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    Mensaje por jurata_31 Mar 5 Feb 2008 - 9:02

    Para poder participar en las pruebas de selección que convoque la Secretaría de Estado, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
    a) Ser mayor de edad y no haber cumplido los cincuenta y cinco años.

    b) Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

    c) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, de Técnico, u otros equivalentes a efectos profesionales, o superiores.

    d) Poseer la aptitud física y la capacidad psíquica necesarias para el ejercicio de las funciones de vigilante de seguridad sin padecer enfermedad que impida el ejercicio de las mismas y reunir los requisitos necesarios para poder portar y utilizar armas de fuego, a tenor de lo dispuesto al efecto en el vigente Reglamento de Armas y en el Real Decreto 2487/1998, de 20 de noviembre, por el que se regula la acreditación de la aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas y para prestar servicios de seguridad privada.

    e) Carecer de antecedentes penales.

    f) No haber sido condenado por intromisión ilegítima en el ámbito de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, del secreto a las comunicaciones o de otros derechos fundamentales en los cinco años anteriores a la solicitud.

    g) No haber sido sancionado en los dos o cuatro años anteriores, respectivamente, por infracción grave o muy grave en materia de seguridad.

    h) No haber sido separado del servicio en las Fuerzas Armadas o en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

    i) No haber ejercido funciones de control de las entidades, servicios o actuaciones de seguridad, vigilancia o investigación privadas, ni de su personal o medios, como miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en los dos años anteriores a la solicitud.

    j) Poseer diploma acreditativo de haber superado el curso o cursos de vigilante de seguridad expedido por un centro de formación de seguridad privada autorizado por la Secretaría de Estado de Seguridad.
    El personal con las denominaciones de Guarda de Seguridad, Controlador u otras de análoga significación deberá haber desempeñado funciones de vigilancia y de control en el interior de inmuebles con anterioridad al día 31 de enero de 1996.

    Los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuya habilitación o cualificación profesional haya sido obtenida en alguno de dichos Estados para el desempeño de las funciones de seguridad privada en el mismo, podrán desempeñar actividades o prestar servicios de seguridad privada en España, siempre que, previa comprobación del Ministerio del Interior, se acredite que cumplen los siguientes requisitos:
    a) Poseer alguna titulación, habilitación o certificación expedida por las autoridades competentes de cualquiera de dichos Estados, que les autorice para el ejercicio de funciones de seguridad privada en el mismo.

    b) Acreditar los conocimientos, formación y aptitudes equivalentes a los exigidos en España para el ejercicio de las profesiones relacionadas con la seguridad privada.

    c) Tener conocimientos de lengua castellana suficientes para el normal desempeño de las funciones de seguridad privada.

    d) Los previstos en las letras a), e), f), g), h) e i) del apartado anterior.

    La carencia o insuficiencia de conocimientos o aptitudes necesarios para el ejercicio de las actividades de seguridad privada en España de los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, podrá suplirse por aplicación de las medidas compensatorias previstas en la normativa vigente sobre reconocimiento de cualificaciones profesionales.


    La pérdida de alguno de los requisitos indicados producirá la cancelación de la habilitación, que será acordada por el Ministro del Interior, en resolución motivada dictada con audiencia del interesado.


    La inactividad del personal de seguridad por tiempo superior a dos años exigirá su sometimiento a nuevas pruebas para poder desempeñar las funciones que le son propias.

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