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    Esabe COMPARECE en el Juzgado

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    Mensaje por AK-47 Dom 6 Mayo 2012 - 16:39

    El pasado día 4 de los corrientes, a las 09,30 horas, COMPARECE en el Juzgado Nº 3, de A Coruña, Esabe y los abogados de CCOO, de OGT y el de CIG; así como cuatro, ACREEDORES, trabajadores de los diferentes sindicatos. Esta comparecencia esta prevista para el día 30 del pasado mes de Abril, a las 09,30 horas en el mismo lugar.

    Reunidos en el despacho del Secretario Judicial, se procedió a juntar todas las DEUDAS que mantiene la empresa con algunos de los muchos trabajadores en la provincia. El Sr. Secretario, pidió que le hiciésemos llegar todas las cuentas que conozcamos de la empresa en la que haya dinero para que el practique el embargo correspondiente por el total de la deuda y poder ingresarnos a cada uno lo nuestro. Las cantidades oscilan entre los 1.500€ y los 22.000€, y el total, supera los 40.000€.

    La picapleitos de la empresa dijo: que más embargos no. A lo que el Secretario le dijo que si no querían embargos que pagasen a la gente.

    Un saludo.


    P.D.- Los coches, 3, que tenía la empresa, en A Coruña, ya NO los TIENE.
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    Mensaje por vs cabreado Dom 6 Mayo 2012 - 19:43

    Con todo lo que esta empresucha tiene encima y siguen presentandose a licitaciones de la administracion( que son el 80% de sus servicios) y........................................las ganan?????????????????????

    Que habría que hacer con los politicuchos que contratan a esta empresa pirata y arruinan la vida de tantos compañeros que se tienen que subrogar con estos golfos?...me guardo mi opinion.

    saludos
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    Mensaje por alma14 Dom 6 Mayo 2012 - 20:00

    Habría que denunciar las adjudicaciones, o más bien los concursos a que acude... ¿alguien lo hace?.

    En vez de quejarse de los politicuchos, que su culpa en otras cosas tendrán, hay que trabajar denunciando esos concursos... si no se denuncia, siguen para delante. Y aquí la denuncia es contra la administración (funcionarios que aprueban esos concursos), no contra los políticos de turno.

    Un saludo.
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    Mensaje por vs cabreado Dom 6 Mayo 2012 - 21:43

    Alma,los politicos son los que legislan,son los que hacen las leyes y los que con su permisibilidad hacen que ocurran estas burradas empresariales como la de esabe y muchas empresas mas en muchos otros sectores,solo hay que legislar y hacer leyes que sean lógicas,severas y coherentes y asì se pararían los pies a golfos y sinverguenzas que solo piensan en como saltarse las leyes a la torera y hacerse ricos sabiendo que esas leyes tienen vacios legales por todos sitios o que los tramites procesales son eternos y al final salen ganando.

    Cuando los politicos quieren, hacen un real decreto y se acabo el problema.Las leyes que regulan los contratos con la administracion no dicen nada de prohibirle el acceso a empresas que no cumplan con sus trabajadores,y pienso que esa clausula es la mas importante de todas pero curiosamente no dice nada de ello.Los politicos son los culpables de todo.No tendriamos que estar continuamente denuciando si ellos hicieran bien su trabajo.Y no estariamos aguantando la risas de las empresas cuando machacan,roban o abusan de un trabajador y al protestar nos dicen....pues denunciame.

    saludos

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    Mensaje por jesloro Dom 6 Mayo 2012 - 22:33

    Lo que se deberia de hacer creo que ya lo comente en alguna ocasion, es leerse las clausulas administrativas y tecnicas, aqui hay todo lo necesario para ver lo que se puede hacer.

    No puede estar de acuerdo en algunas cosas con cabreado, normalmente las administraciones publicas en sus clausulas ponen que la empresa adjudicataria del servicio debe de estar al corriente en los pagos con la seguridad social y hacienda y si no lo esta, pues no puede concursar, y referente al pago de la empresa a los trabajadores, eso es un problema laboral entre trabajadores y empresa, solo queda denunciar a la empresa y comunicarselo al cliente y entonces si el cliente no hace nada pues es responsable subsidiario por permitir que esten pasando esa serie de problemas y no hacer nada la respecto.

