Según la Constitución Española el tener una defensa en todo proceso judicial es un derecho fundamental y se encuentra contemplado en su artículo 119 el cual indica que en caso de que algún afectado no disponga de los recursos económicos la asistencia será gratuita.
La ley 1/1996 del 10 de enero regula la asistencia jurídica gratuita indicando que la justicia no debe conllevar costes a quienes acrediten en no contar con los suficientes recursos para afrontar un litigio.
Para solicitarla se tiene que cumplir con ciertos requerimientos:
1.- Acreditar la insuficiencia de recursos económicos para afrontar un litigio.
2.- Ser ciudadano de nacionalidad española o del resto de los países de la UE; también se reconoce el derecho a la asistencia jurídica gratuita a los extranjeros siempre y cuando residan legalmente en el país.
Al tener asistencia jurídica gratuita los beneficiarios no tendrás que pagar los siguientes costes:
El asesoramiento jurídico previo.
Honorarios de abogado y procurador.
Costes derivados de la publicación de anuncios en periódicos oficiales.
Depósitos necesarios para interposición de determinados recursos.
Retribuciones de los expertos o peritos.
La ley establece que las personas cuyos bienes e ingresos no superen el doble del salario mínimo interprofesional podrán pedir la asistencia jurídica gratuita.
Para valorar su situación económica se tienen en cuenta las rentas que percibo y los bienes que posee además de cualquier circunstancia que pueda manifestar su capacidad económica como ser el nivel de vida, terrenos, inmuebles y vehículos.
Es posible negarse la asistencia jurídica gratuita a quienes aunque tengan un nivel de ingresos inferior al salario mínimo interprofesional, posean determinadas propiedades, bienes o tengan un nivel de vida del cual se deduzcan beneficios económicos que les permitan la defensa en juicio.
Igualmente no se reconoce el derecho a la asistencia gratuita si:
-Esta se solicita una vez que ya se ha interpuesto una demanda.
-Se ha contestado al demandante sobre si se le concede o no la asistencia.
Sin embargo es necesario recordar que la justicia gratuita en España se administra de forma diferente en cada comunidad autónoma por lo que es conveniente acudir a los órganos pertinentes, también es posible buscar información acerca de la justicia gratuita en justiciagratuita.es donde hay un mapa para ubicar la provincia o ciudad donde se encuentran.
La ley 1/1996 del 10 de enero regula la asistencia jurídica gratuita indicando que la justicia no debe conllevar costes a quienes acrediten en no contar con los suficientes recursos para afrontar un litigio.
Para solicitarla se tiene que cumplir con ciertos requerimientos:
1.- Acreditar la insuficiencia de recursos económicos para afrontar un litigio.
2.- Ser ciudadano de nacionalidad española o del resto de los países de la UE; también se reconoce el derecho a la asistencia jurídica gratuita a los extranjeros siempre y cuando residan legalmente en el país.
Al tener asistencia jurídica gratuita los beneficiarios no tendrás que pagar los siguientes costes:
El asesoramiento jurídico previo.
Honorarios de abogado y procurador.
Costes derivados de la publicación de anuncios en periódicos oficiales.
Depósitos necesarios para interposición de determinados recursos.
Retribuciones de los expertos o peritos.
La ley establece que las personas cuyos bienes e ingresos no superen el doble del salario mínimo interprofesional podrán pedir la asistencia jurídica gratuita.
Para valorar su situación económica se tienen en cuenta las rentas que percibo y los bienes que posee además de cualquier circunstancia que pueda manifestar su capacidad económica como ser el nivel de vida, terrenos, inmuebles y vehículos.
Es posible negarse la asistencia jurídica gratuita a quienes aunque tengan un nivel de ingresos inferior al salario mínimo interprofesional, posean determinadas propiedades, bienes o tengan un nivel de vida del cual se deduzcan beneficios económicos que les permitan la defensa en juicio.
Igualmente no se reconoce el derecho a la asistencia gratuita si:
-Esta se solicita una vez que ya se ha interpuesto una demanda.
-Se ha contestado al demandante sobre si se le concede o no la asistencia.
Sin embargo es necesario recordar que la justicia gratuita en España se administra de forma diferente en cada comunidad autónoma por lo que es conveniente acudir a los órganos pertinentes, también es posible buscar información acerca de la justicia gratuita en justiciagratuita.es donde hay un mapa para ubicar la provincia o ciudad donde se encuentran.
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