Vigilantes de Seguridad

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    Mensaje por alma14 Sáb 19 Abr 2008 - 2:21

    Pulsando en la imagen vemos los informes.

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    Un saludo.
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    Informes de la Secretaría General Técnica Empty Prestación de servicios de vigilancia con perros

    Mensaje por Gnen Lun 6 Oct 2008 - 22:39

    Ante la consulta efectuada sobre la regulación que es de aplicación a la prestación de servicios de seguridad mediante la utilización de perros, esta Unidad Central de Seguridad Privada pone de manifiesto lo siguiente:

    En primer lugar señalar que la única normativa existente que afecta al desempeño de servicios de seguridad con perros, queda recogida en los artículos 75 y 137 del Reglamento de Seguridad Privada, con independencia del apartado 6º del informe sobre Interpretación de algunos aspectos de la Normativa de Seguridad Privada de la Secretaria General Técnica de septiembre de 2000, que no añade nada sustancial al respecto.

    Además debe considerarse que el artículo 1 de la Ley 50/1999 de 23 de diciembre, sobre Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, excluye expresamente la aplicación de la misma, a los perros y animales pertenecientes a las Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas, Policía Local y empresas de Seguridad con autorización oficial.

    No obstante lo general y ambiguo, que en cuanto a este tipo de servicios se recoge en el Reglamento de Seguridad Privada, nada impide un control sobre los mismos, que evite los posibles riesgos que estos animales puedan suponer para las personas.

    Así, en las inspecciones que se realicen en este tipo de servicios, se debe comprobar que los vigilantes de seguridad hayan recibido algún tipo de curso para el tratamiento y utilización de perros, que los perros han sido adecuadamente adiestrados, y que cumplen la regulación sanitaria correspondiente.

    Por otra parte, debe tenerse en cuenta que las empresas propietarias de los perros o bien las empresas de seguridad, cuentan con los correspondiente seguros de responsabilidad civil, con el fin de cubrir accidentes o agresiones que la utilización de los perros, pudieran causar a bienes o personas.

    La utilización de la vía penal o civil para denunciar este tipo de hechos, ha supuesto que por parte de esta Unidad, no se haya tenido conocimiento de estas denuncias presentadas por la prestación de servicios de seguridad, ya que las actividades que pudieran vulnerar la normativa de seguridad privada, son presentadas ante las Unidades Territoriales correspondientes de seguridad privada y son tramitadas vía administrativa.

    Finalmente señalar, que conscientes de la escasa regulación que sería de aplicación para este tipo de servicios, se vienen manteniendo reuniones, con el fin de definir y concretar algunos aspectos, como el tipo de formación que deben tener los vigilantes, quien la debe impartir, así como el modo en que deben prestarse los servicios, con el fin de que en una posible futura modificación reglamentaría pudieran introducirse tales extremos.

    Código:
    http://www.belt.es/expertos/home2_experto.asp?id=4286
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    Informes de la Secretaría General Técnica Empty Re: Informes de la Secretaría General Técnica

    Mensaje por Gnen Mar 7 Oct 2008 - 14:15

    Centros de control CCTV


    En
    relación al régimen jurídico aplicable a los denominados "centros de
    control", al objeto de unificar criterios en la materia a efectos de su
    comunicación a las Delegaciones del Gobierno y a las Unidades
    Territoriales de Seguridad Privada, la Secretaría General Técnica pone
    de manifiesto lo siguiente:

    De la documentación remitida se pone
    de manifiesto que, en un primer momento, y al tratar de establecer no
    tanto las funciones sino las tareas concretas que debían atribuirse a
    los vigilantes de seguridad, por un lado, y al denominado "personal
    auxiliar", por otro, se estimó como función propia de los vigilantes de
    seguridad, con carácter general, la vigilancia y control de los medios
    técnicos que constituyen sistemas de seguridad contra delitos y faltas
    (videos, alarmas, etc.).

    [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]
    Foto: [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]

    Ello
    parece lógico, si se tiene en cuenta que, en cuanto tales sistemas de
    seguridad están a disposición del personal de seguridad privada para
    complementar o, en su caso, sustituir su labor de vigilancia personal,
    debiendo ser, precisamente, utilizados por ellos.

    Dicho criterio
    ha seguido manteniéndose hasta el momento presente en los informes
    emitidos por esta Secretaría General Técnica con ocasión de las
    numerosas consultas realizadas sobre las funciones de uno y otro
    colectivo. Cuestión distinta es la que afecta específicamente a los
    llamados "centros de control".

