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alma14
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vacaciones
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- Mensaje n°1
vacaciones
Hola, Resulta que yo he pedido mis vacaciones a la empresa SERRAMAR Mia vacaciones que me corresponden desde el dia 22 de diciembre de 2009 a 6 de enero de 2010 con 2 meses de antelacion, pero no he recibido respuesta, y segun he oido de un enchufao de la jefa no me las van a dar.....¿Que hago con esta situacion?? ¿como tengo que actuar¿¿
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alma14- Admin
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- Mensaje n°2
Re: vacaciones
Ya empezamos con cosas raras.
Las vacaciones se piden en el año, no en el año siguiente.
Las vacaciones son de un (mes = 31 días) y como dije antes lo hay que pedir en el año, no para el siguiente.
Explícate:
1.- Supongo que no pedísteis las vacaciones a primeros de año, habiendo un cuadrante de vacaciones para todos los vigilantes de la empresa.
2.- Me imagino que has tragado con los 15 falsos días que tiene la empresa y los has disfrutado cuando la empresa te dijo.
3.- ¿Cuándo has pedido las vacaciones (día, mes y año)?
4.- ¿Cómo pediste las vaciones?, imagino que por escrito, con firma de recibí por parte de la empresa (teniendo en tu poder el escrito firmado por la empresa), o ¿de palabra?.
5.- ¿Quién te dijo que las vacaciones de este año las podías pedir para el que viene?
Un saludo.
PD.: Ya te veo denunciando en el juzgado.
Las vacaciones se piden en el año, no en el año siguiente.
Las vacaciones son de un (mes = 31 días) y como dije antes lo hay que pedir en el año, no para el siguiente.
Explícate:
1.- Supongo que no pedísteis las vacaciones a primeros de año, habiendo un cuadrante de vacaciones para todos los vigilantes de la empresa.
2.- Me imagino que has tragado con los 15 falsos días que tiene la empresa y los has disfrutado cuando la empresa te dijo.
3.- ¿Cuándo has pedido las vacaciones (día, mes y año)?
4.- ¿Cómo pediste las vaciones?, imagino que por escrito, con firma de recibí por parte de la empresa (teniendo en tu poder el escrito firmado por la empresa), o ¿de palabra?.
5.- ¿Quién te dijo que las vacaciones de este año las podías pedir para el que viene?
Un saludo.
PD.: Ya te veo denunciando en el juzgado.
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- Mensaje n°3
Re: vacaciones
A ver si me explico bien, yo ene ste año 2009 me dieron ellos 15 dias en el mes de agosto, pero yo no las pedi, las tome no firme nada fueron de palabra. Ahora lo que yo quiero es tomarme los 16 dias restantes en la fecha que va desde el 22 de diciembre de 2009 al 6 de enero de 2010, ademas ellos msimos me dijeron que habia que solicitarlas las que fueran de parte mia, y asi lo hice, Y lo que ocurre es que posiblemente no me las den a pesar de no haber recibido respuesta. Que hago tengo que denuciar??
Ajedrecista- Usuario experto
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- Mensaje n°4
Re: vacaciones
Se me olvidaba una cosa importante el año anterior 2008 yo disfrute 15 dias en agosto y los otros 15 dias los disfrute en el mes de febrero de 2009.Los otros 15 dias no los disfrute porque como haciamos muchas horas extras, las vacaciones tambien nos las iban a pagar. Pero no fue asi no pagaron las vacaciones y me dijeron que tenia que disfrutarlas entre lso meses de enero, febrero y marzo de 2009, eso es lo que dijo la jefa de la empresa que era por ley.....
alma14- Admin
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- Mensaje n°5
Re: vacaciones
Cuando hacemos las cosas mal, nos vienen después los problemas.
Las vacaciones:
1.- No se pagan, se disfrutan (por LEY).
2.- Las vacaciones no te tienen que dar una parte la empresa y otra tu. Son todas de acuerdo mutuo, entre empresa y trabajador.
3.- Son 31 días a disfrutar en el año presente, si la empresa (por causas justificadas, casi nunca son) no te las puede dar, tendrá tres meses para que las disfrutes (enero, febrero y marzo), si no las disfrutas, te quedas sin ellas.
4.- Imagina que te digan que ya las has disfrutado, y todo de palabra... ¿Cómo lo justificas en el juzgado?
5.- Y lo más importante... Parece que no las has pedido por escrito, ¿cómo demuestras que las has pedido? ¿como demuestras que te denegaron algo que no puedes demostrar que has pedido?. Andate con ojo, no vaya a ser que no te las den ni por supuesto te las paguen.
6.- Ahora te encuentras en un año en el cual has disfrutado 15 días en febrero y otros 15 en agosto... ¿cuántos días te deben? UNO, a no ser que demuestres lo contrario. Porque supongo que en los cuadrantes (a no ser que tampoco tengas cuadrantes) figuras esos días como vacaciones en este año.
Pasos a seguir:
1.- Escrito a la empresa pidiendo las vacaciones que te faltan por disfrutar, 16 días, del 22 de Diciembre al 6 de Enero inclusive. Por duplicado, una copia para ti, firmado el recibí por la empresa, y otra para la empresa.
2.- Antes del día 22 de este mes, pues tienes que pedirlas con dos meses de antelación.
3.- Ya veremos lo que contestan... POR ESCRITO Y EN PAPEL.
El escrito lo puedes empezar así...
A la empresa... SERRAMAR, S.L.
A/a Departamente de personal.
En Murcia, a.... de .............. de 2.009
SOLICITUD VACACIONES
Disfrutados los 15 días de vacaciones pendientes del año 2008 en febrero de este año, y después de disfrutar los 15 días de vacaciones impuestos por la empresa en Agosto del presente año. Les pido los 16 días pendientes de vacaciones que me quedan por disfrutar para la fecha... 22 de Diciembre a 6 de Enero (inclusives).
Sin otro particular y esperando me sea concedido el período solicitado, reciban cordiales saludos...
Atte,
Fdo: Nombre, apellidos, dni, firma, fecha. (tuyo)
Fdo: Nombre, apellidos, firma, cuño. (empresa)
Las vacaciones:
1.- No se pagan, se disfrutan (por LEY).
2.- Las vacaciones no te tienen que dar una parte la empresa y otra tu. Son todas de acuerdo mutuo, entre empresa y trabajador.
3.- Son 31 días a disfrutar en el año presente, si la empresa (por causas justificadas, casi nunca son) no te las puede dar, tendrá tres meses para que las disfrutes (enero, febrero y marzo), si no las disfrutas, te quedas sin ellas.
4.- Imagina que te digan que ya las has disfrutado, y todo de palabra... ¿Cómo lo justificas en el juzgado?
5.- Y lo más importante... Parece que no las has pedido por escrito, ¿cómo demuestras que las has pedido? ¿como demuestras que te denegaron algo que no puedes demostrar que has pedido?. Andate con ojo, no vaya a ser que no te las den ni por supuesto te las paguen.
6.- Ahora te encuentras en un año en el cual has disfrutado 15 días en febrero y otros 15 en agosto... ¿cuántos días te deben? UNO, a no ser que demuestres lo contrario. Porque supongo que en los cuadrantes (a no ser que tampoco tengas cuadrantes) figuras esos días como vacaciones en este año.
Pasos a seguir:
1.- Escrito a la empresa pidiendo las vacaciones que te faltan por disfrutar, 16 días, del 22 de Diciembre al 6 de Enero inclusive. Por duplicado, una copia para ti, firmado el recibí por la empresa, y otra para la empresa.
2.- Antes del día 22 de este mes, pues tienes que pedirlas con dos meses de antelación.
3.- Ya veremos lo que contestan... POR ESCRITO Y EN PAPEL.