    Perdonar por las tildes, no se que le pasa al ordenador que en la tecla me pone como dos tildes y me salta un espacio. Un saludo
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    Mensaje por alma14 Lun 7 Mayo 2012 - 19:11

    vs cabreado escribió:Alma,los politicos son los que legislan,son los que hacen las leyes y los que con su permisibilidad hacen que ocurran estas burradas empresariales como la de esabe y muchas empresas mas en muchos otros sectores,solo hay que legislar y hacer leyes que sean lógicas,severas y coherentes y asì se pararían los pies a golfos y sinverguenzas que solo piensan en como saltarse las leyes a la torera y hacerse ricos sabiendo que esas leyes tienen vacios legales por todos sitios o que los tramites procesales son eternos y al final salen ganando.

    Yo diría que solo hay que denunciar el incumplimiento de las leyes, porque existir existen, pero si nadie denuncia las irregularidades las siguen comentiendo...

    ¿Qué falla?

    1.- Que tendrían que actuar de oficio... puede ser, pero aquí no serían los políticos, serían los funcionarios encargados de vigilar su cumplimiento, ya que los políticos hicieron las leyes.

    2.- Que habría que denunciar... si, ¿pero quién tendría que denunciar?...
    Primero los implicados directamente, y estos son los vigilantes que sufren estas conductas.
    Después las asociaciones de implicados, y aquí podríamos meter a asociaciones de vigilantes, sindicatos, comités de empresa, etc... como parte interesada. Esto sucede por ejemplo con las asociaciones de víctimas del terrorismo, u otras asociaciones.

    Ahora no hay que echar culpas a diestro y siniestro cuando nosotros, los primeros perjudicados callamos y no decimos nada... somos los primeros que tenemos que denunciar y lo estamos sustituyendo por echar culpas a otros... hay que ser responsables y coherentes, esa coherencia y lógica que pides en la creación de leyes, tienes que pedirla a los vigilantes para que denuncien su incumplimiento, y no lo veo por lado alguno en tu escrito... empieza por ser coherente y lógico, y después pide responsabilidades si no te hacen caso en las denuncias.

    Un saludo.
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    Mensaje por alma14 Lun 7 Mayo 2012 - 19:29

    LEY DE APLICACIÓN.

    DISPOSICIONES GENERALES

    MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

    17887

    Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público
    BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
    Núm. 276 Miércoles 16 de noviembre de 2011 Sec. I. Pág. 117774

    Subsección 3.ª Prohibiciones de contratar

    Artículo 60. Prohibiciones de contratar.

    1. No podrán contratar con el sector público las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

    a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme por delitos de asociación ilícita, corrupción en transacciones económicas internacionales, tráfico de influencias, cohecho, fraudes y exacciones ilegales, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, delitos contra los derechos de los trabajadores, malversación y receptación y conductas afines, delitos relativos a la protección del medio ambiente, o a pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio. La prohibición de contratar alcanza a las personas jurídicas cuyos administradores o representantes, vigente su cargo o representación, se encuentren en la situación mencionada por actuaciones realizadas en nombre o a beneficio de dichas personas jurídicas, o en las que concurran las condiciones, cualidades o relaciones que requiera la correspondiente figura de delito para ser sujeto activo del mismo.

    b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

    c) Haber sido sancionadas con carácter firme por infracción grave en materia de disciplina de mercado, en materia profesional o en materia de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad, o por infracción muy grave en materia social, incluidas las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales , de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, así como por la infracción grave prevista en el artículo 22.2 del mismo, o por infracción muy grave en materia medioambiental, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos; en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas; en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres; en la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases; en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos; en el Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación

    d) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos que reglamentariamente se determinen.

    e) Haber incurrido en falsedad al efectuar la declaración responsable a que se refiere el artículo 146.1.c) o al facilitar cualesquiera otros datos relativos a su capacidad y solvencia, o haber incumplido, por causa que le sea imputable, la obligación de comunicar la información prevista en el artículo 70.4 y en el artículo 330.

    f) Estar incursa la persona física o los administradores de la persona jurídica en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de Regulación de los Conflictos de Intereses de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones públicas o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma.

    La prohibición alcanzará a las personas jurídicas en cuyo capital participen, en los términos y cuantías establecidas en la legislación citada, el personal y los altos cargos de cualquier Administración Pública, así como los cargos electos al servicio de las mismas.

    BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
    Núm. 276 Miércoles 16 de noviembre de 2011 Sec. I. Pág. 117775

    La prohibición se extiende igualmente, en ambos casos, a los cónyuges, personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva y descendientes de las personas a que se refieren los párrafos anteriores, siempre que, respecto de los últimos, dichas personas ostenten su representación legal.

    g) Haber contratado a personas respecto de las que se haya publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el incumplimiento a que se refiere el artículo 18.6 de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de Regulación de los Conflictos de Intereses de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, por haber pasado a prestar servicios en empresas o sociedades privadas directamente relacionadas con las competencias del cargo desempeñado durante los dos años siguientes a la fecha de cese en el mismo. La prohibición de contratar se mantendrá durante el tiempo que permanezca dentro de la organización de la empresa la persona contratada con el límite máximo de dos años a contar desde el cese como alto cargo.

