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    Mensaje por alma14 Sáb 25 Dic 2010 - 20:53

    infierno escribió:1 (SENTENCIA JEFE DE EQUIPO)
    J U Z G A D O S
    SENTENCIA Nº 431 DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 5 DE
    ZARAGOZA

    Conexión entre el Reglamento de Seguridad Privada y el Convenio Colectivo del Sector en lo referente al plus de Responsable de Equipo, cuando el vigilante más antiguo en el establecimiento, según manda el Reglamento de Seguridad, asume la iniciativa en el servicio de vigilancia, cuando concurren dos o más vigilantes y no está previsto un orden de prelación entre ellos. Se estima la demanda, condenando a la empresa a pagar 431,73 euros más el 10% de mora.

    FUNDAMENTOS DE DERECHO

    PRIMERO.-

    La cuestión debatida en el presente procedimiento se contrae a determinar si el demandante, como consecuencia de haber tenido que asumir en determinados días la iniciativa en la prestación de servicios que establece el art. 71.0 del Real Decreto 2364/ 1994 que aprueba el Reglamento de Seguridad Privada (“ En ausencia del Jefe de Seguridad, cuando concurran dos o más vigilantes y no estuviese previsto un orden de prelación entre ellos, asumirá la iniciativa en la prestación de los servicios el vigilante más antiguo en el establecimiento o inmueble en el que se desempeñen las funciones”) tiene derecho a percibir el plus de Responsable de Equipo de Vigilancia que establece el art. 71.e) del Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad (“se abonará al trabajador que, además de realizar las tareas propias de su categoría, desarrolla una labor de coordinación distribuyendo el trabajo e indicando como realizarlo, confeccionando los partes oportunos, anomalías o incidencias que se produzcan en los servicios en ausencia del inspector y otro jefe, teniendo la responsabilidad de un equipo de personas.

    El personal que ejerza funciones de responsable de equipo percibirá un plus por tal concepto de un 10 por 100 del sueldo base establecido en este Convenio, que corresponda a su categoría, en cuanto las tenga asignadas y las realice”).

    La solución ha de ser favorable a la pretensión del actor, pues si el Reglamento de Seguridad impone al Vigilante más antiguo en el establecimiento la obligación de asumir la iniciativa en la prestación del servicio cuando este se realiza por dos o más vigilantes, asumiendo, por tanto, la responsabilidad de un equipo de personas, lo cual lógicamente implica la coordinación, distribución del trabajo e indicación de cómo realizarlo así como la confección de los oportunos partes, no cabe sino estimar que cumple los requisitos precisos para ser perceptor del plus de responsable de equipo de vigilancia que reclama, debiendo por tanto estimarse que tiene derecho al percibo del complemento en aquellos días en los que, ostentando la condición de vigilante más antiguo en el establecimiento, ha tenido que Profesionales de Seguridad Privada. (PSP)

    2 Asumir, por ausencia del Responsable de Equipo o de un superior, la iniciativa en la prestación del servicio.

    SENTENCIA NÚMERO 421
    En nombre del Rey
    Administración de Justicia
    En Zaragoza a diez de diciembre de das mil dos.
    Visto por mí, ...............magistrado Juez del Juzgado de lo Social número Cinco de Zaragoza y su provincia, el proceso número 1.687/02 seguido a instancia de ............representado por el Graduado Social Pablo Bueno Muñoz contra PROSE SA., representada por el Letrado Manuel Orera Aznar, sobre Cantidad.

    ANTECEDENTES DE HECHO

    PRIMERO—

    En fecha 2 de septiembre de 2.002 se presentó la demanda que fue repartida a este Juzgado y en la que previa relación de hechos y fundamentos jurídicos, terminaba suplicando se dictase una sentencia por la que se condene al demandado a abonar al actor la cantidad de 41143 euros, más el 10% en concepto de interés por demora, sin perjuicio de lo que se fije en Conclusiones definitivas. Admitida a trámite la demanda se señaló el juicio oral para el día 2 de diciembre de 2.002, al cual comparecieron las partes que figuran en el acta de juicio.

