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    Mensaje por gsus Sáb 27 Dic 2008 - 20:43

    El TS confirma la pena de 11 años de internamiento en un psiquiátrico para el joven que arrojó a una chica al Metro
    MADRID, 26 Dic. (EUROPA PRESS) -

    El Tribunal Supremo ha confirmado la pena de 11 años de internamiento en un centro psiquiátrico penitenciario impuesta por la Audiencia Provincial de Madrid al joven que empujó a las vías del Metro en 2005 a Miriam Alonso, que tras este incidente perdió una de las piernas, que tuvo que ser amputada.

    Así, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha desestimado los recursos de casación presentados contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid tanto por parte de la víctima como por parte del condenado, Jorge Ramos, que quedó absuelto penalmente porque se le consideró que tenía una anomalía psíquica.

    En su momento, se consideró probado que Ramos, que contaba entonces con 25 años, sufría "una esquizofrenia paranoide acompañada en los últimos tiempos por delirios en los que viene a imaginar que es hijo de Dios y debe unir a Dios con el mundo cometiendo un grave pecado, como sería matar a un ser humano para salvar al mundo y salvarse él".

    Según esta sentencia, estas ideas "delirantes condicionan por completo sus facultades intelectiva y volitativa que quedan absolutamente anuladas". De hecho, en concreto, el 4 de octubre de 2005 este estado mental fue lo que propició que Ramos decidiese a una persona cualquiera, y en el anden uno de la estación de Metro de Carabanchel de la línea 5, sobre las 20 horas, en el momento en el que entraba el convoy, propinase un "fortísimo empujón" a Miriam.

    Tras lo sucedido, el joven "salió corriendo de la estación y se dirigió al cercano Hospital Gómez Ulla", entró en la garita del guardia de seguridad y le dijo "Policía, deténgame, máteme o pégueme, porque acabo de empujar a una chica al metro". Éste quedó retenido y el vigilante avisó a la Policía para que le detuvieran.

    El Tribunal Supremo ha rechazado los argumentos planteados por la acusación en contra de la atenuante de confesión y que alegaba que lo que pretendía el acusado no era colaborar con la Justicia confesando a las autoridades la infracción sino que lo que quería era ser castigado "para que Dios le perdonase".

    A juicio del Alto Tribunal, la confesión sobre la autoría de los hechos es "esclarecedora", por lo que no tiene relevancia las razones subjetivas que le impulsaron a realizar la confesión. También recuerda que el dictamen de los peritos no es contradictorio con la atenuante de confesión, por lo que no ha habido error a la hora de dictar los años de internamiento en el centro psiquiátrico.

    "Cuestión distinta es el riego que la enfermedad del acusado representa para la seguridad de los demás", señala el Supremo, por lo que confirma que se tendrá en cuenta en la concreción de tiempo de internamiento en un centro psiquiátrico penitenciario sin que esto impida otros internamientos no penitenciarios si la peligrosidad y la enfermedad de Ramos lo hicieran preciso.

    Miriam estuvo 179 días con las curas de sus heridas, de los cuales 90 estuvo ingresada en el hospital. Entre otras cosas, le amputaron la pierna izquierda a la altura de la pelvis, se fracturó el coxis y la nariz, y perdió también el primer dedo del pie derecho. Además, como consecuencia de la caída, le quedaron múltiples cicatrices en el abdomen, la pelvis y la pierna derecha, aparte de una deformidad en la nariz.

    La Audiencia Provincial obligó al condenado a indemnizar a Miriam con 10.740 euros por sus lesiones temporales y a 488.500 euros por secuelas. Además, a los padres les tuvo que indemnizar con 150.000 euros por daños morales y a la Fraternidad Muprespa con 23.641 por los gastos derivados de las intervenciones quirúrgicas a la joven, que en el momento del accidente tenía 20 años.

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