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    Mensaje por mamen Lun 25 Ene 2010 - 9:53

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    Sentencia del Juzgado de lo Social: Día de asuntos propios Empty Una sentencia obliga a trabajadores a recuperar días de asuntos propios

    Mensaje por mamen Mar 26 Ene 2010 - 9:58

    Una sentencia del Juzgado de lo Social número uno de Oviedo considera que los trabajadores de la empresa Securitas Seguridad España, S. A. que disfruten permisos retribuidos por asuntos propios deberán devolver a la empresa las horas que no hayan trabajado durante ese permiso, ya que las mismas no se computan como jornada de trabajo y, por tanto, son recuperables.


    El sindicato Comisiones Obreras de Asturias (CC OO) promovió un conflicto colectivo en la empresa de seguridad para que no se obligue a los trabajadores a recuperar las horas disfrutadas por el concepto de asuntos propios, ante las dudas surgidas por la interpretación del convenio colectivo vigente. El sindicato creía que las horas disfrutadas deben computarse como jornada y que no son recuperables como aseguraba la empresa.


    La sentencia viene a poner claridad en un asunto de interpretación del convenio colectivo en una empresa de prestación de servicios de vigilancia y seguridad privada que en Asturias da empleo a seiscientos trabajadores.


    El letrado de la compañía, Ángel Balbuena, explicó ayer que «si bien la sentencia se refiere a los centros de trabajo del Principado, su contenido podría afectar también a los 25.000 trabajadores que la empresa de seguridad tiene en toda España y también a todos los permisos retribuidos por asuntos propios establecidos en otros convenios colectivos de Asturias».


    La sentencia del Juzgado de Oviedo puede ser recurrida ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, pero Balbuena cree que la alta consistencia de este fallo hará muy difícil la rectificación. Y es que dicho fallo se basa en otras tres sentencias, una de ellas de la Audiencia Provincial, de 1993, y las otras dos del Supremo, de los años 1995 y 2007.


    La demanda de Comisiones Obreras se produjo después de que un trabajador solicitara en mayo de 2009 a la empresa un permiso retribuido por asuntos propios que le fue concedido, si bien en el cálculo mensual de las horas de trabajo no se computó por ese día ninguna hora.


    Contradicción
    La juez reconoce en la sentencia que el punto principal que hay que resolver es «una eventual contradicción entre la aplicación de una jornada de 1.766 horas anuales y el efecto sobre ésta de los permisos por asuntos propios». La sentencia dice que «lo que pretende el sindicato es que el día de asuntos propios cuente como día trabajado a efectos del computo de la jornada mensual, mientras que la empresa, por ese día de asuntos propios, no computa ninguna hora según consta en el informe de horas trabajadas».


    La sentencia dice también que el argumento decisivo a efectos de la recuperación de las horas «es el de la contradicción entre la jornada convencional de 1.766 horas del artículo 26 del convenio colectivo de la empresa de seguridad y el efecto de recuperación del permiso por asuntos propios».


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    Mensaje por FL2010 Mar 26 Ene 2010 - 12:41

    Vamos que me da que sera dificil que acabemos consiguiendo que eso se cobre, mas bien lo contrario.Saliendo sentencias asi, la empresa se frota las manos, y claro hay que tener en cuenta que las empresas tambien buscan y juntan todas esas sentencias que salen a su favor y cuando un empleado les va a solicitar algo es lo primero que les plantan en la cara, y claro eso a cierto modo les echa para atras.
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    Mensaje por alma14 Mar 26 Ene 2010 - 13:20

    Por eso pedro me decía que quitara la sentencia de aquí... Creo que está en otros lados, y así no hacemos nada. No está todo perdido, aunque no la leí toda, creo que esto se debería de atacar como una mejora del convenio, que fue con el espíritu que se ha firmado. Si solamente es un cambio de día, no hay mejora alguna y si las personas están con calendario anual a cómputo, hace las 1782 horas, menos ese día de asuntos propios, cobrando el salario anual como si hubiera hecho las 1782, aquí hay una discriminación con relación a quienes les descuentan el día por pasarse de horas. (lo mismo sucedería quien hace las 162 horas mensuales).

    Un saludo.