    2. Además de las previstas en el apartado anterior, son circunstancias que impedirán a los empresarios contratar con las Administraciones Públicas las siguientes:

    a) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con una Administración Pública.

    b) Haber infringido una prohibición para contratar con cualquiera de las Administraciones públicas.

    c) Estar afectado por una prohibición de contratar impuesta en virtud de sanción administrativa, con arreglo a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

    d) Haber retirado indebidamente su proposición o candidatura en un procedimiento de adjudicación, o haber imposibilitado la adjudicación del contrato a su favor por no cumplimentar lo establecido en el artículo 151.2 dentro del plazo señalado mediando dolo, culpa o negligencia.

    e) Haber incumplido las condiciones especiales de ejecución del contrato establecidas de acuerdo con lo señalado en el artículo 118, cuando dicho incumplimiento hubiese sido definido en los pliegos o en el contrato como infracción grave de conformidad con las disposiciones de desarrollo de esta Ley, y concurra dolo, culpa o negligencia en el empresario.

    3. Las prohibiciones de contratar afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.

    BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
    Núm. 276 Miércoles 16 de noviembre de 2011 Sec. I. Pág. 117814

    Artículo 146. Presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos.

    1. Las proposiciones en el procedimiento abierto y las solicitudes de participación en los procedimientos restringido y negociado y en el diálogo competitivo deberán ir acompañadas de los siguientes documentos:

    a) Los que acrediten la personalidad jurídica del empresario y, en su caso, su representación.

    b) Los que acrediten la clasificación de la empresa, en su caso, o justifiquen los requisitos de su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.

    Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo previsto en las normas de desarrollo de esta Ley para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.

    c) Una declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar. Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.

    d) En su caso, una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones.

    e) Para las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, la declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.

    BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
    Núm. 276 Miércoles 16 de noviembre de 2011 Sec. I. Pág. 117815

    2. Cuando con arreglo a esta Ley sea necesaria la presentación de otros documentos se indicará esta circunstancia en el pliego de cláusulas administrativas particulares o en el documento descriptivo y en el correspondiente anuncio de licitación.

    3. Cuando la acreditación de las circunstancias mencionadas en las letras a) y b) del apartado 1 se realice mediante la certificación de un Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas prevista en el apartado 2 del artículo 83, o mediante un certificado comunitario de clasificación conforme a lo establecido en el artículo 84, deberá acompañarse a la misma una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación. Esta manifestación deberá reiterarse, en caso de resultar adjudicatario, en el documento en que se formalice el contrato, sin perjuicio de que el órgano de contratación pueda, si lo estima conveniente, efectuar una consulta al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas.

    El certificado del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas podrá ser expedido electrónicamente, salvo que se establezca otra cosa en los pliegos o en el anuncio del contrato. Si los pliegos o el anuncio del contrato así lo prevén, la incorporación del certificado al procedimiento podrá efectuarse de oficio por el órgano de contratación o por aquél al que corresponda el examen de las proposiciones, solicitándolo directamente al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas, sin perjuicio de que los licitadores deban presentar en todo caso la declaración responsable indicada en el párrafo anterior.

    cve: BOE-A-2011-17887

    Un saludo.
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    Mensaje por el lobo Lun 7 Mayo 2012 - 22:52

    Aunque sí se estápresentando a los concursos, ya no tienen pasta para pagar las garantías, o sea que vuelve a salir el concurso. Pasó hace nada con un lote de la Xunta. Hasta en eso son vergonzosos...
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    Mensaje por almax Miér 9 Mayo 2012 - 10:00

    ahi lo teneis,,, entre otras fue condenada en 2010 por un delito contra los derechos fundamentales de los trabajadores,,,y nada; echo documentado y registrado en la consiguiente administracion que contrato y volvio a contratar a esta empresa...y nada, por que los politicos del psoe y del pp, protegen los turbios negocios de esta empresa.