El escrito lo puedes empezar así...
A la empresa... SERRAMAR, S.L.
A/a Departamente de personal.
En Murcia, a.... de .............. de 2.009
SOLICITUD VACACIONES
Disfrutados los 15 días de vacaciones pendientes del año 2008 en febrero de este año, y después de disfrutar los 15 días de vacaciones impuestos por la empresa en Agosto del presente año. Les pido los 16 días pendientes de vacaciones que me quedan por disfrutar para la fecha... 22 de Diciembre a 6 de Enero (inclusives).
Sin otro particular y esperando me sea concedido el período solicitado, reciban cordiales saludos...
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- Mensaje n°6
Re: vacaciones
Hola, Resulta que yo he pedido mis vacaciones a la empresa SERRAMAR Mia vacaciones que me corresponden desde el dia 22 de diciembre de 2009 a 6 de enero de 2010
Solo decir , que menuda empresa , en las que yo conozco que no son muchas la verdad , me sobran dedos en las manos , la segunda quincena de Diciembre , no dan vacaciones a nadie , por lo menos en la que yo estoy , tenemos unas fechas al año donde no se puede coger vacaciones .....
Por lo demas el Capi te lo ha explicado requetebien , lo único decirte que igual te las deniegan por ese motivo , por solicitarlas en esas fechas ......
En Prosegur , si no coges todas las vacaciones en el año , las que te queden , te las suelen pagar en el mes de Febrero , si no las quieres coger en Enero o Febrero ....
un saludo [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]
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- Mensaje n°7
Re: vacaciones
En la mia es lo mismo, en la segunda quincena de Diciembre no se pueden pillar, a no ser que la empresa te lo conceda o por fuerza mayor.
alma14- Admin
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- Mensaje n°8
Re: vacaciones
te las suelen pagar en el mes de Febrero
Uuuuuuhn, prosegur saltándose las leyes... que raaaro.
Un saludo.
Invitado- Invitado
- Mensaje n°9
Re: vacaciones
En Prosegur , si no
coges todas las vacaciones en el año , las que te queden , te las
suelen pagar en el mes de Febrero , si no las quieres coger en Enero o
Febrero ....
en mi zona, las tienes que disfrutar si o si,,,, hablo de
prosegur, de todas formas si mes las pagaran en febrero, las solicitaría en
marzo,,tengo tres meses desde el inicio del año para disfrutar las del año
anterior..jejejejje
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- Mensaje n°10
Re: vacaciones
Y porque no puedo solicitar vacaciones en la segunda quincena de diciembre? Hay alguna ley que lo diga?', En el convenio creo que no lo dice
Si contesta a mi peticion, tendria posibilidades de ganar en el juzgado¿¿¿¡.Q ue esto lo haga SERRAMAR es logico pero que lo haga PROSEGUR???????,
Si contesta a mi peticion, tendria posibilidades de ganar en el juzgado¿¿¿¡.Q ue esto lo haga SERRAMAR es logico pero que lo haga PROSEGUR???????,
Xisco- Usuario experto
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- Mensaje n°11
Re: vacaciones
LEY DE PROCEDIMIENTO LABORAL
CAPITULO V
Vacaciones, materia electoral, clasificaciones profesionales, movilidad geográfica, modificaciones substanciales de condiciones de trabajo, permisos por lactancia y reducción de jornada por motivos familiares
(Rúbrica modificada por el art. 9.1 de la Ley 39/1999, de 5 noviembre).
Sección 1ª
Vacaciones
Artículo 125.
El procedimiento para la fijación individual o plural de la fecha de disfrute de las vacaciones se regirá por las reglas siguientes:
a) Cuando la fecha esté precisada en convenio colectivo, o por acuerdo entre el empresario y los representantes de los trabajadores, o hubiera sido fijada unilateralmente por aquél, el trabajador dispondrá de un plazo de veinte días, a partir del en que tuviera conocimiento de dicha fecha, para presentar la demanda en el Juzgado de lo Social.
b) Cuando no estuviera señalada la fecha de disfrute de las vacaciones, la demanda deberá presentarse, al menos, con dos meses de antelación a la fecha de disfrute pretendida por el trabajador.
c) Si una vez iniciado el proceso se produjera la fijación de las fechas de disfrute de conformidad con lo previsto en el artículo 38 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, no se interrumpirá la continuación del procedimiento.
d) Cuando el objeto del debate verse sobre preferencias atribuidas a determinados trabajadores, éstos también deberán ser demandados.
Artículo 126.
El procedimiento será urgente y se le dará tramitación preferente. El acto de la vista habrá de señalarse dentro de los cinco días siguientes al de la admisión de la demanda. La sentencia, que no tendrá recurso, deberá ser dictada en el plazo de tres días.
Xisco
CAPITULO V
Vacaciones, materia electoral, clasificaciones profesionales, movilidad geográfica, modificaciones substanciales de condiciones de trabajo, permisos por lactancia y reducción de jornada por motivos familiares
(Rúbrica modificada por el art. 9.1 de la Ley 39/1999, de 5 noviembre).
Sección 1ª
Vacaciones
Artículo 125.
El procedimiento para la fijación individual o plural de la fecha de disfrute de las vacaciones se regirá por las reglas siguientes:
a) Cuando la fecha esté precisada en convenio colectivo, o por acuerdo entre el empresario y los representantes de los trabajadores, o hubiera sido fijada unilateralmente por aquél, el trabajador dispondrá de un plazo de veinte días, a partir del en que tuviera conocimiento de dicha fecha, para presentar la demanda en el Juzgado de lo Social.
b) Cuando no estuviera señalada la fecha de disfrute de las vacaciones, la demanda deberá presentarse, al menos, con dos meses de antelación a la fecha de disfrute pretendida por el trabajador.
c) Si una vez iniciado el proceso se produjera la fijación de las fechas de disfrute de conformidad con lo previsto en el artículo 38 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, no se interrumpirá la continuación del procedimiento.
d) Cuando el objeto del debate verse sobre preferencias atribuidas a determinados trabajadores, éstos también deberán ser demandados.
Artículo 126.
El procedimiento será urgente y se le dará tramitación preferente. El acto de la vista habrá de señalarse dentro de los cinco días siguientes al de la admisión de la demanda. La sentencia, que no tendrá recurso, deberá ser dictada en el plazo de tres días.
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- Mensaje n°12
Re: vacaciones
No me ha quedao claro...No habeis respondido a mi pregunta...
Porque no puedo pedir mis vacaciones en la segunda quincena de diembre????, eso es lo que quiero saber
Porque no puedo pedir mis vacaciones en la segunda quincena de diembre????, eso es lo que quiero saber
Xisco- Usuario experto
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- Mensaje n°13
Re: vacaciones
ESTATUTO DE LOS TRABAJORES
Artículo 38.Vacaciones anuales.
1. El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.
2. El período o períodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los Convenios Colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.
En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción competente fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.
3. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.
Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 de esta Ley, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
Xisco.
Artículo 38.Vacaciones anuales.
1. El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.
2. El período o períodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los Convenios Colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.
En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción competente fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.
3. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.
Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 de esta Ley, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
Xisco.
alma14- Admin
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- Mensaje n°14
Re: vacaciones
No me ha quedao claro...No habeis respondido a mi pregunta...
Porque no puedo pedir mis vacaciones en la segunda quincena de diembre????, eso es lo que quiero saber
Las cosas vienen mal desde atrás... TUS VACACIONES son 31 días según convenio colectivo, que es lo que aquí se aplica, y no 30 como dice el estatuto.
Tu has aceptado, no se porque, los 15 de la empresa, y ahora la empresa te puede decir que no le conviene la fecha que tu le propones.
