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la tribuna
Famosas en 'top-less'
Luis Felipe Ragel | Actualizado 01.08.2009 - 01:00
TOMAR el sol es peligroso, y no sólo por el daño físico que el astro rey puede infligir a los que se exponen a él sin adoptar las debidas precauciones. Muchas personas disfrutan de estos días veraniegos exponiendo sus cuerpos en las playas y piscinas, recibiendo en su piel la agradable caricia de los rayos solares, que son traidores como Judas: primero besan suavemente a los incautos que se entregan a ellos y, pasadas unas horas, les abrasan como ascuas.
El que luce un buen cuerpo en los días de playa corre el riesgo de que algún listo quiera quedarse con esa imagen enfocándola con su cámara de fotos y accionando el disparador, peligro que se multiplica por mil cuando la portadora del exquisito esqueleto es una mujer famosa. Y esa acción tan simple puede desembocar en el desembolso forzoso de muchos miles de euros.
El pasado mes de junio dictó el Tribunal Supremo dos sentencias que enjuiciaron dos supuestos distintos de captación de fotografías de mujeres famosas en top-less, publicadas por la misma revista, aunque en números diferentes. En la primera sentencia, se condenaba a la editora de la publicación a indemnizar a los herederos de Carmina Ordóñez por haber captado imágenes de ésta mientras tomaba en sol en la piscina de un hotel en el que estaba hospedada, mientras que en la segunda sentencia, dictada tres días después, por el contrario, se absolvía a la editora por la captación de imágenes de María Reyes mientras se bañaba y tomaba el sol en una playa de Ibiza.
La propia imagen es el aspecto físico de una persona, el atributo externo que la distingue de los demás. Por ser tan singular y personalísima, sólo puede ser captada y utilizada por otros cuando su titular lo consienta.
Algunos consideran el derecho a la propia imagen como un derecho absoluto y superior a los demás. En la película El jinete eléctrico, dirigida por Sydney Pollack, el ex campeón de rodeo interpretado por Robert Redford le comentaba a la sagaz periodista encarnada por Jane Fonda que, en algunos países de África, se llega incluso a matar cuando una persona fotografía a otra sin el permiso de ésta. Y apostillaba el estrafalario personaje: "La imagen es algo privado".
Sin embargo, la ley española no es tan tajante. Aunque la regla general consiste en considerar ilegítima la captación de la imagen de una persona cuando ésta no ha prestado su consentimiento, es legítimo captar y publicar la imagen de una persona que ejerza un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública cuando la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público.
Las dos sentencias citadas coinciden al afirmar que las mujeres fotografiadas eran personas que ejercían una profesión de notoriedad o proyección pública, pues Carmina era un personaje en sí mismo y María era una reconocida modelo fotográfica y de pasarela después de haber sido Miss España en 1995.
Una pequeña diferencia de matiz decide la disparidad de las soluciones de uno y otro caso. Aunque ambas mujeres estaban en lugares públicos, Carmina había elegido un lugar público recóndito, apartado de las grandes aglomeraciones, para recibir los rayos solares, mientras que María, por el contrario, estaba en una playa, un lugar público no recóndito, de ahí que sostenga el Tribunal Supremo que "el personaje público que en lugar público se expone a la mirada ajena asume que su imagen pueda ser captada y difundida sin su consentimiento aunque no le satisfaga el resultado y siempre que tenga interés según el género socialmente admitido al que pertenezca el medio". Reconoce el Alto Tribunal que está admitido por los usos sociales que una mujer disfrute de la playa sin la pieza superior de su bikini, por lo que no cabe sostener que es legítimo fotografiar a la famosa que tenga puesta esa pieza superior e ilegítimo fotografiarla cuando no la tenga puesta.
Pero es chocante que la clave de los casos expuestos radique en lo recóndito del lugar en que se capta la imagen. Si un lugar está abierto al público, que es lo que expresa la ley, esa consideración debe prevalecer, pues significa que es accesible para todos, aunque haya que sortear los inconvenientes de una distancia física considerable, los accidentes del terreno o el pago de una cantidad de dinero. Si una famosa se quiere sustraer a las miradas de los curiosos eligiendo una cala muy apartada, lejos del mundanal ruido, como se trata de un lugar abierto al público, no podrá impedir que otras personas accedan allí también y la fotografíen. La ley concede a los famosos el santuario del lugar privado y los jueces no deberían ampliar ese ámbito.
