Vigilantes de Seguridad

¿Quieres reaccionar a este mensaje? Regístrate en el foro con unos pocos clics o inicia sesión para continuar.
Vigilantes de Seguridad

Foro, Vigilantes, Escoltas, Guardas particulares, Convenio, Estatuto de los Trabajadores, Sindicatos, Empresas, Sentencias, Noticias...

Conectarse

Recuperar mi contraseña

Visitantes



- - - - DESDE - - - -
20 / MARZO / 2.OO9

Abril 2024

LunMarMiérJueVieSábDom
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
2930     

Calendario Calendario

Últimos temas

» La Justicia da la razón a un vigilante expedientado en Málaga por suministrar mascarillas donadas a sus compañeros en el confinamiento
Ampliación en las materias a enjuiciar por el art. 138 bis de la L.P.L. EmptyVie 24 Mar 2023 - 17:25 por alma14

» Felices fiestas
Ampliación en las materias a enjuiciar por el art. 138 bis de la L.P.L. EmptySáb 25 Dic 2021 - 7:00 por alma14

» Excedencia y posterior pedida de la habilitación
Ampliación en las materias a enjuiciar por el art. 138 bis de la L.P.L. EmptySáb 25 Dic 2021 - 6:57 por alma14

» BAJA
Ampliación en las materias a enjuiciar por el art. 138 bis de la L.P.L. EmptyVie 15 Oct 2021 - 17:51 por Invitado

» Limpieza total
Ampliación en las materias a enjuiciar por el art. 138 bis de la L.P.L. EmptyMar 11 Ago 2020 - 17:45 por cliper91

» Juicio y vacaciones
Ampliación en las materias a enjuiciar por el art. 138 bis de la L.P.L. EmptyLun 10 Ago 2020 - 23:53 por alma14

» Necesito ayuda sobre el tema de requisitos de Escolta Privado
Ampliación en las materias a enjuiciar por el art. 138 bis de la L.P.L. EmptyLun 11 Mayo 2020 - 12:45 por escolta63

» que es un impacto negativo
Ampliación en las materias a enjuiciar por el art. 138 bis de la L.P.L. EmptyLun 11 Mayo 2020 - 12:43 por escolta63

» pregunta temario escolta
Ampliación en las materias a enjuiciar por el art. 138 bis de la L.P.L. EmptyLun 11 Mayo 2020 - 12:39 por escolta63

» Artículo de Alba
Ampliación en las materias a enjuiciar por el art. 138 bis de la L.P.L. EmptyLun 11 Mayo 2020 - 8:52 por alma14

» El TSJC rechaza el despido de dos gerocultoras por negarse a preparar medicación
Ampliación en las materias a enjuiciar por el art. 138 bis de la L.P.L. EmptyMar 25 Feb 2020 - 14:21 por alma14

» Comparativa Sueldos Vigilantes USA vs Alemania vs Francia vs España Por Toni -
Ampliación en las materias a enjuiciar por el art. 138 bis de la L.P.L. EmptyLun 24 Feb 2020 - 11:10 por alma14

» La empresa no puede exigir recuperar los días de asuntos propios
Ampliación en las materias a enjuiciar por el art. 138 bis de la L.P.L. EmptyLun 2 Dic 2019 - 17:05 por alma14

» El despido durante la baja médica ya es despido nulo
Ampliación en las materias a enjuiciar por el art. 138 bis de la L.P.L. EmptyLun 2 Dic 2019 - 16:49 por alma14

» Permiso retribuido en elecciones generales
Ampliación en las materias a enjuiciar por el art. 138 bis de la L.P.L. EmptyDom 3 Nov 2019 - 10:06 por alma14

» Venta de Corsys de Seguridad
Ampliación en las materias a enjuiciar por el art. 138 bis de la L.P.L. EmptyJue 12 Sep 2019 - 13:56 por popazo09

» Vigilantes barcelona
Ampliación en las materias a enjuiciar por el art. 138 bis de la L.P.L. EmptyMiér 10 Jul 2019 - 15:34 por Iliess

» Infarto como accidente de trabajo
Ampliación en las materias a enjuiciar por el art. 138 bis de la L.P.L. EmptyMar 9 Jul 2019 - 19:54 por alma14

» convenio 2021
Ampliación en las materias a enjuiciar por el art. 138 bis de la L.P.L. EmptyMar 9 Jul 2019 - 19:46 por errnovato

» Tiempo TIP
Ampliación en las materias a enjuiciar por el art. 138 bis de la L.P.L. EmptyMar 9 Jul 2019 - 19:19 por alma14


    Ampliación en las materias a enjuiciar por el art. 138 bis de la L.P.L.

    alma14
    alma14
    Admin
    Admin


    Cantidad de envíos : 16587
    - K A R M A - :
    Ampliación en las materias a enjuiciar por el art. 138 bis de la L.P.L. Left_bar_bleue100 / 100100 / 100Ampliación en las materias a enjuiciar por el art. 138 bis de la L.P.L. Right_bar_bleue

    Fecha de inscripción : 05/02/2008

    Ampliación en las materias a enjuiciar por el art. 138 bis de la L.P.L. Empty Ampliación en las materias a enjuiciar por el art. 138 bis de la L.P.L.

