La movilidad geográfica Se produce por
el traslado o
desplazamiento del trabajador a otro centro de trabajo de distinta localidad e
implica un
cambio de residencia.
Tanto en los casos de traslado como de desplazamiento, el trabajador tendrá, entre otros, los siguienes
derechos:
- A que se le respeten las condiciones salariales.
- A la percepción de los gastos de viaje.
- Al cobro de las dietas correspondientes para atender los gastos de manutención y alojamiento que se devengarán no sólo los días trabajados sino durante el tiempo que dure el desplazamiento.
- A un permiso retribuido de como mínimo 4 días laborables en su domicilio por cada 3 meses de desplazamiento. En este tiempo no se incluirán los días de desplazamiento necesarios siendo de cuenta del empresario los gastos ocasionados.
El traslado
El desplazamiento
El traslado Las causasLas
causas que dan lugar al traslado pueden ser:
- Técnicas, organizativas o de la producción siempre que estén justificadas.
- Contrataciones referidas a la actividad empresarial.
En el caso en que el trabajador que haya sido contratado para prestar servicios de forma
itinerante entre distintos centros de trabajo de la mpresa, el traslado no necesitará una causa justificativa.
La orden de trasladoDeberá ir precedida de un
periodo de
consultas entre el empresario y los representantes de los trabajadores de al menos
15 días, cuando el traslado afecte:
- A 10 trabajadores en empresas de menos de 100 trabajadores.
- Al 15 % de la plantilla en empresas de entre 100 y 300 trabajadores.
- A 30 trabajadores en empresas de más de 300 trabajadores.
- A la totalidad del centro de trabajo en empresas de más de 5 trabajadores.
La orden de traslado será
efectiva en elplazode
30 días desde su notificación al trabajador.
En los casos de traslado, los
representantes de los trabajadores tienen
prioridad de
permanencia en el puesto de trabajo, esto es, no serán trasladados salvo que sea absolutamente indispensable.
La actuación del trabajadorAnte la orden de traslado el trabajador puede:
- Aceptar la decisión de traslado. En estos supuestos podrá:
- Realizar el traslado: En este caso el trabajador tiene derecho a recibir una compensación económica por los gastos tanto propios como los de su familia que se generen a consecuencia del traslado.
- Optar por la rescisión del contrato de trabajo: En este caso tiene derecho a percibir una indemnización por importe de 20 días de salario por cada año de trabajo con el límite del importe de 12 mensualidades. Tras la extinción, podrá acceder a las prestaciones por desempleo.
Impugnar la decisión de traslado ante la jurisdicción social por considerar que no concurren causas justificativas, lo que deberá hacer en el plazo máximo de 20 días. Aunque haya impugnado la decisión, eltrabajadorestá obligado acumplir la orden de traslado, de lo contrario incurrirá en causa de despido disciplinario por desobediencia.
El desplazamiento¿Qué se entiende por desplazamiento?Es el
traslado temporal del trabajador a lugar distinto al de su residencia habitual, para la prestación de sus servicios.
La duración del desplazamiento El desplazamiento no podrá superar el plazo de
3 meses en un año o de 12 meses en el cómputo de 3 años, en caso contrario se entenderá y aplicará lo establecido para los traslados.
Las causasLas causas por las que se produce el desplazamiento pueden ser técnicas, organizativas o de la producción, y siempre han de estar
justificadas.
La orden de desplazamientoDebe comunicarse al trabajador con un plazo de
antelación mínimo de
5 días hábiles si el desplazamiento va a superar los
3 meses de duración.
La actuación del trabajadorEl trabajador deberá acatar la orden de desplazamiento independientemente de que efectúe la
impugnación de la misma ante la jurisdicción laboral, para lo que contará con un plazo de
20 días.
La movilidad geográfica por motivos disciplinariosEn estos supuestos habrá que atender al convenio colectivo aplicable y puede acordarse como
sanción empresarial en los casos de infracciones graves y muy graves cometidas por el trabajador.
En cualquier caso, siempre resulta conveniente obtener el consejo de un abogado sobre la conveniencia o no de iniciar las correspondientes acciones legales así como de las peculiaridades que puede presentar el caso concreto.
La modificación sustancial de las condiciones de trabajoSupone la alteración de las
circunstancias de
trabajo que disfrutan los trabajadores a título individual.
