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5 participantes

    Compatibilidad de funciones... ¿qué haríais vosotros?

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    Fecha de inscripción : 05/02/2008

    Compatibilidad de funciones... ¿qué haríais vosotros? Empty Compatibilidad de funciones... ¿qué haríais vosotros?

    Mensaje por alma14 Lun 20 Oct 2008 - 16:37

    Un compañero me preguntó sobre la compatibilidad de funciones,Como a mí nunca me pasó el caso, os pregunto a vosotros lo que haríais en su situación.

    El asunto es que la empresa, como otras muchas, utilizan a vs, para la realización de ve y escolta privado. No quiere decir que no tengan la habilitación de ve y de escolta, simplemente que les pagan como vs, en vez de pagarles de la categoría superior. Supongo que porque también vienen desempeñando funciones de vs.

    ¿Que consejos le dais vosotros?

    A modo de ejemplo os voy a poner lo que yo le he aconsejado, pero si alguien pasó por esto antes, sería el más indicado en aconsejar.

    CAPITULO VIII

    TRABAJOS DE CATEGORIA SUPERIOR E INFERIOR

    ARTICULO 39.- Las Empresas, en caso de necesidad, podrán exigir de sus trabajadores la realización de trabajos de categoría superior con el salario que corresponda a la nueva categoría, reintegrándose a su antiguo puesto cuando cese la causa del cambio.

    Este cambio no podrá tener una duración superior a tres meses ininterrumpidos, debiendo el trabajador reintegrarse a su antiguo puesto y categoría al finalizar aquel período. Si el trabajador ocupara el puesto de categoría superior durante doce meses alternos consolidará el salario de dicha categoría a partir de ese momento, sin que ello suponga necesariamente la creación de un puesto de trabajo de esa categoría.

    Estas consolidaciones no son aplicables a los casos de sustitución por incapacidad temporal o licencia, en cuyos casos la realización de trabajos de categoría superior cesará en el momento en que se reincorpore a su puesto de trabajo al sustituido.

    El trabajador que realice por motivos de auténtica necesidad funciones de categoría inferior a la suya conservará el salario de su categoría profesional. Esta situación no podrá ser superior a tres meses de duración.

    Las Empresas evitarán reiterar que la realización de trabajos de inferior categoría recaigan en un mismo trabajador. Si el cambio de destino para el desempeño de trabajos de categoría inferior tuviera su origen en la petición del trabajador, se asignará a éste la retribución que corresponda al trabajo efectivamente realizado. Procurarán las Empresas que los servicios especiales, ordinariamente mejor retribuidos, sean de carácter rotativo entre los aspirantes al desempeño de los mismos.

    Por un lado me imagino que de lo que se trata es de consolidar la categoría, así que tiene varias posibilidades:

    1.- Escrito al comité denunciando el caso.
    2.- Escrito a la empresa para que le consolide la categoría y le pague como tal.
    3.- Denuncia en inspección de trabajo, para que su nómina refleje la categoría en la que trabaja.
    4.- Si la empresa contesta negativamente o no contesta dentro de 15 días, denuncia en el SMAC (conciliación), y si no hay acuerdo a JUICIO (juzgado de lo social)

    Hay otra posibilidad que es denunciar en Seguridad Privada, por el incumplimiento del art. 70 del Reglamento de Seguridad Rrivada.

    Artículo 70. Incompatibilidades.
    1. Los vigilantes, dentro de la entidad o empresa donde presten sus servicios, se dedicarán
    exclusivamente a la función de seguridad propia de su cargo, no pudiendo simultanear la
    misma con otras misiones (artículo 12.2 de la LSP).
    No se considerará excluida de la función de seguridad, propia de los vigilantes, la realización
    de actividades complementarias, directamente relacionadas con aquélla e imprescindibles para
    su efectividad. (RD 1123/2001)
    2. Las funciones de escolta privado, vigilante de explosivos y detective privado son
    incompatibles entre sí y con las demás funciones de personal de seguridad privada aun en los
    supuestos de habilitación múltiple.
    Tampoco podrá compatibilizar sus funciones el personal de
    seguridad privada, salvo los jefes de seguridad, con el ejercicio de cualquier otra actividad
    dentro de la empresa en que realicen sus servicios.

    Pero lo que conseguimos con esto, es que cambien el servicio o lo dejen, o algunos compañeros dejen de realizar esas funciones. Habrá posiblemente (en el mejor de los casos, una multa a la empresa), aunque creo que tirarán por la tangente y se quedará en nada.

