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    Mensaje por mamen Jue 14 Ene 2010 - 11:34

    MODELOS GENERALES DE PAPELETA DE CONCILIACIÓN Y DEMANDA SOBRE EL DÍA DE ASUNTOS PROPIOS EN SEGURIDAD PRIVADA





    INSTRUCCIONES


    1. En primer lugar, es importante señalar que ambos modelos deben ser completados y ampliados por el abogado que vaya a ocuparse del caso.

    2. Hay que tener en cuenta que es un modelo genérico para adaptar a las circunstancias de cada caso concreto.

    3. Antes de presentar la demanda se debe acudir al órgano de conciliación establecido en el ámbito territorial correspondiente.

    4. Seguidamente tras haber celebrado la conciliación, hay que presentar el modelo que se debe dirigir al Juzgado de lo Social correspondiente.

    5. Es interesante leer el Comentario a la Sentencia del TSJ Castilla-La Mancha, de 13 de Octubre de 2006 de Dª. Pilar Palomino Saurina. Aranzadi Social nº 2/2007 (BIB 2007/65).

    6. Algunas Sentencias que se pueden aporta en el Juicio para apoyar la pretensión son las siguientes (Buscar algunas más parecidas):



    - Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 13 de Noviembre de 2002.

    - Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 18 de Noviembre de 2002.

    - Sentencias del Tribunal Supremo de fecha 21 de Marzo de 2006.

    - Sentencia del Tribunal Superior de la Rioja de fecha 14 de junio de 2005.



    7. Se deben rellenar los espacios en blanco, eliminando las líneas continuas, como consecuencia de las peculiaridades de cada trabajador.







    Última edición por mamen el Jue 14 Ene 2010 - 11:47, editado 1 vez
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    DOCUMENTACIÓN DEL DÍA DE ASUNTOS PROPIOS Empty MODELO DEMANDA JUZGADO VIGILANCIA. DIA DE ASUNTOS PROPIOS

    Mensaje por mamen Jue 14 Ene 2010 - 11:38

    AL JUZGADO DE LO SOCIAL DE_____________________






    D./Dª.______________________________________________, mayor de edad, con domicilio a efectos de notificación en la ____________________________, provisto/a del D.N.I. _________________, comparece ante el Juzgado de lo Social y como mejor proceda en Derecho,


    DICE:


    Que mediante el presente escrito formula demanda por la que se declare y reconozca el derecho a disfrutar el día de asuntos propios establecido en el artículo 46 del Convenio Colectivo estatal de las empresas de seguridad 2005-2008 como tiempo efectivo de trabajo, contra la empresa_______________________________________, con domicilio en _____________________________________________________, que deberá ser citada en a persona de su Representante Legal, en base a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:




    HECHOS

    PRIMERO .- Vengo prestando mis servicios para la Empresa antes citada desde _____________________ como _________________________, incluido en el grupo profesional y categoría ó nivel ____________________, desarrollando los trabajos propios de mi profesión en el centro de trabajo sito en ____________________.

    SEGUNDO .- En fecha 18 de mayo de 2005, por Resolución de la Dirección General de Trabajo se procedió a la inscripción y publicación del texto del Convenio Colectivo estatal de las empresas de seguridad 2005-2008, suscrito, en fecha 15 de marzo de 2005, de una parte por las centrales sindicales, UGT y USO, de otra parte, por las asociaciones empresariales APROSER, FES, AMPES y ACAES (B.O.E. nº 138, de 10 de junio de 2005).

    TERCERO .- En dicho Convenio en su artículo 46, se establece textualmente lo siguiente:

    Artículo 46. Licencias
    Los trabajadores regidos por este Convenio Colectivo tendrán derecho al disfrute de licencias sin pérdida de la retribución, en los casos y con la duración que a continuación se indican en días naturales:
    a) Matrimonio del trabajador, diecisiete días. El trabajador podrá disfrutar continuadamente la licencia de matrimonio y la vacación anual, siempre que lo solicite a la empresa con una antelación mínima de dos meses.

    b) Durante dos días, que podrán ampliarse hasta cuatro máximo cuando el trabajador necesite realizar un desplazamiento al efecto, en los casos de alumbramiento de esposa o adopción, o de enfermedad grave o fallecimiento de cónyuge, hijos de ambos, uno u otro cónyuge, padre, madre, nietos, abuelos o hermanos de uno u otro cónyuge. En caso de enfermedad o intervención grave, este permiso podrá tomarse dentro de los siete días desde el hecho causante incluido.