    PD.: A ver si ugt y uso se ponen las pilas y hacen cumplir lo que firmaron con los empresarios.
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    Mensaje por Invitado Mar 26 Ene 2010 - 15:10

    No todo está perdido, ya hay otra que sí da la razón a los trabajadores, esta vez en Seguribérica. Cuando me la pasen, la cuelgo. Habrá una avalancha de sentencias, unas a favor y otras en contra, me temo que si esto no se pone clarito cuando se negocie el convenio, estaremos ante otro caso horas extras, judicializado y con maniobras dilatorias por parte de la patronal para no pagar.
    Un saludo
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    Mensaje por alma14 Mar 26 Ene 2010 - 23:34

    Con poner una cláusula a los días de asuntos propios como abonables y no recuperables, ya está solucionado.

    Oido ugt y uso, que son los que tienen la sartén por el mango. Después que no echen las culpas a otros de lo que ellos firman.

    Un saludo.

    PD.: Se me olvidaba, ¿alguien sabe en que sindicato hace ahora sus pinitos aquel sindicalista de comisiones que firmó el acta 14 del anterior convenio?, que según dicen las malas lenguas se llevó un pico por poner su rúbrica en esa acta en contra de la votración de sus compañeros de que no se firmarse.
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    Mensaje por alma14 Miér 27 Ene 2010 - 22:14

    Ya tengo en mi poder la sentencia del día de asuntos propios ganada por comisones obreras en oviedo, cabe destacar que el juzgado de lo social entiende el juicio como conflicto colectivo, y echa por tierra todas las pretensiones de la empresa.

    La clave está en:

    FUNDAMENTOS DE DERECHO

    "A pesar de lo dudosa que puede resultar la interpretación del arículo en cuestión, y de la existencia de sentencias que resolvieron casos similares al aquí planteado en sentido contrario al que aquí se resuelve, entendemos que en el presente caso debe considerarse que la interpretación correcta es la que plantea la parte demandante.

    Partiendo de que los casos resueltos en las sentencias invocadas interpretaban un artículo de los convenios en los que la referencia a los permisos por asuntos propios no se calificaban específicamente como "retribuidos", aunque se contenían en un apartado referido a persmisos retribuidos, en el caso de autos el artículo 46 invocado específicamente califica el permiso por asuntos propios como retribuido, por lo cual ya en principio los casos resueltos no son idénticos al de autos; y partiendo de tal consideración, si se entiende que tal permiso debe posteriormente ser recuperado ello conlleva que el permiso en cuestión no es retribuido, ya que caso de que no se recupere se le dedeucirá de la nómina por jornada no trabajada, resultando por tanto tal interpretación contradictoria con el contenido literal del Convenio, cuyo artículo 46 se encabeza diciendo "los trabajadores regidos por este convenio colectivo tendrán derecho al disfrute sin pérdida de la retribución, en los casos y con la duración que a continuación se indican en días naturales: ...j) Permiso retribuido de un día por asuntos propios".

    FALLO:

    Que estimando la demanda presentada por el Sindicato COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS contra la empresa SEGURIBERICA S.A. en materia de Conflicto Colectivo, debo declarar y declaro que el permiso por asuntos propios fijado en el Convenio no es recuperable, es retribuído, y por tanto a efectos de cómputo de la jornada anual debe considerarse como efectivamente trabajo por el número de horas que tendría que haber realizado el trabajador ese día de permiso.

    QUEDANDO CLARO QUE:

    Por el día de asuntos propios, nos tienen que pagar como si lo hubiéramos trabajado, cosa que desde aquí hemos defendido siempre... Tendremos que cobrar, festividad, nocturnidad, etc... todo los conceptos que había en cuadrante.

    Briconsejo, coger un día de asuntos propios cuando tengais muchas horas en el cuadrante.

    Un saludo.
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    Mensaje por alma14 Jue 11 Feb 2010 - 20:46

    Pues ya tenemos otra sentencia de conflicto colectivo del juzgado social nº 5 de asturias, es también la asesoría jurídica de CC.OO. la que gana este conflicto colectivo y lo pone a guebo para todas las demás, hay una clave nueva que es definitiva.

    Voy a poner un extracto de la sentencia...

    SENTENCIA

    En la ciudad de Oviedo, a veintiocho de enero de dos mil diez.

    DOÑA MARIA DEL SOL RUBIO ACEBES, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de lo Social nº 5 de OVIEDO, ....

