Categoria: Laboral and Protección de datos
[Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]
espionajeLa Agencia Española de Protección de Datos ha iniciado un procedimiento de sanción contra la empresa Alcampo, que podría suponer una multa de 60.101,21 euros, como resultado de una denuncia que interpuso la unión de Ferrolterra de Comisiones Obreras que acusó a la empresa de colocar cámaras de vigilancia para "espiar" a los trabajadores.
Alcampo podría haber incumplido el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999 en sus apartados 1, 2 y 3. La resolución de la Agencia Española de Protección de Datos, con fecha del 17 de diciembre de 2008, según informó hoy Comisiones Obreras, fue notificada al sindicato a principios de enero por el director de la entidad.
El sindicato asegura que la dirección del hipermercado ubicado en Ferrol instaló cámaras de vigilancia "sin informar a los trabajadores y a sus representantes legales".
Posteriormente, en febrero de 2008, Alcampo empleó el contenido de las cintas, en las que "se reconocía fácilmente a los trabajadores", para despedir a un empleado y sancionar a otros once con suspensión de empleo y sueldo por faltas que se consideraron "muy graves" y que a criterio de la empresa, suponían "incumplimientos empresariales".
CCOO no sólo puso estos hechos en conocimiento de la Agencia de Protección de Datos, sino que también denunció a la empresa en el Juzgado de lo Social de Ferrol en junio del pasado año. Como resultado, se redujeron las sanciones a los trabajadores.
Alcampo había admitido ante el juez la colocación de al menos tres cámaras de vigilancia en espacios muy específicos y reservados a los trabajadores, para espiar sus actividades. Los empleados habían sido sancionados por fumar y comer en horario laboral, en unas prácticas que aseguraban que hasta ese momento siempre se les habían permitido.
ShareThis
[Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]
espionajeLa Agencia Española de Protección de Datos ha iniciado un procedimiento de sanción contra la empresa Alcampo, que podría suponer una multa de 60.101,21 euros, como resultado de una denuncia que interpuso la unión de Ferrolterra de Comisiones Obreras que acusó a la empresa de colocar cámaras de vigilancia para "espiar" a los trabajadores.
Alcampo podría haber incumplido el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999 en sus apartados 1, 2 y 3. La resolución de la Agencia Española de Protección de Datos, con fecha del 17 de diciembre de 2008, según informó hoy Comisiones Obreras, fue notificada al sindicato a principios de enero por el director de la entidad.
El sindicato asegura que la dirección del hipermercado ubicado en Ferrol instaló cámaras de vigilancia "sin informar a los trabajadores y a sus representantes legales".
Posteriormente, en febrero de 2008, Alcampo empleó el contenido de las cintas, en las que "se reconocía fácilmente a los trabajadores", para despedir a un empleado y sancionar a otros once con suspensión de empleo y sueldo por faltas que se consideraron "muy graves" y que a criterio de la empresa, suponían "incumplimientos empresariales".
CCOO no sólo puso estos hechos en conocimiento de la Agencia de Protección de Datos, sino que también denunció a la empresa en el Juzgado de lo Social de Ferrol en junio del pasado año. Como resultado, se redujeron las sanciones a los trabajadores.
Alcampo había admitido ante el juez la colocación de al menos tres cámaras de vigilancia en espacios muy específicos y reservados a los trabajadores, para espiar sus actividades. Los empleados habían sido sancionados por fumar y comer en horario laboral, en unas prácticas que aseguraban que hasta ese momento siempre se les habían permitido.
ShareThis
Vie 24 Mar 2023 - 17:25 por alma14
» Felices fiestas
Sáb 25 Dic 2021 - 7:00 por alma14
» Excedencia y posterior pedida de la habilitación
Sáb 25 Dic 2021 - 6:57 por alma14
» BAJA
Vie 15 Oct 2021 - 17:51 por Invitado
» Limpieza total
Mar 11 Ago 2020 - 17:45 por cliper91
» Juicio y vacaciones
Lun 10 Ago 2020 - 23:53 por alma14
» Necesito ayuda sobre el tema de requisitos de Escolta Privado
Lun 11 Mayo 2020 - 12:45 por escolta63
» que es un impacto negativo
Lun 11 Mayo 2020 - 12:43 por escolta63
» pregunta temario escolta
Lun 11 Mayo 2020 - 12:39 por escolta63
» Artículo de Alba
Lun 11 Mayo 2020 - 8:52 por alma14
» El TSJC rechaza el despido de dos gerocultoras por negarse a preparar medicación
Mar 25 Feb 2020 - 14:21 por alma14
» Comparativa Sueldos Vigilantes USA vs Alemania vs Francia vs España Por Toni -
Lun 24 Feb 2020 - 11:10 por alma14
» La empresa no puede exigir recuperar los días de asuntos propios
Lun 2 Dic 2019 - 17:05 por alma14
» El despido durante la baja médica ya es despido nulo
Lun 2 Dic 2019 - 16:49 por alma14
» Permiso retribuido en elecciones generales
Dom 3 Nov 2019 - 10:06 por alma14
» Venta de Corsys de Seguridad
Jue 12 Sep 2019 - 13:56 por popazo09
» Vigilantes barcelona
Miér 10 Jul 2019 - 15:34 por Iliess
» Infarto como accidente de trabajo
Mar 9 Jul 2019 - 19:54 por alma14
» convenio 2021
Mar 9 Jul 2019 - 19:46 por errnovato
» Tiempo TIP
Mar 9 Jul 2019 - 19:19 por alma14