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    Mensaje por Ajedrecista Sáb 29 Ago 2009 - 2:23

    Hola, He oido por ahi...que en caso de cambio en un servicio dejn al VS que este ams cercano del mismo...
    Es eso cierto??'' No se si viene en el convenio o en el estatuto de los trabajadores. gracias
    Xisco
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    Mensaje por Xisco Sáb 29 Ago 2009 - 8:31

    Ahí llevas:



    CONVENIO DE EMPRESAS DE SEGURIDAD

    CAPÍTULO VII

    Lugar de trabajo, traslados y cambios de puesto


    Artículo 35. Lugar de trabajo.

    Dadas las especiales circunstancias en que se realiza la prestación de los servicios de seguridad y vigilancia, la movilidad del personal vendrá determinada por las facultades de organización de la Empresa, que procederá a la distribución de su personal entre sus diversos lugares de trabajo de la manera más racional y adecuada a los fines productivos dentro de una misma localidad. A estos efectos se entenderá por localidad tanto el municipio de que se trate, como a las concentraciones urbanas o industriales que se agrupen alrededor del mismo y que formen con aquél una Macroconcentración urbana o industrial, aunque administrativamente sean municipios distintos siempre que estén comunicados por medios de transporte públicos a intervalos no superiores a media hora, a la entrada y/o salida de los trabajadores. El personal de las Empresas que desempeñen tareas de vigilancia podrá ser cambiado de un centro de trabajo a otro, de acuerdo con las facultades expresadas, dentro de una misma localidad, destinando a ser posible, para cada lugar de trabajo, a aquellos trabajadores del servicio de seguridad y vigilancia que residan más cerca de aquél.

    Los trabajos realizados dentro de la zona definida como localidad no darán lugar a dietas para ninguno de los trabajadores de las Empresas incluidas en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo, y sí a los correspondiente pluses de distancia y transporte pactados.

    Se acuerda constituir Comisiones Paritarias a los efectos de determinar los límites de cada una de las Macroconcentraciones urbanas o industriales a que se refiere este Artículo.

    Tales Comisiones habrán de constituirse en el plazo de 1 mes a contar desde la fecha en que una de las partes requiera a la otra con tal finalidad, el domicilio a efectos de citaciones de la Comisión Paritaria será el de la Asociación Profesional de Compañías Privadas de Servicios de Seguridad, Marqués de Urquijo, 5, Segunda Planta, 28008 Madrid.


    Xisco



    Última edición por alma14 el Sáb 29 Ago 2009 - 14:26, editado 1 vez (Razón : Formateo de texto)
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    Mensaje por alma14 Sáb 29 Ago 2009 - 14:32

    Hola, He oido por ahi...que en caso de cambio en un servicio dejn al VS que este ams cercano del mismo...
    Es eso cierto??'' No se si viene en el convenio o en el estatuto de los trabajadores. gracias

    Supongo que no te referirás a las subrogaciones, porque eso es otra cosa.

    El personal de las Empresas que desempeñen tareas de vigilancia podrá ser cambiado de un centro de trabajo a otro, de acuerdo con las facultades expresadas, dentro de una misma localidad, destinando a ser posible, para cada lugar de trabajo, a aquellos trabajadores del servicio de seguridad y vigilancia que residan más cerca de aquél.

    Y vendrás a esto que te pone Xisco, la realidad es que tiene que haber un motivo para un cambio de centro de trabajo, si no lo hay lo buscamos rápidamente y lo enfocamos a llamarle "mobbing", así para cambios de servicio tendrán que ser prácticamente en todos los casos con el acuerdo de la empresa y trabajador. No porque le venga en gana a la empresa.

    Un saludo.

    PD.: Cada trabajador tiene un contrato, y cada contrato un servicio. Por lo tanto cada trabajador tiene un servicio.
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    Mensaje por Xisco Sáb 29 Ago 2009 - 15:25

    En los documentos adjuntos hay alguna información al respecto.

    Xisco.