    c) Durante un mínimo de dos días para traslado de su domicilio.
    d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal de acuerdo con la legislación que al efecto hubiere, incluyéndose en este tiempo el que corresponda al invertido en denuncias derivadas del cumplimiento del servicio.

    e) Por el tiempo establecido para disfrutar de los derechos educativos generales y de la formación profesional, en los supuestos y en la forma regulados por el Estatuto de los Trabajadores.

    f) Por el matrimonio de padres, hijos, hermanos y nietos de uno u otro cónyuge, y previa justificación, tendrán derecho a un día de licencias para asistir a la boda, ampliable a tres días por desplazamiento.

    g) Por bautizo de un hijo o nieto, un día de permiso.

    h) Por Primera Comunión de un hijo o nieto, un día de permiso.

    i) Por cita de médico especialista del INSALUD u organismo oficial de salud equivalente de las Comunidades Autónomas, tres horas de permiso como máximo.

    j) Permiso retribuido de un día por asuntos propios. Entrará en vigor el 1 de enero del año 2009 y estará sujeto a las siguientes condiciones:

    No podrá utilizarse durante los períodos de máxima actividad, comprendidos entre el 15 de diciembre y el 15 de enero del año siguiente, durante el período del domingo de Ramos al lunes de Pascua, ambos incluidos, ni durante el período vacacional de los meses de julio y agosto, salvo autorización de la empresa.
    No podrá ejercerse este derecho en el mismo día de manera simultánea por más del 5% de la plantilla del centro de trabajo al que pertenezca el trabajador.

    k) Por tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, que deben realizarse dentro de la jornada de trabajo.

    Los derechos que correspondan a los permisos cuyo estado civil es el matrimonio legal se extenderán a las parejas que convivan en común salvo lo previsto en el apartado a), justificando esa convivencia mediante certificado de empadronamiento u otro equivalente”.

    CUARTO .- Por tanto, el artículo 46 de dicho Convenio, recoge una mejora a lo establecido en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, al reflejar un día de asuntos propios que deberá ser reconocido como tiempo efectivo de trabajo de igual manera que el resto de licencias incluidas en dicha norma, estando sujeto dicho disfrute únicamente a dos condiciones:

    - No podrá utilizarse durante los períodos de máxima actividad, comprendidos entre el 15 de diciembre y el 15 de enero del año siguiente, durante el período del domingo de Ramos al lunes de Pascua, ambos incluidos, ni durante el período vacacional de los meses de julio y agosto, salvo autorización de la empresa.

    - No podrá ejercerse este derecho en el mismo día de manera simultánea por más del 5% de la plantilla del centro de trabajo al que pertenezca el trabajador.


    QUINTO
    .- Hay que señalar que hasta la fecha actual, la empresa siempre ha entendido que el día de asuntos propios es remunerado y tiempo efectivo de trabajo, cambiando esta interpretación de manera arbitraria y sorprendente. (Probar esta afirmación).



    SEXTO
    .- . En fecha ___________ de ____________ de __________, se ha intentado la conciliación ante el ________________ con la empresa ____________________, con el resultado de sin avenencia, conforme queda acreditado por la certificación que se adjunta.





    FUNDAMENTOS DE DERECHO




    I. Artículo 37.1 de la Constitución Española que establece la fuerza vinculante de los Convenio Colectivos.

    II. Artículo 37 del E.T. que regula los permisos.

    III. Artículos 1281 y ss. del Código Civil.

    IV. Artículo 46 del Convenio Colectivo estatal de las empresas de seguridad 2005-2008

    V. Y demás normas concordantes.





    SUPLICA AL JUZGADO LO SOCIAL: Que, teniendo por presentada esta demanda con sus copias y documentos que se acompañan, la admita a trámite, convoque a las partes a juicio en la debida forma y celebrado éste dicte sentencia por la que se declare:

    “El derecho a disfrutar el día de asuntos propios establecido en el artículo 46 del Convenio Colectivo estatal de las empresas de seguridad 2005-2008 como tiempo efectivo de trabajo”.



    Es Justicia que se pide en __________________ a _______________ de ____________________ de Dos Mil ___________.





    OTROSI DICE : Que, esta parte, comparecerá al Acto del Juicio Oral asistido de Letrado.


    SUPLICA AL JUZGADO : Que tenga por hecha la anterior manifestación a los efectos legales oportunos.


