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    Mensaje por cuqui42 Miér 20 Ene 2010 - 11:25

    a Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha remitido al Ministerio del Interior el informe sobre la inspección relativa al Sistema de Interceptación de Comunicaciones (Sitel) que ha realizado en los últimos meses. En sus conclusiones, la AEPD constata que "el tratamiento de datos en Sitel se produce siempre bajo el control de la autoridad judicial".

    Hace unos meses el sistema de escuchas Sitel protagonizó una intensa polémica política después de que el PP denunciara públicamente que el Ministerio del Interior utiliza este sistema de interceptación de telecomunicaciones de forma "ilegal" e "indiscriminadamente contra todos los españoles". El principal partido de la oposición exigió que el uso de este sistema sea regulado por ley orgánica.

    La AEPD explica en nota difundida este martes que ha llevado a cabo actuaciones inspectoras tanto a operadoras de telecomunicaciones como a Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y ha concluido un informe en el que destaca nueve conclusiones.

    En primer lugar, la AEPD señala que "las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad no pueden por sí mismas, introducir información en Sitel" y añade que la incorporación de los datos a este sistema de escuchas sólo es posible "una vez recibida y analizada la autorización judicial" por parte de la operadora que presta el servicio a la línea objeto de interceptación.

    El informe de la AEPD afirma que "el tratamiento de datos en Sitel se produce siempre bajo el control de la autoridad judicial que ordena la interceptación" y señala que "la actividad de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad queda enmarcada en el ejercicio de las funciones de policía judicial previstas en la LOPJ [Ley Orgánica del Poder Judicial] y en la LECrim [Ley de Enjuiciamiento Criminal]".

    Según la AEPD, "Sitel almacena la información con el alcance que se deriva de la orden dictada por la autoridad judicial que controla la interceptación, cumpliendo así el principio de proporcionalidad previsto en el artículo 4.1 de la LOPD".

    "Los agentes facultados encuentran limitada su capacidad de acceso y uso a la información en los términos derivados de la autorización judicial", continúa el informe.

    Asimismo, el informe garantiza que "los datos contenidos en Sitel son objeto de bloqueo una vez concluida la investigación que motivó la interceptación y ordenada judicialmente la restricción de los accesos al sistema, no pudiendo producirse el acceso a los mismos salvo que sea requerido por dicha autoridad judicial".

    "El tratamiento de datos efectuado por Sitel se encuentra amparado en el artículo 579 de la LECrim y en el artículo 33 de la Ley General de Telecomunicaciones", señala el informe que cita además sentencias del Tribunal Supremo que lo avalan.

    En sus conclusiones, la AEPD considera que "los procedimientos de firma electrónica implantados en el momento en que la información se incorpora al sistema, su grabación en otros soportes y su transmisión a la autoridad judicial, garantizan los principios de exactitud e integridad previstos en la LOPD [Ley Orgánica de Protección de Datos]".diario el mundo.

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