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    Mensaje por alma14 Miér 7 Oct 2009 - 13:27

    Me manda un compi la noticia....

    Hola compis, en el BOE de hoy se ha publicado la ley que modifica la
    duración del permiso de paternidad. Esta ley entrará en vigor el día 1
    de enero de 2011.
    Os adjunto la ley publicada.


    BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

    Núm. 242 Miércoles 7 de octubre de 2009 Sec. I. Pág. 84692

    I. DISPOSICIONES GENERALES
    JEFATURA DEL ESTADO

    15958

    Ley 9/2009, de 6 de octubre, de ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida.
    JUAN CARLOS I
    REY DE ESPAÑA

    A todos los que la presente vieren y entendieren.
    Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley.

    PREÁMBULO
    La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, estableció un conjunto de medidas para favorecer y fomentar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
    Según establece la propia exposición de motivos, la medida más innovadora en este sentido es «el permiso de paternidad de trece días de duración, ampliable en caso de parto múltiple en dos días más por cada hijo o hija a partir del segundo». Se establece que «se trata de un derecho individual y exclusivo del padre, que se reconoce tanto en los supuestos de paternidad biológica como en los de adopción y acogimiento».
    En aras a una política positiva hacia la figura del padre, que permita incentivar la implicación de los hombres en las responsabilidades familiares, la presente Ley plantea la ampliación del período de paternidad a cuatro semanas, exclusivo para el padre.
    En las disposiciones adicionales, se insta al Gobierno a que, en el marco de sus competencias y de acuerdo con las Comunidades Autónomas y los agentes sociales, lleve a cabo campañas de sensibilización con la finalidad de dar a conocer los nuevos derechos que podrán disfrutar los padres e incentivar la distribución a partes iguales de las responsabilidades familiares entre el padre y la madre, así como a presentar anualmente a las Cortes Generales un seguimiento estadístico de las medidas introducidas para conocer su impacto social.
    Finalmente, la disposición final segunda establece que la Ley entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2011.
    Artículo 1. Modificación del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
    Se modifica el artículo 48 bis del Real Decreto Legislativo 1/1995, quedando redactado en los siguientes términos:
    «Artículo 48 bis. Suspensión del contrato de trabajo por paternidad.
    En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d) de esta Ley, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante cuatro semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad regulados en el artículo 48.4.
    En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor. En los supuestos de adopción o acogimiento, este derecho corresponderá sólo a uno de los progenitores, a elección de los interesados; no obstante, cuando el período de descanso regulado en el artículo 48.4 sea disfrutado en su totalidad...

    cve: BOE-A-2009-15958

    BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
    Núm. 242 Miércoles 7 de octubre de 2009 Sec. I. Pág. 84693

    ...por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otro.
    El trabajador que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el período comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, previsto legal o convencionalmente, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato regulada en el artículo 48.4 o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión.
    La suspensión del contrato a que se refiere este artículo podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50 por ciento, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador, y conforme se determine reglamentariamente.
    El trabajador deberá comunicar al empresario, con la debida antelación, el ejercicio de este derecho en los términos establecidos, en su caso, en los convenios colectivos.»
    Artículo 2. Modificación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
    Se modifica la letra a) del artículo 30.1 de la Ley 30/1984, que quedará redactado en los siguientes términos:
    «Artículo 30. Permisos.
    1. Se concederán permisos por las siguientes causas justificadas:
    a) Por el nacimiento, acogimiento, o adopción de un hijo, cuatro semanas a disfrutar por el padre a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.»
    Artículo 3. Modificación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.
    Se suprime la disposición transitoria novena de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.
    Disposición adicional primera.
    El Gobierno, en el marco de sus competencias y de acuerdo con las Comunidades Autónomas y de los agentes sociales, impulsará campañas para dar a conocer a los padres los derechos que les otorga la Ley en referencia a la paternidad y campañas de sensibilización para promover que los hombres asuman una parte igual de responsabilidades familiares.
    Disposición adicional segunda.
    El Gobierno, con carácter anual, deberá presentar a las Cortes Generales un seguimiento estadístico de las medidas introducidas en la presente Ley y su grado de aplicación.
    Disposición derogatoria única.
    Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo que establece la presente Ley.
    Disposición final primera.
    Se autoriza al Gobierno a dictar todas aquellas disposiciones de aplicación y desarrollo de la presente Ley que sean necesarias, incluidas las relativas al régimen económico y financiero....