    SEGUNDO OTROSI DICE : Que, interesa al derecho de esta parte que, en el Juicio Oral, se practiquen los siguientes


    MEDIOS DE PRUEBA




    1.
    INTERROGATORIO de la demandada, bajo juramento indecisorio, y con apercibimiento de tenerlos por confesos en caso de incomparecencia. Se le citará en el domicilio social indicado.

    2. DOCUMENTAL


    A. Que se tengan por reproducidos los documentos que esta parte aporta con el escrito de demanda.

    B. Los documentos que esta parte aportará en el acto del Juicio Oral.

    C. Que se requiera a la empresa para que aporte en el acto de juicio los siguientes documentos:


    PONER LOS DOCUMENTOS QUE SE CREAN NECESARIOS.


    SUPLICA AL JUZGADO DE LO SOCIAL: Que tenga por hechas las anteriores manifestaciones, para, en su día, por propuesta la prueba articulada, la cual, previa declaración de pertinencia, deberá practicarse en la forma que la Ley señala.




    Es Justicia que reitera en lugar y fecha “ut supra”.





    Fdo:D./Dª__________________________
    D.N.I.: ______________________


    Última edición por mamen el Jue 14 Ene 2010 - 11:45, editado 1 vez
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    DOCUMENTACIÓN DEL DÍA DE ASUNTOS PROPIOS Empty modelo papeleta de conciliacion vigilancia. Dia de asuntos propios

    Mensaje por mamen Jue 14 Ene 2010 - 11:43

    (Reflejar el Organismo de Conciliación respectivo)






    D./Dª______________________________________________________ mayor de edad, con D.N.I. nº __________________, que presta sus servicios en ______________________ de ________________________, con la categoría de __________________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en____________________________________________________________________ ante ese Organismo comparezco y, como mejor proceda en Derecho,




    DIGO



    Que por medio del presente escrito vengo a interponer Papeleta de Conciliación previa a la vía Judicial por la que se me reconozca el derecho a disfrutar el día de asuntos propios establecido en el artículo 46 del Convenio Colectivo estatal de las empresas de seguridad 2005-2008 como tiempo efectivo de trabajo, contra la empresa__________________________________________________, con domicilio en _____________________________________________________, que deberá ser citada en a persona de su Representante Legal.




    Todo ello en base a los siguientes hechos





    HECHOS



    PRIMERO .- Vengo prestando mis servicios para la Empresa antes citada desde _____________________ como _________________________, incluido en el grupo profesional y categoría ó nivel ____________________, desarrollando los trabajos propios de mi profesión en el centro de trabajo sito en ____________________.


    SEGUNDO .- En fecha 18 de mayo de 2005, por Resolución de la Dirección General de Trabajo se procedió a la inscripción y publicación del texto del Convenio Colectivo estatal de las empresas de seguridad 2005-2008, suscrito, en fecha 15 de marzo de 2005, de una parte por las centrales sindicales, UGT y USO, de otra parte, por las asociaciones empresariales APROSER, FES, AMPES y ACAES (B.O.E. nº 138, de 10 de junio de 2005).


    TERCERO
    .- En dicho Convenio en su artículo 46, se establece textualmente lo siguiente:

    Artículo 46. Licencias
    Los trabajadores regidos por este Convenio Colectivo tendrán derecho al disfrute de licencias sin pérdida de la retribución, en los casos y con la duración que a continuación se indican en días naturales:

    a) Matrimonio del trabajador, diecisiete días. El trabajador podrá disfrutar continuadamente la licencia de matrimonio y la vacación anual, siempre que lo solicite a la empresa con una antelación mínima de dos meses.

    b) Durante dos días, que podrán ampliarse hasta cuatro máximo cuando el trabajador necesite realizar un desplazamiento al efecto, en los casos de alumbramiento de esposa o adopción, o de enfermedad grave o fallecimiento de cónyuge, hijos de ambos, uno u otro cónyuge, padre, madre, nietos, abuelos o hermanos de uno u otro cónyuge. En caso de enfermedad o intervención grave, este permiso podrá tomarse dentro de los siete días desde el hecho causante incluido.

    c) Durante un mínimo de dos días para traslado de su domicilio.

    d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal de acuerdo con la legislación que al efecto hubiere, incluyéndose en este tiempo el que corresponda al invertido en denuncias derivadas del cumplimiento del servicio.

    e) Por el tiempo establecido para disfrutar de los derechos educativos generales y de la formación profesional, en los supuestos y en la forma regulados por el Estatuto de los Trabajadores.

