JOSEP MARIA LASTRAS 18/10/2009
Encajar las lesiones sufridas por los trabajadores dentro del esquema de contingencias protegidas por la Seguridad Social resulta en ocasiones complicado. Un ejemplo lo tenemos con los suicidios. No estamos ante una "enfermedad", pero ¿debemos entonces calificarlos como "accidentes"? La respuesta no es sencilla.
Si definimos accidente como un "suceso eventual o acción de la que involuntariamente resulta daño para las personas o las cosas", según la RAE, no parece muy coherente considerar como tales las lesiones que se producen precisamente por la voluntad del sujeto accidentado. Sin embargo, ésta es la solución defendida por la Seguridad Social y también por los tribunales.
En el ámbito laboral, el accidente se caracteriza por producirse por una acción súbita, violenta y externa, mientras que la enfermedad supone un deterioro psico-físico desarrollado de forma paulatina. Por tanto, resulta prácticamente imposible, conceptual y legalmente catalogar el suicidio como enfermedad, lo que nos obliga, pese a las dificultades indicadas, a tener que encuadrarlo dentro de los "accidentes". Lo contrario implicaría dejar sin protección al trabajador suicidado o a sus familiares, lo que resultaría absurdo y contrario a la finalidad de la Seguridad Social.
La jurisprudencia defiende que el suicidio es un accidente no laboral. La Ley General de la Seguridad Social no exceptúa del concepto de accidente no laboral el que es consecuencia de una acción voluntaria, como sí hace en los casos de accidentes de trabajo donde expresamente excluye "los debidos a dolo o a imprudencia temeraria del trabajador accidentado".
No obstante, se van a considerar "accidentes de trabajo" aquellos suicidios en los que se acredite la incidencia de factores laborales en la decisión de quitarse la vida. De hecho, es frecuente que el suicidio se produzca por una situación de estrés o trastorno mental cuyo origen puedan ser factores relacionados con el trabajo. Recientemente ha saltado a los medios de comunicación el incremento súbito de suicidios que se está produciendo en una conocida empresa francesa motivado por la aplicación de planes de reestructuración interna de la plantilla. Si se probase la existencia de una relación de causalidad entre el trabajo y el fallecimiento del trabajador, aunque éste haya tenido lugar a través de la figura del suicidio, nuestros tribunales no dudan en admitir que las lesiones deben considerarse como "accidentes de trabajo". -
Encajar las lesiones sufridas por los trabajadores dentro del esquema de contingencias protegidas por la Seguridad Social resulta en ocasiones complicado. Un ejemplo lo tenemos con los suicidios. No estamos ante una "enfermedad", pero ¿debemos entonces calificarlos como "accidentes"? La respuesta no es sencilla.
Si definimos accidente como un "suceso eventual o acción de la que involuntariamente resulta daño para las personas o las cosas", según la RAE, no parece muy coherente considerar como tales las lesiones que se producen precisamente por la voluntad del sujeto accidentado. Sin embargo, ésta es la solución defendida por la Seguridad Social y también por los tribunales.
En el ámbito laboral, el accidente se caracteriza por producirse por una acción súbita, violenta y externa, mientras que la enfermedad supone un deterioro psico-físico desarrollado de forma paulatina. Por tanto, resulta prácticamente imposible, conceptual y legalmente catalogar el suicidio como enfermedad, lo que nos obliga, pese a las dificultades indicadas, a tener que encuadrarlo dentro de los "accidentes". Lo contrario implicaría dejar sin protección al trabajador suicidado o a sus familiares, lo que resultaría absurdo y contrario a la finalidad de la Seguridad Social.
La jurisprudencia defiende que el suicidio es un accidente no laboral. La Ley General de la Seguridad Social no exceptúa del concepto de accidente no laboral el que es consecuencia de una acción voluntaria, como sí hace en los casos de accidentes de trabajo donde expresamente excluye "los debidos a dolo o a imprudencia temeraria del trabajador accidentado".
No obstante, se van a considerar "accidentes de trabajo" aquellos suicidios en los que se acredite la incidencia de factores laborales en la decisión de quitarse la vida. De hecho, es frecuente que el suicidio se produzca por una situación de estrés o trastorno mental cuyo origen puedan ser factores relacionados con el trabajo. Recientemente ha saltado a los medios de comunicación el incremento súbito de suicidios que se está produciendo en una conocida empresa francesa motivado por la aplicación de planes de reestructuración interna de la plantilla. Si se probase la existencia de una relación de causalidad entre el trabajo y el fallecimiento del trabajador, aunque éste haya tenido lugar a través de la figura del suicidio, nuestros tribunales no dudan en admitir que las lesiones deben considerarse como "accidentes de trabajo". -
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