Vigilantes de Seguridad

¿Quieres reaccionar a este mensaje? Regístrate en el foro con unos pocos clics o inicia sesión para continuar.
Vigilantes de Seguridad

Foro, Vigilantes, Escoltas, Guardas particulares, Convenio, Estatuto de los Trabajadores, Sindicatos, Empresas, Sentencias, Noticias...

Conectarse

Recuperar mi contraseña

Visitantes



- - - - DESDE - - - -
20 / MARZO / 2.OO9

Abril 2024

LunMarMiérJueVieSábDom
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
2930     

Calendario Calendario

Últimos temas

» La Justicia da la razón a un vigilante expedientado en Málaga por suministrar mascarillas donadas a sus compañeros en el confinamiento
control - El control de descargas en la red EmptyVie 24 Mar 2023 - 17:25 por alma14

» Felices fiestas
control - El control de descargas en la red EmptySáb 25 Dic 2021 - 7:00 por alma14

» Excedencia y posterior pedida de la habilitación
control - El control de descargas en la red EmptySáb 25 Dic 2021 - 6:57 por alma14

» BAJA
control - El control de descargas en la red EmptyVie 15 Oct 2021 - 17:51 por Invitado

» Limpieza total
control - El control de descargas en la red EmptyMar 11 Ago 2020 - 17:45 por cliper91

» Juicio y vacaciones
control - El control de descargas en la red EmptyLun 10 Ago 2020 - 23:53 por alma14

» Necesito ayuda sobre el tema de requisitos de Escolta Privado
control - El control de descargas en la red EmptyLun 11 Mayo 2020 - 12:45 por escolta63

» que es un impacto negativo
control - El control de descargas en la red EmptyLun 11 Mayo 2020 - 12:43 por escolta63

» pregunta temario escolta
control - El control de descargas en la red EmptyLun 11 Mayo 2020 - 12:39 por escolta63

» Artículo de Alba
control - El control de descargas en la red EmptyLun 11 Mayo 2020 - 8:52 por alma14

» El TSJC rechaza el despido de dos gerocultoras por negarse a preparar medicación
control - El control de descargas en la red EmptyMar 25 Feb 2020 - 14:21 por alma14

» Comparativa Sueldos Vigilantes USA vs Alemania vs Francia vs España Por Toni -
control - El control de descargas en la red EmptyLun 24 Feb 2020 - 11:10 por alma14

» La empresa no puede exigir recuperar los días de asuntos propios
control - El control de descargas en la red EmptyLun 2 Dic 2019 - 17:05 por alma14

» El despido durante la baja médica ya es despido nulo
control - El control de descargas en la red EmptyLun 2 Dic 2019 - 16:49 por alma14

» Permiso retribuido en elecciones generales
control - El control de descargas en la red EmptyDom 3 Nov 2019 - 10:06 por alma14

» Venta de Corsys de Seguridad
control - El control de descargas en la red EmptyJue 12 Sep 2019 - 13:56 por popazo09

» Vigilantes barcelona
control - El control de descargas en la red EmptyMiér 10 Jul 2019 - 15:34 por Iliess

» Infarto como accidente de trabajo
control - El control de descargas en la red EmptyMar 9 Jul 2019 - 19:54 por alma14

» convenio 2021
control - El control de descargas en la red EmptyMar 9 Jul 2019 - 19:46 por errnovato

» Tiempo TIP
control - El control de descargas en la red EmptyMar 9 Jul 2019 - 19:19 por alma14


    El control de descargas en la red

    alma14
    alma14
    Admin
    Admin


    Cantidad de envíos : 16587
    - K A R M A - :
    control - El control de descargas en la red Left_bar_bleue100 / 100100 / 100control - El control de descargas en la red Right_bar_bleue

    Fecha de inscripción : 05/02/2008

    control - El control de descargas en la red Empty El control de descargas en la red

    Mensaje por alma14 Lun 22 Jun 2009 - 18:16

    El control de descargas en la red

    Internet es una plataforma más a través de la cual se ejerce la libertad de expresión y el derecho a comunicar información.

