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    Cómputo anual de HORAS SINDICALES

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    horas - Cómputo anual de HORAS SINDICALES Empty Cómputo anual de HORAS SINDICALES

    Mensaje por alma14 Vie 19 Dic 2008 - 17:26

    Convenio escribió:
    CAPITULO XVI

    DERECHOS SINDICALES

    ARTICULO 63.- Licencias de Representantes de los Trabajadores.- Para quienes ostenten cargos de representación de los trabajadores, incluido el delegado sindical, se estará a lo dispuesto en las Leyes vigentes.

    La reserva de horas legalmente establecida será computada anualmente. El cómputo de las horas será por años naturales y, en caso de elecciones que no coincidan con el año completo, serán las que correspondan proporcionalmente desde la fecha del inicio del mandato hasta el 31 de diciembre del primer año, y el último desde el 1 de enero a la fecha de finalización del mismo. A petición escrita de los Comités de Empresa o Delegados de personal, podrán acumularse las horas de los representantes de los trabajadores que así lo deseen, en uno o varios de ellos, sin rebasar el tope legal; esta acumulación se realizará en cómputo anual, siempre que sea comunicada a la Empresa en el primer trimestre del año, o en su caso durante el primer trimestre de mandato, o bien a partir de tres meses desde la firma del presente Convenio. La utilización será por jornadas completas en los casos de Comités de nueve o más miembros, excepto en el turno de tarde, que, si no se solicitara por jornada completa, coincidirá con el inicio de la jornada y por el tiempo necesario.

    El Delegado Sindical dispondrá del mismo crédito de horas sindicales que los representantes de los trabajadores del centro al que pertenezca.

    Las competencias y garantías de la representación de los trabajadores será la establecida en los artículos 64 y 68 del Estatuto de los Trabajadores y en la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

    A efectos de la antigüedad mínima exigible para ser candidato en las elecciones sindicales según se prevé en el artículo 69 del Estatuto de los Trabajadores, se computará dicho período exigible dentro de los últimos doce meses, aunque en dicho período hayan concurrido distintas relaciones laborales del trabajador en la Empresa.

    Las empresas o grupo de empresas concederán un crédito horario anual de 1.788 horas en los años 2.005 y 2.006, y 1.782 en los años 2.007 y 2.008 a las centrales sindicales por cada 60 delegados de personal o miembros de comité de empresa que hayan sido obtenidos por cada una de aquellas al nivel nacional, en la empresa o Grupo.

    No obstante lo antes expuesto, tal crédito anual se establecerá proporcionalmente en aquellas Empresas o Grupo de empresas en que existan un mínimo de 8 y menos de 60 miembros de Comité de Empresa o Delegados de Personal de una misma Central Sindical. De 60 en adelante se asignará un crédito de 25 horas anuales por cada delegado de personal o miembro del comité de empresa elegido.

    Este crédito le será adjudicado al trabajador o trabajadores que designe la central sindical beneficiaria.
    Estatuto escribió:
    Artículo 68. Garantías.
    Los miembros del comité de empresa y los delegados de personal, como representantes legales de los trabajadores, tendrán, a salvo de lo que se disponga en los convenios colectivos, las siguientes garantías:
    a) Apertura de expediente contradictorio en el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves, en el que serán oídos, aparte del interesado, el comité de empresa o restantes delegados de personal.
    b) Prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto de los demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.
    c) No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, salvo en caso de que ésta se produzca por revocación o dimisión, siempre que el despido o sanción se base en la acción
    del trabajador en el ejercicio de su representación, sin perjuicio, por tanto, de lo establecido en el artículo 54. Asimismo no podrá ser discriminado en su promoción económica o profesional en razón, precisamente, del desempeño de su representación.
    d) Expresar, colegiadamente si se trata del comité, con libertad sus opiniones en las materias concernientes a la esfera de su representación, pudiendo publicar y distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del trabajo, las publicaciones de interés laboral o social, comunicándolo a la empresa.
    e) Disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas cada uno de los miembros del comité o delegado de personal en cada centro de trabajo, para el ejercicio de sus funciones de representación, de acuerdo con la siguiente escala: delegados de personal o miembros del comité de empresa:
    1º Hasta cien trabajadores, quince horas.
    2º De ciento uno a doscientos cincuenta trabajadores, veinte horas.
    3º De doscientos cincuenta y uno a quinientos trabajadores, treinta horas.
    4º De quinientos uno a setecientos cincuenta trabajadores, treinta y cinco horas.
    5º De setecientos cincuenta y uno en adelante, cuarenta horas.
    Podrá pactarse en convenio colectivo la acumulación de horas de los distintos miembros del comité de empresa y, en su caso, de los delegados de personal, en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el máximo total, pudiendo quedar relevado o relevados del trabajo, sin perjuicio de su remuneración.
    Todo esto viene a cuento por lo siguiente:

    Las horas de los Delegados Sindicales (Representantes de los trabajadores, Delegados de personal o Delegado Sindical -Sección sindical en la empresa-) están siendo objeto de una mala praxis por parte empresarial. No quiero decir todas, pero sí algunas empresas, dictan como repartir las horas que NUESTROS representantes en las empresas pueden coger.

    Los representantes de la patronal no hacen más que poner trabas a las acciones en pro por los derechos de los trabajadores (se niegan a recoger papeles, se niegan a dar las horas sindicales -pactadas y sin pactar-, meten mano en las elecciones a los comités de empresa, presionan -llegando incluso al acoso- a los representantes para que no defiendan a los trabajadores, etc., etc.) con todo esto y más hay que terminar. Y hay que terminar, empezando por los sindicatos, ya que el pacto con la empresa para no representar bien a los trabajadores, es a todas luces inmoral, y los sindicalistas que así lo hacen, tendrían que ser dimitidos por su sindicato.

    Ahora bien, los sindicatos -ya no me acuerdo de aquellas huelgas, cuando era niño- deben y tienen que despertar, y a toda empresa que no respete al trabajador, debería hacerle un seguimiento hasta que volviera a ver al trabajador como un bien, y no como un mal en su negocio, por lo tanto debería respetarlo y cuidarlo, mientras eso no sucediese, la empresa tendría que estar puesta en cuarentena.

    Lo último y más reciente, es la negación de las horas a los distintos delegados, pues las empresas dan una interpretación muy “sui géneris” del articulado.

    Así el convenio colectivo (prevalece según jurisprudencia, lo más favorable para el trabajador), en su segundo párrafo nos dice:
    La reserva de horas legalmente establecida será computada anualmente.
    Y las empresas quieren aplicar el que las hay que pedir todos los meses... aduciendo lo que pone el estatuto:
    e) Disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas cada uno de los miembros del comité o delegado de personal en cada centro de trabajo, para el ejercicio de sus funciones de representación,
    Y añaden que si las quieres pedir a lo largo del año cuando las necesites, tienes que solicitar la acumulación en los tres primeros meses del año...
    Podrá pactarse en convenio colectivo la acumulación de horas de los distintos miembros del comité de empresa y, en su caso, de los delegados de personal, en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el máximo total, pudiendo quedar relevado o relevados del trabajo, sin perjuicio de su remuneración.
    PUES EN CONVENIO SE PACTÓ: “La reserva de horas legalmente establecida será computada anualmente.” y la acumulación de horas, es para como dice el estatuto y el convenio, PASAR HORAS A OTROS MIEMBROS DEL COMITÉ, pero las de cada miembro del comité es COMPUTO ANUAL.

    Pues ya tienen trabajo los sindicatos, al juzgado con estos elementos...

    Y si son 20 horas al mes, 240 horas al año... ¿SE PIERDEN LAS 20 HORAS DEL MES DE VACACIONES?, según las empresas si, que listas son las empresas, jeje... jeje... jejeje...

    Si no andas espabilado, te la enchufan doblada.

    Un saludo.

    PD.: En el juzgado nos veremos.

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