    No teneis mas que ver el video de youtube donde UP y D le pregunta a la consejera del PP de madrid sobre las contrataciones irregulares y los impagos; con total alevosia, esta señora le contesta que la culpa es de zp, a continuacion toda la bancada popular la jalea impetuosamente.
    Que tendra que ver zp, con la contratacion de esta empresa en las comunidades autonomas gobernadas durante años por los chorizos del PP, que son los que realmente han arruinado a españa...(baleares, madrid y valencia).

    Este pais a perdido el norte y el sur, o lo quieren hacer perder, para tapar los trapos sucios de algunos dirigentes.

    No teneis mas que ver el sueldo del presidente de bankia 600.000 anuales y la ayuda a esta entidad del PP: de diez mil millones...se lo pasan todo por la rajeta.

    Salu2.
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    Mensaje por eos Miér 9 Mayo 2012 - 12:56

    Mira Almax, con todos mis respetos y, sin dejar de estar de acuerdo contigo en muchas cosas. te digo...
    Todos son unos impresentables y unos sinvergüenzas que únicamente miran el color de los billetes que les llegan cada mes en el sobre correspondiente.
    El problema, dejando aparte los chorizos de cada Comunidad, es que los Organismos Oficiales (Seguridad Social, Justicia, Trabajo, Sanidad, etc, etc) dependen de sus ministerios, y como ministerios.... directamente del Gobierno, llámese ZP, Pinocho, o perico de los palotes.
    Por eso resulta fácil, como siempre, tirar la culpa encima de aquellos que ya no están, sean del color que sean. Y para ver las contradicciones, solo hace falta ver las noticias, aunque no me gusten.
    Un saludo
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    Mensaje por almax Miér 9 Mayo 2012 - 13:43

    esto lo tenemos claro; pero quien da el si quiero esta por encima de todos, y sus decisiones van a misa,...visto lo visto a sabiendas de lo que la justicia, la s.social , la inspección dictaminen.

    A las pruebas me remito,...y nada. Y seguiremos luchando.

    Salu2 y pan tumaca.
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    Mensaje por vs cabreado Jue 10 Mayo 2012 - 19:10

    alma14 escribió:LEY DE APLICACIÓN.

    DISPOSICIONES GENERALES

    MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

    17887

    Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público
    BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
    Núm. 276 Miércoles 16 de noviembre de 2011 Sec. I. Pág. 117774

    Subsección 3.ª Prohibiciones de contratar

    Artículo 60. Prohibiciones de contratar.

    1. No podrán contratar con el sector público las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

    a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme por delitos de asociación ilícita, corrupción en transacciones económicas internacionales, tráfico de influencias, cohecho, fraudes y exacciones ilegales, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, delitos contra los derechos de los trabajadores, malversación y receptación y conductas afines, delitos relativos a la protección del medio ambiente, o a pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio. La prohibición de contratar alcanza a las personas jurídicas cuyos administradores o representantes, vigente su cargo o representación, se encuentren en la situación mencionada por actuaciones realizadas en nombre o a beneficio de dichas personas jurídicas, o en las que concurran las condiciones, cualidades o relaciones que requiera la correspondiente figura de delito para ser sujeto activo del mismo.

    b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

    c) Haber sido sancionadas con carácter firme por infracción grave en materia de disciplina de mercado, en materia profesional o en materia de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad, o por infracción muy grave en materia social, incluidas las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales , de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, así como por la infracción grave prevista en el artículo 22.2 del mismo, o por infracción muy grave en materia medioambiental, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos; en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas; en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres; en la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases; en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos; en el Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación

    d) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos que reglamentariamente se determinen.

    e) Haber incurrido en falsedad al efectuar la declaración responsable a que se refiere el artículo 146.1.c) o al facilitar cualesquiera otros datos relativos a su capacidad y solvencia, o haber incumplido, por causa que le sea imputable, la obligación de comunicar la información prevista en el artículo 70.4 y en el artículo 330.

    f) Estar incursa la persona física o los administradores de la persona jurídica en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de Regulación de los Conflictos de Intereses de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones públicas o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma.

    La prohibición alcanzará a las personas jurídicas en cuyo capital participen, en los términos y cuantías establecidas en la legislación citada, el personal y los altos cargos de cualquier Administración Pública, así como los cargos electos al servicio de las mismas.

    BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
    Núm. 276 Miércoles 16 de noviembre de 2011 Sec. I. Pág. 117775

    La prohibición se extiende igualmente, en ambos casos, a los cónyuges, personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva y descendientes de las personas a que se refieren los párrafos anteriores, siempre que, respecto de los últimos, dichas personas ostenten su representación legal.

    g) Haber contratado a personas respecto de las que se haya publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el incumplimiento a que se refiere el artículo 18.6 de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de Regulación de los Conflictos de Intereses de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, por haber pasado a prestar servicios en empresas o sociedades privadas directamente relacionadas con las competencias del cargo desempeñado durante los dos años siguientes a la fecha de cese en el mismo. La prohibición de contratar se mantendrá durante el tiempo que permanezca dentro de la organización de la empresa la persona contratada con el límite máximo de dos años a contar desde el cese como alto cargo.

