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    Mensaje por elmagerit Lun 19 Sep 2011 - 23:16

    Hasta octubre compis y cuando pida la compensacion en tiempo libre de las horas extras y las vacaciones que me deben me da que no vuelvo hasta el añoi que viene, conciliacion de vida familiar le voy a llamar.(P.D. nos seguimos viendo por aqui.
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    Mensaje por SARGENTO DE HIERRO Mar 20 Sep 2011 - 10:04

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    me voy a descansar a casa Empty Hola compis hoy he sio un niño maloooooooooo y me pasao po I.T.

    Mensaje por elmagerit Miér 21 Sep 2011 - 21:18

    Regalito pal pipas y demas, me pasao por I.T, de Madriz, C/ Ramirez de Arellano, mañana voy a hacienda, pa no estar trabajando voy a estar de lo mas ocupaooooo.
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    Mensaje por SARGENTO DE HIERRO Miér 21 Sep 2011 - 21:36

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    Mensaje por nemesis_4 Lun 26 Sep 2011 - 0:36

    Compañero, yo tambien pasé este mes por el mismo sitio, de hecho ya tengo la proxima preparada para soltarla el dia 6 que doy por hecho, no habré cobrado, este mes cobré el 19....
    Esta va para el sargento que está superpuesto en el tema, en hacienda aparte de preguntar por el estado de la declaración se puede hacer algo mas?
    Un saludo y duro, no hay que darles ni un respiro.
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    Mensaje por SARGENTO DE HIERRO Lun 26 Sep 2011 - 11:41

    Mira Nemesis la LEY 58/2003, DE 17 DE DICIEMBRE, GENERAL TRIBUTARIA

    En Sus Artículos 98.1. Y 98.2.

    Nos dice que las actuaciones y procedimientos tributarios podrán iniciarse de oficio o a instancia del obligado tributario, mediante autoliquidación, declaración, comunicación, solicitud o cualquier otro medio previsto en la normativa tributaria.
    Los documentos de iniciación de las actuaciones y procedimientos tributarios deberán incluir, en todo caso, el nombre y apellidos o razón social y el número de identificación fiscal del obligado tributario y, en su caso, de la persona que lo represente.

    En igual forma el Artículo 114

    Nos dice que en la denuncia pública se podrán poner en conocimiento de la Administración tributaria hechos o situaciones que puedan ser constitutivos de infracciones tributarias o tener trascendencia para la aplicación de los tributos.

    La denuncia deberá contener el mayor número de datos conocidos que sean necesarios para la identificación, por el órgano Inspector, de denominación social , NIF, domicilio, razón social etc.

    Deberán concretarse suficientemente los datos y hechos denunciados y, en su caso, acompañar la documentación de que se disponga para acreditar esos hechos.

    Puedes ponerla por internet si dispones de certificado electrónico o DNI electrónico, o también podrás presentarla en la Delegación o Administración de la Agencia Tributaria más cercana a su domicilio y, en general, en cualquier oficina de la Agencia Tributaria , o enviarla por correo.


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    Mensaje por nemesis_4 Lun 26 Sep 2011 - 19:53

    Gracias por la informacion Sargento, a ver si por ahí conseguimos hacerles pupa. un saludo
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    Mensaje por SARGENTO DE HIERRO Lun 26 Sep 2011 - 21:09

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    Mensaje por hierrete Miér 28 Sep 2011 - 9:00

    ¿Hacienda? No sabía que tambien se puede "negociar" con la empresa a través de ellos.
    Para acabar de sorprenderme, ¿podrías ponerme algún ejemplo de qué clase de hechos pueden ser "constitutivos de infracciones tributarias o tener trascendencia para la aplicación de los tributos."?
    Creo que lo he comprendido, pero posiblemente me dejo algo.
    Gracias. Magnífico post.
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    Mensaje por SARGENTO DE HIERRO Miér 28 Sep 2011 - 10:35


    Es toda vulneración de las normas en que aparecen previstas y definidas las obligaciones nacidas de la relación jurídico-tributaria (SAINZ DE BUJANDA).






    Infraccion tributaria es toda vulneración de las normas en que aparecen previstas y definidas las obligaciones nacidas de la relación jurídico-tributaria.

    la infracción tributaria se define en la Ley General Tributaria 8art. 77.1) como una pura acción u omisión tipificada y sancionada en la ley, sancionable incluso a título de negligencia.