    Pues bien, en relación con dicho
    asunto, este Centro Directivo, en una Nota sobre el régimen jurídico
    aplicable a los denominados "centros de control" de los
    establecimientos comerciales, llegaba a las siguientes conclusiones:

    1.
    Un centro de control en el ámbito de la vigente normativa de seguridad
    privada no es otra cosa que el local en el que se encuentra instalado
    el sistema de seguridad desde el cual se recepcionan y transmiten las
    señales de alarma recibidas. En dicho local, entre otras cosas, se
    efectúa el control de los equipos y sistemas de captación y registro de
    imágenes (apartado decimotercero de la Orden de 23 de abril de 1997
    sobre empresas de seguridad).
    2.
    En cuanto al personal que
    debe atender las centrales de alarmas, el Reglamento de Seguridad
    Privada dispone, en su artículo 48.1, que la central de alarmas deberá
    estar atendida permanentemente por los operadores necesarios para la
    prestación de los servicios; que no podrán ser menos de dos, y que se
    encargarán del funcionamiento de los receptores y de la transmisión de
    las alarmas que reciban. Por su parte, la Orden de 23 de abril de 1997,
    ya citada, establece que la sala de control estará siempre atendida por
    dos operadores de turno, como mínimo.
    3.
    En consecuencia, no
    existe base jurídica suficiente en dicha normativa para exigir que las
    actividades consistentes en el control de los servicios de
    centralización de alarmas y de los monitores que integran el circuito
    cerrado de televisión, que se llevan a cabo en los centros de control,
    hayan de ser desempeñadas necesariamente por personal de seguridad.
    Incluso, en el caso de que dicho personal prestase servicios en los
    "centros de control", algunas de las actividades que se desarrollan en
    los mismos (control del estado y funcionamiento de las instalaciones
    generales que no sean de seguridad) les estarían vedadas por imperativo
    legal.
    4.
    En base a todo lo anterior, se considera que los
    denominados "centros de control", desde los que se controlan tanto los
    sistemas de seguridad de los edificios o inmuebles como el estado y
    funcionamiento de las instalaciones generales, no tienen que estar
    necesariamente atendidos por personal de seguridad, pudiendo, en
    consecuencia, prestar servicios en los mismos los operadores o el
    personal técnico especializado contratado a al efecto, que se estime
    conveniente.

    Los criterios de esta Secretaría General Técnica
    referidos, por un lado, a las funciones de los vigilantes de seguridad
    y del personal auxiliar y, por otro, a los centros de control, fueron,
    en su momento, compartidos o, al menos, sumidos por la Unidad Central
    de Seguridad Privada, como lo pone de manifiesto el informe emitido por
    la misma con fecha 28 de enero de 2002.

    Ahora bien, centrándonos
    en la cuestión que en este momento se suscita en orden a la unificación
    de criterios, debe señalarse lo siguiente:

    Las conclusiones a
    las que llegaba este Centro Directivo en cuanto al tipo de personal que
    puede desempeñar funciones en los centros de control, deben entenderse
    circunscritas exclusivamente al supuesto que se planteaba, es decir, a
    los "centros de control" a los que alude la vigente normativa de
    seguridad privada (local en que se encuentra instalado el sistema de
    seguridad desde el cual se recepcionan y transmiten las señales de
    alarma recibidas).

    [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]
    Foto: [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]

    Pues
    bien, únicamente en relación con dichos locales, la normativa de
    seguridad privada permite que las personas encargadas de manejar el
    sistema de seguridad (recepción, verificación de las alarmas por medios
    técnicos, transmisión de las mismas a las Fuerzas y Cuerpos de
    Seguridad, visualización de pantallas, comprobación de anomalías o
    fallos en el sistema, reparación de averías, etc.) no tengan que ser
    necesariamente, aunque nada lo impide, vigilantes de seguridad.

    Ello
    no significa, sin embargo, que, en otros ámbitos en los que tengan que
    utilizarse equipos de registro y captación de imágenes, circuitos
    cerrados de televisión o video- cámaras, su utilización no sea
    competencia de los vigilantes de seguridad, puesto que lo será en la
    medida en que se trate de medios adscritos al cumplimiento de sus
    funciones.