Por otra parte, esto se hace con papeles firmados y no de palabra, pues en dónde dije digo, pueden decir ahora diego. Pueden incluso si no hay papeles, decir que ya las has disfrutado, con febrero y agosto, y que solamente te queda un día por disfrute.
¿Cómo lo demuestras sin papeles?
Seguramente aún no has hecho el escrito a la empresa, pues te queda el día de mañana para entregarlo... hasta aquí te puedo comentar, si quieres disfrutar de tus 16 días de vacaciones pendientes, porque sino estarás en manos de la empresa.
Y SON 31 DIAS, ni 10+10+11, ni 15+16, ni nada que se le parezca. 31 DIAS de común acuerdo entre trabajador y empresa. Ya que no tienes cuadrante anual de vacaciones firmado por el comité con la empresa (DE AHÍ LA IMPORTANCIA DE QUIEN ELIGES PARA EL COMITÉ) después os extrañáis que los sindicatos no os defiendan, pues votáis al que la empresa os indica. COMO OS VAN A DEFENDER.
BRICONSEJO URGENTE:
Papel a la empresa por duplicado, QUE TE FIRMEN LA COPIA, como muy tardar mañana. En los términos que te puse arriba, pues te estás jugando tus vacaciones.
Y después ya veremos lo que pasa.
Un saludo.
PD.: ¿Tienes cuadrantes mensuales de servicio? ESCRITOS EN PAPEL, y firmados por la empresa, o por lo menos con el cuño.
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- Mensaje n°15
Re: vacaciones
Hola compis: haber si aprendemos que cuando se pide algo o se hace alguna cosa hay que tener constancia por escrito, puesto que asi estas cubierto ante cualquier contratiempo y la empresa sabe que estas de vuelta, y no te maneja a su antojo.
no te añado nada mas, solo decirte que sigas los consejos de alma14.
un saludo.
no te añado nada mas, solo decirte que sigas los consejos de alma14.
un saludo.
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- Mensaje n°16
Re: vacaciones
Disculpar el labrillazo que he metido a continuación, pero os aseguro que merece la pena. Aquí se disipan todas las dudas sobre las vacaciones.
Xisco.
LA REGULACIÓN LEGAL DE LAS VACACIONES
Xisco.
LA REGULACIÓN LEGAL DE LAS VACACIONES
Junto a la limitación diaria de la jornada semanal y el descanso semanal, los trabajadores tienen reconocido constitucionalmente, el derecho a unas vacaciones periódicas retribuidas con cargo al empresario.
CONCEPTO DE VACACIONES
El art. 38 del TRET establece: "1. El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales. 2. El período o períodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones. En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción competente fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente. 3. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute." El derecho a unas vacaciones periódicas retribuidas, es un derecho constitucionalmente reconocido a los trabajadores (art. 40.2 de la Constitución Española). La normativa antes expresada del Estatuto de los Trabajadores es la aplicación y desarrollo legal, de tal reconocimiento constitucional. Se pueden definir las vacaciones como el período de tiempo anual, durante el cual el trabajador no viene obligado a prestar servicios al empresario, ni presencial, ni efectivamente, manteniéndose la relación contractual, y por tanto la oportuna retribución salarial, a pesar de la libre distribución que de ese tiempo lúdico efectúa el trabajador, tiempo que, además, no es susceptible de compensar económicamente.
DURACIÓN DEL PERÍODO VACACIONAL
Conforme a lo dispuesto por el art. 38 del TRET y arts. 4.1 y 6 del Convenio nº 132 de la OIT, la duración de las vacaciones anuales del trabajador con carácter retribuido, no puede ser inferior, en ningún caso, a 30 días naturales. De acuerdo con esto, el período o períodos, en su caso, de vacaciones en la empresa, será el pactado individualmente o colectivamente con el trabajador (mediante contrato) o trabajadores (mediante convenio), pudiendo fijarse una duración mayor al mínimo legal señalado de 30 días naturales. Matizaciones sobre la duración de las vacaciones . Se recuerda que consideramos al año en términos de año civil, es decir, el período comprendido entre el 1 de Enero y el 31 de Diciembre. . Aunque se habla de derecho a vacaciones anuales, es decir, se tendría derecho a su disfrute, después de prestarse normalmente un año completo de trabajo, se suele aplicar el llamado "principio de proporcionalidad", en virtud del cual, el trabajador tendría derecho a disfrutar de vacaciones en duración proporcional al tiempo de servicios prestados, si no trabajó durante un año completo. . Cabe la posibilidad de ampliación del periodo vacacional, mediante acuerdo individual o pacto en convenio colectivo.
CALENDARIO DE VACACIONES
Como ya se apuntó, el art. 38.3 del TRET establece la obligación de fijar el disfrute de las vacaciones de modo que el trabajador tenga conocimiento de ello con una antelación mínima de 2 meses al comienzo efectivo del período vacacional.
Normalmente, los convenios colectivos resuelven el problema, publicando el calendario a lo largo del primer trimestre del año. Ello, viene lógicamente determinado por la obligación empresarial de facilitar al trabajador la distribución de su tiempo libre, no debiendo alterarse injustificadamente el período vacacional fijado de antemano, lo que justificaría, desde luego, una reclamación de perjuicios probablemente con derecho a indemnización en favor del trabajador ante ese incumplimiento empresarial. Por ello, el tenor literal del precepto estatutario es imperativo, más por razones de justicia social que de propia literalidad. Sin embargo, también se debe tener en cuenta, la tradicional y reiterada doctrina de los Tribunales sobre la imposibilidad de considerar como derecho adquirido, el disfrute de las vacaciones anuales, siempre durante las mismas fechas, debiéndose estar, a las circunstancias y necesidades de cada momento, no pudiendo el trabajador tomarse las vacaciones sin la autorización del empresario, porque ello, supondría desobediencia o faltas de asistencia injustificadas y reiteradas al trabajo, susceptibles de sanción, incluida, la de despido.
FIJACIÓN Y DISFRUTE DEL PERÍODO VACACIONAL
De acuerdo con lo previsto en el art. 38.2 del TRET, el período o períodos del disfrute de las vacaciones se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones. Para el caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción competente es la encargada de fijar la fecha de disfrute de las vacaciones que corresponda siendo su decisión no susceptible de recurso. El procedimiento, al efecto, es sumario y preferente. Recuérdese, por lo demás, que conforme a lo dispuesto en el mencionado art. 38.2 del TRET "el tiempo y la fijación de disfrute de las vacaciones pasa por el mutuo acuerdo de las partes, debiéndose tener en cuenta, lo dispuesto en la negociación colectiva, si existiese. Si nada se dice en el convenio sobre planificación anual de las vacaciones", las partes gozan de absoluta libertad y autonomía para hacer el pacto, si bien, con sujeción a los límites legales. Como también se dijo, el desacuerdo de las partes, será solventado por la jurisdicción competente, que fija el período vacacional que corresponda, sin que su decisión pueda ser sometida a recurso y mediante un procedimiento sumario y preferente.
MATIZACIONES SOBRE LA FIJACIÓN Y DISFRUTE DEL PERÍODO VACACIONAL
Quedan suprimidos, tras la reforma legal, los llamados criterios de preferencia, en concreto: . La exclusión por parte del empresario, tras la consulta con los representantes de los trabajadores, del período de vacación que coincida con la mayor actividad productiva estacional de la empresa. . La preferencia de elección de turno para los trabajadores con responsabilidades familiares. Según se dijo, parece claro que puedan quedar las vacaciones divididas en 2 períodos o más, si así se acordase. Se recuerda que el período vacacional es retribuido a cuenta de la empresa, sin que exista obligación durante ese período por parte del trabajador de prestar servicios, por lo que, la empresa no podría imponer a sus trabajadores ninguna residencia ni lugar concreto para el disfrute de sus vacaciones, puesto que el trabajador, durante el mencionado periodo vacacional no se encuentra en situación de desplazado por cuenta de la empresa (Sentencia del T.S. de 22-12-94, Ar. 10350).
