J. MANUEL DIÁZ-ARIAS 04/10/2009
El despido de todos los trabajadores de un centro de trabajo, debido a su cierre, no siempre va a ser encuadrado dentro de los "despidos colectivos". Así lo mantiene, al menos, el Tribunal Supremo.
Recordemos que la extinción de los contratos por causas económicas tiene distintos procedimientos según la cifra de afectados. Cuando se alcanza un cierto número, en relación con el total de la plantilla, se va a conceptuar como "despido colectivo" y deberá tramitarse a través de un expediente de regulación de empleo.
De ahí que pueda parecer "extraño" no considerar "colectivo" el despido de todos los empleados de un centro. El fondo de la cuestión reside en el criterio que se utilice para determinar el número total de trabajadores que componen la entidad empleadora. El Tribunal Supremo sostiene que para determinar la dimensión colectiva de un despido deben computarse los trabajadores que integran toda la "empresa" y no sólo los que prestan servicios en un concreto "centro de trabajo", puesto que la legislación se refiere "expresamente" a la empresa como unidad para el cómputo de los trabajadores afectados, configurándola como marco organizativo en el que ha de contabilizarse la plantilla.
Pero recientemente se ha afirmado que esta doctrina podría ser contraria al ordenamiento comunitario que utiliza como unidad de cómputo para los despidos colectivos la noción de "centro de trabajo", siendo además un término cuya concreción no puede dejarse a la legislación de los Estados. Sin embargo, el Supremo ha respondido que el derecho comunitario define al centro, "según las circunstancias", como "la unidad a la que los trabajadores afectados por el despido están vinculados en el ejercicio de sus funciones" por lo que viene a admitir un tratamiento flexible de tal figura. Añade además que nuestra normativa fija un régimen más favorable para el trabajador que la comunitaria, no sólo con respecto a la unidad de referencia física para el cómputo de trabajadores afectados (la empresa y no el centro de trabajo), sino también exigiendo la justificación de la causa extintiva y la necesidad de previa autorización administrativa para proceder a tal despido.
El despido de todos los trabajadores de un centro de trabajo, debido a su cierre, no siempre va a ser encuadrado dentro de los "despidos colectivos". Así lo mantiene, al menos, el Tribunal Supremo.
Recordemos que la extinción de los contratos por causas económicas tiene distintos procedimientos según la cifra de afectados. Cuando se alcanza un cierto número, en relación con el total de la plantilla, se va a conceptuar como "despido colectivo" y deberá tramitarse a través de un expediente de regulación de empleo.
De ahí que pueda parecer "extraño" no considerar "colectivo" el despido de todos los empleados de un centro. El fondo de la cuestión reside en el criterio que se utilice para determinar el número total de trabajadores que componen la entidad empleadora. El Tribunal Supremo sostiene que para determinar la dimensión colectiva de un despido deben computarse los trabajadores que integran toda la "empresa" y no sólo los que prestan servicios en un concreto "centro de trabajo", puesto que la legislación se refiere "expresamente" a la empresa como unidad para el cómputo de los trabajadores afectados, configurándola como marco organizativo en el que ha de contabilizarse la plantilla.
Pero recientemente se ha afirmado que esta doctrina podría ser contraria al ordenamiento comunitario que utiliza como unidad de cómputo para los despidos colectivos la noción de "centro de trabajo", siendo además un término cuya concreción no puede dejarse a la legislación de los Estados. Sin embargo, el Supremo ha respondido que el derecho comunitario define al centro, "según las circunstancias", como "la unidad a la que los trabajadores afectados por el despido están vinculados en el ejercicio de sus funciones" por lo que viene a admitir un tratamiento flexible de tal figura. Añade además que nuestra normativa fija un régimen más favorable para el trabajador que la comunitaria, no sólo con respecto a la unidad de referencia física para el cómputo de trabajadores afectados (la empresa y no el centro de trabajo), sino también exigiendo la justificación de la causa extintiva y la necesidad de previa autorización administrativa para proceder a tal despido.
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