    f) Por el matrimonio de padres, hijos, hermanos y nietos de uno u otro cónyuge, y previa justificación, tendrán derecho a un día de licencias para asistir a la boda, ampliable a tres días por desplazamiento.

    g) Por bautizo de un hijo o nieto, un día de permiso.

    h) Por Primera Comunión de un hijo o nieto, un día de permiso.

    i) Por cita de médico especialista del INSALUD u organismo oficial de salud equivalente de las Comunidades Autónomas, tres horas de permiso como máximo.

    j) Permiso retribuido de un día por asuntos propios. Entrará en vigor el 1 de enero del año 2009 y estará sujeto a las siguientes condiciones:
    No podrá utilizarse durante los períodos de máxima actividad, comprendidos entre el 15 de diciembre y el 15 de enero del año siguiente, durante el período del domingo de Ramos al lunes de Pascua, ambos incluidos, ni durante el período vacacional de los meses de julio y agosto, salvo autorización de la empresa.


    No podrá ejercerse este derecho en el mismo día de manera simultánea por más del 5% de la plantilla del centro de trabajo al que pertenezca el trabajador.

    k) Por tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, que deben realizarse dentro de la jornada de trabajo.

    Los derechos que correspondan a los permisos cuyo estado civil es el matrimonio legal se extenderán a las parejas que convivan en común salvo lo previsto en el apartado a), justificando esa convivencia mediante certificado de empadronamiento u otro equivalente”.

    CUARTO .- Por tanto, el artículo 46 de dicho Convenio, recoge una mejora a lo establecido en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, al reflejar un día de asuntos propios que deberá ser reconocido como tiempo efectivo de trabajo de igual manera que el resto de licencias incluidas en dicha norma, estando sujeto dicho disfrute únicamente a dos condiciones:

    - No podrá utilizarse durante los períodos de máxima actividad, comprendidos entre el 15 de diciembre y el 15 de enero del año siguiente, durante el período del domingo de Ramos al lunes de Pascua, ambos incluidos, ni durante el período vacacional de los meses de julio y agosto, salvo autorización de la empresa.

    - No podrá ejercerse este derecho en el mismo día de manera simultánea por más del 5% de la plantilla del centro de trabajo al que pertenezca el trabajador.


    QUINTO .- Hay que señalar que hasta la fecha actual, la empresa siempre ha entendido que el día de asuntos propios es remunerado y tiempo efectivo de trabajo, cambiando esta interpretación de manera arbitraria y sorprendente. (Probar esta afirmación).


    SEXTO .- La/El compareciente no ostenta, ni ha ostentado la cualidad de representante legal o miembro del Comité de Empresa.





    En su virtud




    AL SERVICIO DE MEDIACIÓN, ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN SUPLICA: Que previa admisión del presente escrito, se sirva señalar día y hora para la celebración de la conciliación prevista en los artículos 63 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral, expidiéndose la correspondiente certificación del acto.




    En ____________________________a _____________de ________________ de 2010.








    D/Dª____________________________________
    D.N.I. ___________________________________


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    Mensaje por cuqui42 Jue 14 Ene 2010 - 23:01

    muy buen documento eres una maquina mamen jeje.
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    Mensaje por morenika Vie 15 Ene 2010 - 19:21

    a mi me han dicho que demomento no denuncie , hasta que no se reuna la paritaria,
    no se si estoy mal informada y tampoco entiendo mucho eso,
    gracias,
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    Mensaje por fernsev Jue 5 Ago 2010 - 15:52

    mui bueno, si señor.
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    Mensaje por Escudo Humano Dom 19 Sep 2010 - 16:51

    según me he informado el dia de asuntos propios te lo dan con esa circular y otra que me han enviado de USO pero no están obligados a pagarlo porque aún no está firmado el convenio, eso me ha dicho un Gestor de Prosegur porque al parecer el año pasado la empresa los pagó demasiado pronto y a dia de hoy no tienen intención de pagarlo hasta que no esté firmado... es decir... que hasta las empresas saben que no se firmará convenio este año y puede que el que viene tp... ojalá me equivoque
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    Mensaje por Invitado Dom 19 Sep 2010 - 17:14

    En primer lugar, te ha informado mal el Gestor de Prosegur. El día de asuntos propios viene recogido en el convenio colectivo. Dicho convenio permanece vigente mientras no se negocie otro que lo sustituya.
    Por otro lado, hay una sentencia de la Audiencia Nacional donde nos reconoce el abono de dicho día. Puedes verla en el apartado SENTENCIAS.

