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    Subrogacion: cambio de titularidad de instalaciones

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    CAMBIO - Subrogacion: cambio de titularidad de instalaciones Empty Subrogacion: cambio de titularidad de instalaciones

    Mensaje por leonalado Lun 8 Oct 2012 - 2:33

    Hola compañeras/os:
    Ante todo gracias la labor que cada uno desarrolláis en este foro, que lo hace útil
    e interesante.
    Quería preguntaros lo siguiente:

    Según el artículo 14 del Convenio colectivo de las empresas de seguridad
    2005-2008; sobre subrogación de servicios; en su último parágrafo se señala:


    "... Igualmente procederá la subrogación cuando exista
    un cambio en la titularidad de las instalaciones donde se presta el
    servicio."

    Comento nuestra situación para mejor explicarme:


    Prestamos servicio en un edificio de una institución pública
    (somos tres vigilantes); llevamos varios años; y desde
    luego, subrogarnos de una empresa a otra. Hace unos meses trasladaron las
    oficinas de dicho edificio hacia otro inmueble; dejando el edificio vacío. Nos hemos
    quedado prestando servicios en el edificio desocupado; llevamos así varios meses y sin explicación alguna sobre el
    servicio, por parte de la entidad pública; así como por parte de la empresa de
    seguridad. Aunque creemos que continuaremos a lo mucho hasta el 30 de junio
    2013, fecha hasta la cual la empresa para la que trabajamos tiene la concesión
    del servicio.






    Bueno, resulta que vemos que ha salido publicada la licitación
    pública para la venta del edificio; acto que tendrá lugar los primeros meses de
    2013.



    Pregunta:


    Que pasara con nosotros si se vende el edificio?:


    1.-Nos podremos subrogar con el nuevo propietario (comprador)
    del edificio (esto según el parágrafo arriba citado), es decir; la nueva propietaria estaría obligada a subrogarnos?
    O solo estará obligado bajo ciertas
    circunstancias, como sería el caso de necesitar la continuidad del servicio de
    seguridad?, que en lugar de contratar a
    otra empresa de seguridad estarían obligados a subrogarnos? O en los tiempos que corren se pueden saltarse
    la torera y no pasa nada?


    2.-De no ser así (la obligatoriedad de la subrogación con la
    nueva propietaria) la empresa de vigilancia para la que trabajamos está
    obligada a asumirnos y llevarnos a otros servicios suyos? O acabado el servicio
    en el edificio y acabada la concesión del servicio están en su derecho finiquitarnos?


    Muchas gracias compañeros; esperamos aclararnos con vuestros comentarios y
    orientaciones; y sabiendo lo que hay, planificar nuestros asuntos.


    Un saludo!
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    CAMBIO - Subrogacion: cambio de titularidad de instalaciones Empty Re: Subrogacion: cambio de titularidad de instalaciones

    Mensaje por alma14 Lun 8 Oct 2012 - 9:00

    Complicado me lo pones. Te voy a cntestar sin consultar papeles, para que te hagas una idea.

    1.- El convenio de aplicación no es el que dices, pues comprenderás que ya ha pasado un lustro de aquello.
    2.- Depende de los contratos.
    3.- a) Podríais pasar subrogados si la empresa pone vigilancia en las oficinas a las que se cambia.
    b) Podríais quedar en esas instalaciones y pasar subrogados si la empresa compradora pone seguridad.
    c) Podríais quedar en la empresa de seguridad si esta pierde el servicio porque no hay más seguridad.

    El convenio de aplicación es el del 2012, y precisamente en el año 2013 entra en vigor lo de los contratos por obra y servicio determinado, que pasan a ser indefinidos si llevan más de tres años.

    Por tanto si sois indefinidos y hay finalización de servicio, o la empresa os recoloca o os despide. Más o menos es así, miras el nuevo convenio y lo repasas.

    Un saludo.
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    CAMBIO - Subrogacion: cambio de titularidad de instalaciones Empty Re: Subrogacion: cambio de titularidad de instalaciones

    Mensaje por SARGENTO DE HIERRO Lun 8 Oct 2012 - 14:43

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    CAMBIO - Subrogacion: cambio de titularidad de instalaciones Empty Re: Subrogacion: cambio de titularidad de instalaciones

    Mensaje por leonalado Mar 9 Oct 2012 - 0:31

    Gracias alma14;

    perdonad el curro que te estamos dando:
    Es verdad, me había equivocado
    de convenio por lo que veo el correcto es el Convenio Colectivo
    Estatal de las empresas de seguridad 2009-2012; aunque, igual en su ARTÍCULO 14.- Subrogación de servicios.- Apartado
    A), párrafo final; se consigna el mismo texto
    que cite en mi anterior comunicación.