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Luis Felipe Ragel | Actualizado 01.08.2009 - 01:00
TOMAR el sol es peligroso, y no sólo por el daño físico que el astro rey puede infligir a los que se exponen a él sin adoptar las debidas precauciones. Muchas personas disfrutan de estos días veraniegos exponiendo sus cuerpos en las playas y piscinas, recibiendo en su piel la agradable caricia de los rayos solares, que son traidores como Judas: primero besan suavemente a los incautos que se entregan a ellos y, pasadas unas horas, les abrasan como ascuas.
El que luce un buen cuerpo en los días de playa corre el riesgo de que algún listo quiera quedarse con esa imagen enfocándola con su cámara de fotos y accionando el disparador, peligro que se multiplica por mil cuando la portadora del exquisito esqueleto es una mujer famosa. Y esa acción tan simple puede desembocar en el desembolso forzoso de muchos miles de euros.
El pasado mes de junio dictó el Tribunal Supremo dos sentencias que enjuiciaron dos supuestos distintos de captación de fotografías de mujeres famosas en top-less, publicadas por la misma revista, aunque en números diferentes. En la primera sentencia, se condenaba a la editora de la publicación a indemnizar a los herederos de Carmina Ordóñez por haber captado imágenes de ésta mientras tomaba en sol en la piscina de un hotel en el que estaba hospedada, mientras que en la segunda sentencia, dictada tres días después, por el contrario, se absolvía a la editora por la captación de imágenes de María Reyes mientras se bañaba y tomaba el sol en una playa de Ibiza.
La propia imagen es el aspecto físico de una persona, el atributo externo que la distingue de los demás. Por ser tan singular y personalísima, sólo puede ser captada y utilizada por otros cuando su titular lo consienta.
Algunos consideran el derecho a la propia imagen como un derecho absoluto y superior a los demás. En la película El jinete eléctrico, dirigida por Sydney Pollack, el ex campeón de rodeo interpretado por Robert Redford le comentaba a la sagaz periodista encarnada por Jane Fonda que, en algunos países de África, se llega incluso a matar cuando una persona fotografía a otra sin el permiso de ésta. Y apostillaba el estrafalario personaje: "La imagen es algo privado".
Sin embargo, la ley española no es tan tajante. Aunque la regla general consiste en considerar ilegítima la captación de la imagen de una persona cuando ésta no ha prestado su consentimiento, es legítimo captar y publicar la imagen de una persona que ejerza un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública cuando la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público.
Las dos sentencias citadas coinciden al afirmar que las mujeres fotografiadas eran personas que ejercían una profesión de notoriedad o proyección pública, pues Carmina era un personaje en sí mismo y María era una reconocida modelo fotográfica y de pasarela después de haber sido Miss España en 1995.
Una pequeña diferencia de matiz decide la disparidad de las soluciones de uno y otro caso. Aunque ambas mujeres estaban en lugares públicos, Carmina había elegido un lugar público recóndito, apartado de las grandes aglomeraciones, para recibir los rayos solares, mientras que María, por el contrario, estaba en una playa, un lugar público no recóndito, de ahí que sostenga el Tribunal Supremo que "el personaje público que en lugar público se expone a la mirada ajena asume que su imagen pueda ser captada y difundida sin su consentimiento aunque no le satisfaga el resultado y siempre que tenga interés según el género socialmente admitido al que pertenezca el medio". Reconoce el Alto Tribunal que está admitido por los usos sociales que una mujer disfrute de la playa sin la pieza superior de su bikini, por lo que no cabe sostener que es legítimo fotografiar a la famosa que tenga puesta esa pieza superior e ilegítimo fotografiarla cuando no la tenga puesta.
Pero es chocante que la clave de los casos expuestos radique en lo recóndito del lugar en que se capta la imagen. Si un lugar está abierto al público, que es lo que expresa la ley, esa consideración debe prevalecer, pues significa que es accesible para todos, aunque haya que sortear los inconvenientes de una distancia física considerable, los accidentes del terreno o el pago de una cantidad de dinero. Si una famosa se quiere sustraer a las miradas de los curiosos eligiendo una cala muy apartada, lejos del mundanal ruido, como se trata de un lugar abierto al público, no podrá impedir que otras personas accedan allí también y la fotografíen. La ley concede a los famosos el santuario del lugar privado y los jueces no deberían ampliar ese ámbito.
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