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    Polémica urbanística en la ronda de Outeiro

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    Mensaje por alma14 Lun 27 Jul 2009 - 21:24

    laopinióncoruña.es » A Coruña / Metro

    Polémica urbanística en la ronda de Outeiro
    El Supremo ordena devolver a un vecino un terreno en el que se construyeron 400 pisos
    La finca, entre la ronda de Outeiro y la avenida de Finisterre, se expropió para uso industrial y el plan general la recalificó como residencial . Los jueces fallan que la devolución evita operaciones con fines "especulativos"

    El Tribunal Supremo acaba de emitir una sentencia que obliga a devolver a un propietario un terreno que el Estado le expropió por 63.000 pesetas en 1964 para ampliar el polígono industrial de A Grela. El plan general de A Coruña recalificó esta finca, agrupada con otras, en el año 1998 para darles uso residencial y, sobre ellas, las promotoras Vallehermoso y Ventorrillo Coruña levantaron más de 400 pisos repartidos en tres inmuebles con fachadas a la ronda de Outeiro, la avenida de Finisterre y la calle Isaac Peral. Los jueces ahora deberán determinar cómo se ejecuta esta resolución y, en caso de optar por la indemnización, quién la pagará

    MARTA VILLAR A CORUÑA El Tribunal Supremo ha confirmado que hay que devolver a un vecino un terreno de unos 600 metros cuadrados que el Estado le expropió en 1964 para convertirlo en suelo industrial, porque el Ayuntamiento lo recalificó en 1998 para convertirlo en residencial, de modo que se pasó de una finalidad pública a una privada. El problema es que hoy en día esa finca expropiada está dentro de una urbanización en la esquina de la ronda de Outeiro con la avenida de Finisterre donde se han construido, y habitado, más de 400 viviendas.

    El Supremo, en una resolución emitida hace unas semanas, confirma la sentencia dictada en 2005 por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) que rechazó el recurso que presentó una de las promotoras de la urbanización afectada, y reconoce el derecho de reversión de los 600 metros cuadrados a los expropiados. El Alto Tribunal resalta en su fallo que el ejercicio del derecho de reversión es el "remedio" para "impedir operaciones urbanísticas municipales con fines exclusivamente especulativos".

    En esta esquina de la ronda de Outeiro con la avenida de Finisterre donde se incluye el terreno expropiado en su día se han construido dos promociones: Parque Ronda, un inmenso edificio en forma de espiral promovido por Vallehermoso con casi 300 viviendas; y Residencial Ronda, que incluye un pequeño inmueble con 32 viviendas más otro de forma rectangular con 149 pisos, promovidos ambos por Ventorrillo Coruña, del grupo Sanfrei. En las dos promociones, que rodean la plaza Alfonso XIII, los edificios cuentan con ocho plantas y bajo cubierta. Al vecino expropiado se le pagó en su día 63.000 pesetas por su finca, 378,64 euros hoy en día. Los pisos en esta zona se han vendido a unos 250.000 euros.

    La sentencia, por lo tanto, supone que hay que devolver el terreno a su dueño inicial pero la ejecución del fallo se complica porque actualmente en ese sector hay una urbanización habitada desde 2008 y, para efectuar, la reversión habría que derribar varias viviendas para que la finca volviese a su estado original. En estos casos de imposibilidad material de ejecutar la sentencia se sustituye la reversión por una indemnización económica, que sólo puede ser acordada por el Tribunal Superior. Tras la resolución del Supremo se abre ahora un proceso para determinar la valoración de la indemnización que le corresponde a los expropiados o bien para obligar a la reversión material de los 600 metros.

    Los magistrados recuerdan que la legislación garantiza la devolución de las tierras expropiadas si se cambia el uso que motivó dicha expropiación o no se ejecuta la obra. En este caso, el Ministerio de la Vivienda aprobó en 1964 la expropiación de terrenos para llevar a cabo el plan parcial A Grela-Bens, es decir, para que se ubicasen industrias. La actuación la realizó el entonces denominado Instituto Nacional de Urbanización (INUR), que luego se convirtió en la Entidad Pública Empresarial del Suelo (Sepes), dependiente del Ministerio de Vivienda.

