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    Preguntilla sobre excedencia Empty Preguntilla sobre excedencia

    Mensaje por Lezalel Jue 15 Ene 2009 - 23:35

    Pues no se si es aquí donde hay que preguntar estas cosas......pero espero que tengais algo de paciencia conmigo si he cometido tan craso error.
    Tengo una preguntilla creo que para vosotros fácil de responder.........llevandose 10 años fijo en plantilla supongo que se puede pedir sin problemas una excedencia, la pregunta viene ahora, ¿se pueden negar a concedertela?, y si la tienes concedida y quisieses volver ¿pueden negarse a reincorporarte antes de tiempo?.
    Mil gracias por la ayuda.
    Saludos desde el cielo.
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    Mensaje por gsus Jue 15 Ene 2009 - 23:43

    1ºNo se pueden negar a dartela, pues es un derecho que tenemos.

    2ªLas excedencias son para cumplirlas en su totalidad, y tienes que solicitar tu reingreso un mes antes de que se te cumpla.y siempre por medio de burofax para que quede constancia.


    Saludos. Preguntilla sobre excedencia 9143
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    Mensaje por Lezalel Jue 15 Ene 2009 - 23:46

    ............se me olvido decir, supongo que esto sirve para todos los sectores ¿no?, quiero decir que no se trataría de una excedencia para dejar la vigilancia sino de otro lugar.
    Saludos desde el cielo.
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    Mensaje por gsus Jue 15 Ene 2009 - 23:50

    Si es para todos los sectores, y puedes pedirla aun siendo v.s. y dedicarte a otro sector.

    Saludos. Preguntilla sobre excedencia 9143
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    Mensaje por Lezalel Jue 15 Ene 2009 - 23:53

    ...........graciasssssssss, más bien no se trata de un vs, sino de mi misma mismamente, me parece que voy a probar otras cosas, antes de que la vejez me alcance.
    Muchas gracias por la ayuda y encantada.
    Saludos desde el cielo.
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    Mensaje por alma14 Vie 16 Ene 2009 - 2:01

    Supongo que has mirado el convenio colectivo del sector a que se refiere lezabel, compañero gsus.

    Hay un estatuto de los trabajadores que hablará de excedencias, y esas son para todos, pero además los convenios colectivos hablan de las excedencias de los trabajadores afectados por los mismos, que es a donde tenemos que ir para saber en que casos podemos pedirlas y sobre todo las condiciones concretas de readmisión.

    Me imagino que todo eso lo has mirado, pues te veo muy seguro contestando a la compañera lezalel.

    Un saludo.
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    Mensaje por CASSER Vie 16 Ene 2009 - 16:09

    Según un caso que conozco no muy lejano, una chica que conozco bién llevaba dos años trabajando como indefinida, y pidió una excedencia para irse fuera de su ciudad a otra, dicha excedencia se la podía pedir como minimo para dos años, y como maximo para cinco años, informandole que para el primer caso mantendría su pusto de trabajo en el mismo sitio, y en el segundo caso perdería su puesto pero continuando en la empresa.
    El caso es que estuvo dos años de excedencia trabajando en otra ciudad pero en otros menesteres, es decir en otro oficio.
    En el caso de la seguridad privada yo pedí una excedencia y me daban las siguientes opcinoes:
    llevando un minimo de dos años en la empresa y con contrato indefinido; las excedencias se deben solicitar siempre con un mes de antelacion y por escrito, pidieno el tiempo establecido en el convenio laboral entre seis meses, dos años y cinco años, operando de la misma manera un mes antes de finalizar dicha excedencia. Como también esta se puede anular a peticion del trabajador con previo comunicado y por escrito a la empresa un mes antes de incorporarte a la empresa.
    SALUDOS...
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    Mensaje por Lezalel Vie 16 Ene 2009 - 17:54

    Muchas gracias a todos por vuestras aportaciones, soy consciente de que deberé bucear por el convenio de mi sector para poder ir sobre seguro en esta via que se me ofrece, pero ya tengo segura una cosa gracias a vuestra ayuda:
    que no me pueden negar la excedencia.
    Sabiendo esto, para mi es mucho más fácil ahora tomar una decisión respecto a mi relación laboral con la empresa, insostenible de un tiempo a esta parte.
    Quizás aires nuevos me dejen desplegar de nuevo las alas.
    Saludos desde el cielo.
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    Mensaje por alma14 Vie 16 Ene 2009 - 19:41

    El Estatuto de los Trabajadores nos dice:

    Artículo 46. Excedencias.
    1. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.

    2. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a dos años y no mayor a cinco. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

    3. Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

    También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a un año, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.

    La excedencia contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres.

    No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

    Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.

    El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

    4. Asimismo podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.

    5. El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.

    6. La situación de excedencia podrá extenderse a otros supuestos colectivamente acordados, con el régimen y los efectos que allí se prevean.

    Como no comentas que sea por algo especial, tendrías que tomar como referencia el apartado 2.

    2. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a dos años y no mayor a cinco. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

    Ahora tendríamos que mirar el convenio colectivo del sector al que perteneces, para si tiene mejoras en relación con el Estatuto. Y voy más allá, incluso puedes tener un convenio autonómico o de empresa que mejore al convenio estatal.

    Y además toma nota del punto 5.

    De todas formas el Estatuto son mínimos, y fácilmente superables en convenios sectoriales.

    Un saludo.

    PD.: Si nos dices el sector se te podría dar más información.
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    Mensaje por Lezalel Vie 16 Ene 2009 - 21:09

    ¿que quieres decir con el punto 5?......yo no me aclaro mucho.............
    5. El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.

    ¿quiere decir que si han suplido mi vacante, al final de la excedencia, puede ser que tenga que esperar a que haya un puesto libre?
    Bufffff...Perdonad tantas preguntas, me parece que al final me buscaré un laboralista que me asesora. Gracias y perdón por las molestias.
    Saludos desde el cielo.
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    Mensaje por alma14 Vie 16 Ene 2009 - 21:14

    Eso es lo que dice el estatuto, por eso te digo que vayas a lo que dice el convenio de tu sector, de tu comunidad, o incluso tu empresa puede tener convenio propio. Seguramente todos mejorando el estatuto.

    Un saludo.

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