    Por adelantado, comentarte que
    los tres compañeros tenemos contratos indefinidos.






    Cuando dices: “podríais pasar
    subrogados si la empresa pone vigilancia en las oficinas a las que se cambia”. No
    ha sucedido eso; porque las oficinas de nuestro edificio se trasladaron a un
    edificio ya funcionando (desde hace tiempo) con algunas aéreas administrativas
    de la misma consejería; y por su puesto
    con servicios de seguridad desde hace tiempo.



    A lo que dices: “podríais quedar en esas instalaciones y pasar subrogados si la
    empresa compradora pone seguridad”. Esto ya lo tenemos claro y no nos cabe duda en ese
    sentido; si se da dicha circunstancia.

    En cuanto a lo que dices: “podríais quedar en la empresa de seguridad si esta
    pierde el servicio porque no hay más seguridad.”




    Preguntas:




    1.- Esto último que dices; es
    una obligación que la ley impone a las empresas de seguridad? o es potestativo
    (es decir si quiere nos lleva y si no nos finiquita)?




    2.- Se aplicaría para el caso;
    lo expresado en el Artículo 14 del comentado convenio; que a la letra dice:




    “Dadas las
    especiales características y circunstancias de la actividad, que exigen la
    movilidad de los trabajadores de unos a otros puestos de trabajo, este artículo tiene como finalidad
    garantizar la estabilidad en el empleo de los trabajadores de este sector,
    aunque no la estabilidad en el puesto de trabajo
    ,…”.




    Cuando puedas podrías comentarnos
    al respecto?


    Muchas gracias por tu
    paciencia.




    Un saludo.
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    Mensaje por alma14 Mar 9 Oct 2012 - 6:55

    El convenio de aplicación es el de 2012-2014.

    VER CONVENIO

    Si como dices sois indefinidos, sois subrogables.

    Si no hay subrogación, la empresa se tiene que quedar con vosotros, aunque con la nueva reforma os puede despedir más fácil.

    Ya entrar en cuestiones judiciales, déjaselo a tu abogado o al juzgado, porque aquí no vamos a resolver nada. Eso sí, yo me cogería un buen abogado, que después nos quejamos de que salió de una forma u otra el juicio.

    Un saludo.

    PD.: En que norma lo pone o lo deja de poner, carece de importancia, pues es el abogado quien tiene que conocer esos detalles. Eso sí, como te dije antes, búscate uno bueno que el dinero te lo juegas tu.
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    Mensaje por leonalado Mar 9 Oct 2012 - 21:11

    Muchas gracias Alma14:
    Si, si acabo de mirar el convenio de aplicacion 2012-2014.
    Bueno, a raiz de estos intercambios nos hemos aclarado; mas aun para preguntar hemos tenido que investigar tambien por nuestra parte y eso tambien nos ha permitido tener el asunto mas claro.
    Y como nos dices; llegado el caso lo pondremos en manos de un buen laboralista.
    Hasta pronto.
    Saludos!
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    Mensaje por Manager Miér 10 Oct 2012 - 15:19

    alma14 escribió:El convenio de aplicación es el de 2012-2014.

    VER CONVENIO

    Si como dices sois indefinidos, sois subrogables.

    Si no hay subrogación, la empresa se tiene que quedar con vosotros, aunque con la nueva reforma os puede despedir más fácil.

    Ya entrar en cuestiones judiciales, déjaselo a tu abogado o al juzgado, porque aquí no vamos a resolver nada. Eso sí, yo me cogería un buen abogado, que después nos quejamos de que salió de una forma u otra el juicio.

    Un saludo.

    PD.: En que norma lo pone o lo deja de poner, carece de importancia, pues es el abogado quien tiene que conocer esos detalles. Eso sí, como te dije antes, búscate uno bueno que el dinero te lo juegas tu.

    Hay que tener en cuenta que este convenio todavía no ha sido publicado en el BOE a pesar de que algunas empresas puedan estar aplicándolo. No existe obligación de regirse por lo que en él aparece hasta su aprobación por el Ministerio de Trabajo y su posterior publicación.