EL DEVENGO DEL DERECHO A VACACIONES
El derecho a vacaciones viene generado por cada jornada de trabajo efectuada, por ello, cabe el disfrute proporcional al tiempo trabajado, sin que sea necesaria la finalización del año. Como se ha dicho, suele emplearse el "principio de proporcionalidad", de tal forma que no se tiene derecho al descanso vacacional de 30 días (como mínimo) mientras no se hallan prestado completamente 12 meses efectivos de servicio. Normalmente, se considera que si el período completo de vacaciones divididas es de 30 días naturales por año trabajado, corresponderían 2,5 días de vacaciones a cada mes en que se haya prestado servicio.
CADUCIDAD DEL PERÍODO VACACIONAL
Es interpretación general de los tribunales, la de que las vacaciones han de disfrutarse, necesariamente, dentro del año al que correspondan. El derecho caduca, por tanto, (conforme a lo que se dijo en relación con la legislación española y el año civil) el 31 de diciembre de cada año. Ello supone que, caducado el período vacacional no se puede acumular el descanso no disfrutado en años sucesivos, aunque la causa que impide el descanso vacacional no fuese imputable al trabajador.
MATIZACIONES SOBRE LA CADUCIDAD .
El plazo para disfrutar vacaciones es de caducidad y no de prescripción (sentencias del TCT 30-5-75 Ar. 2743; 18-2-76 Ar. 859 y 6-3-80 Ar. 1940). . El derecho de vacaciones prescribe con el año, sin que quepa su compensación en metálico, excepto cuando finaliza el contrato (sentencia TCT 11-10-86 Ar. 9357). . Excepcionalmente se ha admitido el derecho a disfrutar vacaciones más allá del año en casos en los que el trabajador sufrió suspensión disciplinaria de empleo y sueldo durante el tiempo en que tenía pendiente de disfrutar parte de sus vacaciones, si existe sentencia anulatoria de la sanción disciplinaria. La I.T. ni elimina ni reduce el derecho a disfrutar de vacaciones, pero tampoco impide su caducidad.
RETRIBUCIÓN DE LAS VACACIONES CONCEPTOS QUE COMPRENDE LA RETRIBUCIÓN VACACIONAL
Como regla general se puede estimar que la paga de vacaciones se corresponde con la retribución salarial mensual normal o pactada en la misma cuantía, al menos, que la percibida por el asalariado en su jornada ordinaria de trabajo, esto es, el trabajador percibe durante su mes de vacaciones, el salario correspondiente a una mensualidad como cualquiera de las otras que cobra a lo largo del año, sin más diferencia que la referida al hecho de que esa retribución percibida en tiempo de vacaciones no lo es a cambio de prestación de trabajo. Quiere ello decir que en el período vacacional, el trabajador percibe retribución salarial, pero no desarrolla ninguna clase de actividad profesional. Probablemente, la única obligación que pesa sobre el trabajador durante su tiempo de vacaciones es la de descansar, puesto que ese es el espíritu y la letra de la norma legal. La jurisprudencia ha venido determinando el alcance de la obligación empresarial de retribuir las vacaciones, tanto en lo referido a la cuantificación de esa retribución como, en concreto, a otros distintos aspectos, entre los que se encuentran, por ejemplo, el momento del pago, así como otros conceptos que son objeto de cierta problemática, no siendo pacífica su solución. En todo caso, el derecho a percibir la remuneración normal o media pactada durante el período vacacional exige conocer: . La fecha de su disfrute.
. Las retribuciones que hubiesen sido abonadas en períodos anteriores que se deban tener en cuenta. . Las retribuciones abonadas en vacaciones. Conforme al convenio de la O.l.T. se puede considerar que la remuneración media debe entenderse en el sentido de excluir los conceptos salariales que correspondan a la finalidad de retribuir actividades de carácter extraordinario y que, por lo tanto, son ajenas a las que se desarrollen en la jornada normal de trabajo (sentencia del T.S. en unificación de doctrina de 20-12-91 Ar. 9093; y sentencia de 23-12-91, Ar. 9097).
EL MOMENTO DE PAGO
El momento concreto en el que debe abonarse la paga de vacaciones, suele pactarse y determinarse en convenio colectivo. Ante la inexistencia de la norma convencional, se establece, normalmente, que la retribución salarial correspondiente se debe abonar con anterioridad al inicio de las vacaciones, y, en el caso, de retribución en especie, si la hubiese, debe abonarse como se hiciere de ordinario o compensaría adecuadamente. El trabajo durante las vacaciones Si la finalidad de las vacaciones retribuidas es que el trabajador pueda tener anualmente un período destinado al descanso y ocio, no resulta ilógico que se entienda que el derecho a vacaciones conlleva parejo un deber: la utilización de ese período para lo que está realmente previsto, y por tanto, la imposibilidad de dedicar ese tiempo a trabajar en otras actividades. Lo cierto es que se hace difícil, salvo supuestos extremos que desvirtuasen con carácter absoluto la finalidad de las vacaciones y que podrían entenderse incompatibles con la buena fe contractual, sostener cualquier otra limitación acerca de la posibilidad de trabajar durante las vacaciones, que no tiene porque suponer más desgaste que cualquier otro supuesto de pluriempleo, acerca del que, en principio salvo pacto de exclusividad, existe una amplia libertad para el trabajador.
IMPOSIBILIDAD DE REDUCCIÓN POR SANCIÓN
El art. 58.3 del Estatuto de los Trabajadores prohíbe la imposición de sanciones que consistan en la minoración de las vacaciones, ahora bien, lo que la ley no permite es que la sanción consista directamente en pérdida de vacaciones, pero no el efecto reflejo que puede producir una sanción de suspensión de empleo y sueldo, pues, de imponerse ésta, al existir un período no trabajado se produce una repercusión posterior en la propia duración de las vacaciones por aplicación estricta de los criterios de proporcionalidad ya mencionados.
COINCIDENCIA DEL PERÍODO VACACIONAL CON PERÍODOS DE INCAPACIDAD TEMPORAL O MATERNIDAD
Una vez establecida la duración de las vacaciones y fijado su período concreto de disfrute, como éste se establece con una cierta antelación, puede ocurrir que al llegar dicho momento se produzca una superposición entre el mencionado período vacacional y una situación de Incapacidad Temporal o Maternidad, bien por existir ésta ya desde antes de iniciarse las vacaciones, bien por sobrevenir durante su disfrute. Cuando estas situaciones se han producido, se ha planteado la duda de si procedía o no conceder un nuevo período vacacional. A favor de su concesión se argumentaba que en estos casos las vacaciones no habían podido cumplir su finalidad, al impedir la situación superpuesta al descanso y ocio del trabajador, así como la previsión del art. 6.2 del convenio 132 O.I.T., en cuanto establecía que los períodos de enfermedad o accidente no pueden ser considerados parte integrante de las vacaciones, si
bien éste refiere tal regla a las vacaciones mínimas que el propio convenio establece e incorpora la salvedad de que ello será en las condiciones que en cada país se determinen. En contra de su concesión se argumentaba el carácter no directamente aplicable de la citada previsión del convenio 132 O.I.T. y el silencio al respecto en nuestra legislación, la necesidad de respetar las previsiones organizativas del empresario que podían haber conducido a una planificación global de las vacaciones y, sobre todo, la existencia en tales supuestos de un caso fortuito cuyas consecuencias debían ser soportadas por quien lo habían padecido -el trabajador-. Estas últimas razones han sido asumidas por las soluciones judiciales que, en una dirección ampliamente mayoritaria y que cabe entender plenamente consolidada, resuelven estos litigios entendiendo que el empresario no está obligado a conceder un nuevo período vacacional, sin perjuicio de que sí puede estarlo si así se establece en convenio colectivo, o si existe a favor de los trabajadores una condición más beneficiosa que así lo establezca.
