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    Mensaje por sebaslevantina Dom 30 Ago 2009 - 13:30

    Hola. Si pillo a alguien de mi empresa dentro del recinto que estoy prestando el servicio ,aunque sean los inspectores..¿puedo denunciarles ante seguridad privada??? que multa les podria caer...
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    Mensaje por alma14 Dom 30 Ago 2009 - 21:37

    Ante seguridad privada se denuncian las irregularidades que se cometen en la ley de seguridad privada o el reglamento. Yo te pregunto... ¿si detienes a unos ladrones en tu puesto de trabajo, los denuncias a seguridad privada?

    Esto es lo mismo, si entraron y robaron, los detienes y los pones a disposición de los CC.FF.S.E., si no cometieron delito alguno, los identificas y los invitas a abandonar el recinto, identificar es pedir el d.n.i. y tomar nota de nombre, apellidos y número. Si no se quieren marchar, llamas a la policía o guardia civil para que ellos se hagan cargo.

    Un saludo.
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    Mensaje por Xisco Dom 30 Ago 2009 - 22:31

    Abunando más en el tema, quien decide y autoriza quien puede pasar a tu servicio o no son los clientes y no la empresa de seguridad, que por algo son los dueños de esos locales, recintos, etc., por muy inspectores que se crean que son.
    El cliente es quien tiene que dar la orden o auatorización de quien puede o no pasar.
    Como dicen por aquí abajo. "Zi tien pace, pazan; zi no tien pace no pazan".
    Si te quieren obligar a dejarles pasar que te lo den por escrito, con nombres y apellidos. No te pueden obligar a ir contra las leyes y normas, pero como encima no las hay, no incumples nada; no te pueden decir nada.

    Abre el siguiente enlace sobre el Convenio y sobre todo lee lo de rojo.

    Xisco.

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