    2. Además de las previstas en el apartado anterior, son circunstancias que impedirán a los empresarios contratar con las Administraciones Públicas las siguientes:

    a) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con una Administración Pública.

    b) Haber infringido una prohibición para contratar con cualquiera de las Administraciones públicas.

    c) Estar afectado por una prohibición de contratar impuesta en virtud de sanción administrativa, con arreglo a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

    d) Haber retirado indebidamente su proposición o candidatura en un procedimiento de adjudicación, o haber imposibilitado la adjudicación del contrato a su favor por no cumplimentar lo establecido en el artículo 151.2 dentro del plazo señalado mediando dolo, culpa o negligencia.

    e) Haber incumplido las condiciones especiales de ejecución del contrato establecidas de acuerdo con lo señalado en el artículo 118, cuando dicho incumplimiento hubiese sido definido en los pliegos o en el contrato como infracción grave de conformidad con las disposiciones de desarrollo de esta Ley, y concurra dolo, culpa o negligencia en el empresario.

    3. Las prohibiciones de contratar afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.

    BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
    Núm. 276 Miércoles 16 de noviembre de 2011 Sec. I. Pág. 117814

    Artículo 146. Presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos.

    1. Las proposiciones en el procedimiento abierto y las solicitudes de participación en los procedimientos restringido y negociado y en el diálogo competitivo deberán ir acompañadas de los siguientes documentos:

    a) Los que acrediten la personalidad jurídica del empresario y, en su caso, su representación.

    b) Los que acrediten la clasificación de la empresa, en su caso, o justifiquen los requisitos de su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.

    Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo previsto en las normas de desarrollo de esta Ley para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.

    c) Una declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar. Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.

    d) En su caso, una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones.

    e) Para las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, la declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.

    BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
    Núm. 276 Miércoles 16 de noviembre de 2011 Sec. I. Pág. 117815

    2. Cuando con arreglo a esta Ley sea necesaria la presentación de otros documentos se indicará esta circunstancia en el pliego de cláusulas administrativas particulares o en el documento descriptivo y en el correspondiente anuncio de licitación.

    3. Cuando la acreditación de las circunstancias mencionadas en las letras a) y b) del apartado 1 se realice mediante la certificación de un Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas prevista en el apartado 2 del artículo 83, o mediante un certificado comunitario de clasificación conforme a lo establecido en el artículo 84, deberá acompañarse a la misma una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación. Esta manifestación deberá reiterarse, en caso de resultar adjudicatario, en el documento en que se formalice el contrato, sin perjuicio de que el órgano de contratación pueda, si lo estima conveniente, efectuar una consulta al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas.

    El certificado del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas podrá ser expedido electrónicamente, salvo que se establezca otra cosa en los pliegos o en el anuncio del contrato. Si los pliegos o el anuncio del contrato así lo prevén, la incorporación del certificado al procedimiento podrá efectuarse de oficio por el órgano de contratación o por aquél al que corresponda el examen de las proposiciones, solicitándolo directamente al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas, sin perjuicio de que los licitadores deban presentar en todo caso la declaración responsable indicada en el párrafo anterior.

    cve: BOE-A-2011-17887

    Un saludo.

    Muy interesante alma,lo imprimiré para futuros conflictos, pero no se si te has dado cuenta de la fecha,NOVIEMBRE DE 2011,es muy reciente y no tiene carácter retroactivo,luego para los contratos anteriores a esta fecha no tiene ninguna validez.( cuyas clausulas son bastante mas suaves que en estas,parece que van aprendiendo estos políticos.)También habría que informarse en que ámbito es aplicable estas leyes pues la mayoría de las autonomías tienen las competencias de contratación transferidas y la autonomía andaluza, en concreto, tiene sus propias leyes y en agosto del 2011, fue modificada la ley de contratación con las administraciones publicas andaluzas, y en ella no dice ni la mitad de las condiciones que dice la que tu has colgado.

    También puede ser que este decreto ley sea una ley de rango superior a cualquier otra y anule las leyes autonómicas anteriores y posteriores.........no lo sé,ahí me pierdo.

    saludos y gracias

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