    Para denunciar, pueden hacerlo con abogado propio, o con un sindicato que no sea afín a los intereses de la empresa. Pero las denuncias tienen que ir con datos y con nombres y apellidos, por muy bueno que sea el comité de empresa, no puede hacer nada si los compañeros no plasman sus firmas en el papel.

    Si a vosotros os ha pasado algo parecido, podéis orientar a los compañeros con la solución que os han dado.

    Un saludo.

    PD.: Nadie está exento de ser despedido por la empresa, incluso lo hacen con los delegados sindicales. Lo que si está claro es que el que denuncia a la empresa, pasa a formar parte del lado oscuro, como me dijeron a mi hace tiempo.
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    Compatibilidad de funciones... ¿qué haríais vosotros? Empty Re: Compatibilidad de funciones... ¿qué haríais vosotros?

    Mensaje por gsus Mar 21 Oct 2008 - 3:21

    Las Empresas evitarán reiterar que la realización de trabajos de inferior categoría recaigan en un mismo trabajador. Si el cambio de destino para el desempeño de trabajos de categoría inferior tuviera su origen en la petición del trabajador, se asignará a éste la retribución que corresponda al trabajo efectivamente realizado. Procurarán las Empresas que los servicios especiales, ordinariamente mejor retribuidos, sean de carácter rotativo entre los aspirantes al desempeño de los mismos.



    Estos casos se vienen produciendo por la escased de efectivos en las empresas.
    Se de un caso que estan utilizando a vs para blindados dado que la emprese de blindados tiene una plantilla muy corta y utilizan a los de vigilancia
    y "aqui esta el chollo" para la empresa, no le pagan las horas al precio de la categoria de blindados,si no
    al precio de vigilante normal.



    Saludos. Compatibilidad de funciones... ¿qué haríais vosotros? 9143
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    Compatibilidad de funciones... ¿qué haríais vosotros? Empty Re: Compatibilidad de funciones... ¿qué haríais vosotros?

    Mensaje por mamen Mar 21 Oct 2008 - 7:50

    en eso tienes toda la razon gsus , aqui son muchos los VS que van a furgones blindados , si es cierto que las horas las pagan a precio de VS normal, bueno con arma se sobre entiende .......

    tambien te entra en la nomina un plus de transporte dependiendo la cantidad de horas que tu hayas realizado en blindandos ......

    los VS de blindados cuando por motivos de trabajo pasan del horario estipulado , cobran dietas , cosa que los VS de vigilancia no .....
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    Compatibilidad de funciones... ¿qué haríais vosotros? Empty Re: Compatibilidad de funciones... ¿qué haríais vosotros?

    Mensaje por jurata_31 Mar 21 Oct 2008 - 11:37

    yo opino que no se deberia de combinar esas situaciones,ya que sabemos quien es la mas beneficiada,pero es como todo,la pela es la pela y el mas del 70% que mira por ella somos nosotros,un saludo.
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    Compatibilidad de funciones... ¿qué haríais vosotros? Empty Re: Compatibilidad de funciones... ¿qué haríais vosotros?

    Mensaje por alma14 Mar 21 Oct 2008 - 13:49

    Las Empresas evitarán reiterar que la realización de trabajos de inferior categoría recaigan en un mismo trabajador. Si el cambio de destino para el desempeño de trabajos de categoría inferior tuviera su origen en la petición del trabajador, se asignará a éste la retribución que corresponda al trabajo efectivamente realizado. Procurarán las Empresas que los servicios especiales, ordinariamente mejor retribuidos, sean de carácter rotativo entre los aspirantes al desempeño de los mismos.

    Estamos hablando gsus, que trabajos de superior categoría los están haciendo trabajadores, y cobrando lo de categoría inferior.

    Céntrate un poco hombre.

    VS. están haciendo trabajos de VE. o Escolta, y cobrando como VS.

    Te centraste ya.

    Un saludo.
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    Compatibilidad de funciones... ¿qué haríais vosotros? Empty Re: Compatibilidad de funciones... ¿qué haríais vosotros?

    Mensaje por charruski Miér 22 Oct 2008 - 11:14

    Caso particular, en dos ocasiones me han llamado para blindados, noi me pagaron ni la parte proporcional del plus vehículo blindado y en una ocasión las horas con arma, (plus peligrosidad) me las metiron como Horas Extras Festivas.
    Conclusión: "no vuelvo a hacer un servicio extraordinario de blindados", y el jefe lo sabe...

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