El TSJM determina que los servicios mínimos de la huelga en la Sanidad de 2008 restringieron derechos fundamentales
MADRID, 21 Jul. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha determinado que los servicios mínimos fijados por la Consejería de Sanidad y la de Familia y Asuntos Sociales para las jornadas de huelga de abril y mayo de 2008 que afectaron a todo el personal del área de actividad sanitario-asistencial fueron "abusivos" y restringieron los derechos fundamentales constitucionalmente garantizados, informó hoy el sindicato CSIT Unión Profesional.
En tres sentencias, el TSJM estima los recursos presentados por este sindicato contra los servicios mínimos impuestos por estas dos consejerías de la Comunidad de Madrid.
Según CSIT Unión Profesional, las Órdenes que sobre los servicios mínimos emitieron la Consejería de Sanidad y la de Justicia y Administraciones Públicas para las jornadas de huelga de los días 22 de abril y 28 de mayo de 2008, también han sido consideradas por los tribunales como una vulneración del derecho de huelga en sus correspondientes fallos.
Los tres fallos coinciden en dictaminar que las tres consejerías de la Comunidad de Madrid no han ofrecido la justificación que motiva suficientemente "la restricción de derechos fundamentales constitucionalmente garantizados".
De momento, han sido estos tres los recursos estimados por el TSJM en relación a las jornadas de huelga que afectaban a todo el personal del área de actividad sanitario-asistencial (laborales y funcionarios) de la Comunidad de Madrid.
El sindicato adelantó que continuará ejercitando la defensa de los derechos fundamentales de los trabajadores ante los tribunales, "máxime cuando estos se ven coartados por una Administración, que como la Comunidad de Madrid, impone servicios mínimos en jornada de huelga, superiores a la plantilla efectiva en un día habitual".
Como podemos ver, no somos los únicos a los que los servicios mínimos aplicados no son tan servicios mínimos.
Un saludo.
MADRID, 21 Jul. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha determinado que los servicios mínimos fijados por la Consejería de Sanidad y la de Familia y Asuntos Sociales para las jornadas de huelga de abril y mayo de 2008 que afectaron a todo el personal del área de actividad sanitario-asistencial fueron "abusivos" y restringieron los derechos fundamentales constitucionalmente garantizados, informó hoy el sindicato CSIT Unión Profesional.
En tres sentencias, el TSJM estima los recursos presentados por este sindicato contra los servicios mínimos impuestos por estas dos consejerías de la Comunidad de Madrid.
Según CSIT Unión Profesional, las Órdenes que sobre los servicios mínimos emitieron la Consejería de Sanidad y la de Justicia y Administraciones Públicas para las jornadas de huelga de los días 22 de abril y 28 de mayo de 2008, también han sido consideradas por los tribunales como una vulneración del derecho de huelga en sus correspondientes fallos.
Los tres fallos coinciden en dictaminar que las tres consejerías de la Comunidad de Madrid no han ofrecido la justificación que motiva suficientemente "la restricción de derechos fundamentales constitucionalmente garantizados".
De momento, han sido estos tres los recursos estimados por el TSJM en relación a las jornadas de huelga que afectaban a todo el personal del área de actividad sanitario-asistencial (laborales y funcionarios) de la Comunidad de Madrid.
El sindicato adelantó que continuará ejercitando la defensa de los derechos fundamentales de los trabajadores ante los tribunales, "máxime cuando estos se ven coartados por una Administración, que como la Comunidad de Madrid, impone servicios mínimos en jornada de huelga, superiores a la plantilla efectiva en un día habitual".
Como podemos ver, no somos los únicos a los que los servicios mínimos aplicados no son tan servicios mínimos.
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