    FUNDAMENTOS DE DERECHO

    CUARTO.- ... Sin embargo cabe decir que en el presente caso existen diferencias que pueden ser consideradas como sustanciales así como que el IV Convenio Colectivo de Telefónica de Móviles de España regulaba un permiso de tres días por asuntos propios sin que se especificase su carácter de retribuido, en el presente caso en cambio se trata de un permiso calificado en sentido literal como "retribuido", incluído a su vez dentro del Art. 46 del Convenio Colectivo vigente y relativo a Licencias que concede a los trabajadores regidos por este Convenio Colectivo el derecho al disfrute de licencias sin pérdida de la retribución en los casos y con la duración que a continuación se indican en días naturales. En el presente caso además no existe confrontación con la jornada porque en el 41 del Convenio Colectivo de referencia regula la jornada de trabajo para los años 2005 y 2006 de 1.788 horas anuales de trabajo efectivo en cómputo mensual a razón de 162 horas y 33 minutos, y para los años 2007 y 2008 de 1.782 horas anuales de trabajo efectivo en cómputo mensual a razón de 162 horas, pero en cambio, no regula la del año 2009, momento en que precisamente entra en vigor el ejercicio de este derecho, con las condiciones que en el mismo se establecen, lo que abre las puertas a la necesidad de una readaptación de la jornada a partir del año 2009 que es cuando precisamente nace el derecho, y es el momento a partir del cual puede ser disfrutado. La cuestión controvertida ya fue objeto de pronunciamiento en la reunión de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Empresas de Seguridad celebrada el día 9 de marzo de 1.994 en el que se adoptó el acuerdo en relación con el cómputo de los permisos retribuidos en el calendario laboral del trabajador del personal operativo en los términos que constan en los hechos probados, si bien el citado pronunciamiento se refiere al Convenio de 1994, la cuestión es un antecedente, regulándose en el Convenio 2005-2008 en los términos expuestos y que no ofrecen duda alguna, con lo que el criterio de la empresa de contabilizar durante el día de permiso como si el trabajador hubiere dejado trabajar 5,5 horas y luego tras el cambio de criterio como de 0 horas no puede ser acogido, lo que conlleva la estimación del presente Conflicto Colectivo.

    FALLO

    Que, estimando íntegramente la demanda formulada por COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS frente a la empresa PROSEGUR CIA DE SEGURIDAD debo declarar y declaro el derecho de los trabajadores afectados por este conflicto a que les sea computada como jornada del día de permiso retribuido la jornada que tengan habitualmente establecida para ese día y que el cómputo sea igual que el que se hace para el resto de los permisos retribuidos obligándose adoptar las medidas necesarias para la efectividad de lo acordado.

    Con esto queda completamente desmontado lo que las empresas esgrimían de la recuperación de la jornada... ¿Qué coño de jornada vamos a recuperar si aún está por determinar esa jornada?

    A NEGOCIAR... y a ver como el sindicato Unidos Ganamos Todos y el con-cole, negocian la jornada... colándonos esta serían muchos euros para las empresas.

    Un saludo.
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    Mensaje por Invitado Jue 11 Feb 2010 - 21:16

    prosegur cádiz, ya les decia a los compañeros que tenian una sentencia en la que el fallo erá recuperar el día, jejejejeje ahora cuando les enseñemos está que diran...
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    Mensaje por alma14 Jue 11 Feb 2010 - 22:13

    Venga que te la paso, pero no la difundas...

    Un saludo.

    PD.: Aunque creo que ya la tienes.
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    Mensaje por morenika Sáb 13 Feb 2010 - 2:19

    entonces para que nos pagen ese dia que tenemos que hacer, a mi me dicen que eso no es seguro que lo pagen ,¿el comite tiene que presentar un conflicto colectivo? o hay que esperar ha que se aclare un poco el tema,
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    Mensaje por alma14 Sáb 13 Feb 2010 - 2:46

    Hay que denunciar en inspección de trabajo por medio del comité de empresa, pues los juzgados son algo, bueno, mucho más lentos.

    Tienen que abonar lo que en ese día estaba en cuadrante... no las 5.4 horas. No quisieron pagar y ahora van a pagar mucho más.

    Un saludo.
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    Mensaje por lucas Miér 3 Mar 2010 - 9:37

    pues yo no lo veo claro ,cuando te cases ,te muera un familiar,tambien tendras que recuperar el permiso concedido.saludos
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    Mensaje por alma14 Jue 4 Mar 2010 - 0:56

    lucas escribió:pues yo no lo veo claro ,cuando te cases ,te muera un familiar,tambien tendras que recuperar el permiso concedido.saludos

    Y cuando estés enfermo también lucas... jijiji...

    Un saludo.

    PD.: Si fuera por las ganas que tienen las empresas, sería así...

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