    A día de hoy sigue en vigor el publicado el 16 de febrero de 2011:
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    Saludos.
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    CAMBIO - Subrogacion: cambio de titularidad de instalaciones Empty Re: Subrogacion: cambio de titularidad de instalaciones

    Mensaje por almax Miér 10 Oct 2012 - 16:09

    ((Prestamos servicio en un edificio de una institución pública
    Hace unos meses trasladaron las
    oficinas de dicho edificio hacia otro inmueble; dejando el edificio vacío. Nos hemos
    quedado prestando servicios en el edificio desocupado; llevamos así varios meses y sin explicación alguna sobre el
    servicio, por parte de la entidad pública; así como por parte de la empresa de
    seguridad.))

    A mi me huele a que el viejo lo quieren cerrar y dejaros en la calle (o recolocaros).

    En una situacion similar estan unos compañeros. Estos lo primero que hicieron a los15 dias de habrirlo, fue comunicar a la empresa que se les trasladase al centro nuevo donde estan los funcionarios y se atiende al publico, para así no quedarse en las viejas instalaciones. Ya que lo logico es que el personal que lleva años prestando dervicios de seguridad, y que conoce a todo el personal ; sea trasladado al nuevo, y los vigilantes que se contraten, presten servicio en las viejas instalaciones.
    Posteriormente tuvieron que demandar a la empresa.
    Con esto te quiero decir, y como bien expone alma, que hay que reaccionar a tiempo y buscarse un buen abogado, por que si esperas, lo puedes perder todo.
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    Mensaje por alma14 Miér 10 Oct 2012 - 17:45

    Manager escribió:
    alma14 escribió:El convenio de aplicación es el de 2012-2014.

    VER CONVENIO

    Si como dices sois indefinidos, sois subrogables.

    Si no hay subrogación, la empresa se tiene que quedar con vosotros, aunque con la nueva reforma os puede despedir más fácil.

    Ya entrar en cuestiones judiciales, déjaselo a tu abogado o al juzgado, porque aquí no vamos a resolver nada. Eso sí, yo me cogería un buen abogado, que después nos quejamos de que salió de una forma u otra el juicio.

    Un saludo.

    PD.: En que norma lo pone o lo deja de poner, carece de importancia, pues es el abogado quien tiene que conocer esos detalles. Eso sí, como te dije antes, búscate uno bueno que el dinero te lo juegas tu.

    Hay que tener en cuenta que este convenio todavía no ha sido publicado en el BOE a pesar de que algunas empresas puedan estar aplicándolo. No existe obligación de regirse por lo que en él aparece hasta su aprobación por el Ministerio de Trabajo y su posterior publicación.

    A día de hoy sigue en vigor el publicado el 16 de febrero de 2011:
    [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]

    Saludos.

    Esto se aclarará en próximos días pues se va a crear jurisprudencia del tema, así hay en este post algún dato que no estamos de acuerdo con él, y no va a ser objeto de debate público.

    La información la damos toda cuando se puede y cuando no interesa por beneficiar a los trabajadores la damos por privado.

    En principio es de aplicación el convenio firmado 2012-2014.

    Y de no ser así un juez lo va a decidir. No entro más en el tema, y tampoco voy a dejar que en público se entre.

    Un saludo.

    PD.: Próximamente se dará información cuando se pueda.
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    CAMBIO - Subrogacion: cambio de titularidad de instalaciones Empty Re: Subrogacion: cambio de titularidad de instalaciones

    Mensaje por leonalado Jue 11 Oct 2012 - 1:31

    Muchas gracias Manager, Almax y Alma14:
    Muchas por vuestros comentarios:
    Nos queda claro que tenemos que poner en el asunto en manos de un abogado por
    anticipado para que así no nos pille el toro.
    En cuanto al convenio 2012-2014 CENSURADO


    En principio es de aplicación el convenio firmado 2012-2014.

    Y de no ser así un juez lo va a decidir. No entro más en el tema, y tampoco voy a dejar que en público se entre.



    En cuanto haya más noticias nuestras al respecto os iré contando.
    Muchos saludos!


    Última edición por Felipe el Jue 11 Oct 2012 - 2:06, editado 2 veces (Razón : Alma14 dijo: No entro más en el tema, y tampoco voy a dejar que en público se entre. Por tanto se censura... ¿Qué es lo que no se entiende?)

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