    Clasificación de algunas infracciones y sanciones tributarias que nos pueden interesar en relacion con empresas incumplidoras como sesabe.

    Por autoliquidación

    Constituye infracción tributaria dejar de ingresar dentro del plazo establecido en la normativa la totalidad o parte de la deuda tributaria resultante de la correcta autoliquidación del tributo, salvo que se regularice conforme a la regla de "recargos por presentación de declaraciones o autoliquidaciones fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración", o proceda la aplicación de ejecución en el caso de deudas a ingresar mediante autoliquidación presentada sin realizar el ingreso, el día siguiente de la finalización del plazo que establezca la normativa de cada tributo para dicho ingreso o, si éste ya hubiere concluido, el día siguiente a la presentación de la autoliquidación.

    Infracción grave

    Cuando la base de la sanción sea superior a 3.000 euros y exista ocultación.

    Asimismo, la infracción también será grave, cualquiera que sea la cuantía de la base de la sanción, en los siguientes supuestos:
    Cuando se hayan utilizado facturas, justificantes o documentos falsos o falseados, sin que constituya medio fraudulento.
    Cuando la llevanza incorrecta de los libros o registros represente un porcentaje superior al 10% o inferior o igual al 50% de la base de la sanción.
    Cuando se hayan dejado de ingresar cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta, siempre que las retenciones practicadas y no ingresadas, y los ingresos a cuenta repercutidos y no ingresados, representen un porcentaje inferior o igual al 50% de la base de la sanción.

    Sanción
    Multa monetaria del 50% de la base de la sanción, y se graduará incrementando el porcentaje mínimo conforme a los siguientes criterios:
    a) Comisión repetida de infracciones tributarias.
    Se entenderá producida esta circunstancia cuando el sujeto infractor hubiera sido sancionado por una infracción de la misma naturaleza, ya sea leve, grave o muy grave, en virtud de resolución firme en vía administrativa dentro de los cuatro años anteriores a la comisión de la infracción.

    La sanción mínima se incrementará en los siguientes porcentajes, salvo que se establezca expresamente otra cosa:

    Cuando el sujeto infractor hubiera sido sancionado por una infracción leve, el incremento será de cinco puntos porcentuales.
    Cuando el sujeto infractor hubiera sido sancionado por una infracción grave, el incremento será de 15 puntos porcentuales.
    Cuando el sujeto infractor hubiera sido sancionado por una infracción muy grave, el incremento será de 25 puntos porcentuales.
    b) Perjuicio económico para la Hacienda Pública.
    El perjuicio económico se determinará por el porcentaje resultante de la relación existente entre:
    1.º La base de la sanción; y
    2.º La cuantía total que hubiera debido ingresarse en la autoliquidación o por la adecuada declaración del tributo o el importe de la devolución inicialmente obtenida.

    La sanción mínima se incrementará en los siguientes porcentajes:
    Cuando el perjuicio económico sea superior al 10 por ciento e inferior o igual al 25 por ciento, el incremento será de 10 puntos porcentuales.
    Cuando el perjuicio económico sea superior al 25 por ciento e inferior o igual al 50 por ciento, el incremento será de 15 puntos porcentuales.
    Cuando el perjuicio económico sea superior al 50 por ciento e inferior o igual al 75 por ciento, el incremento será de 20 puntos porcentuales.
    Cuando el perjuicio económico sea superior al 75 por ciento, el incremento será de 25 puntos porcentuales.

    Infracción muy grave ( ESTA NOS INTERESA MUCHO CONOCERLA )

    Cuando se hubieran utilizado medios fraudulentos.
    Además, se considerarán infracciones muy graves cuando sin haberse utilizado medios fraudulentos, se hubieran dejado de ingresar cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta, siempre que las retenciones practicadas y no ingresadas, y los ingresos a cuenta repercutidos y no ingresados, representen un porcentaje superior al 50% de la base de la sanción.

    Sanción

    Multa monetaria del 100% al 150% y se graduará incrementando el porcentaje mínimo conforme a los criterios de comisión repetida de infracciones tributarias y de perjuicio económico para la Hacienda Pública.


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    Mensaje por hierrete Jue 29 Sep 2011 - 11:16

    Muchas gracias. Algún día podría serme útil.

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