Estas modificaciones
afectan:
- A la jornada de trabajo.
- Al horario.
- Al régimen de trabajo a turnos.
- Al sistema de remuneración.
- Al sistema de trabajo y rendimiento.
- A las funciones si éstas modificaciones no se incluyen en la movilidad funcional.
Para que la empresa pueda realizar estas modificaciones deberán concurrir
dos requisitos:
- Existir probadas razones técnicas, organizativas o de la producción.
- Mantener un sistema de consultas con los representantes legales de los trabajadores:
- Si la condición que se trata de modificar fue reconocida en un acuerdo colectivo.
- Si la condición se disfrutaba en virtud de una decisión unilateral del empresario.
La modificación sustancial de funciones o de horario nunca tendrá el
carácter colectivo si afecta a menos de:
- 10 trabajadores en empresas de menos de 100 trabajadores.
- Al 10 % de la plantilla en empresas de entre 100 y 300 trabajadores.
- A 30 trabajadores en empresas de más de 300 trabajadores.
La actuación del trabajadorEl trabajador deberá asumir la modificación efectuada como una nueva
condición de su contrato laboral independientemente de que efectúe la
impugnación de la misma ante la jurisdicción laboral, para lo que contará con un plazo de
20 días.
Los derechos del trabajadorSi la modificación se realiza a título individual, el trabajador tendrá derecho a que le sea
notificada con una
antelación de 30 días a la fecha de su efectividad.
Podrá
extinguir la relación laboral:
- Cuando la modificación efectuada perjudica su formación profesional o atenta contra su dignidad. En este caso, el trabajador tendrá derecho a percibir las indemnizaciones señaladas para el despido declarado improcedente(45 días por cada año de servicio)
- Cuando la modificación sustancial afecta a la jornada de trabajo, horario o régimen de trabajo a turnos y se derive un perjuicio para el trabajador. En este caso, el trabajador tendrá derecho a extinguir su contrato de trabajodentro del mes siguientea la modificación, y a la percepción de una indemnización por importe de 20 días de salario por cada año de trabajo con el límite del importe de 9 mensualidades.
Última edición por alma14 el Sáb 29 Ago 2009 - 17:39, editado 1 vez (Razón : Formateo de texto)
Vie 24 Mar 2023 - 17:25 por alma14
» Felices fiestas
Sáb 25 Dic 2021 - 7:00 por alma14
» Excedencia y posterior pedida de la habilitación
Sáb 25 Dic 2021 - 6:57 por alma14
» BAJA
Vie 15 Oct 2021 - 17:51 por Invitado
» Limpieza total
Mar 11 Ago 2020 - 17:45 por cliper91
» Juicio y vacaciones
Lun 10 Ago 2020 - 23:53 por alma14
» Necesito ayuda sobre el tema de requisitos de Escolta Privado
Lun 11 Mayo 2020 - 12:45 por escolta63
» que es un impacto negativo
Lun 11 Mayo 2020 - 12:43 por escolta63
» pregunta temario escolta
Lun 11 Mayo 2020 - 12:39 por escolta63
» Artículo de Alba
Lun 11 Mayo 2020 - 8:52 por alma14
» El TSJC rechaza el despido de dos gerocultoras por negarse a preparar medicación
Mar 25 Feb 2020 - 14:21 por alma14
» Comparativa Sueldos Vigilantes USA vs Alemania vs Francia vs España Por Toni -
Lun 24 Feb 2020 - 11:10 por alma14
» La empresa no puede exigir recuperar los días de asuntos propios
Lun 2 Dic 2019 - 17:05 por alma14
» El despido durante la baja médica ya es despido nulo
Lun 2 Dic 2019 - 16:49 por alma14
» Permiso retribuido en elecciones generales
Dom 3 Nov 2019 - 10:06 por alma14
» Venta de Corsys de Seguridad
Jue 12 Sep 2019 - 13:56 por popazo09
» Vigilantes barcelona
Miér 10 Jul 2019 - 15:34 por Iliess
» Infarto como accidente de trabajo
Mar 9 Jul 2019 - 19:54 por alma14
» convenio 2021
Mar 9 Jul 2019 - 19:46 por errnovato
» Tiempo TIP
Mar 9 Jul 2019 - 19:19 por alma14