* Las agresiones contra ellos son un delito de atentado a la autoridad.
* Están excluidos los docentes de centros privados o concertados.
* Aguirre ha propuesto una ley para otorgar autoridad a los profesores.
EUROPA PRESS. 15.09.2009 - 19.36 h
La Fiscalía General del Estado ya consideraba desde 2008 a los profesores de la enseñanza pública como autoridad a efectos penales, casi un año antes de que la presidenta de la Comunidad de Madrid, Esperanza Aguirre, anunciara una ley para otorgar de "autoridad" a los docentes madrileños.
Las agresiones deben consistir "en acometimiento, en empleo de fuerza, intimidación grave o resistencia"
La Fiscalía ordenó en una circular, llamada 'Sobre la calificación jurídico-penal de las agresiones a funcionarios públicos en los ámbitos sanitario y educativo' y remitida en noviembre de 2008, que las agresiones contra profesores de la enseñanza pública y contra trabajadores de la Sanidad pública se contemplarán como un delito de atentado a la autoridad y funcionario público. Estas circulares son de obligado cumplimiento.
No obstante, la instrucción de la Fiscalía del Estado excluía de esta consideración a los profesores y médicos que trabajan en un centro concertado o privado. Del mismo modo, la propuesta de Esperanza Aguirre tampoco contempla a este colectivo.
En el texto, el fiscal general del Estado, Cándido Conde-Pumpido, recomendaba a los fiscales considerar las agresiones contra funcionarios en el ámbito de la sanidad y de la educación, "consistentes en acometimiento, en empleo de fuerza, intimidación grave o resistencia activa también grave", dentro del ámbito de la tutela penal arbitrada por el delito de atentado, "siempre que concurran los demás elementos que configuran" el delito de atentado a la autoridad.
El delito en el Código Penal
El artículo 550 del Código Penal define el delito de atentado, castigando como reos del mismo a "los que acometan a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o empleen fuerza contra ellos, los intimiden gravemente o les hagan resistencia activa también grave, cuando se hallen ejecutando las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas".
Así, la Fiscalía recogía en el documento que serán "sujetos pasivos de este delito aquellos funcionarios que lo sean mediante disposición inmediata de la Ley, por elección o por nombramiento de autoridad competente".
* Están excluidos los docentes de centros privados o concertados.
* Aguirre ha propuesto una ley para otorgar autoridad a los profesores.
EUROPA PRESS. 15.09.2009 - 19.36 h
La Fiscalía General del Estado ya consideraba desde 2008 a los profesores de la enseñanza pública como autoridad a efectos penales, casi un año antes de que la presidenta de la Comunidad de Madrid, Esperanza Aguirre, anunciara una ley para otorgar de "autoridad" a los docentes madrileños.
Las agresiones deben consistir "en acometimiento, en empleo de fuerza, intimidación grave o resistencia"
La Fiscalía ordenó en una circular, llamada 'Sobre la calificación jurídico-penal de las agresiones a funcionarios públicos en los ámbitos sanitario y educativo' y remitida en noviembre de 2008, que las agresiones contra profesores de la enseñanza pública y contra trabajadores de la Sanidad pública se contemplarán como un delito de atentado a la autoridad y funcionario público. Estas circulares son de obligado cumplimiento.
No obstante, la instrucción de la Fiscalía del Estado excluía de esta consideración a los profesores y médicos que trabajan en un centro concertado o privado. Del mismo modo, la propuesta de Esperanza Aguirre tampoco contempla a este colectivo.
En el texto, el fiscal general del Estado, Cándido Conde-Pumpido, recomendaba a los fiscales considerar las agresiones contra funcionarios en el ámbito de la sanidad y de la educación, "consistentes en acometimiento, en empleo de fuerza, intimidación grave o resistencia activa también grave", dentro del ámbito de la tutela penal arbitrada por el delito de atentado, "siempre que concurran los demás elementos que configuran" el delito de atentado a la autoridad.
El delito en el Código Penal
El artículo 550 del Código Penal define el delito de atentado, castigando como reos del mismo a "los que acometan a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o empleen fuerza contra ellos, los intimiden gravemente o les hagan resistencia activa también grave, cuando se hallen ejecutando las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas".
Así, la Fiscalía recogía en el documento que serán "sujetos pasivos de este delito aquellos funcionarios que lo sean mediante disposición inmediata de la Ley, por elección o por nombramiento de autoridad competente".
Vie 24 Mar 2023 - 17:25 por alma14
» Felices fiestas
Sáb 25 Dic 2021 - 7:00 por alma14
» Excedencia y posterior pedida de la habilitación
Sáb 25 Dic 2021 - 6:57 por alma14
» BAJA
Vie 15 Oct 2021 - 17:51 por Invitado
» Limpieza total
Mar 11 Ago 2020 - 17:45 por cliper91
» Juicio y vacaciones
Lun 10 Ago 2020 - 23:53 por alma14
» Necesito ayuda sobre el tema de requisitos de Escolta Privado
Lun 11 Mayo 2020 - 12:45 por escolta63
» que es un impacto negativo
Lun 11 Mayo 2020 - 12:43 por escolta63
» pregunta temario escolta
Lun 11 Mayo 2020 - 12:39 por escolta63
» Artículo de Alba
Lun 11 Mayo 2020 - 8:52 por alma14
» El TSJC rechaza el despido de dos gerocultoras por negarse a preparar medicación
Mar 25 Feb 2020 - 14:21 por alma14
» Comparativa Sueldos Vigilantes USA vs Alemania vs Francia vs España Por Toni -
Lun 24 Feb 2020 - 11:10 por alma14
» La empresa no puede exigir recuperar los días de asuntos propios
Lun 2 Dic 2019 - 17:05 por alma14
» El despido durante la baja médica ya es despido nulo
Lun 2 Dic 2019 - 16:49 por alma14
» Permiso retribuido en elecciones generales
Dom 3 Nov 2019 - 10:06 por alma14
» Venta de Corsys de Seguridad
Jue 12 Sep 2019 - 13:56 por popazo09
» Vigilantes barcelona
Miér 10 Jul 2019 - 15:34 por Iliess
» Infarto como accidente de trabajo
Mar 9 Jul 2019 - 19:54 por alma14
» convenio 2021
Mar 9 Jul 2019 - 19:46 por errnovato
» Tiempo TIP
Mar 9 Jul 2019 - 19:19 por alma14