La sentencia se pronuncia sobre un caso abierto en 2002
ELPAÍS.com - Barcelona - 03/11/2009
l propietario legítimo de un videojuego puede hacer una copia de seguridad del mismo. Así lo avala el juez de lo penal número 3 de Granollers (Barcelona) al dictar sentencia absolutoria sobre un caso abierto en octubre de 2002. Entonces, la Guardia Civil registró el domicilio de un comerciante que alquila y vende videojuegos y que realizaba copias de seguridad de los mismos. Según la Asociación Española de Distribuidores y Editores de Software de Entretenimiento (A.D.E.S.E.) y la Asociación de Distribuidores e Importadores Videográficos de Ámbito Nacional (A.D.I.V.A.N.), que actuaban de acusación particular, la ley prohíbe la realización de las citadas copias. Y sostienen este argumento en base a la normativa que excluye al software del derecho de copia privada.
Según ha comentado a este diario el abogado defensor, Carlos Sánchez Almeida, lo que ratifica el juez es que "no puede impedirse el derecho a realizar una copia de seguridad cuando resulte necesario, tal como dice la Ley de Propiedad Intelectual". "El demandado alquila y vende videojuegos. Al tener una clientela que, en muchos casos, es menor de edad, se da repetidamente el caso de que los videojuegos se dañan".
Sobre la diligencia de la Justicia en este caso baste señalar que se abrió en 2002. "La sentencia se dictó en julio 2008, pero hasta ayer no tuvimos notificación de la misma", comenta el letrado.
ELPAÍS.com - Barcelona - 03/11/2009
l propietario legítimo de un videojuego puede hacer una copia de seguridad del mismo. Así lo avala el juez de lo penal número 3 de Granollers (Barcelona) al dictar sentencia absolutoria sobre un caso abierto en octubre de 2002. Entonces, la Guardia Civil registró el domicilio de un comerciante que alquila y vende videojuegos y que realizaba copias de seguridad de los mismos. Según la Asociación Española de Distribuidores y Editores de Software de Entretenimiento (A.D.E.S.E.) y la Asociación de Distribuidores e Importadores Videográficos de Ámbito Nacional (A.D.I.V.A.N.), que actuaban de acusación particular, la ley prohíbe la realización de las citadas copias. Y sostienen este argumento en base a la normativa que excluye al software del derecho de copia privada.
Según ha comentado a este diario el abogado defensor, Carlos Sánchez Almeida, lo que ratifica el juez es que "no puede impedirse el derecho a realizar una copia de seguridad cuando resulte necesario, tal como dice la Ley de Propiedad Intelectual". "El demandado alquila y vende videojuegos. Al tener una clientela que, en muchos casos, es menor de edad, se da repetidamente el caso de que los videojuegos se dañan".
Sobre la diligencia de la Justicia en este caso baste señalar que se abrió en 2002. "La sentencia se dictó en julio 2008, pero hasta ayer no tuvimos notificación de la misma", comenta el letrado.
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