Confusión y falta de formularios en el arranque
de las nuevas ayudas al paro
- Rentas. Podrán acceder a la nueva ayuda de 421,79 euros mensuales por un
periodo máximo de 180 días quienes no tengan rentas superiores a 468 euros
mensuales (el 75% del salario mínimo interprofesional). Si el parado tiene
padres, cónyuge o hijos menores de 26 años, se sumarán las rentas de todos los
miembros de la familia y luego se divide por el número de miembros. El resultado
no podrá superar los 468 euros.
- Fin de la prestación o subsidio. Para optar a la ayuda hay que haber
agotado la percepción de la prestación contributiva por desempleo o del subsidio
durante el periodo de vigencia del programa. El programa entró en vigor ayer y
se extiende durante seis meses (hasta el próximo 15 de febrero). Así, podrán
acceder a la ayuda quienes pierdan la prestación en el periodo comprendido desde
el pasado 1 de agosto hasta el final del programa y en todos los casos durante
un máximo 180 días.
- Periodo de solicitud. Quienes pierdan la prestación o el subsidio tendrán
un plazo de 60 días para solicitar la ayuda. Pasado el plazo perderán el
derecho.
- Obligaciones. El parado que acceda a la ayuda tendrá que comprometerse a
participar en un programa de inserción laboral para volver cuanto antes al
trabajo.
- Incompatibilidad. La ayuda es incompatible con la percepción de otro tipo
de ayudas sociales, rentas mínimas o salarios sociales concedidos por
administraciones públicas.
- Prórroga. El programa durará seis meses y se podrá prorrogar, a voluntad
del Ejecutivo, en función de las circunstancias económicas y del empleo. El
Gobierno se ha comprometido a renovarlo si la tasa de paro supera el 17%, pero
dicho compromiso sólo figura en el preámbulo del decreto y no en el
articulado.
de las nuevas ayudas al paro
- Rentas. Podrán acceder a la nueva ayuda de 421,79 euros mensuales por un
periodo máximo de 180 días quienes no tengan rentas superiores a 468 euros
mensuales (el 75% del salario mínimo interprofesional). Si el parado tiene
padres, cónyuge o hijos menores de 26 años, se sumarán las rentas de todos los
miembros de la familia y luego se divide por el número de miembros. El resultado
no podrá superar los 468 euros.
- Fin de la prestación o subsidio. Para optar a la ayuda hay que haber
agotado la percepción de la prestación contributiva por desempleo o del subsidio
durante el periodo de vigencia del programa. El programa entró en vigor ayer y
se extiende durante seis meses (hasta el próximo 15 de febrero). Así, podrán
acceder a la ayuda quienes pierdan la prestación en el periodo comprendido desde
el pasado 1 de agosto hasta el final del programa y en todos los casos durante
un máximo 180 días.
- Periodo de solicitud. Quienes pierdan la prestación o el subsidio tendrán
un plazo de 60 días para solicitar la ayuda. Pasado el plazo perderán el
derecho.
- Obligaciones. El parado que acceda a la ayuda tendrá que comprometerse a
participar en un programa de inserción laboral para volver cuanto antes al
trabajo.
- Incompatibilidad. La ayuda es incompatible con la percepción de otro tipo
de ayudas sociales, rentas mínimas o salarios sociales concedidos por
administraciones públicas.
- Prórroga. El programa durará seis meses y se podrá prorrogar, a voluntad
del Ejecutivo, en función de las circunstancias económicas y del empleo. El
Gobierno se ha comprometido a renovarlo si la tasa de paro supera el 17%, pero
dicho compromiso sólo figura en el preámbulo del decreto y no en el
articulado.
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