Publicado el 12-06-2009 por José María Carpena, abogado.
En el caso analizado esta semana, dos empleados demandaron a la compañía en la que trabajaban por un cese que consideraban nulo, al haberse producido porque estaban en situación de incapacidad temporal.
Dos trabajadores que habían tenido largos períodos de baja por incapacidad temporal fueron despedidos, junto a otros 41, por baja productividad. La empresa reconoció en el momento la improcedencia del cese y consignó en el juzgado las correspondientes indemnizaciones, no acreditando la disminución del rendimiento de los empleados afectados. Dos de ellos pidieron que se declarase nulo.
El Tribunal Supremo resolvió el caso recordando en su sentencia que la práctica empresarial de indicar una causa de despido que no se corresponde con el motivo real de la decisión (denominado despido fraudulento) no justifica por sí misma la nulidad del mismo. Esto es así porque la Ley enuncia de manera cerrada los casos en que ha de ser calificado como nulo y en esta relación exhaustiva no se encuentra la extinción por voluntad del empresario cuyo verdadero motivo no coincida con la causa formal expresada en la comunicación del cese. Por ello, cuando no hay causa legal y la causa real no se encuentra entre las tipificadas como determinantes de la nulidad, la calificación aplicable es la improcedencia, pero no la de nulidad.
Continuó el Tribunal señalando cómo hay que considerar cada proceso individual de despido para determinar cuál o cuáles han sido los factores tenidos en cuenta por la empresa. En este caso, no se acreditó que el móvil fuera otro que la inevitable repercusión negativa en el rendimiento laboral de las bajas médicas del trabajador, un móvil que determina la ilicitud e improcedencia del despido, pero no su nulidad por discriminación o lesión de derechos fundamentales.
Concluyó el Supremo distinguiendo entre enfermedad y discapacidad, pues ningún empleado puede ser discriminado por razón de discapacidad. Así, la enfermedad es una situación contingente de mera alteración de la salud, que puede y suele afectar por más o menos tiempo a la capacidad de trabajo. La discapacidad, en cambio, es una situación permanente de minusvalía física, psíquica o sensorial, que altera de manera permanente las condiciones de vida. En el ordenamiento español, es considerada como un estatus que se reconoce oficialmente mediante una declaración administrativa, que tiene validez por tiempo indefinido. El despido durante incapacidad temporal no es nulo, sino improcedente.
SENTENCIA COMPLETA.
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
En el caso analizado esta semana, dos empleados demandaron a la compañía en la que trabajaban por un cese que consideraban nulo, al haberse producido porque estaban en situación de incapacidad temporal.
Dos trabajadores que habían tenido largos períodos de baja por incapacidad temporal fueron despedidos, junto a otros 41, por baja productividad. La empresa reconoció en el momento la improcedencia del cese y consignó en el juzgado las correspondientes indemnizaciones, no acreditando la disminución del rendimiento de los empleados afectados. Dos de ellos pidieron que se declarase nulo.
El Tribunal Supremo resolvió el caso recordando en su sentencia que la práctica empresarial de indicar una causa de despido que no se corresponde con el motivo real de la decisión (denominado despido fraudulento) no justifica por sí misma la nulidad del mismo. Esto es así porque la Ley enuncia de manera cerrada los casos en que ha de ser calificado como nulo y en esta relación exhaustiva no se encuentra la extinción por voluntad del empresario cuyo verdadero motivo no coincida con la causa formal expresada en la comunicación del cese. Por ello, cuando no hay causa legal y la causa real no se encuentra entre las tipificadas como determinantes de la nulidad, la calificación aplicable es la improcedencia, pero no la de nulidad.
Continuó el Tribunal señalando cómo hay que considerar cada proceso individual de despido para determinar cuál o cuáles han sido los factores tenidos en cuenta por la empresa. En este caso, no se acreditó que el móvil fuera otro que la inevitable repercusión negativa en el rendimiento laboral de las bajas médicas del trabajador, un móvil que determina la ilicitud e improcedencia del despido, pero no su nulidad por discriminación o lesión de derechos fundamentales.
Concluyó el Supremo distinguiendo entre enfermedad y discapacidad, pues ningún empleado puede ser discriminado por razón de discapacidad. Así, la enfermedad es una situación contingente de mera alteración de la salud, que puede y suele afectar por más o menos tiempo a la capacidad de trabajo. La discapacidad, en cambio, es una situación permanente de minusvalía física, psíquica o sensorial, que altera de manera permanente las condiciones de vida. En el ordenamiento español, es considerada como un estatus que se reconoce oficialmente mediante una declaración administrativa, que tiene validez por tiempo indefinido. El despido durante incapacidad temporal no es nulo, sino improcedente.
SENTENCIA COMPLETA.
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
Vie 24 Mar 2023 - 17:25 por alma14
» Felices fiestas
Sáb 25 Dic 2021 - 7:00 por alma14
» Excedencia y posterior pedida de la habilitación
Sáb 25 Dic 2021 - 6:57 por alma14
» BAJA
Vie 15 Oct 2021 - 17:51 por Invitado
» Limpieza total
Mar 11 Ago 2020 - 17:45 por cliper91
» Juicio y vacaciones
Lun 10 Ago 2020 - 23:53 por alma14
» Necesito ayuda sobre el tema de requisitos de Escolta Privado
Lun 11 Mayo 2020 - 12:45 por escolta63
» que es un impacto negativo
Lun 11 Mayo 2020 - 12:43 por escolta63
» pregunta temario escolta
Lun 11 Mayo 2020 - 12:39 por escolta63
» Artículo de Alba
Lun 11 Mayo 2020 - 8:52 por alma14
» El TSJC rechaza el despido de dos gerocultoras por negarse a preparar medicación
Mar 25 Feb 2020 - 14:21 por alma14
» Comparativa Sueldos Vigilantes USA vs Alemania vs Francia vs España Por Toni -
Lun 24 Feb 2020 - 11:10 por alma14
» La empresa no puede exigir recuperar los días de asuntos propios
Lun 2 Dic 2019 - 17:05 por alma14
» El despido durante la baja médica ya es despido nulo
Lun 2 Dic 2019 - 16:49 por alma14
» Permiso retribuido en elecciones generales
Dom 3 Nov 2019 - 10:06 por alma14
» Venta de Corsys de Seguridad
Jue 12 Sep 2019 - 13:56 por popazo09
» Vigilantes barcelona
Miér 10 Jul 2019 - 15:34 por Iliess
» Infarto como accidente de trabajo
Mar 9 Jul 2019 - 19:54 por alma14
» convenio 2021
Mar 9 Jul 2019 - 19:46 por errnovato
» Tiempo TIP
Mar 9 Jul 2019 - 19:19 por alma14