    22-06-2009 - Recientemente, un proyecto de ley francés por el que se favorece la difusión y la protección de la creación en internet, más conocido como la «ley antidescargas», ha sufrido un duro revés ante el Consejo Constitucional, la singular jurisdicción de control previo de constitucionalidad de la ley en Francia, que lo ha declarado contrario a la Constitución.
    El tema es importante y no solo en el país galo, sino también en España: la necesidad de regular de alguna forma las descargas de obras que circulan por la red de internet, a fin de proteger con las debidas garantías constitucionales los derechos de propiedad intelectual, es una cuestión que interesa a la industria cultural y a los consumidores de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

    La ley promovida por el Gobierno francés, que fruto de ese control previo no había entrado en vigor, atribuía a la Alta Autoridad para la Difusión de Obras y la Protección de Derechos en Internet (Hadopi, sus siglas en francés), una autoridad administrativa independiente, dotada de autonomía orgánica y funcional, la potestad de desconectar de la red a aquellos internautas que persistiesen en descargar archivos protegidos por la legislación de derechos de autor, y del resto del poder sancionador por las infracciones cometidas. La finalidad de la norma no era otra que proteger los derechos de autoría intelectual sobre productos que circulan por la red y que pueden ser objeto de uso fraudulento con finalidades plagiarias o similares.
    Pues bien, esta atribución ha sido declarada contraria a la Constitución francesa por parte del Consejo Constitucional, en su reciente Decisión número 2009-580, de 10 de junio, conforme a un razonamiento de especial interés jurídico y social para el debate que al respecto también se suscita en España y que trae causa de algunos principios generales del Estado de Derecho.
    Un primer argumento para justificar la inconstitucionalidad de la ley ha sido que al conferir ese poder a una autoridad administrativa, aunque fuese independiente, desconoce el carácter fundamental del derecho a la libertad de expresión y de comunicación. Y, en efecto, es así porque una de las consecuencias de la célebre Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, que sigue vigente en Francia, es que la libre comunicación de opinión y pensamiento, en el estado actual de los medios de comunicación y el desarrollo generalizado de la comunicación pública a través de la red, es un derecho cuyo contenido comporta la libertad de acceso a estos servicios. En consecuencia, internet es una plataforma más a través de la cual se ejerce la libertad de expresión y el derecho a comunicar información.
    El segundo consiste en que el control del ejercicio de los derechos fundamentales, con efectos para toda la ciudadanía, solamente le corresponde llevarlo a cabo a un poder jurisdiccional y no a una autoridad administrativa como la citada Hadopi. En este sentido, la potestad atribuida a un ente administrativo como este de sancionar, incluso, mediante la desconexión del usuario que accede a internet, supone la introducción de un control preventivo sobre el ejercicio de un derecho fundamental, que le priva del acceso a las comunicaciones emitidas a través de esta plataforma cada vez más habitual en los usos ciudadanos.
    Y es evidente que una de las reglas generales básicas del Estado de derecho es que la garantía de los derechos fundamentales y su control jurídico son solo admisibles una vez que han sido ejercidos por la persona y no antes, salvo que –excepcionalmente-- un juez lo pueda llegar a autorizar. Pero no a través de una autoridad administrativa, como es el caso previsto en la ley francesa, por muy independiente del Parlamento y del Gobierno que pueda llegar a ser. Puesto que cuando se trata de tomar medidas sancionadoras por uso abusivo de derechos fundamentales como, por ejemplo, descargar de internet una obra protegida por la legislación garante de la propiedad intelectual, la decisión solo puede corresponder al poder del Estado habilitado para ello, que no puede ser otro que el poder judicial. Cuestión distinta es que la Alta Autoridad administrativa, como ente regulador del sector, pueda requerir a los internautas advirtiéndoles de la ilegalidad de descargar el contenido de una obra protegida.

    En todo caso, el tercer argumento que utiliza la jurisdicción constitucional francesa es que la carga de la prueba de la ilegalidad de la descarga de una obra protegida corresponde al poder público y no al particular denunciado. Es decir, que la presunción de culpabilidad debe ser acreditada por el Estado y ante un juez, no a la inversa, lo cual es una garantía del derecho a la tutela judicial.
    Y un argumento final: es evidente que la lucha contra las descargas ilegales responde a la imperiosa necesidad de proteger la propiedad intelectual y la creación cultural. Ahora bien, la autorización dada a particulares para obtener datos que permitan identificar a los autores de las descargas debe ser proporcionada a la finalidad perseguida, que ha de ser precisamente esa y no otra, pues de lo contrario el derecho a la intimidad del usuario podría quedar lesionado.

    Marc Carrillo. Catedrático de Derecho Constitucional de la Universitat Pompeu Fabra.
    El Periodico

      Fecha y hora actual: Sáb 27 Abr 2024 - 18:36