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    El Gobierno mantiene que las menores puedan decidir si abortan

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    Fecha de inscripción : 05/02/2008

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    Mensaje por alma14 Sáb 26 Sep 2009 - 14:30


    • ELPAIS.com

    El Gobierno mantiene que las menores puedan decidir si abortan

    Los comités que diagnostiquen las malformaciones fetales tras las 22 semanas no excluyen a médicos antiabortistas - El proyecto de ley se
    aprueba hoy

    MÓNICA CEBERIO BELAZA - Madrid - 26/09/2009


    El Gobierno se mantiene firme en el punto más polémico de la ley del
    aborto. El proyecto que aprueba hoy el Consejo de Ministros concede
    capacidad a las menores de 16 y 17 años para decidir por sí mismas si
    desean abortar, sin el consentimiento ni conocimiento paterno, a pesar
    de las discrepancias expresadas públicamente por algunos miembros del
    PSOE. El Consejo de Estado había recomendado al Ejecutivo que al menos
    se informe a los padres, pero la posible modificación en este sentido
    se ha dejado para la tramitación parlamentaria. El Gobierno está
    dispuesto a negociar si así se llega a un mayor consenso, pero sigue
    defendiendo su propuesta. Y los partidos de izquierda, cuyo apoyo
    necesita el PSOE para aprobar la ley, tampoco quieren que se toque este
    punto. La modificación sí podría ayudar a ganar el voto de algunos
    diputados de CiU y PNV.


    • Las razones de la ley
    • La reforma
    • El Consejo de Ministros aprueba hoy los Presupuestos de 2010 y el proyecto de la Ley del Aborto


    Hasta las 14 semanas la mujer no tendrá que dar explicaciones

    La ministra de Igualdad, Bibiana Aído, argumenta que no debe
    tratarse el aborto de forma distinta al resto de las prestaciones
    sanitarias. Según la Ley de Autonomía del Paciente de 2002, los mayores
    de 16 años tienen plena capacidad para consentir por sí solos cualquier
    intervención salvo en tres supuestos: ensayos clínicos, aborto y
    reproducción asistida. Las dos últimas suponen, de hecho, una excepción
    sólo para mujeres. El proyecto de ley defiende que el aborto debe estar
    también dentro del régimen general.Los plazos han quedado igual
    que en el anteproyecto: 14 semanas para abortar sin necesidad de
    justificar los motivos y 22 para los casos de grave riesgo para la vida
    o salud de la mujer y de malformaciones fetales. La novedad aparece en
    la regulación de los abortos posteriores a la semana 22. Ya no se
    excluye a los médicos que se hayan manifestado públicamente contrarios
    al aborto de los comités clínicos que participen en las interrupciones
    de embarazos tardíos, y el tipo de intervención se modifica también.Estos
    abortos suelen producirse cuando, en un momento avanzado de una
    gestación deseada se diagnostica una grave malformación fetal. Son
    casos en los que no es seguro que el bebé muera nada más nacer pero se
    sabe que sufrirá padecimientos graves e incurables durante el tiempo
    que viva, por lo general corto. La regulación actual no solventa este
    problema, y las españolas empezaron hace un par de años a viajar a
    Francia para abortar. La legislación de este país lo permite en
    embarazos tardíos siempre y cuando un comité clínico formado por varios
    especialistas lo autorice.El Gobierno había adoptado una fórmula
    parecida a la francesa en el anteproyecto de ley, con una diferencia:
    prohibía que los médicos que se hubieran manifestado contrarios al
    aborto formaran parte de estos comités. El informe del Consejo de
    Estado, el del Consejo Fiscal y el que no fue aprobado por falta de
    acuerdo del Consejo General del Poder Judicial avisaron al Gobierno de
    que la exclusión genérica de los médicos antiabortistas era dudosamente
    constitucional. Por eso, el Gobierno se ha visto obligado a cambiar el
    modelo. Ya no impide a los médicos contrarios al aborto formar parte de
    estos comités. A cambio, ya no autorizan la interrupción de los
    embarazos. Sólo confirman el diagnóstico de gravedad.Cada
    comunidad autónoma deberá tener al menos un comité clínico en un centro
    de la red sanitaria pública. En los comités habrá tres personas
    designadas por las autoridades sanitarias competentes (las comunidades
    autónomas): dos médicos especialistas en ginecología y obstetricia o
    expertos en diagnóstico prenatal y un pediatra. Uno de los tres podrá
    ser elegido por la madre.El comité determinará si,
    efectivamente, el feto sufre una enfermedad "extremadamente grave e
    incurable". Una vez que este diagnóstico esté confirmado, la mujer será
    quien decida sobre la intervención.El Gobierno temía que en
    determinadas comunidades autónomas donde gobierna el PP, contrario a la
    nueva ley del aborto, se nombraran comités que no autorizaran las
    interrupciones del embarazo. Con esta nueva redacción, queda aún el
    peligro de que médicos antiabortistas se nieguen a diagnosticar
    enfermedades incurables y de extrema gravedad en el feto, pero es un
    riesgo atenuado. Por un lado, se quita a los médicos la responsabilidad
    moral de autorizar o no un aborto. Por otro, es difícil que, por
    motivos de conciencia, un especialista falsee a sabiendas un
    diagnóstico clínico. Además, el hecho de que la mujer pueda elegir un
    especialista también supone que al menos uno de los tres médicos no
    será antiabortista.De cualquier forma, sigue siendo un tema
    complicado que debe aún concretarse para evitar que, por motivos de
    conciencia, se frustren algunas interrupciones de embarazo legítimas
    según la ley. No queda claro, por ejemplo, que es una enfermedad "de
    extrema gravedad". Sobre este punto podría haber discrepancias entre
    los especialistas. Los detalles de funcionamiento de estos comités se
    determinarán reglamentariamente, según dispone el proyecto de ley.El
    Gobierno ha modificado también algunos puntos como la proporcionalidad
    de las penas a mujeres -que siguen sin ser sancionadas con pena de
    cárcel- y médicos y la información que se da a las mujeres que deseen
    abortar. Este punto, relacionado con la protección del feto, es clave
    para garantizar que el Tribunal Constitucional, que se pronunciará con
    total seguridad sobre esta norma, la avale.