    SEGUNDO.—

    En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

    HECHOS PROBADOS

    1.- El demandante ........ ha prestado servicios para la empresa demandada PROSE, SA. desde el 9 de abril de 2001 hasta el 8 de marzo de 2002, en Profesionales de Seguridad Privada. (PSP)

    3 Virtud de contrato para obra o servicio determinado, con categoría profesional de Vigilante de Seguridad VJ y salario de 947,70 euros mensuales con inclusión de la parte proporcional de pasas extraordinarias. Habiendo desarrollado su trabajo en el Hospital Militar de Zaragoza.

    2.— En el periodo de abril de 2001 a marzo de 2002 el demandante realizó su turno de trabajo asumiendo la iniciativa en la prestación del servicio por ser el Vigilante más antiguo de los des turno y no prestar servicios en el mismo el designado por la empresa como Jefe de Equipo, en un total de 209 días en los términos que especifica en el hecho sexto de su demanda cuyo contenido se da aquí por reproducido.

    3.-- Reclama en el presente procedimiento el percibo del Plus de responsable de equipo de vigilancia correspondiente a los días en qué asumió la iniciativa en la prestación del servicio y que asciende al importe total de 411,73 euros (209 días x 1,97 euros) así como el 10% anual de interés por mora.

    4..— Se instó acto de conciliación que concluyó sin efecto.

    FUNDAMENTOS DE DERECHO

    PRIMERO.-

    La cuestión debatida en el presente procedimiento se contrae a determinar Si el demandante, como consecuencia de haber tenido que asumir en determinados días la iniciativa en la prestación de servicios que establece el articulo 71.4 del Real decreto 2364/1994 que aprueba el Reglamento de Seguridad Privada (“ En ausencia del jefe de seguridad, cuando concurran dos o más vigilantes y no estuviese previsto un orden de prelación entre ellos, asumirá la iniciativa en la prestación de los servicios el vigilante más antiguo en el establecimiento o inmueble en el que se desempeñe las funciones” tiene derecho a percibir el plus de Responsable de Equipo de Vigilancia que establece el articulo 71.C) del Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad (“ se abonará al trabajador que, además de realizar las tareas propias de su categoría, desarrolla una labor de coordinación distribuyendo el trabajo e indicando cómo realizarlo, confeccionando los partes oportunos, anomalías o incidencias que se produzcan en los servicios en ausencia del Inspector y otro jefe. teniendo la responsabilidad de un equipo de personas- El personal que ejerza funciones de responsable de equipo percibirá un plus por tal concepto de un 10 por 100 del sueldo base establecido en este Convenio, que corresponda a su categoría, en tanto las tenga asignadas y las realice” - • La solución ha de ser favorable a la pretensión del actor pues si el Reglamento de Seguridad impone al Vigilante más antiguo en el establecimiento la obligación de asumir la iniciativa en la prestación del servicio cuando éste se realiza por dos o más Vigilantes, asumiendo, por tanto, la responsabilidad de un equipo de personas lo cual lógicamente implica Iba coordinación, distribución del trabajo e indicación de como realizarlo así. corno la confección de los oportunos partes, no cabe sino estimar que cumple los requisitos precisos para ser perceptor del, plus de responsable de equipo de Profesionales de Seguridad Privada. (PSP)

    4 vigilancia que reclama, debiendo por tanto estimarse que tiene derecho al percibo del complemento en aquellos días en los que, ostentando la condición de Vigilante más antiguo en el establecimiento, ha tenido que asumir, por ausencia del Responsable de Equipo o de un superior, la iniciativa en la prestación del servicio.

    Consecuentemente ha de ser acogida la pretensión de abono del plus que reclama en elç importe que también reclama al no haberse acreditado de un modo fehaciente por la empresa, que dispone de medios suficientes y a su alcance, que los días en los que el demandante asumió la iniciativa de la prestaci6r del servicio sean menos o distintos de los que reclama.

    Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, el. Magistrado Juez que suscribe ha decidido:

    FALLO

    Estimar la pretensión de la demanda y condenar a la empresa demandada PROSE, S.A. a pagar al demandante .................. la cantidad de 411,73 euros más el 10% de interés por mora

    Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio literal al proceso de referencia, lo pronuncio, mando y firmo.



      Fecha y hora actual: Vie 26 Abr 2024 - 18:16