- ELPAIS.com
El Gobierno mantiene que las menores puedan decidir si abortan
Los comités que diagnostiquen las malformaciones fetales tras las 22 semanas no excluyen a médicos antiabortistas - El proyecto de ley se
aprueba hoy
MÓNICA CEBERIO BELAZA - Madrid - 26/09/2009
El Gobierno se mantiene firme en el punto más polémico de la ley del
aborto. El proyecto que aprueba hoy el Consejo de Ministros concede
capacidad a las menores de 16 y 17 años para decidir por sí mismas si
desean abortar, sin el consentimiento ni conocimiento paterno, a pesar
de las discrepancias expresadas públicamente por algunos miembros del
PSOE. El Consejo de Estado había recomendado al Ejecutivo que al menos
se informe a los padres, pero la posible modificación en este sentido
se ha dejado para la tramitación parlamentaria. El Gobierno está
dispuesto a negociar si así se llega a un mayor consenso, pero sigue
defendiendo su propuesta. Y los partidos de izquierda, cuyo apoyo
necesita el PSOE para aprobar la ley, tampoco quieren que se toque este
punto. La modificación sí podría ayudar a ganar el voto de algunos
diputados de CiU y PNV.
- Las razones de la ley
- La reforma
- El Consejo de Ministros aprueba hoy los Presupuestos de 2010 y el proyecto de la Ley del Aborto
Hasta las 14 semanas la mujer no tendrá que dar explicaciones
La ministra de Igualdad, Bibiana Aído, argumenta que no debe
tratarse el aborto de forma distinta al resto de las prestaciones
sanitarias. Según la Ley de Autonomía del Paciente de 2002, los mayores
de 16 años tienen plena capacidad para consentir por sí solos cualquier
intervención salvo en tres supuestos: ensayos clínicos, aborto y
reproducción asistida. Las dos últimas suponen, de hecho, una excepción
sólo para mujeres. El proyecto de ley defiende que el aborto debe estar
también dentro del régimen general.Los plazos han quedado igual
que en el anteproyecto: 14 semanas para abortar sin necesidad de
justificar los motivos y 22 para los casos de grave riesgo para la vida
o salud de la mujer y de malformaciones fetales. La novedad aparece en
la regulación de los abortos posteriores a la semana 22. Ya no se
excluye a los médicos que se hayan manifestado públicamente contrarios
al aborto de los comités clínicos que participen en las interrupciones
de embarazos tardíos, y el tipo de intervención se modifica también.Estos
abortos suelen producirse cuando, en un momento avanzado de una
gestación deseada se diagnostica una grave malformación fetal. Son
casos en los que no es seguro que el bebé muera nada más nacer pero se
sabe que sufrirá padecimientos graves e incurables durante el tiempo
que viva, por lo general corto. La regulación actual no solventa este
problema, y las españolas empezaron hace un par de años a viajar a
Francia para abortar. La legislación de este país lo permite en
embarazos tardíos siempre y cuando un comité clínico formado por varios
especialistas lo autorice.El Gobierno había adoptado una fórmula
parecida a la francesa en el anteproyecto de ley, con una diferencia:
prohibía que los médicos que se hubieran manifestado contrarios al
aborto formaran parte de estos comités. El informe del Consejo de
Estado, el del Consejo Fiscal y el que no fue aprobado por falta de
acuerdo del Consejo General del Poder Judicial avisaron al Gobierno de
que la exclusión genérica de los médicos antiabortistas era dudosamente
constitucional. Por eso, el Gobierno se ha visto obligado a cambiar el
modelo. Ya no impide a los médicos contrarios al aborto formar parte de
estos comités. A cambio, ya no autorizan la interrupción de los
embarazos. Sólo confirman el diagnóstico de gravedad.Cada
comunidad autónoma deberá tener al menos un comité clínico en un centro
de la red sanitaria pública. En los comités habrá tres personas
designadas por las autoridades sanitarias competentes (las comunidades
autónomas): dos médicos especialistas en ginecología y obstetricia o
expertos en diagnóstico prenatal y un pediatra. Uno de los tres podrá
ser elegido por la madre.El comité determinará si,
efectivamente, el feto sufre una enfermedad "extremadamente grave e
incurable". Una vez que este diagnóstico esté confirmado, la mujer será
quien decida sobre la intervención.El Gobierno temía que en
determinadas comunidades autónomas donde gobierna el PP, contrario a la
nueva ley del aborto, se nombraran comités que no autorizaran las
interrupciones del embarazo. Con esta nueva redacción, queda aún el
peligro de que médicos antiabortistas se nieguen a diagnosticar
enfermedades incurables y de extrema gravedad en el feto, pero es un
riesgo atenuado. Por un lado, se quita a los médicos la responsabilidad
moral de autorizar o no un aborto. Por otro, es difícil que, por
motivos de conciencia, un especialista falsee a sabiendas un
diagnóstico clínico. Además, el hecho de que la mujer pueda elegir un
especialista también supone que al menos uno de los tres médicos no
será antiabortista.De cualquier forma, sigue siendo un tema
complicado que debe aún concretarse para evitar que, por motivos de
conciencia, se frustren algunas interrupciones de embarazo legítimas
según la ley. No queda claro, por ejemplo, que es una enfermedad "de
extrema gravedad". Sobre este punto podría haber discrepancias entre
los especialistas. Los detalles de funcionamiento de estos comités se
determinarán reglamentariamente, según dispone el proyecto de ley.El
Gobierno ha modificado también algunos puntos como la proporcionalidad
de las penas a mujeres -que siguen sin ser sancionadas con pena de
cárcel- y médicos y la información que se da a las mujeres que deseen
abortar. Este punto, relacionado con la protección del feto, es clave
para garantizar que el Tribunal Constitucional, que se pronunciará con
total seguridad sobre esta norma, la avale.