LOS ACUERDOS SOBRE FIJACIÓN DE VACACIONES: INDIVIDUALES Y COLECTIVOS
La actual regulación legal remite la fijación de las fechas de disfrute de las vacaciones a los posibles acuerdos de la partes. En la regulación actual sólo se alude al pacto individual y no hace referencia al pacto colectivo regulado antes de la reforma de 1994. Se plantea así el problema de determinar si seguiría siendo posible un acuerdo colectivo sobre fechas de vacaciones. En principio, la lógica lleva a entender que ese acuerdo seguirá siendo posible, pues puede venir exigido por las propias necesidades organizativas empresariales de adoptar turnos de vacaciones o concederlas todas en las mismas fechas, e incluso, entre las reglas de planificación contenidas en los convenidos colectivos puede incluirse la posibilidad o necesidad de este acuerdo colectivo. Ahora bien, ni resulta obligado ya acudir a esa negociación con los representantes de los trabajadores para establecer fechas colectivas de vacaciones ni, de producirse acuerdo, éste resultará vinculante para el trabajador individual, que podrá intentar fijar sus vacaciones en fecha distinta e incluso accionar judicialmente para conseguir esas otras fechas de vacaciones, tal como reconoce el art. 125.a) de la Ley de Procedimiento Laboral. En definitiva, el posible acuerdo colectivo tendrá dos efectos directos: vinculará al empresario -salvo pacto individual más favorable para el trabajador- e impedirá cualquier reclamación colectiva de la representación de los trabajadores que lo suscribió. A ellos se sumará indirectamente, sin duda, el efecto de constituir una relativa prueba de razonabilidad de las fechas previstas si posteriormente el órgano judicial tuviera que pronunciarse ante una o varias demandas individuales, prueba que no pasará de eso, pues en ningún caso el acuerdo vinculará al órgano judicial más allá de lo que él mismo admita. Por otro lado, ese acuerdo puede producirse tanto en un acuerdo informal de empresa o centro de trabajo, como en un convenio colectivo de ámbito empresarial o inferior, tal como se desprende del art. 125.a) de la Ley de Procedimiento Laboral, y como se venía admitiendo por la doctrina, no parece, en cambio, que una fijación directa pueda producirse en convenio supraempresarial, que tan sólo puede fijar criterios de planificación anual, que luego deben concretare en cada empresa o centro de trabajo, pues obsérvese que en ese ámbito en el que debe confeccionarse el calendario de vacaciones (art. 38.3 E.T), en lógica correspondencia con la íntima relación que existe entre período de vacaciones y estructura organizativa de cada empresa o centro de trabajo.
Por su parte, el pacto individual es la vía más directa para la fijación de las vacaciones, pacto que tendrá que atenerse a las reglas que sobre planificación anual puedan haberse establecido en los convenios colectivos, pero no necesariamente, como se ha visto, a los acuerdos colectivos -en pacto de empresa o convenio- sobre fechas concretas de disfrute de las vacaciones.
EL ASPECTO PROCESAL DE LAS VACACIONES
Como se ha dicho, el período vacacional puede ser objeto de controversia o desacuerdo entre las partes, pudiendo ser objeto de reclamación judicial. Expresamente, es la jurisdicción social la encargada de solucionar los conflictos que se planteen en cuanto a la determinación de la fecha de disfrute de las vacaciones, mediante un procedimiento especial preferente y sumario.
MATIZACIONES SOBRE LE ASPECTO PROCESAL
1. La reclamación puede ser planteada de forma individual y colectiva. 2. El plazo para la interposición de la demandan es de dos tipos conforme a lo dispuesto por el art. 125 de la Ley de Procedimiento Laboral; a saber: . Cuando la fecha de vacaciones venga precisada (mediante convenio, acuerdo entre empresario y representantes de los trabajadores o fijada unilateralmente por el propio empresario), el trabajador debe presentar la demanda en el plazo de 20 días hábiles, a efectos de caducidad. El plazo comienza a computarse a partir del día en que el trabajador haya tenido conocimiento de la citada fecha. . De otra parte, se prevé legalmente un plazo distinto y no determinado, para los casos en los que no se halla específicamente señalada fecha de disfrute de las vacaciones y el trabajador pretenda que se fije. 3. En este caso, el trabajador deberá presentar su demanda con una antelación de, al menos, 2 meses a la fecha en que pretenda disfrutar sus vacaciones. 4. Por lo que se refiere a la demanda, hemos de señalar que además de contener los requisitos procedimentales generales, presenta ciertas especialidades en lo referente al proceso laboral, a saber: . La demanda se interpone directamente sin necesidad de conciliación, ni reclamación previa. . La petición debe limitarse a la fecha de disfrute de vacaciones, sin acumular otras peticiones. . Si hubiese controversia con la preferencia atribuida a otros trabajadores, éstos también serán demandados. 5. En cuanto a la tramitación (art. 126 de la L.P.L.), se trata de un procedimiento "urgente", no susceptible de interrupción aunque, una vez iniciado, se produzca la fijación de la fecha de disfrute vacacional. Se trata de un procedimiento de tramitación "preferente", concretándose, de una parte, en que la vista tiene que quedar señalada en un plazo no superior a 5 días desde la presentación de la demanda, y de otra parte, es que la sentencia debe dictase en el plazo de 3 días desde la vista del juicio. Por lo que se refiere, finalmente, a "recursos", señalar que contra las sentencias recaídas en procesos sobre vacaciones no cabe recurso alguno.
A DESTACAR:
1. Que, el empresario está obligado a conceder vacaciones dentro del año, prohibiéndose el descuento de los permisos concedidos durante el año, 2. Que, para los trabajadores, el derecho a las vacaciones es irrenunciable e indisponible, y no
es sustituible por compensación económica. 3. Que, son nulos los pactos, sean individuales o colectivos, y toda decisión unilateral que supongan la sustitución de las vacaciones por una cantidad de dinero. 4. Que, el período de vacaciones debe fijarse de conformidad entre el empresario y los representantes de los trabajadores, y no cabe su determinación unilateral alegando imposibilidad de acuerdo, o reiteración de años anteriores. 5. Que, para el trabajador, el disfrute de vacaciones sin autorización del empresario puede ser causa de despido disciplinario. 6. Que, los períodos de incapacidad temporal, ya sea por accidente de trabajo o enfermedad, deben ser computados como de trabajo, a los efectos de la determinación de las vacaciones anuales. Tampoco afecta la situación de huelga. 7. Que, la coincidencia de la Incapacidad Temporal o accidente o enfermedad con el tiempo de las vacaciones anuales preestablecido no atribuye al trabajador derecho a un nuevo señalamiento de las vacaciones. 8. Que, las vacaciones deben disfrutarse dentro del año a que correspondan. El derecho caduca, por tanto el 31 de diciembre de cada año. 9. Que, la paga de vacaciones corresponde una retribución de la misma cuantía al menos, que la que percibe el trabajador en su jornada ordinaria de trabajo. 10. Que, el momento que debe abonarse la paga de vacaciones es el establecido en el convenio colectivo. A falta de éste, se ha de abonar antes del inicio de las vacaciones.
