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    Mensaje por mamen Jue 9 Jul 2009 - 8:27

    La sentencia del Tribunal Supremo que anula una condena de la Audiencia Provincial de Barcelona por haber enjuiciado a un acusado de violación y asesinato (entre otros delitos) con un tribunal profesional y no con jurado popular ha sembrado la duda en el caso Marta.

    El magistrado del caso, que antes de esta sentencia tenía claro que podría dictar auto de procesamiento antes de sus vacaciones, ha dado cinco días a las partes para que se pronuncien al respecto. Hasta ahora la doctrina era clara: los delitos de asesinato y homicidios eran del jurado, pero cuando se le añadía alguno más eran competencia de un tribunal profesional. La sentencia del Supremo del pasado 26 de junio es contraria a su jurisprudencia anterior e incluso a circulares de la Fiscalía General del Estado, ya que anuló la condena de 85 años por el asesinato y violación de dos policías en L’Hospitalet de Llobregat y ordenó repetir el juicio ante un jurado popular. La sentencia está siendo estudiada por los abogados antes de pronunciarse.

    Después de que la Fiscalía de Menores haya imputado a El Cuco por asesinato y violación, todo apunta a que Miguel Carcaño también será llevado a juicio por los mismos delitos, ya que él confesó en su última declaración que violó a Marta junto con el menor y que fue éste quien la estranguló con un cable, mientras él la sujetaba.


    Por otro lado, el hermano del principal imputado en el crimen, Javier Delgado, acudió ayer a los juzgados del edificio Viapol, donde se celebró el juicio contra la empresa de seguridad en la que trabajaba por despedirlo tras su detención y posterior ingreso en prisión. Javier Delgado considera que su cese fue improcedente porque “el convenio de los vigilantes de seguridad establece que para despedir a alguien por antecedentes penales debe existir una sentencia firme, que en este caso no la hay”, explicó ayer su letrado, José Manuel Carrión.

    El abogado considera que el contrato de Javier, a quien el juez del caso ha vuelto a denegar la prueba del polígrafo, debería haber suspendido temporalmente el contrato durante su ingreso en prisión. El letrado reclama los sueldos de tramitación y que el despido se considere improcedente.

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