Las razones de la ley
La exposición de motivos del proyecto de Ley de Salud Sexual y
Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo incide sobre
todo en tres argumentos: la sexualidad y la reproducción son cuestiones
que afectan directamente a la dignidad de la persona; la aplicación de
la ley actual está generando una inseguridad jurídica que debe
erradicarse; y España tiene que adecuar su legislación a la del resto
de países de su entorno."Hace un cuarto de siglo, el legislador,
respondiendo al problema social de los abortos clandestinos que ponían
en grave riesgo la vida y la salud de las mujeres (...) despenalizó
ciertos supuestos del aborto", señala el texto. "La reforma del Código
Penal supuso un avance al posibilitar el acceso de las mujeres a un
aborto legal y seguro cuando concurriera alguna de las indicaciones
legalmente previstas (...). A lo largo de estos años, sin embargo, la
aplicación de la ley ha generado incertidumbres y prácticas que han
afectado a la seguridad jurídica, con consecuencias tanto para la
garantía de los derechos de las mujeres como para la eficaz protección
del bien jurídico penalmente tutelado y que, en contra del fin de la
norma, eventualmente han podido poner en dificultades a los
profesionales sanitarios de quienes precisamente depende la vigilancia
de la seguridad médica en las intervenciones de interrupción del
embarazo".Sobre el nasciturus, indica: "La experiencia ha
demostrado que la protección de la vida prenatal es más eficaz a través
de políticas activas de apoyo a las mujeres embarazadas y a la
maternidad. Por ello, la tutela del bien jurídico en el momento inicial
de la gestación se articula a través de la voluntad de la mujer, y no
contra ella".
La reforma
- Ley de plazos. Aborto libre hasta las 14 semanas, previa
información sobre la interrupción del embarazo y ayudas a la
maternidad. Hasta las 22 semanas en caso de grave riesgo para la vida o
salud de la mujer o graves anomalías en el feto. Si hay malformación
incompatible con la vida del feto o este padece una "enfermedad de
extrema gravedad e incurable", no hay límite. En el primer caso,
tendrán que emitir un dictamen dos médicos especialistas distintos de
aquel que vaya a practicar el aborto. Cuando se trate de una enfermedad
grave e incurable, un comité clínico formado por tres médicos tendrá
que confirmar el diagnóstico. Habrá al menos un comité en la red
sanitaria pública de cada comunidad autónoma, elegido por las
autoridades sanitarias autonómicas. La mujer podrá elegir al menos a
uno de los tres miembros.- Consentimiento paterno. La norma
prevé en su disposición final segunda la modificación de la Ley
41/2002, de 14 de noviembre, reguladora de la autonomía del paciente y
de derechos y obligaciones en materia de información y documentación
clínica. Esta ley establece la mayoría de edad para tomar decisiones en
materia sanitaria en los 16 años salvo en tres supuestos: aborto,
ensayos clínicos y reproducción asistida. El proyecto de ley del aborto
quita esta práctica de las excepciones. Lo pasa al régimen general.-
Garantías. "Los servicios públicos de salud [...] aplicarán las medidas
precisas para garantizar el derecho [...] a la interrupción voluntaria
del embarazo". "Se garantizará a todas las mujeres por igual el acceso
a la prestación con independencia del lugar donde residan".
Vie 24 Mar 2023 - 17:25 por alma14
» Felices fiestas
Sáb 25 Dic 2021 - 7:00 por alma14
» Excedencia y posterior pedida de la habilitación
Sáb 25 Dic 2021 - 6:57 por alma14
» BAJA
Vie 15 Oct 2021 - 17:51 por Invitado
» Limpieza total
Mar 11 Ago 2020 - 17:45 por cliper91
» Juicio y vacaciones
Lun 10 Ago 2020 - 23:53 por alma14
» Necesito ayuda sobre el tema de requisitos de Escolta Privado
Lun 11 Mayo 2020 - 12:45 por escolta63
» que es un impacto negativo
Lun 11 Mayo 2020 - 12:43 por escolta63
» pregunta temario escolta
Lun 11 Mayo 2020 - 12:39 por escolta63
» Artículo de Alba
Lun 11 Mayo 2020 - 8:52 por alma14
» El TSJC rechaza el despido de dos gerocultoras por negarse a preparar medicación
Mar 25 Feb 2020 - 14:21 por alma14
» Comparativa Sueldos Vigilantes USA vs Alemania vs Francia vs España Por Toni -
Lun 24 Feb 2020 - 11:10 por alma14
» La empresa no puede exigir recuperar los días de asuntos propios
Lun 2 Dic 2019 - 17:05 por alma14
» El despido durante la baja médica ya es despido nulo
Lun 2 Dic 2019 - 16:49 por alma14
» Permiso retribuido en elecciones generales
Dom 3 Nov 2019 - 10:06 por alma14
» Venta de Corsys de Seguridad
Jue 12 Sep 2019 - 13:56 por popazo09
» Vigilantes barcelona
Miér 10 Jul 2019 - 15:34 por Iliess
» Infarto como accidente de trabajo
Mar 9 Jul 2019 - 19:54 por alma14
» convenio 2021
Mar 9 Jul 2019 - 19:46 por errnovato
» Tiempo TIP
Mar 9 Jul 2019 - 19:19 por alma14