INFORME SOBRE DETERMINADAS CUESTIONES RELACIONADAS CON
LAS FUNCIONES DE VIGILANTES DE EXPLOSIVOS
Por parte de una determinada organización sindical se ha formulado una consulta sobre
algunas cuestiones relacionadas con las funciones de los vigilantes de explosivos y,
concretamente, sobre la compatibilidad de su ejercicio con las funciones desempeñadas
por los vigilantes de seguridad en general.
Sobre esta cuestión, la Secretaría General Técnica expone su parecer, a través de las
siguientes consideraciones:
En primer lugar, cabe recordar que los vigilantes de explosivos constituyen una
modalidad de los vigilantes de seguridad, siendo su formación idéntica a la de éstos,
salvo por lo que se refiere a los módulos formativos, específicos y complementarios, por
razón de las funciones que han de desempeñar, cuya especial naturaleza determina la
necesidad de obtener una habilitación especial para el ejercicio de las mismas (artículo
11.2 de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada).
Por tanto, puesto que los vigilantes de explosivos están capacitados y habilitados para el
ejercicio de las mismas funciones que los vigilantes de seguridad en general (además de
las propias de su especialidad), no existe inconveniente, desde el punto de vista de la
capacitación, para que desempeñen las funciones propias de éstos, con la única
limitación de que se trate de funciones comprendidas en el ámbito de los servicios y
actividades, propios de los vigilantes de seguridad, para los que la empresa esté
autorizada. Ello significa que un vigilante de explosivos no podrá desempeñar funciones
como tal si la empresa en cuya plantilla se encuentra integrado, no está autorizada para
la actividad de transporte y distribución de explosivos, pero sí aquéllas otras en que se
concreten las actividades y servicios de la empresa de seguridad para la que trabaja
(vigilancia y protección; central de alarmas; instalación de aparatos y dispositivos de
seguridad, etc.).
Ahora bien, cuestión distinta de la anterior es la posibilidad de que una persona que
presta servicios como vigilante de explosivos en una determinada empresa de seguridad
autorizada para este tipo de servicios, pueda desempeñar simultáneamente otras
funciones de seguridad y protección propias de los vigilantes de seguridad en general.
Tal posibilidad está expresamente prohibida por el artículo 70.2 del Reglamento de
Seguridad Privada, aprobado mediante Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, que
dice lo siguiente: “Las funciones de escolta privado, vigilante de explosivos y detective
privado son incompatibles entre sí y con las demás funciones de personal de seguridad
privada, aún en los supuestos de habilitaciones múltiples”.
Por tanto, no se establece sólo una prohibición de simultanear funciones en el sentido
establecido en el artículo 12.2 de la Ley 23/1992 (dedicación en exclusiva a la función
de seguridad propia de su cargo), sino una auténtica incompatibilidad para realizar más
de una función -o especialidad- de seguridad privada.
En consecuencia, si un vigilante es contratado por una determinada empresa en su
condición de vigilante de explosivos para realizar la actividad de transporte y
distribución de explosivos, sólo podrá dedicarse a dicha actividad, sin posibilidad de
que pueda simultanearla o alternarla con otras funciones de vigilancia y protección
propias de los vigilantes de seguridad en general. Ello debe entenderse sin perjuicio de
que pueda dejar de prestar servicios como vigilante de explosivos para dedicarse – en
base a su misma habilitación y en virtud de un nuevo contrato de servicios- a otras
actividades de vigilancia y protección en la misma o en distinta empresa de seguridad.
Finalmente, por lo que se refiere a la posibilidad de sanción, el artículo 152.1.e) del
Reglamento de Seguridad Privada tipifica como infracción grave del personal de
seguridad privada “simultanear, en la prestación del servicio, las funciones de seguridad
privada con otras distintas, o ejercer varias funciones de seguridad privada que sean
incompatibles entre sí”.
LAS FUNCIONES DE VIGILANTES DE EXPLOSIVOS
Por parte de una determinada organización sindical se ha formulado una consulta sobre
algunas cuestiones relacionadas con las funciones de los vigilantes de explosivos y,
concretamente, sobre la compatibilidad de su ejercicio con las funciones desempeñadas
por los vigilantes de seguridad en general.
Sobre esta cuestión, la Secretaría General Técnica expone su parecer, a través de las
siguientes consideraciones:
En primer lugar, cabe recordar que los vigilantes de explosivos constituyen una
modalidad de los vigilantes de seguridad, siendo su formación idéntica a la de éstos,
salvo por lo que se refiere a los módulos formativos, específicos y complementarios, por
razón de las funciones que han de desempeñar, cuya especial naturaleza determina la
necesidad de obtener una habilitación especial para el ejercicio de las mismas (artículo
11.2 de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada).
Por tanto, puesto que los vigilantes de explosivos están capacitados y habilitados para el
ejercicio de las mismas funciones que los vigilantes de seguridad en general (además de
las propias de su especialidad), no existe inconveniente, desde el punto de vista de la
capacitación, para que desempeñen las funciones propias de éstos, con la única
limitación de que se trate de funciones comprendidas en el ámbito de los servicios y
actividades, propios de los vigilantes de seguridad, para los que la empresa esté
autorizada. Ello significa que un vigilante de explosivos no podrá desempeñar funciones
como tal si la empresa en cuya plantilla se encuentra integrado, no está autorizada para
la actividad de transporte y distribución de explosivos, pero sí aquéllas otras en que se
concreten las actividades y servicios de la empresa de seguridad para la que trabaja
(vigilancia y protección; central de alarmas; instalación de aparatos y dispositivos de
seguridad, etc.).
Ahora bien, cuestión distinta de la anterior es la posibilidad de que una persona que
presta servicios como vigilante de explosivos en una determinada empresa de seguridad
autorizada para este tipo de servicios, pueda desempeñar simultáneamente otras
funciones de seguridad y protección propias de los vigilantes de seguridad en general.
Tal posibilidad está expresamente prohibida por el artículo 70.2 del Reglamento de
Seguridad Privada, aprobado mediante Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, que
dice lo siguiente: “Las funciones de escolta privado, vigilante de explosivos y detective
privado son incompatibles entre sí y con las demás funciones de personal de seguridad
privada, aún en los supuestos de habilitaciones múltiples”.
Por tanto, no se establece sólo una prohibición de simultanear funciones en el sentido
establecido en el artículo 12.2 de la Ley 23/1992 (dedicación en exclusiva a la función
de seguridad propia de su cargo), sino una auténtica incompatibilidad para realizar más
de una función -o especialidad- de seguridad privada.
En consecuencia, si un vigilante es contratado por una determinada empresa en su
condición de vigilante de explosivos para realizar la actividad de transporte y
distribución de explosivos, sólo podrá dedicarse a dicha actividad, sin posibilidad de
que pueda simultanearla o alternarla con otras funciones de vigilancia y protección
propias de los vigilantes de seguridad en general. Ello debe entenderse sin perjuicio de
que pueda dejar de prestar servicios como vigilante de explosivos para dedicarse – en
base a su misma habilitación y en virtud de un nuevo contrato de servicios- a otras
actividades de vigilancia y protección en la misma o en distinta empresa de seguridad.
Finalmente, por lo que se refiere a la posibilidad de sanción, el artículo 152.1.e) del
Reglamento de Seguridad Privada tipifica como infracción grave del personal de
seguridad privada “simultanear, en la prestación del servicio, las funciones de seguridad
privada con otras distintas, o ejercer varias funciones de seguridad privada que sean
incompatibles entre sí”.
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