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    Mensaje por Antisma Lun 9 Mar 2009 - 13:34

    El delito del furtivismo

    El pasado día 21 de octubre, en la Escuela Universitaria de Ingenieros Técnicos Forestales de Madrid, ante un importante colectivo de estudiantes, medios de comunicación y gestores de caza se desarrolló un Seminario con el Título: "El Delito del Furtivismo", por iniciativa de APROCA, para debatir la inclusión en el Código Penal del delito de furtivismo. Con dos ponentes de peso en materia jurídica los abogados Luis Rodríguez Ramón (Catedrático de Derecho Penal) y Alonso Sánchez Gascón (Letrado especializado en temas cinegéticos y agroforestales).

    [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]

    Mi opinión, de Cesáreo Martín (cazador, pescador y periodista en ejercicio) sentí vergüenza ajena ¿qué idea se habrán formado los estudiantes de forestales de los "cazadores"? Teófilo de Luis Rodríguez (Diputado del Partido Popular), el más sensato al final (duró tres horas) no pudo por menos que rasgarse las vestiduras al escuchar los atropellos que proponen los abogados (defensores de la justicia, pagados por un sector, Aproca), poniendo en duda si el planteamiento que defiende su partido ante el Parlamento es o no coherente con la necesidad actual de penalizar el furtivismo.

    Lo único cierto es que las leyes son difíciles de leer y peores de entender, sólo voy a transcribir un párrafo de la propuesta en el Parlamento para valorar la comprensión: "El que fuera de la época de veda, cace o pesque especies distintas a las indicadas en el artículo 334, ya sea en coto público o privado, no estando expresamente autorizada su caza o pesca por las normas específicas en la materia o cace sin la autorización o permiso del titular del coto será castigado con la pena de multa de cuatro a ocho meses y, en todo caso, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho a cazar o pescar por tiempo de uno a tres años".

    ¿Alguien se ha enterado de algo? Pues el erudito abogado Sánchez Gascón en su ponencia explicaba que furtivo es el que toma por suyo algo ajeno, pero que si el propietario de una finca compra un muflón, por ejemplo, y lo tiene en su coto lo puede sacrificar cuando quiera incluso en época de veda porque es suyo. A lo que fue respondido que las temporadas hábiles de caza son para todos sin excepción. Sánchez Gascón opina que sería una falta administrativa pero nunca un delito. Hay que diferenciar entre hurto, robo, furtivo y faltas administrativas.
    Según el abogado Sanchez Gascón, furtivo es el que toma por suyo algo ajeno, pero que si el propietario de una finca compra un muflón, por ejemplo, y lo tiene en su coto lo puede sacrificar cuando quiera incluso en época de veda porque es suyo.

    Personalmente intervine en una ocasión para preguntar sobre la responsabilidad jurídica de la guardería privada, no hubo respuesta.

    Como conclusión, mía personal, que los poderosos quieren imponer normas a su medida, el señor abogado ha propuesto la modificación de ese artículo: "A efectos de su propiedad, las piezas de caza siguen la condición del terreno en el que en cada momento se encuentren".

    De la pesca no se habló más que por alusiones de referencia, porque los que estaban representados en la mesa de este Seminario eran los propietarios y productores de caza.

    Han invitado al erudito abogado y al presidente de Aproca para acudir al programa de radio "Caza y Pesca" en Onda Cero para que lo expliquen a los oyentes pero... han rehusado la invitación porque están de montería. No hay más comentarios.

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