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    Cambios de servicio Empty Re: Cambios de servicio

    Mensaje por Invitado Sáb 29 Ago 2009 - 15:40

    Tengo una sentencia
    muy curiosa sobre esto que colgare en el momento que la escanee.
    Resulta que un trabajador de la empresa Falcón el cual está
    destinado a 35 kilómetros de su domicilio, siendo las provincias de su centro
    de trabajo y domicilio distintas, es trasladado sin su consentimiento a otro
    centro, más cerca de su casa incluso en la misma provincia de su domicilio, ni
    que decir tienen que este nuevo centro es peor del anterior. Estaba claro que
    la empresa realiza este movimiento para fastidiar al trabajador, pues como he
    dicho el nuevo servicio es un centro de poca estabilidad laboral y que con toda
    seguridad falcón no renovara, quedando este compañero con la nueva
    adjudicataria, imaginaos su centro de siempre Telefónica y el nuevo una finca.
    Pues bien, el caso se denuncio y la sentencia salió favorable al vigilante, la
    empresa no pudo justificar una causa con
    peso para mover a dicho empleado, incluso alegando que lo movió por encontrarse
    el nuevo entro más cerca d su domicilio, al final readmisión a su antiguo
    centro y cuidadin con meterse otra vez con el trabajador, que entonces ya podemos
    denunciar por mobbing..
    Xisco
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    Mensaje por Xisco Sáb 29 Ago 2009 - 16:48

    Incluso si la empresa tiene motivos para cambiar las condiciones de trabajo, si no hacen las cosas cumpliendo los requisitos legales para poder hacerlo, se pueden encontrar con sorpresas como ésta.

    Abrir el enlace.

    Xisco.

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    Cambios de servicio Empty Re: Cambios de servicio

    Mensaje por Invitado Sáb 29 Ago 2009 - 16:54

    Indudablemente, si la empresa pudiese demostrar fuerza mayor
    para realizar ese cambio de centro, vendría el plan “B” que consistiría en
    denunciar, si se diese un cambio sustancial en las condiciones de trabajo, como
    apunta el compañero. Xisco
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    Mensaje por Invitado Sáb 29 Ago 2009 - 17:02

    La movilidad geográfica

    Se produce por el traslado o desplazamiento del trabajador a otro centro de trabajo de distinta localidad e implica un cambio de residencia.

    Tanto en los casos de traslado como de desplazamiento, el trabajador tendrá, entre otros, los siguienes derechos:

    • A que se le respeten las condiciones salariales.
    • A la percepción de los gastos de viaje.
    • Al cobro de las dietas correspondientes para atender los gastos de manutención y alojamiento que se devengarán no sólo los días trabajados sino durante el tiempo que dure el desplazamiento.
    • A un permiso retribuido de como mínimo 4 días laborables en su domicilio por cada 3 meses de desplazamiento. En este tiempo no se incluirán los días de desplazamiento necesarios siendo de cuenta del empresario los gastos ocasionados.

    El traslado

    El desplazamiento

    El traslado


    Las causas

    Las causas que dan lugar al traslado pueden ser:

    • Técnicas, organizativas o de la producción siempre que estén justificadas.
    • Contrataciones referidas a la actividad empresarial.

    En el caso en que el trabajador que haya sido contratado para prestar servicios de forma itinerante entre distintos centros de trabajo de la mpresa, el traslado no necesitará una causa justificativa.

    La orden de traslado

    Deberá ir precedida de un periodo de consultas entre el empresario y los representantes de los trabajadores de al menos 15 días, cuando el traslado afecte:

    • A 10 trabajadores en empresas de menos de 100 trabajadores.
    • Al 15 % de la plantilla en empresas de entre 100 y 300 trabajadores.
    • A 30 trabajadores en empresas de más de 300 trabajadores.
    • A la totalidad del centro de trabajo en empresas de más de 5 trabajadores.

    La orden de traslado será efectiva en elplazode 30 días desde su notificación al trabajador.

    En los casos de traslado, los representantes de los trabajadores tienen prioridad de permanencia en el puesto de trabajo, esto es, no serán trasladados salvo que sea absolutamente indispensable.

    La actuación del trabajador

    Ante la orden de traslado el trabajador puede:

    • Aceptar la decisión de traslado. En estos supuestos podrá:

      • Realizar el traslado: En este caso el trabajador tiene derecho a recibir una compensación económica por los gastos tanto propios como los de su familia que se generen a consecuencia del traslado.
      • Optar por la rescisión del contrato de trabajo: En este caso tiene derecho a percibir una indemnización por importe de 20 días de salario por cada año de trabajo con el límite del importe de 12 mensualidades. Tras la extinción, podrá acceder a las prestaciones por desempleo.

