La Audiencia acepta la rebaja del pago por la hora extra
La interpretación literal del Estatuto de los Trabajadores (ET) concluye que las horas extraordinarias se deben retribuir igual que las ordinarias y así lo ha entendido el Tribunal Supremo (TS) en su reciente jurisprudencia.
17-09-2009 - Sin embargo, la Audiencia Nacional avala que las horas extra se remuneren por debajo de las ordinarias en una gran empresa –lo que supone un ahorro considerable en plena crisis– porque así lo había estimado el mismo Tribunal en sentencias sobre la doble escala salarial de la compañía.
De esta forma, la Audiencia Nacional estima la excepción de cosa juzgada y desestima la demanda del proceso de impugnación que pretende la nulidad del artículo 47 del VII Convenio de la empresa.
El citado artículo 47 regula la retribución de las horas extraordinarias con un recargo del 100 por 100 sobre un valor inferior a la hora ordinaria. El contenido de este artículo es idéntico al establecido en el VI Convenio, que fue impugnado ante la Audiencia Nacional por el Sindicato de Trabajadores. La demanda fue desestimada y la sentencia es firme. La Comisión de Garantía del VII Convenio revisó el IPC e incrementó las tablas salariales.
Ante estos hechos, los sindicatos demandantes dirigieron un escrito a la Comisión del IV Acuerdo Marco del Grupo sobre el valor de la hora extraordinaria según el convenio vigente y comunicaban su intención de impugnar el artículo 47 del mismo para que se condenara a la empresa a abonar estas horas a cada trabajador. La Comisión consideró que el artículo no infringe la legalidad al establecer un valor de la hora extra inferior al del ET.
El argumento que esgrimieron los demandantes es “el carácter de derecho necesario absoluto del ET cuando establece que la cuantía fijada para retribuir las horas extraordinarias nunca podrá ser inferior a la de las ordinarias”.
Los sindicatos alegaron que así lo avala la jurisprudencia del TS, a partir de la sentencia de 21/02/07. Esgrimieron que “no existía cosa juzgada en relación con la demanda desestimada por la Audiencia al no concurrir la identidad de objeto requerida por la ley, ya que es un convenio distinto”.
En conclusión, la Audiencia avala la defensa de la empresa sobre la “la existencia de cosa juzgada material” y sobre que la cuestión objeto del proceso es la misma que la que fue desestimada. Aunque el convenio sea distinto, el único cambio es la actualización del IPC.
Mercedes Serraller
Expansion
La interpretación literal del Estatuto de los Trabajadores (ET) concluye que las horas extraordinarias se deben retribuir igual que las ordinarias y así lo ha entendido el Tribunal Supremo (TS) en su reciente jurisprudencia.
17-09-2009 - Sin embargo, la Audiencia Nacional avala que las horas extra se remuneren por debajo de las ordinarias en una gran empresa –lo que supone un ahorro considerable en plena crisis– porque así lo había estimado el mismo Tribunal en sentencias sobre la doble escala salarial de la compañía.
De esta forma, la Audiencia Nacional estima la excepción de cosa juzgada y desestima la demanda del proceso de impugnación que pretende la nulidad del artículo 47 del VII Convenio de la empresa.
El citado artículo 47 regula la retribución de las horas extraordinarias con un recargo del 100 por 100 sobre un valor inferior a la hora ordinaria. El contenido de este artículo es idéntico al establecido en el VI Convenio, que fue impugnado ante la Audiencia Nacional por el Sindicato de Trabajadores. La demanda fue desestimada y la sentencia es firme. La Comisión de Garantía del VII Convenio revisó el IPC e incrementó las tablas salariales.
Ante estos hechos, los sindicatos demandantes dirigieron un escrito a la Comisión del IV Acuerdo Marco del Grupo sobre el valor de la hora extraordinaria según el convenio vigente y comunicaban su intención de impugnar el artículo 47 del mismo para que se condenara a la empresa a abonar estas horas a cada trabajador. La Comisión consideró que el artículo no infringe la legalidad al establecer un valor de la hora extra inferior al del ET.
El argumento que esgrimieron los demandantes es “el carácter de derecho necesario absoluto del ET cuando establece que la cuantía fijada para retribuir las horas extraordinarias nunca podrá ser inferior a la de las ordinarias”.
Los sindicatos alegaron que así lo avala la jurisprudencia del TS, a partir de la sentencia de 21/02/07. Esgrimieron que “no existía cosa juzgada en relación con la demanda desestimada por la Audiencia al no concurrir la identidad de objeto requerida por la ley, ya que es un convenio distinto”.
En conclusión, la Audiencia avala la defensa de la empresa sobre la “la existencia de cosa juzgada material” y sobre que la cuestión objeto del proceso es la misma que la que fue desestimada. Aunque el convenio sea distinto, el único cambio es la actualización del IPC.
Mercedes Serraller
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