JOSÉ MARÍA LASTRAS 01/11/2009
La actual crisis económica tiene su reflejo en los tribunales. La litigiosidad se ha disparado, lo que no deja de tener su lógica. La "misión" de la justicia no es otra que resolver los conflictos que la vida en sociedad genera y, es evidente, que en tiempos de vacas flacas los problemas aumentan.
No puede sorprender que uno de los órdenes más afectados sea el laboral. La debacle del empleo ha multiplicado los procesos por despido y sucede que este incremento plantea un problema adicional para el Estado: le son muy costosos.
De ahí que no sea casualidad que las primeras medidas de refuerzo adoptadas para agilizar "la justicia" hayan ido dirigidas precisamente a reforzar la jurisdicción social.
Sucede que en los procesos por despido el Estado debe asumir el coste de los "salarios de tramitación" cuando el proceso se alarga y la sentencia se demora "más allá de lo que se estima razonable". Recordemos que cuando se declara la improcedencia de un despido, nuestra legislación impone al empresario la obligación de abonar los salarios correspondientes al tiempo transcurrido desde que se produjo el despido hasta la notificación de la sentencia que declare su improcedencia, o hasta que el trabajador haya hallado otro empleo, si tal colocación fuese anterior a dicha sentencia.
Pues bien, en el caso de que hubieran transcurrido más de sesenta días hábiles desde la fecha en que se presentó la demanda por despido hasta la sentencia que por primera vez declare su improcedencia, el empresario puede reclamar al Estado los salarios pagados al trabajador por el tiempo que exceda de dicho plazo.
Hasta ahora estas reclamaciones eran limitadas, dada la rapidez y celeridad que caracterizan el proceso laboral y la preferencia que se dota a los despidos, pero el colapso actual de los juzgados ha provocado su ralentización, dando lugar a que se multipliquen las reclamaciones al Estado por el abono de los "salarios de tramitación".
Este coste añadido se ha considerado "inasumible para las dotaciones actuales". De ahí que se haya aprobado un Plan de Refuerzo, con el objetivo de que la tramitación de los procesos por despido no supere los sesenta días que generan la obligación del pago de salarios de tramitación por el Estado. Para ello se ha decidido incrementar temporalmente el personal asignado a los juzgados más sobrecargados (como Madrid, por ejemplo), y celebrar juicios por las tardes.
La actual crisis económica tiene su reflejo en los tribunales. La litigiosidad se ha disparado, lo que no deja de tener su lógica. La "misión" de la justicia no es otra que resolver los conflictos que la vida en sociedad genera y, es evidente, que en tiempos de vacas flacas los problemas aumentan.
No puede sorprender que uno de los órdenes más afectados sea el laboral. La debacle del empleo ha multiplicado los procesos por despido y sucede que este incremento plantea un problema adicional para el Estado: le son muy costosos.
De ahí que no sea casualidad que las primeras medidas de refuerzo adoptadas para agilizar "la justicia" hayan ido dirigidas precisamente a reforzar la jurisdicción social.
Sucede que en los procesos por despido el Estado debe asumir el coste de los "salarios de tramitación" cuando el proceso se alarga y la sentencia se demora "más allá de lo que se estima razonable". Recordemos que cuando se declara la improcedencia de un despido, nuestra legislación impone al empresario la obligación de abonar los salarios correspondientes al tiempo transcurrido desde que se produjo el despido hasta la notificación de la sentencia que declare su improcedencia, o hasta que el trabajador haya hallado otro empleo, si tal colocación fuese anterior a dicha sentencia.
Pues bien, en el caso de que hubieran transcurrido más de sesenta días hábiles desde la fecha en que se presentó la demanda por despido hasta la sentencia que por primera vez declare su improcedencia, el empresario puede reclamar al Estado los salarios pagados al trabajador por el tiempo que exceda de dicho plazo.
Hasta ahora estas reclamaciones eran limitadas, dada la rapidez y celeridad que caracterizan el proceso laboral y la preferencia que se dota a los despidos, pero el colapso actual de los juzgados ha provocado su ralentización, dando lugar a que se multipliquen las reclamaciones al Estado por el abono de los "salarios de tramitación".
Este coste añadido se ha considerado "inasumible para las dotaciones actuales". De ahí que se haya aprobado un Plan de Refuerzo, con el objetivo de que la tramitación de los procesos por despido no supere los sesenta días que generan la obligación del pago de salarios de tramitación por el Estado. Para ello se ha decidido incrementar temporalmente el personal asignado a los juzgados más sobrecargados (como Madrid, por ejemplo), y celebrar juicios por las tardes.
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