    Las razones de la ley

    La exposición de motivos del proyecto de Ley de Salud Sexual y
    Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo incide sobre
    todo en tres argumentos: la sexualidad y la reproducción son cuestiones
    que afectan directamente a la dignidad de la persona; la aplicación de
    la ley actual está generando una inseguridad jurídica que debe
    erradicarse; y España tiene que adecuar su legislación a la del resto
    de países de su entorno."Hace un cuarto de siglo, el legislador,
    respondiendo al problema social de los abortos clandestinos que ponían
    en grave riesgo la vida y la salud de las mujeres (...) despenalizó
    ciertos supuestos del aborto", señala el texto. "La reforma del Código
    Penal supuso un avance al posibilitar el acceso de las mujeres a un
    aborto legal y seguro cuando concurriera alguna de las indicaciones
    legalmente previstas (...). A lo largo de estos años, sin embargo, la
    aplicación de la ley ha generado incertidumbres y prácticas que han
    afectado a la seguridad jurídica, con consecuencias tanto para la
    garantía de los derechos de las mujeres como para la eficaz protección
    del bien jurídico penalmente tutelado y que, en contra del fin de la
    norma, eventualmente han podido poner en dificultades a los
    profesionales sanitarios de quienes precisamente depende la vigilancia
    de la seguridad médica en las intervenciones de interrupción del
    embarazo".Sobre el nasciturus, indica: "La experiencia ha
    demostrado que la protección de la vida prenatal es más eficaz a través
    de políticas activas de apoyo a las mujeres embarazadas y a la
    maternidad. Por ello, la tutela del bien jurídico en el momento inicial
    de la gestación se articula a través de la voluntad de la mujer, y no
    contra ella".

    La reforma

    - Ley de plazos. Aborto libre hasta las 14 semanas, previa
    información sobre la interrupción del embarazo y ayudas a la
    maternidad. Hasta las 22 semanas en caso de grave riesgo para la vida o
    salud de la mujer o graves anomalías en el feto. Si hay malformación
    incompatible con la vida del feto o este padece una "enfermedad de
    extrema gravedad e incurable", no hay límite. En el primer caso,
    tendrán que emitir un dictamen dos médicos especialistas distintos de
    aquel que vaya a practicar el aborto. Cuando se trate de una enfermedad
    grave e incurable, un comité clínico formado por tres médicos tendrá
    que confirmar el diagnóstico. Habrá al menos un comité en la red
    sanitaria pública de cada comunidad autónoma, elegido por las
    autoridades sanitarias autonómicas. La mujer podrá elegir al menos a
    uno de los tres miembros.- Consentimiento paterno. La norma
    prevé en su disposición final segunda la modificación de la Ley
    41/2002, de 14 de noviembre, reguladora de la autonomía del paciente y
    de derechos y obligaciones en materia de información y documentación
    clínica. Esta ley establece la mayoría de edad para tomar decisiones en
    materia sanitaria en los 16 años salvo en tres supuestos: aborto,
    ensayos clínicos y reproducción asistida. El proyecto de ley del aborto
    quita esta práctica de las excepciones. Lo pasa al régimen general.-
    Garantías. "Los servicios públicos de salud [...] aplicarán las medidas
    precisas para garantizar el derecho [...] a la interrupción voluntaria
    del embarazo". "Se garantizará a todas las mujeres por igual el acceso
    a la prestación con independencia del lugar donde residan".

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