    Un saludo
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    Mensaje por Escudo Humano Dom 19 Sep 2010 - 18:05

    ok, eso no lo sabía, ya se sabe ese dicho de nunca te acostarás sin saber una cosa más
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    Mensaje por mamen Lun 20 Sep 2010 - 15:36

    DOCUMENTACIÓN DEL DÍA DE ASUNTOS PROPIOS 963542 me parece a mi que el gestor ese de Prosegur es un listo escudo humano , tendrá miedo a sacar menos primas si la gente dununcia ese dia , porque como bien te ha dicho el compañero Pedro , el dia de asuntos propios viene reconocido en el actual convenio que tenemos por lo tanto toca denunciar y las empresas a pagar si asi lo dictamina el juez .....


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    Mensaje por Escudo Humano Jue 23 Sep 2010 - 19:51

    tienes razón aunque tengo una duda entonces si no se denuncia ese dia... no lo pagan, igual que las vacaciones a partir de febrero?
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    Mensaje por mamen Vie 24 Sep 2010 - 7:35

    Efectivamente escudo humano las empresas por lo menos prosegur , no ponen pobrema alguno para dar el dia de asuntos propios , siempre que se pida con antelacion , ahora bien lo que no estan dispuestos es apagarlo , asique no queda otra que denunciar ..


    Muchos ni lo piden , otros lo piden y no denuncian , y llegamos a la minoria que lo pide lo denuncia y lo cobra ........ AHHHHHHHHHH y seguimos trabajando en la empresa igual que siempre jejejejej..

    Referente al tema vacaciones la informacion que me ha llegado a mi , es que en prosegur o disfrutas las vacaciones en el año o las pierdes , no te las pagan , asique esos compañeros que no disfrutaban de sus vacaciones por hacerse mas ricos (es broma jejje) este año cogerlas que no dan un euro ...

    Un saludo DOCUMENTACIÓN DEL DÍA DE ASUNTOS PROPIOS 648100
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    Mensaje por maneto Vie 24 Sep 2010 - 8:40

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    Mensaje por mamen Vie 24 Sep 2010 - 9:38

    vaya maneto ya me has fastidiado hasta que llegue a casa no se lo que has puesto no lo puedo ver ........

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    Mensaje por Invitado Vie 24 Sep 2010 - 9:50

    Pues ya somos dos los que no lo vemos.

    Besos a la DOCUMENTACIÓN DEL DÍA DE ASUNTOS PROPIOS 82537
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    Mensaje por mamen Vie 24 Sep 2010 - 9:58

    Ya creo que lo tengo controlado Pedro , haber si me sale a mi .........

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    si no la podeis ver , me lo decis ...


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    Mensaje por Invitado Vie 24 Sep 2010 - 10:04

    Ya si lo veo. Gracias
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    Mensaje por maneto Vie 24 Sep 2010 - 10:55

    ofuuuuuuuuuuuuuuuuu gracias, es que esto de ser nuevo DOCUMENTACIÓN DEL DÍA DE ASUNTOS PROPIOS 312681 llevo un días que no tengo kinders de poner una foto..

    un abrazo a la diablita del foro jejejejeje
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    Mensaje por maneto Vie 24 Sep 2010 - 10:57

    perdon se me olvidaba, otro abrazo al sevillano jejejejejej ya sabes aun espera mi invitación a pollo caporal
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    Mensaje por maneto Vie 24 Sep 2010 - 10:59

    si quereis mas tengo mas, esta inspección es de 9 denuncias todas ganadas jejejejeje,,un saludete
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    Mensaje por mamen Vie 24 Sep 2010 - 11:14

    Ya se donde pedirlas en caso de necesitar alguna , muchas gracias maneto .........

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    Mensaje por flopi1000 Miér 3 Nov 2010 - 0:54

    atencion compañeros no se si sabeis lo de los dias invernales o sease que el que haya trabajado el dia 1 de noviembre le tienen que dar un dia de fiesta pagado eso si con 5.40 horas o pagarselo el mismo dia eso yo no lo habia escuchado nunca pero cuando fuimos a denunciar apunto 5 para la liquidacion el abogado nos dijo k habia jurisprudencia o sea k ya se habis fallado a favor de eso miraroslo por que esta en el estatuto de los trabajadores

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