CONCEPTO DE VACACIONES
El art. 38 del TRET establece: "1. El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales. 2. El período o períodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones. En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción competente fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente. 3. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute." El derecho a unas vacaciones periódicas retribuidas, es un derecho constitucionalmente reconocido a los trabajadores (art. 40.2 de la Constitución Española). La normativa antes expresada del Estatuto de los Trabajadores es la aplicación y desarrollo legal, de tal reconocimiento constitucional. Se pueden definir las vacaciones como el período de tiempo anual, durante el cual el trabajador no viene obligado a prestar servicios al empresario, ni presencial, ni efectivamente, manteniéndose la relación contractual, y por tanto la oportuna retribución salarial, a pesar de la libre distribución que de ese tiempo lúdico efectúa el trabajador, tiempo que, además, no es susceptible de compensar económicamente.
DURACIÓN DEL PERÍODO VACACIONAL
Conforme a lo dispuesto por el art. 38 del TRET y arts. 4.1 y 6 del Convenio nº 132 de la OIT, la duración de las vacaciones anuales del trabajador con carácter retribuido, no puede ser inferior, en ningún caso, a 30 días naturales. De acuerdo con esto, el período o períodos, en su caso, de vacaciones en la empresa, será el pactado individualmente o colectivamente con el trabajador (mediante contrato) o trabajadores (mediante convenio), pudiendo fijarse una duración mayor al mínimo legal señalado de 30 días naturales. Matizaciones sobre la duración de las vacaciones . Se recuerda que consideramos al año en términos de año civil, es decir, el período comprendido entre el 1 de Enero y el 31 de Diciembre. . Aunque se habla de derecho a vacaciones anuales, es decir, se tendría derecho a su disfrute, después de prestarse normalmente un año completo de trabajo, se suele aplicar el llamado "principio de proporcionalidad", en virtud del cual, el trabajador tendría derecho a disfrutar de vacaciones en duración proporcional al tiempo de servicios prestados, si no trabajó durante un año completo. . Cabe la posibilidad de ampliación del periodo vacacional, mediante acuerdo individual o pacto en convenio colectivo.
CALENDARIO DE VACACIONES
Como ya se apuntó, el art. 38.3 del TRET establece la obligación de fijar el disfrute de las vacaciones de modo que el trabajador tenga conocimiento de ello con una antelación mínima de 2 meses al comienzo efectivo del período vacacional.
Normalmente, los convenios colectivos resuelven el problema, publicando el calendario a lo largo del primer trimestre del año. Ello, viene lógicamente determinado por la obligación empresarial de facilitar al trabajador la distribución de su tiempo libre, no debiendo alterarse injustificadamente el período vacacional fijado de antemano, lo que justificaría, desde luego, una reclamación de perjuicios probablemente con derecho a indemnización en favor del trabajador ante ese incumplimiento empresarial. Por ello, el tenor literal del precepto estatutario es imperativo, más por razones de justicia social que de propia literalidad. Sin embargo, también se debe tener en cuenta, la tradicional y reiterada doctrina de los Tribunales sobre la imposibilidad de considerar como derecho adquirido, el disfrute de las vacaciones anuales, siempre durante las mismas fechas, debiéndose estar, a las circunstancias y necesidades de cada momento, no pudiendo el trabajador tomarse las vacaciones sin la autorización del empresario, porque ello, supondría desobediencia o faltas de asistencia injustificadas y reiteradas al trabajo, susceptibles de sanción, incluida, la de despido.
FIJACIÓN Y DISFRUTE DEL PERÍODO VACACIONAL
De acuerdo con lo previsto en el art. 38.2 del TRET, el período o períodos del disfrute de las vacaciones se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones. Para el caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción competente es la encargada de fijar la fecha de disfrute de las vacaciones que corresponda siendo su decisión no susceptible de recurso. El procedimiento, al efecto, es sumario y preferente. Recuérdese, por lo demás, que conforme a lo dispuesto en el mencionado art. 38.2 del TRET "el tiempo y la fijación de disfrute de las vacaciones pasa por el mutuo acuerdo de las partes, debiéndose tener en cuenta, lo dispuesto en la negociación colectiva, si existiese. Si nada se dice en el convenio sobre planificación anual de las vacaciones", las partes gozan de absoluta libertad y autonomía para hacer el pacto, si bien, con sujeción a los límites legales. Como también se dijo, el desacuerdo de las partes, será solventado por la jurisdicción competente, que fija el período vacacional que corresponda, sin que su decisión pueda ser sometida a recurso y mediante un procedimiento sumario y preferente.
MATIZACIONES SOBRE LA FIJACIÓN Y DISFRUTE DEL PERÍODO VACACIONAL
Quedan suprimidos, tras la reforma legal, los llamados criterios de preferencia, en concreto: . La exclusión por parte del empresario, tras la consulta con los representantes de los trabajadores, del período de vacación que coincida con la mayor actividad productiva estacional de la empresa. . La preferencia de elección de turno para los trabajadores con responsabilidades familiares. Según se dijo, parece claro que puedan quedar las vacaciones divididas en 2 períodos o más, si así se acordase. Se recuerda que el período vacacional es retribuido a cuenta de la empresa, sin que exista obligación durante ese período por parte del trabajador de prestar servicios, por lo que, la empresa no podría imponer a sus trabajadores ninguna residencia ni lugar concreto para el disfrute de sus vacaciones, puesto que el trabajador, durante el mencionado periodo vacacional no se encuentra en situación de desplazado por cuenta de la empresa (Sentencia del T.S. de 22-12-94, Ar. 10350).
EL DEVENGO DEL DERECHO A VACACIONES
El derecho a vacaciones viene generado por cada jornada de trabajo efectuada, por ello, cabe el disfrute proporcional al tiempo trabajado, sin que sea necesaria la finalización del año. Como se ha dicho, suele emplearse el "principio de proporcionalidad", de tal forma que no se tiene derecho al descanso vacacional de 30 días (como mínimo) mientras no se hallan prestado completamente 12 meses efectivos de servicio. Normalmente, se considera que si el período completo de vacaciones divididas es de 30 días naturales por año trabajado, corresponderían 2,5 días de vacaciones a cada mes en que se haya prestado servicio.
CADUCIDAD DEL PERÍODO VACACIONAL
Es interpretación general de los tribunales, la de que las vacaciones han de disfrutarse, necesariamente, dentro del año al que correspondan. El derecho caduca, por tanto, (conforme a lo que se dijo en relación con la legislación española y el año civil) el 31 de diciembre de cada año. Ello supone que, caducado el período vacacional no se puede acumular el descanso no disfrutado en años sucesivos, aunque la causa que impide el descanso vacacional no fuese imputable al trabajador.
MATIZACIONES SOBRE LA CADUCIDAD .
El plazo para disfrutar vacaciones es de caducidad y no de prescripción (sentencias del TCT 30-5-75 Ar. 2743; 18-2-76 Ar. 859 y 6-3-80 Ar. 1940). . El derecho de vacaciones prescribe con el año, sin que quepa su compensación en metálico, excepto cuando finaliza el contrato (sentencia TCT 11-10-86 Ar. 9357). . Excepcionalmente se ha admitido el derecho a disfrutar vacaciones más allá del año en casos en los que el trabajador sufrió suspensión disciplinaria de empleo y sueldo durante el tiempo en que tenía pendiente de disfrutar parte de sus vacaciones, si existe sentencia anulatoria de la sanción disciplinaria. La I.T. ni elimina ni reduce el derecho a disfrutar de vacaciones, pero tampoco impide su caducidad.