    La zona figuraba como suelo industrial en el plan general de urbanismo de 1985. Una de las industrias que se instaló en ese lugar en la década de los años setenta fue la fábrica de camisas Texcam, del grupo Inditex. Sobre el terreno que ahora hay que devolver se situó en los años setenta la aún recordada fábrica de betunes Kosmos.

    La Sepes, años después, vendió los terrenos expropiados para industrias a promotores inmobiliarios. Uno de los que adquirieron terreno en la zona fue la inmobiliaria Residencial Parque Ronda, que los vendió a su vez a Vallehermoso. La finca expropiada, que tenía originalmente 814 metros, fue integrada junto a otras en un área de 13.600 metros cuadrados de superficie que en el PGOM de 1995 era suelo industrial, pero en el de 1998 ya se convirtió en residencial mediante una recalificación.

    El expropiado solicitó el derecho de reversión en 1999, en cuanto comprobó que el PGOM recalificaba la zona y se cambiaba la finalidad que motivó la expropiación. La Constitución garantiza que nadie puede ser privado de sus bienes y derechos "sino por causa justificada de utilidad pública o interés social mediante la correspondiente indemnización", un precepto que recuerdan los magistrados en su sentencia.

    Este afectado reclamó el derecho de reversión en la Subdelegación del Gobierno, que no respondió a su demanda, por lo que no tuvo más remedio que presentar un contencioso a través de su abogado, del bufete coruñés Castro Rey. El recurso se presentó contra la Delegación del Gobierno como representante del Estado y figuraron como codemandados el Ayuntamiento de A Coruña y las dos promotoras que construyeron en esta manzana: Vallehermoso y Ventorrillo Coruña.

    El Alto Tribunal gallego en 2005 acordó que este expropiado tenía derecho a que le devolviesen su parcela, una sentencia que ahora acaba de confirmar el Supremo porque una de las promotoras, Ventorrillo Coruña, recurrió el fallo mientras que Vallehermoso y el Concello no se personaron. El TSXG, en su resolución, criticó duramente al Estado por no haber respondido expresamente la demanda de reversión cuando "se le supone que sirve con objetividad los intereses generales por imperativo constitucional", y también porque no notificó la recalificación al propietario.

    Este vecino afectado, no obstante, no tiene derecho a que se le devuelvan íntegramente los 814 metros cuadrados que les expropiaron sino sólo el 78,54% de aquel terreno, es decir, 639 metros. La razón es que una parte de la parcela incluida dentro de esta manzana sí se destinó a fines públicos: la construcción de un vial, la calle Isaac Díaz Pardo. Por lo tanto en esta parte, apenas 175 metros, sí se cumplió la finalidad pública de la expropiación.

    El TSXG, en la ejecución de la sentencia, determinará ahora, tras el fallo del Supremo, si es posible la reversión de los terrenos o por el contrario existe la imposibilidad material de hacerlo al estar completamente urbanizados y vendidas las viviendas.

    En casos similares los jueces optan por la indemnización, al ser imposible la devolución de la tierra. En la ejecución de la sentencia por lo tanto el tribunal determinará el montante de la indemnización y especificará además quién debe pagar ese dinero, la Administración autonómica o la central. El Estado aparece como el más probable pagador pues fue el entonces Ministerio de Vivienda el que expropió los terrenos y fue un organismo público, la Sepes, el que luego los vendió y por lo tanto pervirtió los fines públicos.

    El contencioso que presentó el abogado del expropiado además fue contra la Delegación del Gobierno. La sentencias emitidas hasta el momento por el TSXG en casos similares han diferido: en unos casos se condenó a pagar al Gobierno central y en otros a la Xunta.

      Fecha y hora actual: Vie 22 Nov 2024 - 10:58