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    El despido mayoritario de mujeres es nulo

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    Mensaje por alma14 Vie 19 Jun 2009 - 2:20

    El despido mayoritario de mujeres es nulo

    El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha declarado nulo el despido de una trabajadora que fue cesada junto con ocho compañeros más, siete de ellos también mujeres.

    16-06-2009 - La Sala entiende que este despido encubre una discriminación indirecta, dado que los motivos aparentemente neutros alegados por la empresa esconden “una manifiesta desproporción en el número de mujeres y de hombres que salen de la empresa, con los que continúan en la plantilla”.

    El hecho de que el despido afectara en mayor medida a las mujeres constituye para el Tribunal “un indicio racional de discriminación”, por lo que corresponde a la empresa demostrar que actuó movido únicamente por causas empresariales.

    La demandada necesitaba reducir costes de producción. Para seleccionar a la gente prescindible, primero intentó negociar con los empleados más antiguos de la empresa, mayores de 55 años, que no aceptaron su salida. En su lugar, el empresario optó por despedir a los trabajadores con una antigüedad inferior a cinco años, aunque para ello se saltó a dos mujeres dentro de ese grupo.

    Móvil discriminatorio
    Para la Sala, este criterio no justifica la acción empresarial, ni la aleja del móvil discriminatorio. “De no haberse saltado estas dos empleadas, la totalidad de los despidos (lo que hubiera sido de muy difícil justificación), serían mujeres, en un centro de trabajo de mayoría de hombres, precisamente por el dato de la incorporación tardía de mujeres”, sentencia.

    “Se discrimina así de forma indirecta a la mujer”, concluye el fallo. De los datos numéricos que obran en el procedimiento, subraya, “no se infiere que los hombres que han sido recolocados en otras secciones de producción, procedentes de la extinta, concurrieran especiales circunstancias de mérito, formación o capacitación, o que ofrecido el puesto a mujeres, éste hubiese sido rechazado”. El aparente carácter neutro de la antigüedad, a falta de otro razonable, necesario, adecuado y objetivo, da como resultado, a juicio del Tribunal, una vulneración de derechos fundamentales.

    TSJ Cantabria, 25/02/2009, Rº 112/2009)

    Belén Alandete
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