    cve: BOE-A-2009-15958
    BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
    Núm. 242 Miércoles 7 de octubre de 2009 Sec. I. Pág. 84694

    ...Disposición final segunda.
    La presente Ley entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2011.
    Por tanto,
    Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley.
    Madrid, 6 de octubre de 2009.

    JUAN CARLOS R.
    El Presidente del Gobierno,
    JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAPATERO
    cve: BOE-A-2009-15958
    [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
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    Publicación permiso de paternidad en BOE. Empty La UE acuerda ampliar hasta cuatro meses los permisos de maternidad y paternidad

    Mensaje por gsus Mar 1 Dic 2009 - 0:29

    * La medida no afecta a España, que ya tiene aprobados derechos similares.
    * El de paternidad en España es de dos semanas, y será de cuatro en 2011.
    * Los 27 también reconocen los derechos de seguridad social de los cónyuges de trabajadores autónomos.

    EFE. 30.11.2009 - 19.23 h

    Los ministros de Empleo de los Veintisiete han acordado este lunes la ampliación hasta cuatro meses de los permisos de maternidad y paternidad, así como el reconocimiento de los derechos de seguridad social de los cónyuges de trabajadores autónomos que trabajen en el mismo negocio familiar.

    De los cuatro meses, tres serán transferibles; es decir, podrán ser pasados del padre a la madre o viceversa

    Estas medidas, aprobadas en el Consejo de Empleo de la UE celebrado en Bruselas, pretenden mejorar la conciliación de la vida personal y familiar, pero no afectarán a España, pues ya tiene aprobados derechos similares.

    De los cuatro meses aprobados ahora en la UE, uno es de disfrute obligatorio por parte de los dos cónyuges. Actualmente, en España el padre tiene dos semanas, pero aumentará a cuatro en 2011.

    Los tres meses restantes aprobados por los 27 serán transferibles, es decir, podrá disfrutarlos la madre o pasarlos al padre.

    Derechos para autónomos

    Asimismo, los Veintisiete han acordado el refuerzo de los derechos de seguridad social para los cónyuges de los trabajadores por cuenta propia que trabajan en el mismo negocio familiar, y que en algunos países no sólo no están afiliados sino que no reciben ninguna protección social.

    Un punto importante de esta propuesta es que prevé hacer extensivo el derecho también a las parejas de hecho.

    En España, esas personas, salvo fraude, están ya afiliadas a la Seguridad Social, por lo que en la práctica no representa grandes cambios para nuestra legislación.

    Además, las trabajadoras autónomas podrán beneficiarse del mismo permiso de maternidad que las empleadas por cuenta ajena.

    Ministros en familia

    Mientras los ministros de empleo aprobaban estas medidas, en otra reunión ministerial un ministro trataba de resolver sus problemas de conciliación laboral y familiar. Tobias Billström, ministro de Inmigración de Suecia, país que ejerce la presidencia de turno comunitaria, llegó a la reunión con su hija Tone, de nueve meses.

    La pequeña, de nueve meses, llegó con su madre junto con la delegación sueca, dentro del intento de la familia por "pasar más tiempo juntos" en medio de los constantes viajes que el ministro está realizando durante este semestre, explicó un portavoz sueco.

    Añadió que el viaje a Bruselas de la esposa y la hija del ministro fue costeado de forma privada.

    Billström preside junto con la ministra sueca de Justicia, Beatrice Ask, el Consejo de Ministros de Justicia e Interior que se celebra este lunes y martes en la capital comunitaria.

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