Posted: 29 Oct 2009 03:37 PM PDT
El congreso acaba de aprobar hoy la ley que facilitará el desahucio exprés por el cual el arrendatario de una vivienda en alquiler podrá rescindir el contrato y echar al o los inquilinos por impago en un plazo de 15 días.
Esta ley busca agilizar los trámites judiciales que el propietario de una vivienda debe afrontar cuando para desahuciar a los inquilinos morosos y poder cobrar las rentas pendientes.
Entre los cambios que trae esta nueva normativa tenemos:
Reducción del plazo exigido entre el momento en que el arrendador exige por requerimiento el pago de las deudas y el momento en el que puede presentar una demanda, este se reduce de dos meses a un mes.
Que la sentencia condenatoria será suficiente para ejecutar el desahucio en el día y la hora que haya sido señalado, igualmente que el demandante podrá condonar total o parcialmente la deuda si el inquilino desaloja voluntariamente la vivienda en el plazo que establezca el propietario, plazo que no puede ser inferior a quince días.
Igualmente se contempla que el propietario puede rescindir el contrato si necesita ocupar la vivienda para uso personal o para el de sus padres, hijos o cónyuge en los casos de divorcio o nulidad matrimonial, previa estipulación en el contrato.
El congreso acaba de aprobar hoy la ley que facilitará el desahucio exprés por el cual el arrendatario de una vivienda en alquiler podrá rescindir el contrato y echar al o los inquilinos por impago en un plazo de 15 días.
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Entre los cambios que trae esta nueva normativa tenemos:
Reducción del plazo exigido entre el momento en que el arrendador exige por requerimiento el pago de las deudas y el momento en el que puede presentar una demanda, este se reduce de dos meses a un mes.
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