    Piénsese, por ejemplo, en los controles de entrada a
    inmuebles, cuya vigilancia esté asignada a vigilantes de seguridad, que
    tengan instalados tales sistemas, o en las inspecciones de bolsos,
    maletas o efectos personales que deban realizarse a través de medios
    técnicos como monitores o detectores de metal.

    Por tanto, en
    todos aquellos supuestos en que, por tratarse de funciones de
    vigilancia y seguridad cuyo ejercicio corresponde en exclusiva, según
    su normativa reguladora, a las empresas y al personal de seguridad
    privada, la utilización de los medios técnicos y sistemas de seguridad
    empleados para desempeñar dicha labor corresponderá asimismo a dicho
    personal.

    Excepcionalmente, en los supuestos en que las
    videocámaras se encuentren en centros de control de los previstos en la
    normativa de seguridad privada, su manejo y control podrá efectuarse
    por personal que no sea de seguridad privada (técnicos, operadores,
    etc.), si bien su actuación, cuando reciban alguna señal de alarma o
    cuando observen, a través de los monitores, la comisión de algún hecho
    delictivo, deberá limitarse a comunicar la incidencia a las Fuerzas y
    Cuerpos de Seguridad o, con carácter previo, a los vigilantes de
    seguridad del inmueble, si los hubiera.
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    Informes de la Secretaría General Técnica Empty Ministerio de Interior Seguridad Privada