    • Impugnar la decisión de traslado ante la jurisdicción social por considerar que no concurren causas justificativas, lo que deberá hacer en el plazo máximo de 20 días. Aunque haya impugnado la decisión, eltrabajadorestá obligado acumplir la orden de traslado, de lo contrario incurrirá en causa de despido disciplinario por desobediencia.

    El desplazamiento

    ¿Qué se entiende por desplazamiento?

    Es el traslado temporal del trabajador a lugar distinto al de su residencia habitual, para la prestación de sus servicios.

    La duración del desplazamiento

    El desplazamiento no podrá superar el plazo de 3 meses en un año o de 12 meses en el cómputo de 3 años, en caso contrario se entenderá y aplicará lo establecido para los traslados.

    Las causas

    Las causas por las que se produce el desplazamiento pueden ser técnicas, organizativas o de la producción, y siempre han de estar justificadas.

    La orden de desplazamiento

    Debe comunicarse al trabajador con un plazo de antelación mínimo de 5 días hábiles si el desplazamiento va a superar los 3 meses de duración.

    La actuación del trabajador

    El trabajador deberá acatar la orden de desplazamiento independientemente de que efectúe la impugnación de la misma ante la jurisdicción laboral, para lo que contará con un plazo de 20 días.

    La movilidad geográfica por motivos disciplinarios

    En estos supuestos habrá que atender al convenio colectivo aplicable y puede acordarse como sanción empresarial en los casos de infracciones graves y muy graves cometidas por el trabajador.

    En cualquier caso, siempre resulta conveniente obtener el consejo de un abogado sobre la conveniencia o no de iniciar las correspondientes acciones legales así como de las peculiaridades que puede presentar el caso concreto.

    La modificación sustancial de las condiciones de trabajo

    Supone la alteración de las circunstancias de trabajo que disfrutan los trabajadores a título individual.

    Estas modificaciones afectan:

    • A la jornada de trabajo.
    • Al horario.
    • Al régimen de trabajo a turnos.
    • Al sistema de remuneración.
    • Al sistema de trabajo y rendimiento.
    • A las funciones si éstas modificaciones no se incluyen en la movilidad funcional.

    Para que la empresa pueda realizar estas modificaciones deberán concurrir dos requisitos:

    • Existir probadas razones técnicas, organizativas o de la producción.
    • Mantener un sistema de consultas con los representantes legales de los trabajadores:
    • Si la condición que se trata de modificar fue reconocida en un acuerdo colectivo.
    • Si la condición se disfrutaba en virtud de una decisión unilateral del empresario.

    La modificación sustancial de funciones o de horario nunca tendrá el carácter colectivo si afecta a menos de:

    • 10 trabajadores en empresas de menos de 100 trabajadores.
    • Al 10 % de la plantilla en empresas de entre 100 y 300 trabajadores.
    • A 30 trabajadores en empresas de más de 300 trabajadores.

    La actuación del trabajador

    El trabajador deberá asumir la modificación efectuada como una nueva condición de su contrato laboral independientemente de que efectúe la impugnación de la misma ante la jurisdicción laboral, para lo que contará con un plazo de 20 días.

    Los derechos del trabajador

    Si la modificación se realiza a título individual, el trabajador tendrá derecho a que le sea notificada con una antelación de 30 días a la fecha de su efectividad.

    Podrá extinguir la relación laboral:

    • Cuando la modificación efectuada perjudica su formación profesional o atenta contra su dignidad. En este caso, el trabajador tendrá derecho a percibir las indemnizaciones señaladas para el despido declarado improcedente(45 días por cada año de servicio)
    • Cuando la modificación sustancial afecta a la jornada de trabajo, horario o régimen de trabajo a turnos y se derive un perjuicio para el trabajador. En este caso, el trabajador tendrá derecho a extinguir su contrato de trabajodentro del mes siguientea la modificación, y a la percepción de una indemnización por importe de 20 días de salario por cada año de trabajo con el límite del importe de 9 mensualidades.


    Última edición por alma14 el Sáb 29 Ago 2009 - 17:39, editado 1 vez (Razón : Formateo de texto)

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