RETRIBUCIÓN DE LAS VACACIONES CONCEPTOS QUE COMPRENDE LA RETRIBUCIÓN VACACIONAL
Como regla general se puede estimar que la paga de vacaciones se corresponde con la retribución salarial mensual normal o pactada en la misma cuantía, al menos, que la percibida por el asalariado en su jornada ordinaria de trabajo, esto es, el trabajador percibe durante su mes de vacaciones, el salario correspondiente a una mensualidad como cualquiera de las otras que cobra a lo largo del año, sin más diferencia que la referida al hecho de que esa retribución percibida en tiempo de vacaciones no lo es a cambio de prestación de trabajo. Quiere ello decir que en el período vacacional, el trabajador percibe retribución salarial, pero no desarrolla ninguna clase de actividad profesional. Probablemente, la única obligación que pesa sobre el trabajador durante su tiempo de vacaciones es la de descansar, puesto que ese es el espíritu y la letra de la norma legal. La jurisprudencia ha venido determinando el alcance de la obligación empresarial de retribuir las vacaciones, tanto en lo referido a la cuantificación de esa retribución como, en concreto, a otros distintos aspectos, entre los que se encuentran, por ejemplo, el momento del pago, así como otros conceptos que son objeto de cierta problemática, no siendo pacífica su solución. En todo caso, el derecho a percibir la remuneración normal o media pactada durante el período vacacional exige conocer: . La fecha de su disfrute.
. Las retribuciones que hubiesen sido abonadas en períodos anteriores que se deban tener en cuenta. . Las retribuciones abonadas en vacaciones. Conforme al convenio de la O.l.T. se puede considerar que la remuneración media debe entenderse en el sentido de excluir los conceptos salariales que correspondan a la finalidad de retribuir actividades de carácter extraordinario y que, por lo tanto, son ajenas a las que se desarrollen en la jornada normal de trabajo (sentencia del T.S. en unificación de doctrina de 20-12-91 Ar. 9093; y sentencia de 23-12-91, Ar. 9097).
EL MOMENTO DE PAGO
El momento concreto en el que debe abonarse la paga de vacaciones, suele pactarse y determinarse en convenio colectivo. Ante la inexistencia de la norma convencional, se establece, normalmente, que la retribución salarial correspondiente se debe abonar con anterioridad al inicio de las vacaciones, y, en el caso, de retribución en especie, si la hubiese, debe abonarse como se hiciere de ordinario o compensaría adecuadamente. El trabajo durante las vacaciones Si la finalidad de las vacaciones retribuidas es que el trabajador pueda tener anualmente un período destinado al descanso y ocio, no resulta ilógico que se entienda que el derecho a vacaciones conlleva parejo un deber: la utilización de ese período para lo que está realmente previsto, y por tanto, la imposibilidad de dedicar ese tiempo a trabajar en otras actividades. Lo cierto es que se hace difícil, salvo supuestos extremos que desvirtuasen con carácter absoluto la finalidad de las vacaciones y que podrían entenderse incompatibles con la buena fe contractual, sostener cualquier otra limitación acerca de la posibilidad de trabajar durante las vacaciones, que no tiene porque suponer más desgaste que cualquier otro supuesto de pluriempleo, acerca del que, en principio salvo pacto de exclusividad, existe una amplia libertad para el trabajador.
IMPOSIBILIDAD DE REDUCCIÓN POR SANCIÓN
El art. 58.3 del Estatuto de los Trabajadores prohíbe la imposición de sanciones que consistan en la minoración de las vacaciones, ahora bien, lo que la ley no permite es que la sanción consista directamente en pérdida de vacaciones, pero no el efecto reflejo que puede producir una sanción de suspensión de empleo y sueldo, pues, de imponerse ésta, al existir un período no trabajado se produce una repercusión posterior en la propia duración de las vacaciones por aplicación estricta de los criterios de proporcionalidad ya mencionados.
COINCIDENCIA DEL PERÍODO VACACIONAL CON PERÍODOS DE INCAPACIDAD TEMPORAL O MATERNIDAD
Una vez establecida la duración de las vacaciones y fijado su período concreto de disfrute, como éste se establece con una cierta antelación, puede ocurrir que al llegar dicho momento se produzca una superposición entre el mencionado período vacacional y una situación de Incapacidad Temporal o Maternidad, bien por existir ésta ya desde antes de iniciarse las vacaciones, bien por sobrevenir durante su disfrute. Cuando estas situaciones se han producido, se ha planteado la duda de si procedía o no conceder un nuevo período vacacional. A favor de su concesión se argumentaba que en estos casos las vacaciones no habían podido cumplir su finalidad, al impedir la situación superpuesta al descanso y ocio del trabajador, así como la previsión del art. 6.2 del convenio 132 O.I.T., en cuanto establecía que los períodos de enfermedad o accidente no pueden ser considerados parte integrante de las vacaciones, si
bien éste refiere tal regla a las vacaciones mínimas que el propio convenio establece e incorpora la salvedad de que ello será en las condiciones que en cada país se determinen. En contra de su concesión se argumentaba el carácter no directamente aplicable de la citada previsión del convenio 132 O.I.T. y el silencio al respecto en nuestra legislación, la necesidad de respetar las previsiones organizativas del empresario que podían haber conducido a una planificación global de las vacaciones y, sobre todo, la existencia en tales supuestos de un caso fortuito cuyas consecuencias debían ser soportadas por quien lo habían padecido -el trabajador-. Estas últimas razones han sido asumidas por las soluciones judiciales que, en una dirección ampliamente mayoritaria y que cabe entender plenamente consolidada, resuelven estos litigios entendiendo que el empresario no está obligado a conceder un nuevo período vacacional, sin perjuicio de que sí puede estarlo si así se establece en convenio colectivo, o si existe a favor de los trabajadores una condición más beneficiosa que así lo establezca.
LOS ACUERDOS SOBRE FIJACIÓN DE VACACIONES: INDIVIDUALES Y COLECTIVOS
La actual regulación legal remite la fijación de las fechas de disfrute de las vacaciones a los posibles acuerdos de la partes. En la regulación actual sólo se alude al pacto individual y no hace referencia al pacto colectivo regulado antes de la reforma de 1994. Se plantea así el problema de determinar si seguiría siendo posible un acuerdo colectivo sobre fechas de vacaciones. En principio, la lógica lleva a entender que ese acuerdo seguirá siendo posible, pues puede venir exigido por las propias necesidades organizativas empresariales de adoptar turnos de vacaciones o concederlas todas en las mismas fechas, e incluso, entre las reglas de planificación contenidas en los convenidos colectivos puede incluirse la posibilidad o necesidad de este acuerdo colectivo. Ahora bien, ni resulta obligado ya acudir a esa negociación con los representantes de los trabajadores para establecer fechas colectivas de vacaciones ni, de producirse acuerdo, éste resultará vinculante para el trabajador individual, que podrá intentar fijar sus vacaciones en fecha distinta e incluso accionar judicialmente para conseguir esas otras fechas de vacaciones, tal como reconoce el art. 125.a) de la Ley de Procedimiento Laboral. En definitiva, el posible acuerdo colectivo tendrá dos efectos directos: vinculará al empresario -salvo pacto individual más favorable para el trabajador- e impedirá cualquier reclamación colectiva de la representación de los trabajadores que lo suscribió. A ellos se sumará indirectamente, sin duda, el efecto de constituir una relativa prueba de razonabilidad de las fechas previstas si posteriormente el órgano judicial tuviera que pronunciarse ante una o varias demandas individuales, prueba que no pasará de eso, pues en ningún caso el acuerdo vinculará al órgano judicial más allá de lo que él mismo admita. Por otro lado, ese acuerdo puede producirse tanto en un acuerdo informal de empresa o centro de trabajo, como en un convenio colectivo de ámbito empresarial o inferior, tal como se desprende del art. 125.a) de la Ley de Procedimiento Laboral, y como se venía admitiendo por la doctrina, no parece, en cambio, que una fijación directa pueda producirse en convenio supraempresarial, que tan sólo puede fijar criterios de planificación anual, que luego deben concretare en cada empresa o centro de trabajo, pues obsérvese que en ese ámbito en el que debe confeccionarse el calendario de vacaciones (art. 38.3 E.T), en lógica correspondencia con la íntima relación que existe entre período de vacaciones y estructura organizativa de cada empresa o centro de trabajo.