    Mensaje por alma14 Vie 8 Mayo 2009 - 23:33

    Social Laboral
    8 de Mayo de 2009
    Ampliación en las materias a enjuiciar por el art. 138 bis de la L.P.L.

    Luis Fernando Andino Axpe Secretario Judicial

    El art 138 bis de la L.P.L., que nació con un limitado y concreto objeto, se ha visto enormemente modificado de iure, y ampliado de facto en su contenido por una curiosa Disposición Adicional 11ª Veinte de la Ley de Igualdad, en virtud de la cual se añade una nueva Disposición Adicional 17ª del E.T. en los siguientes términos:

    * Las discrepancias que surjan entre empresarios y trabajadores en relación con el ejercicio de los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral reconocidos legal o convencionalmente se resolverán por la jurisdicción competente a través del procedimiento establecido en el art. 138 bis de la Ley de Procedimiento Laboral.

    Digo que esta Disposición Adicional es de lo más singular, ya que se introduce en el E.T con tal carácter, pero no se modifica la redacción del art. 138 bis de la L.P.L., que es el que regula este tipo de procedimientos, con lo que la defectuosa técnica legislativa puede provocar más de un error, incluso en el más experto iuslaboralista que lea el contenido del art. 138 de la norma procesal laboral sin asomarse a la Ley de Igualdad.

    Se debe de recordar que el origen del art. 138 bis de la L.P.L. deriva del art. 9.2 de la Ley 39/1999, de 5 de Noviembre, de conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, y como tal quedaba limitado a los supuestos de concreción horaria y la determinación del período de disfrute en los permisos de lactancia y por reducción de jornada por motivos familiares.

    La literalidad del precepto arroja muchas incertidumbres., si bien ya se puede constatar como seguro que el objeto del proceso queda extraordinariamente ampliado.

    Siguiendo en este apartado las acertadas conclusiones de ARAGÓN GÓMEZ, se puede decir que este proceso abarcará, en primer lugar, no solo los derechos reconocidos en los apartados 4, 4 bis y 5 del art. 37 del E.T., sino todos los derechos de conciliación familiar y laboral. Con ello, también adquieren carácter urgente y preferente:

    * Las demandas en las que se reivindique el derecho del trabajador a adaptar la duración y distribución de la jornada para hacer efectivo su derecho a la vida personal, familiar y profesional (nuevo art. 34.8 del E.T.).
    * Los procesos que versen sobre la baja por maternidad, por paternidad, por adopción o acogimiento (arts. 48.4 y 49 bis E.T.)
    * Los relativos a la suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural (art. 48.5 E.T.).
    * Los procesos en materia de excedencias por cuidado de hijos o por cuidado de familiares (art. 46.3 E.T.).
    * Parece que incluso las discrepancias relativas al ejercicio de la mayor parte de los permisos previstos en el art. 37.3 del E.T. No cabe duda que los permisos por matrimonio, por nacimiento de un hijo, por fallecimiento, accidente, enfermedad de un familiar hasta el segundo grado entrarían dentro de la amplia redacción de la D.A. 11ª, que se refiere -sin limitación- a todos los derechos de conciliación de la vida familiar y laboral.

    Repárese además que la redacción originaria que quedaba limitada a la conciliación de la vida laboral y familiar, se ve ahora ampliada a la vida personal, con lo que, incluso aceptando un concepto muy amplio de familia, y de vida personal, no sabríamos nunca con certeza si el derecho en discusión puede o no ser catalogado dentro de la denominada conciliación de la vida personal.

    ARAGÓN GÓMEZ entiende acertadamente que el permiso por traslado del domicilio habitual (art. 37.3 c) E.T.) podría considerarse un derecho de conciliación de la vida personal con la profesional, e igual deberíamos decir con respecto a los permisos para concurrir a exámenes o a la preferencia para elegir turno de trabajo cuando el empleado curse con regularidad estudios para la obtención del título académico o profesional (art. 23.1 a) E.T).

    Además, la nueva Disposición no limita el proceso especial a la concreción del horario o a la determinación de su concreto período de disfrute. Por lo que la amplia redacción del precepto parece incluir también las pretensiones relativas a la existencia, a la titularidad o a la extensión de los mismos.

    Entiendo, por último, que la nueva norma tendría que haber concretado de qué derechos concretos habla como merecedores de ser encauzados mediante esta modalidad del proceso laboral, y más cuando se impide el acceso al recurso de suplicación, o al menos eso parece desprenderse de los confusos términos en los que ahora quedan estas disposiciones, ya que por un lado el art. 138 bis b) de la L.P.L. señala de forma torpe que la sentencia, que será firme,.... , pero tanto este precepto como el art. 189.1 de la norma procesal laboral no han sido modificados, y este último limita la irrecurribilidad en suplicación a las sentencias dictadas en los procesos relativos a la concreción horaria y determinación del período de disfrute en permisos por lactancia y reducción de la jornada por motivos familiares, y no a todos los que deriven de la conciliación de la vida personal, laboral y familiar.

    La defectuosa técnica legislativa a la que ya aludí con anterioridad provoca estas inseguridades en aspectos tan importantes, por pertenecer al orden público procesal, como la adecuación del procedimiento y el acceso al recurso de la sentencia.

      Fecha y hora actual: Dom 28 Abr 2024 - 15:06