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    Mensaje por chaman Sáb 5 Sep 2009 - 10:49

    Muy buenas a todo@s. Necesito saber donde viene o alguna sentencia relacionada, en el que la empresa está obligada a entregar los cuadrantes firmados y sellados, vestuario y nóminas en el centro de trabajo.
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    Mensaje por alma14 Sáb 5 Sep 2009 - 12:27

    La empresa está obligada a entregar todo eso en el centro de trabajo, o por el contario lo tiene que abonar como tiempo empleado por mandato de la empresa.

    Hay resolución de inspección de trabajo en ese sentido.

    Un saludo.
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    Mensaje por Ajedrecista Sáb 5 Sep 2009 - 12:58

    Otra pirata estilo serramar.. jajaaa
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    Mensaje por Xisco Sáb 5 Sep 2009 - 14:18

    Compañero, mírate este enlace. Es un informe de la Inspección de Trabajo que viene como anillo al dedo a tu pregunta.

    Xisco.

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    Mensaje por Xisco Sáb 5 Sep 2009 - 14:40

    El empresario, ya sea persona jurídica o física, independientemente del sector a que pertenezca, debe confeccionar anualmente un Calendario Laboral, para cada empresa o centro de trabajo, debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible en la empresa o en cada centro de trabajo tal como así determina el artículo 34.6 del Estatuto de los Trabajadores.
    Entre otra jurisprudencia cito la siguiente que entenderás fácilmente su fundamento jurídico:
    "El art. 34.6 del E.T. señala que la empresa elaborará anualmente el calendario laboral. Esto supone que para cumplir esta obligación la empleadora, a falta de acuerdo con la representación de los trabajadores, puede unilateralmente confeccionar un calendario anual pero esto de ningún modo puede interpretarse como una facultad omnímoda para establecer una distribución de la jornada en su propio y exclusivo beneficio. Dicha distribución ha de someterse naturalmente a lo dispuesto en la ley y en las normas convencionales y no puede utilizarse para la modificación de la jornada. Si la empresa deseaba por razones económicas técnicas u organizativas realizar una modificación sustancial de las condiciones de trabajo debió seguir el procedimiento legal no imponerla unilateralmente (STSJ. Cataluña 06-11-01)".

    El empresario ha de consultar a los representantes de los trabajadores antes de proceder a su elaboración, y éstos deben emitir un informe al respecto (Disposición Adicional 3ª del Real Decreto Jornadas Especiales).
    El calendario laboral debe precisar:
    −Los días de trabajo al año, y las horas de trabajo cada día, es decir, la jornada de trabajo. También se puede fijar el cómputo anual de la jornada.
    −Los domingos y medios días de descanso adicional de descanso semanal, o el descanso sustitutorio.
    −Las fiestas laborable, recuperables o no.
    −Los días normalmente recuperables que los trabajadores y empresario hayan acordado vacar. Entrarán aquí los “puentes”.
    −Las vacaciones anuales si son generales y las fechas de su disfrute.
    −El horario de trabajo (o el conjunto de horarios si hay varios) que fijan el momento de entrada y salida para cada día de salida.
    Esta obligación es de carácter imperativo, dicho de otra forma, la obligación de realizar el calendario no se puede sustituir por un pacto individual o colectivo de no realizarlo, dado que es un Derecho fundamental reconocido en la Constitución Española.
    Por lo general, las empresas de seguridad no realizan el Calendario Laboral anual, excepto si se les obliga por denuncia ante la Inspección de Trabajo, que a veces deja mucho que desear en sus resoluciones, o por sentencia judicial.
    Lo que vienen realizando si el trabajador lo solicita, es la entrega del cuadrante mensual sellado y firmado por la empresa, que en definitiva viene a parecerse, según ellos, a un calendario laboral, pero siendo esto totalmente falso dado que el que los confecciona normalmente suele ser al que se le llama Jefe de Equipo, Inspector o Jefe de Servicios, los cuales no están capacitados para confeccionarlo, lo que hace que la empresa siempre caiga en errores y fraudes en los mismos.

    CONVENIENTES E INCONVENIENTES:
    Inconvenientes:
    ninguno, salvo que la empresa en el momento que lo solicites te verá con malos ojos , algo que nunca hemos entendido, dado que es un derecho y,
    Convenientes, todos los derechos que la legislación reconoce al trabajador, ejemplos:
    a) Cuando tengas que asistir a un curso de reciclaje, si el curso coincide con tu horario de trabajo o parte de el, a tu petición, la empresa estará obligada a cambiarte el horario de trabajo o dejarte que te incorpores a tu trabajo más tarde (si su horario es de 14 a 22 y el curso es de 16 a 20, te podrás incorporar a partir de las 20 horas)
    b) Cuando tengas que acudir al médico y la visita del mismo está entre tu horario de trabajo, tendrás derecho a incorporarte al trabajo una vez hayas terminado de la visita del médico, siendo retribuidas las horas, máximo tres según marca el convenio.
    c) Sabrás con antelación suficiente cuáles son tus días de trabajo y festivos y las vacaciones anuales para poder organizar su vida privada.
    d) Sabrás, dado a que como te he mencionado anteriormente los realizan personas que no están preparadas, si te han puesto los festivos a que tienes derecho, los descansos semanales, etc. Y si no cumple los requisitos mínimos podrá solicitarlo judicialmente aportando como prueba el Calendario Laboral.
    e) Para poderte variar los días de trabajo, los horarios u otros conceptos deberá seguir lo establecido en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, siendo nulo cualquier modificación que no siga los requisitos de procedimientos indicados en dicho artículo.

    Xisco
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    Necesito saber Empty Muchisimas gracias compañeros

    Mensaje por chaman Dom 6 Sep 2009 - 6:57

    Ahora podré ir a la inspección de Trabajo por tercera vez más seguro que antes. Muchas gracias!! Necesito saber 184280
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    Mensaje por sniper Lun 7 Sep 2009 - 0:16

    Xisco, muy buena aportacion, muy detallado.
    Gracias
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    Necesito saber Empty Otra forma de presionar a la empresa la entrega de documentos

    Mensaje por sniper Lun 7 Sep 2009 - 1:04

    Yo siempre aconsejo que si la empresa solicita la presencia de algun compañero en la oficina, que se lo de por escrito o de forma que haya constancia, asi podra reclamar el tiempo empleado en la visita a la oficina, pago de tickets aparcamiento, tiempo de cobertura por desplazamiento, etc...
    Claro esta, que la empresa se niega rotundamente a dejar constancia, asi que la mayoria de veces se presenta en el servicio o intenta intimidar al vigilante.
    Pero como siempre, no hay que amedrentarse ante la empresa o algun jefecillo, recurrir a vuestros delegados (si son de fiar, claro...)
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    Mensaje por chaman Vie 11 Sep 2009 - 22:57

    Bueno ya estoy más traquilo. Ya lo tengo en marcha ahora a esperar a que los de la inspeccion se pongan manos a la obra. Os doy las gracias enormemente... para cuando tenga los resultados os pondré al día.

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