    Mensaje por mamen Mar 20 Ene 2009 - 15:29

    Seguridad Privada




    • Informesobre licitud o no de la exigencia impuesta por algunos establecimientos comerciales para que los usuarios muestren el contenido de sus bolsos. Revista de Documentación número 15, mayo-agosto 1997, apartado c), de fecha 21 de mayo de 1997.
    • Informe sobre realización de servicios de seguridad privada en buques de nacionalidad extranjera . Revista de Documentación número 13, septiembre-diciembre 1996, apartado a) de fecha 18 de noviembre de 1996.
    • Nota-informe sobre servicios de seguridad y empresas de trabajo temporal, de fecha 26 de marzo de 1996.
    • Informe sobre legalidad de instalación de videocámaras, en la entrada de un local de actividades recreativas, cuyo campo de visión alcanza vía pública, y que son utilizadas para la apertura del local únicamente a las personas que el propietario desee, de fecha 24 de febrero de 1998.
    • Informe sobre vigencia o no de la normativa del servicio de vigilantes nocturnos. Revista de Documentación, núm. 22, septiembre-diciembre 1999.
    • Informe sobre las funciones de los Consejeros de Seguridad y de los Directores de Seguridad en el ámbito de la seguridad privada. Revista de Documentación número 23, enero-abril 2000.
    • Informe sobre prestación de funciones de vigilancia y control en Centros comerciales por auxiliares de servicio. Revista de Documentación número 23, enero-abril 2000.
    • Informe sobre utilización de medios de defensa por los vigilantes de seguridad. Revista de Documentación número 23, enero-abril 2000.
    • Informe sobre determinadas cuestiones del régimen sancionador en materia de seguridad privada. Revista de Documentación número 24, mayo-agosto 2000.
    • Informe sobre prestación de servicios de seguridad privada con armas en museos y establecimientos similares. Revista de Documentación número 24, mayo-agosto 2000.
    • Informe sobre interpretación de las normas de seguridad privada relativas a cajas fuertes y cajeros automáticos. Revista de Documentación número 24, mayo-agosto 2000.
    • Informe sobre la obligación de diligenciar los libros-catálogo de medidas de seguridad. Revista de Documentación número 24, mayo-agosto 2000.
    • Informe sobre el transporte de fondos y valores, forma de proceder a la efectividad de las sanciones y posible uso compartido de armero. Revista de documentación del Ministerio del Interior número 1, octubre-diciembre 2000.
    • Informe sobre interpretación de algunos aspectos de la normativa de seguridad privada. Revista de documentación número 2, enero-marzo 2001.
    • Informe sobre funciones de los vigilantes de seguridad en relación con la custodia de menores. Revista de documentación número 3, abril-junio 2001.
    • Informe sobre validez de los diplomas expedidos por un centro de formación autorizado, que imparte clases sobre seguridad privada en instalaciones pertenecientes a otro centro distinto. Revista de documentación número 3, abril-junio 2001.
    • Informe sobre determinadas cuestiones relacionadas con las empresas explotadoras de centrales de alarmas. Revista de Documentación número 4, julio-septiembre 2001.
    • Informe sobre el reconocimiento de un diploma de guarda jurado obtenido en un país de la Unión Europea. Revista de Documentación número 4, julio-septiembre 2001.
    • Informe sobre uso del uniforme en el ejercicio de funciones de seguridad privada. Revista de Documentación número 4, julio-septiembre 2001.
    • Informe sobre determinadas cuestiones relacionadas con la prestación de servicios de seguridad privada en establecimientos públicos. Revista de Documentación número 5, octubre-diciembre 2001.
    • Informe sobre cuestiones relacionadas con la realización de los ejercicios de tiro por parte del personal de seguridad privada. Revista de Documentación número 5, octubre-diciembre 2001.
    • Informe sobre posibilidad de que los Ayuntamientos puedan contratar a desempleados para funciones de vigilancia.
    • Informesobre funciones de los vigilantes de seguridad y auxiliares de servicios en las grandes superficies comerciales. Revista de Documentación número 7, abril-junio 2002.
    • Informe sobre depósito de licencias de armas tipo C y realización de ejercicios de tiro por el personal de seguridad privada. Revista de Documentación número 7, abril-junio 2002.
    • Informesobre prestación de servicios de seguridad privada en centros militares. Revista de Documentación número 8, julio-septiembre 2002.
    • Informe sobre concesión de autorización y apertura de cajeros automáticos desplazados y sobre el pago de la Tasa correspondiente. Revista de Documentación número 8, julio-septiembre 2002.
    • Informe sobre imposición de sanciones por contratar personal no habilitado para desempeñar servicios de seguridad privada. Revista de Documentación número 8, julio-septiembre 2002.
    • Informe sobre interpretación de los artículos 48 y 49 del Reglamento de Seguridad Privada. Revista de Documentación número 9, octubre-diciembre 2002.
    • Informe sobre acceso de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los planos de planta de las oficinas bancarias. Revista de Documentación. Revista de Documentación número 9, octubre-diciembre 2002.
    • Informesobre necesidad o no de autorización en caso de remodelación de una entidad bancaria. Revista de Documentación. Revista de Documentación número 9, octubre-diciembre 2002.
    • Informe sobre posibilidad o no de poder subcontratar servicios de seguridad privada con los guardas particulares del campo. Revista de Dcoumentación número 10-11, enero-junio 2003.
    • Informe sobre legalidad de la actividad realizada por particulares que indican lugares libres para aparcar vehículos y los vigilan mientras están aparcados. Revista de Documentación número 10-11, enero-junio 2003.
    • Informe sobre funciones a realizar por los vigilantes de seguridad en centros hospitalarios. Revista de Documentación número 12, julio-septiembre 2003.
    • Informe sobre diversas cuestiones relacionadas con la vigilancia de los depósitos comerciales de explosivos. Revista de Documentación número 12, julio-septiembre 2003.
    • Informe sobre determinadas cuestiones relacionadas con las funciones de vigilantes de explosivos. Revista de Documentación número 12, julio-septiembre 2003.
    • Informe sobre calificación de la actividad realizada por un particular en un puerto pesquero y categoría profesional atribuible al mismo. Revista de Documentación número 13, octubre-diciembre 2003.
    • Informe sobre los requisitos exigibles a las empresas instaladoras de sistemas de videocámaras, para su autorización e inscripción. Revista de Documentación número 13, octubre-diciembre 2003.
    • Informe sobre legalidad de una actuación concreta de dos vigilantes de seguridad que manipularon una caja fuerte en un restaurante. Revista de Documentación número 15, abril-junio 2004.
    • Informe sobre instalación de cámaras de vigilancia en una oficina bancaria y uso posterior de las imágenes grabadas.Revista de Documentación número 15, abril-junio 2004.
    • Informe sobre vigilancia y protección de viñedos, bodegas e instalaciones conexas situados en terrenos rústicos. Revista de Documentación número 16, julio-septiembre 2004.
    • Informesobre aplicación de normas de tráfico a los conductores de vehículos de transporte de valores y de explosivos. Revista de Documentación número 16, julio-septiembre 2004.

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    Mensaje por alma14 Lun 26 Oct 2009 - 4:50

    Más informes del MIR.

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    Mensaje por alma14 Lun 26 Oct 2009 - 4:53

    Otros informes varios.

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