Por su parte, el pacto individual es la vía más directa para la fijación de las vacaciones, pacto que tendrá que atenerse a las reglas que sobre planificación anual puedan haberse establecido en los convenios colectivos, pero no necesariamente, como se ha visto, a los acuerdos colectivos -en pacto de empresa o convenio- sobre fechas concretas de disfrute de las vacaciones.
EL ASPECTO PROCESAL DE LAS VACACIONES
Como se ha dicho, el período vacacional puede ser objeto de controversia o desacuerdo entre las partes, pudiendo ser objeto de reclamación judicial. Expresamente, es la jurisdicción social la encargada de solucionar los conflictos que se planteen en cuanto a la determinación de la fecha de disfrute de las vacaciones, mediante un procedimiento especial preferente y sumario.
MATIZACIONES SOBRE LE ASPECTO PROCESAL
1. La reclamación puede ser planteada de forma individual y colectiva. 2. El plazo para la interposición de la demandan es de dos tipos conforme a lo dispuesto por el art. 125 de la Ley de Procedimiento Laboral; a saber: . Cuando la fecha de vacaciones venga precisada (mediante convenio, acuerdo entre empresario y representantes de los trabajadores o fijada unilateralmente por el propio empresario), el trabajador debe presentar la demanda en el plazo de 20 días hábiles, a efectos de caducidad. El plazo comienza a computarse a partir del día en que el trabajador haya tenido conocimiento de la citada fecha. . De otra parte, se prevé legalmente un plazo distinto y no determinado, para los casos en los que no se halla específicamente señalada fecha de disfrute de las vacaciones y el trabajador pretenda que se fije. 3. En este caso, el trabajador deberá presentar su demanda con una antelación de, al menos, 2 meses a la fecha en que pretenda disfrutar sus vacaciones. 4. Por lo que se refiere a la demanda, hemos de señalar que además de contener los requisitos procedimentales generales, presenta ciertas especialidades en lo referente al proceso laboral, a saber: . La demanda se interpone directamente sin necesidad de conciliación, ni reclamación previa. . La petición debe limitarse a la fecha de disfrute de vacaciones, sin acumular otras peticiones. . Si hubiese controversia con la preferencia atribuida a otros trabajadores, éstos también serán demandados. 5. En cuanto a la tramitación (art. 126 de la L.P.L.), se trata de un procedimiento "urgente", no susceptible de interrupción aunque, una vez iniciado, se produzca la fijación de la fecha de disfrute vacacional. Se trata de un procedimiento de tramitación "preferente", concretándose, de una parte, en que la vista tiene que quedar señalada en un plazo no superior a 5 días desde la presentación de la demanda, y de otra parte, es que la sentencia debe dictase en el plazo de 3 días desde la vista del juicio. Por lo que se refiere, finalmente, a "recursos", señalar que contra las sentencias recaídas en procesos sobre vacaciones no cabe recurso alguno.
A DESTACAR:
1. Que, el empresario está obligado a conceder vacaciones dentro del año, prohibiéndose el descuento de los permisos concedidos durante el año, 2. Que, para los trabajadores, el derecho a las vacaciones es irrenunciable e indisponible, y no
es sustituible por compensación económica. 3. Que, son nulos los pactos, sean individuales o colectivos, y toda decisión unilateral que supongan la sustitución de las vacaciones por una cantidad de dinero. 4. Que, el período de vacaciones debe fijarse de conformidad entre el empresario y los representantes de los trabajadores, y no cabe su determinación unilateral alegando imposibilidad de acuerdo, o reiteración de años anteriores. 5. Que, para el trabajador, el disfrute de vacaciones sin autorización del empresario puede ser causa de despido disciplinario. 6. Que, los períodos de incapacidad temporal, ya sea por accidente de trabajo o enfermedad, deben ser computados como de trabajo, a los efectos de la determinación de las vacaciones anuales. Tampoco afecta la situación de huelga. 7. Que, la coincidencia de la Incapacidad Temporal o accidente o enfermedad con el tiempo de las vacaciones anuales preestablecido no atribuye al trabajador derecho a un nuevo señalamiento de las vacaciones. 8. Que, las vacaciones deben disfrutarse dentro del año a que correspondan. El derecho caduca, por tanto el 31 de diciembre de cada año. 9. Que, la paga de vacaciones corresponde una retribución de la misma cuantía al menos, que la que percibe el trabajador en su jornada ordinaria de trabajo. 10. Que, el momento que debe abonarse la paga de vacaciones es el establecido en el convenio colectivo. A falta de éste, se ha de abonar antes del inicio de las vacaciones.
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- Mensaje n°17
Re: vacaciones
Después de leer todo el tocho, jejeje... vamos a destacar varias cosas...
1.- 7. Que, la coincidencia de la Incapacidad Temporal o accidente o enfermedad con el tiempo de las vacaciones anuales preestablecido no atribuye al trabajador derecho a un nuevo señalamiento de las vacaciones
La última doctrina dice lo contrario. Sentencia ue, hace cambiar al supremo su anterior doctrina.
2.-
Esto es la norma general, aunque hay alguna excepción a la misma.
3.-
Vamos a tener que pelear porque esto se cumpla, ya que algunos conceptos los sisan.
4.-
En algunas empresas así pasa, pero en las de seguridad, hasta la fecha no conozco la primera que lo lleve a cabo... Ya estamos exigiendo antes de empezar las vacaciones el abono de las mismas.
"Que no se entere ugt de la norma, no vaya a ser que pacte en convenio cobrarlas al final de las vacaciones"
Un saludo.
1.- 7. Que, la coincidencia de la Incapacidad Temporal o accidente o enfermedad con el tiempo de las vacaciones anuales preestablecido no atribuye al trabajador derecho a un nuevo señalamiento de las vacaciones
La última doctrina dice lo contrario. Sentencia ue, hace cambiar al supremo su anterior doctrina.
2.-
8. Que, las vacaciones deben disfrutarse dentro del año a que correspondan. El derecho caduca, por tanto el 31 de diciembre de cada año.
Esto es la norma general, aunque hay alguna excepción a la misma.
3.-
9. Que, la paga de vacaciones corresponde una retribución de la misma cuantía al menos, que la que percibe el trabajador en su jornada ordinaria de trabajo.
Vamos a tener que pelear porque esto se cumpla, ya que algunos conceptos los sisan.
4.-
10. Que, el momento que debe abonarse la paga de vacaciones es el establecido en el convenio colectivo. A falta de éste, se ha de abonar antes del inicio de las vacaciones.
En algunas empresas así pasa, pero en las de seguridad, hasta la fecha no conozco la primera que lo lleve a cabo... Ya estamos exigiendo antes de empezar las vacaciones el abono de las mismas.
"Que no se entere ugt de la norma, no vaya a ser que pacte en convenio cobrarlas al final de las vacaciones"
Un saludo.
Invitado- Invitado
- Mensaje n°18
Re: vacaciones
Buen trabajo, Xisco, y buenas matizaciones, alma.
Un saludp
Un saludp
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- Mensaje n°19
Re: vacaciones
Si ya me ha quedao claro del todo :)
Gracias.
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Vie 24 Mar 2023 - 17:25 por alma14
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