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    Mensaje por alma14 Jue 26 Mar 2009 - 0:56

    Los sindicatos presionan a Hacienda y Trabajo para cambiar la fiscalidad de los ERE

    Javier Ardalán.- Las centrales sindicales CCOO y UGT, han emprendido una importante campaña, a la vista del crecimiento incesante los expedientes de regulación de empleo (ERE), para solicitar a Hacienda que reforme el IRPF y los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de los No Residentes y sobre el Patrimonio. Las presiones no están cayendo en saco roto. Fruto de estas demandas, es que el director general de Trabajo, José Luis Villar, ha anunciado, en el transcurso de una jornada organizada por la Asociación de Periodistas de Información Económica (APIE), que Hacienda estudia en la actualidad el impacto que supondría para las cuentas del Estado la equiparación de los despidos producidos por ERE y los despidos individuales.

    En sus propuestas, ambas centrales sindicales proponen una reforma legislativa para que el tratamiento fiscal homogéneo y equitativo a las personas que pierden sus puestos de trabajo, además de reponer las prestaciones por desempleo consumidas por los trabajadores por anteriores ERE temporales, previos a la extinción de sus contratos. Esta última propuesta forma parte de las realizadas a la mesa de Diálogo Social para mejorar las prestaciones contributivas y los subsidios por desempleo.

    En el caso de UGT, la dirección ha remitido carta al secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos, Carlos Ocaña, con copia para la secretaria general de Empleo, Maravillas Rojo, en la que explica sus propuestas para mejorar el tratamiento fiscal de las prestaciones derivadas de expedientes de regulación de empleo y propone que se reanuden los trabajos del Diálogo Social para mejorar la protección por desempleo de los trabajadores afectados por estos despidos colectivos ante esta situación de crisis económica.

    En su escrito, el sindicato que lidera Cándido Méndez subraya que, ante la proliferación actual de estos expedientes, se requiere actuar de manera urgente para que las personas que pierden sus puestos de trabajo reciban un tratamiento fiscal homogéneo y equitativo.

    Las indemnizaciones pagadas como consecuencia del fin de una relación laboral están exentas, de manera general en el IRPF hasta las cuantías que la normativa laboral señala como obligatorias. En los Expedientes de Regulación de Empleo, la indemnización tan sólo está libre de tributación para los primeros 20 días por año trabajado.

    El artículo 7, aparatado e, de la actual Ley del IRPF establece que “Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato”.

    La normativa laboral contempla que en los despidos por causas objetivas (económicas, técnicas, organizativas o de producción) la indemnización a abonar equivale a 20 días por año trabajado, con un límite de 12 mensualidades. Esta indemnización, la mínima, estaría exenta de tributación, el resto se considera como base imponible del IRPF.

    La parte de la indemnización que supere el límite exento se declara de modo distinto. En las indemnizaciones que se cobran en un pago único hay que descontar el límite exento. El resto se integra junto a las demás rentas del trabajo, pero disfruta de una reducción del 40%, si el periodo de generación de los rendimientos es superior a 2 años.

    Las indemnizaciones que se cobran en varios plazos directamente de la empresa están libres del IRPF hasta el límite exento. El exceso tributa como renta del trabajo, según cual sea el plazo pactado: si se ha fraccionado el pago como máximo en la mitad de años de trabajo, tiene una reducción del 40%; si se ha fraccionado en más años, entonces no tiene reducción.

    Las indemnizaciones cobradas en varios plazos de un contrato de seguro están libres del IRPF hasta el límite exento; el resto tributa como rendimiento de trabajo.

    No obstante, si el trabajador impugnara el despido ante la Justicia y el empresario no pudiera demostrar causas objetivas, el despido podría ser declarado improcedente y el trabajador recibiría una indemnización de 45 días por año de servicio, con un máximo de 42 mensualidades. Una diferencia bastante elevada con respecto a los afectados por ERE.

    Finalmente, la Ley del IRPF establece que cuando se extinga el contrato de trabajo con anterioridad al acto de conciliación, estarán exentas las indemnizaciones por despido que no excedan de la que hubiera correspondido en el caso de que este hubiera sido declarado improcedente, y no se trate de extinciones de mutuo acuerdo en el marco de planes o sistemas colectivos de bajas incentivadas.

    Además, quienes tienen un contrato de fomento del empleo indefinido pueden aspirar a una indemnización aún más baja, equivalente a 33 días por año, con 24 mensualidades como tope máximo.

    Desde un punto de vista administrativo y, por tanto, territorial, en Navarra y el País Vasco se ha mejorado la normativa general y la exención se ha igualado a la que correspondería por la indemnización en caso de despido improcedente.

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