TS resuelve que Junta indemnice a profesor despedido de un centro concertado
* EFE
* Málaga | 30/08/2009
El Tribunal Supremo ha rechazado un recurso de la Consejería de Educación de la Junta, decisión por la que confirma una sentencia que obliga a la administración a afrontar parte de la indemnización en un caso de despido de un profesor de un centro concertado de Málaga, según el auto al que tuvo acceso Efe.
El docente, que había prestado sus servicios en el Colegio Alfonso X, rescindió su contrato el 31 de agosto de 2003, y renunció a la indemnización correspondiente para acogerse al acuerdo de 29 de abril de 1999 entre la Consejería, los sindicatos y las organizaciones patronales sobre medidas para el mantenimiento del empleo en el sector de la enseñanza privada concertada.
Por este motivo, se incorporó en el curso 2003/2004 como profesor de apoyo para el primer ciclo de la ESO en el centro privado Misioneras Cruzadas de la Iglesia de la capital malagueña, como máximo hasta la finalización del curso 2005/2006.
El centro comunicó la rescisión de la relación laboral y en un acto de conciliación celebrado en octubre de 2005, que terminó sin avenencia y en el que reconoció la improcedencia del despido, ofreció una indemnización de 12.604,49 euros, que consignó en los juzgados.
El profesor demandó al centro y a la Consejería de Educación, y ésta última alegó la falta de legitimación pasiva al no tener la condición de empleadora, alegación que fue rechazada porque la actuación del centro escolar fue consecuencia de las directrices previas marcadas por la Consejería.
El Juzgado de lo Social número 7 de Málaga consideró en noviembre de 2006 que el centro escolar calculó la consignación económica con arreglo a la antigüedad del profesor en el colegio, de 2 años, 11 meses y 8 días, sin tener en cuenta la certificada por la Consejería, de 20 años, 11 meses y 22 días, por lo que declaró improcedente el despido y estableció una indemnización de 83.562,33 euros, con una condena solidaria a la Junta y al centro.
Disconforme con la condena solidaria respecto al importe de la indemnización, Misioneras Cruzadas de la Iglesia recurrió ante el TSJA, que en una sentencia dictada el 27 de septiembre de 2007 limitó la responsabilidad del centro a la cantidad que consignó en el juzgado tras el intento de conciliación (12.604,49 euros).
Tras esta resolución, la Consejería recurrió al Supremo negando su condición de empleadora, para lo que expuso otra sentencia dictada por el TSJA en 1996 que estimó el recurso de la Junta de Andalucía en un caso de despido.
El TSJA argumentó que la administración no es parte empresarial en la relación de trabajo de los centros concertados, y que su responsabilidad se limitaba al pago delegado de los salarios.
Ahora, el Supremo ha resuelto que no existe contradicción entre las dos sentencias y señala que en la propuesta por la Consejería no existe un pacto de recolocación en un centro distinto al que decide acogerse el profesor, "ni circunstancia alguna que permita atribuir a la administración el papel activo en la contratación del actor que aquí le confiere la sentencia de instancia".
* EFE
* Málaga | 30/08/2009
El Tribunal Supremo ha rechazado un recurso de la Consejería de Educación de la Junta, decisión por la que confirma una sentencia que obliga a la administración a afrontar parte de la indemnización en un caso de despido de un profesor de un centro concertado de Málaga, según el auto al que tuvo acceso Efe.
El docente, que había prestado sus servicios en el Colegio Alfonso X, rescindió su contrato el 31 de agosto de 2003, y renunció a la indemnización correspondiente para acogerse al acuerdo de 29 de abril de 1999 entre la Consejería, los sindicatos y las organizaciones patronales sobre medidas para el mantenimiento del empleo en el sector de la enseñanza privada concertada.
Por este motivo, se incorporó en el curso 2003/2004 como profesor de apoyo para el primer ciclo de la ESO en el centro privado Misioneras Cruzadas de la Iglesia de la capital malagueña, como máximo hasta la finalización del curso 2005/2006.
El centro comunicó la rescisión de la relación laboral y en un acto de conciliación celebrado en octubre de 2005, que terminó sin avenencia y en el que reconoció la improcedencia del despido, ofreció una indemnización de 12.604,49 euros, que consignó en los juzgados.
El profesor demandó al centro y a la Consejería de Educación, y ésta última alegó la falta de legitimación pasiva al no tener la condición de empleadora, alegación que fue rechazada porque la actuación del centro escolar fue consecuencia de las directrices previas marcadas por la Consejería.
El Juzgado de lo Social número 7 de Málaga consideró en noviembre de 2006 que el centro escolar calculó la consignación económica con arreglo a la antigüedad del profesor en el colegio, de 2 años, 11 meses y 8 días, sin tener en cuenta la certificada por la Consejería, de 20 años, 11 meses y 22 días, por lo que declaró improcedente el despido y estableció una indemnización de 83.562,33 euros, con una condena solidaria a la Junta y al centro.
Disconforme con la condena solidaria respecto al importe de la indemnización, Misioneras Cruzadas de la Iglesia recurrió ante el TSJA, que en una sentencia dictada el 27 de septiembre de 2007 limitó la responsabilidad del centro a la cantidad que consignó en el juzgado tras el intento de conciliación (12.604,49 euros).
Tras esta resolución, la Consejería recurrió al Supremo negando su condición de empleadora, para lo que expuso otra sentencia dictada por el TSJA en 1996 que estimó el recurso de la Junta de Andalucía en un caso de despido.
El TSJA argumentó que la administración no es parte empresarial en la relación de trabajo de los centros concertados, y que su responsabilidad se limitaba al pago delegado de los salarios.
Ahora, el Supremo ha resuelto que no existe contradicción entre las dos sentencias y señala que en la propuesta por la Consejería no existe un pacto de recolocación en un centro distinto al que decide acogerse el profesor, "ni circunstancia alguna que permita atribuir a la administración el papel activo en la contratación del actor que aquí le confiere la sentencia de instancia".
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