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    EXCEDENCIA VOLUNTARIA – REINCORPORACION

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    EXCEDENCIA VOLUNTARIA – REINCORPORACION Empty EXCEDENCIA VOLUNTARIA – REINCORPORACION

    Mensaje por alma14 Miér 30 Nov 2011 - 16:26

    EXCEDENCIA VOLUNTARIA – REINCORPORACION

    [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]


    Me comentaba un compañero en lo que día a día se va convirtiendo esa casa en dónde algunos de los que aquí andamos pasamos gran parte de nuestro tiempo.

    Decirle al compañero que lleva toda la razón del mundo, no hay más que ver en imágenes lo que se pregunta y lo que se contesta, si así de bien lo hacen los que tienen algo de mando en esa casa, no me extraña que si alguien no lo remedia no dure mucho tiempo entre nosotros.

    La verdad que lo de truchos.com se está cumpliendo a ciencia cierta, porque de profesionalidad y conocimientos lo justito.

    Analicemos lo que preguntan y lo que contestan:

    ¿Qué preguntan realmente?

    “¿Tengo derecho a volver? O me pueden dejar en espera alegando que no hay vacantes.”

    Además nos informa que ya sabe que tiene que pedir la reincorporación un mes antes... yo añadiría que mínimo un mes antes, puede ser un mes y dos días, o un mes y quince días, etc... pero como mínimo un mes, para ser pedida en tiempo.

    Y así lo dice el convenio recientemente firmado... “El excedente que no solicitara por escrito su reingreso en la empresa con una antelación mínima de un mes a la finalización del período de excedencia o su prórroga, causará baja definitiva en la Empresa a todos los efectos”

    Aclaramos aquí, que no es como dice el compañero, el día 1 de diciembre, ya que ese sería un mes a su teórica reincorporación, aunque no creo que tuviera problemas teniendo el mes de diciembre 31 días... pero lo suyo sería la fecha límite el 30 de noviembre, pues hay un mes a la finalización de la excedencia. No quiere decir esto que hay que agotar los plazos al límite, ya que bien podría comunicarlo por escrito el 15, 20 o 25 de noviembre y no tendría problema alguno.

    Una vez hecha esta aclaración a su entender de cuando tiene que pedir la reincorporación, la contestación a su pregunta nos lo contesta el mismo artículo del convenio, y sería...

    “El reingreso, cuando se solicite, estará condicionado a que haya vacante en su categoría, si no existiera vacante en la categoría propia y si en otra inferior, el excedente podrá ocupar esta plaza con el salario a ella correspondiente hasta que se produzca una vacante en su categoría.”

    Quiere decir que tiene derecho a volver, pero pueden dejarlo a la espera de una vacante, bien de su categoría o de otra inferior, pero a que haya vacante.

    ¿Qué le contestan los carguillos de truchilandia y alguna asociación de amigos?

    Uno, que puede pedir la reincorporación el mismo día de finalizar la excedencia (Si espira el 1 de enero lo has de comunicar el 31 de diciembre.../...no sea que te la armen”

    Con consejos como estos no me extraña que se la armen, ya la tiene armada y bien armada, está despedido sin posibilidad a reincorporación pues ha causado baja definitiva.

    Por si fuera poco su recomendación es que denuncie en el juzgado... (Pero deberás denunciarlo ante lo social para asegurarte que el señor de negro les obliga a cumplir con los derechos recogidos en la excedencia voluntaria y de paso les limitara a hacer nuevas contrataciones...) jejeje... eso es lo mismo que aconsejar perder el juicio, pues para ganarlo hay que demostrar que la empresa ha contratado a algún trabajador cuando tenía que contratarlo a él. Yo creo que como aconsejar es gratis la gente a veces ve colores... simplemente flipante.

    Otro/a, de matemáticas tiene poco, de teórica algo oyó pero no sabe dónde... “si la excedencia finaliza el 1 de enero no lo hace expresamente ese día, sino el inmediatamente anterior, con lo cual el preaviso ha de comunicarse con 15 días naturales anteriores a la fecha de vencimiento según el artículo 48 de la Gran Bazofia, y por tanto habrá de presentarse de forma fehaciente como máximo el 15 de diciembre.”

    Oyó algo de la petición de prórroga, y aconseja que es lo mismo, pero quince días aunque muchas veces son medio mes y otras no, no dejan de ser quince días... 31 – 15 nos da 16, que es cuando hay que comunicar la prórroga, en este caso sería el 16 de diciembre como fecha límite para comunicar una prórroga de la excedencia, que no es el caso, pues aquí se trata de la reincorporación. Lo dicho, algo oyó y no sabe dónde, ni además contar los días naturales, no te digo ya si tiene que contar los laborales.

    Peligroso, muy peligroso aconsejar con estos conocimientos.

    Ya por último, el siguiente que entra en la tertulia, denota ciertos aires notariales, entiendo que no lee lo que preguntan, supongo que queda muy arriba, y simplemente se dedica dar la razón con una experiencia personal vivida en unas peticiones de prórrogas, además añadiendo que como había demanda de vigilantes pidió alguna incluso sin tener en cuenta los días y se la concedieron lo mismo sin problema... pasando a hablar de lo culinario... vamos, que todo claro.

    No me queda más que dar la razón al compañero que me hablaba en lo que esta choza se convirtió, y decir al HERMANO yoyi, ¿VES PORQUE CON ESTOS NO QUIERO IR DE LA MANO?.

    Pensar que cuando aconsejéis lo que decís puede cambiar el destino de una persona, para bien (si acertáis en el consejo) y sabe Dios para que (si no estáis atinados), aconsejar es fácil, lo difícil es dar buen consejo.

    Un saludo.

    PD.: Compadezco a los aconsejados por iluminados, va a tener razón alguno que un día dijo si venían de gamínedes... jijiji... eso si, estos iluminados no se ruborizan en poner a caer de un burro a los sindicatos, que por supuestísimo saben aconsejar bastante mejor que ellos.
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    EXCEDENCIA VOLUNTARIA – REINCORPORACION Empty Re: EXCEDENCIA VOLUNTARIA – REINCORPORACION

    Mensaje por SARGENTO DE HIERRO Miér 30 Nov 2011 - 17:04

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