Hola, quisier saber cuanto tiempo puede estar de baja por depresion un vigilante.Aqui hay uno que lelva para 7 meses ya.....
5 participantes
baja por depresion
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- Mensaje n°1
baja por depresion
mamen- Colaborador
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- Mensaje n°2
Re: baja por depresion
Hombre estas de baja hasta que el médico vea conveniente dar el alta , y para eso influye bastante como el afecto se encuentre .....
En esta clases de baja , yo conozco algun compañero que se ha tirado hasta dos años , unas bajas son reales , otras llevan mucho cuento , en fin , el que den de alta mas tarde o mas pronto de pende mucho uno de mismo ....
Un saludo
En esta clases de baja , yo conozco algun compañero que se ha tirado hasta dos años , unas bajas son reales , otras llevan mucho cuento , en fin , el que den de alta mas tarde o mas pronto de pende mucho uno de mismo ....
Un saludo
Invitado- Invitado
- Mensaje n°3
Re: baja por depresion
El plazo máximo es de 12 meses, pudiendo prorrogarse por otros 6, hasta un máximo de 18 meses.
Puede producirse la prórroga de la duración de la IT:
a) Los 12 meses de duración máxima de la situación de IT se prorroga por otros 6, cuando se presuma que durante ellos el trabajador puede ser dado de alta por curación. Pero para que, una vez alcanzado los 12 meses, pueda producirse la prórroga de la prestación, es necesario que el parte de confirmación de la baja vaya acompañado de informe médico en el que se describan las dolencias y las limitaciones de la capacidad funcional, asì como la presunción de que dentro de período subsiguiente de 6 meses puede ser dado de alta por curación. Dicho informe médico es cumplimentado por el facultativo en el parte de confirmación inmediatamente anterior al cumplimiento de los 12 meses de permanencia del interesado en IT.
Transcurrido el período de 12 o 18 meses con mantenimiento de la incapacidad laboral hace necesario el pase a la situación de incapacidad permanente.
b) Al extinguirse la IT por agotamiento del plazo máximo, se ha de examinar el estado del incapacitado, dentro de 3 meses, a efectos de su calificación, en el grado que corresponda, como incapacitado permanente. No obstante, en aquellos casos en los que, continuando la necesidad de tratamiento médico, la situación clínica del interesado haga aconsejable demorar la citada calificación, ésta puede retrasarse por el período preciso, sin rebasar los 30 meses siguientes a la fecha en que se haya iniciado la IT, todo ello previo dictamen de los servicios médicos.
Un saludo
Puede producirse la prórroga de la duración de la IT:
a) Los 12 meses de duración máxima de la situación de IT se prorroga por otros 6, cuando se presuma que durante ellos el trabajador puede ser dado de alta por curación. Pero para que, una vez alcanzado los 12 meses, pueda producirse la prórroga de la prestación, es necesario que el parte de confirmación de la baja vaya acompañado de informe médico en el que se describan las dolencias y las limitaciones de la capacidad funcional, asì como la presunción de que dentro de período subsiguiente de 6 meses puede ser dado de alta por curación. Dicho informe médico es cumplimentado por el facultativo en el parte de confirmación inmediatamente anterior al cumplimiento de los 12 meses de permanencia del interesado en IT.
Transcurrido el período de 12 o 18 meses con mantenimiento de la incapacidad laboral hace necesario el pase a la situación de incapacidad permanente.
b) Al extinguirse la IT por agotamiento del plazo máximo, se ha de examinar el estado del incapacitado, dentro de 3 meses, a efectos de su calificación, en el grado que corresponda, como incapacitado permanente. No obstante, en aquellos casos en los que, continuando la necesidad de tratamiento médico, la situación clínica del interesado haga aconsejable demorar la citada calificación, ésta puede retrasarse por el período preciso, sin rebasar los 30 meses siguientes a la fecha en que se haya iniciado la IT, todo ello previo dictamen de los servicios médicos.
Un saludo
alma14- Admin
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- Mensaje n°4
Re: baja por depresion
Después de 18 meses lo pueden jubilar si persiste la depresión. Depende de la enfermedad y de los médicos que lo atienden...
Un saludo.
PD.: Si estás depre no te recomiendo jugar al ajedrez... es muy peligroso.
Un saludo.
PD.: Si estás depre no te recomiendo jugar al ajedrez... es muy peligroso.
dinho11811- Cantidad de envíos : 2
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- Mensaje n°5
Re: baja por depresion
cuanto me pagan si he estado 13 dias de baja siendo vigilante y cobrando segun comvenio?
Lobito- Usuario novel
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- Mensaje n°6
Re: baja por depresion
Esa es una pregunta que nadie te la va a acertar, es como si preguntas ¿cuanto me pagan si me toca la bonoloto?. Hay factores personales que influyen en lo que te tienen que pagar.
Invitado- Invitado
- Mensaje n°7
Re: baja por depresion
solo existen dos, una que se reconozca como enfermedad laboral y otra que sea enfermedad común y para eso tenemos unas tablas de cáculos sobre la última nómina anterior al mes de baja, que no fallan, esa pregunta si tiene respuesta,Hay factores personales que influyen en lo que te tienen que pagar
Lobito- Usuario novel
- Cantidad de envíos : 86
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Fecha de inscripción : 04/08/2010
- Mensaje n°8
Re: baja por depresion
cuanto me pagan si he estado 13 dias de baja siendo vigilante y cobrando segun comvenio?
Estimado y apreciado atunara, esos no son factores personales, son factores laborales, si es enfermedad profesional o accidente de trabajo, o simplemente si me fui al médico de cabecera porque me caí y me rompí una pierna en el parque jugando con mi hijo.
Los factores personales son muchos, uno si tienes un plus de arma, o uno de radioscopia, si tienes trienios o quinquenios, si tienes el plus de jefe de equipo, el de metro, penosidad... etc. etc., creo que sabes tu mucho más que yo de eso. También si cobras la nómina prorrateada o no... espero que no te molestes por esta contestación, pero si no sabemos lo que cobra y si hay prorrateo o no, no podemos adivinar lo que va a cobrar. Además también influyen los descuentos de irpf, con lo que aquí entraría si está soltero, si tiene hipoteca, etc.
Lo dicho anteriormente, espero no haberte molestado, pues te tengo gran aprecio, ya que me pareces una persona que vuelve por los compañeros y es un luchador nato.
Gracias.
Invitado- Invitado
- Mensaje n°9
Re: baja por depresion
pues como bien dices, son muchos los factores que tenemos que tener en cuenta para saber el resultado final, para eso puse esto último,,en el recibo de nómina tendremos todo a lo que haces referencia.para eso tenemos unas tablas de cáculos sobre la última nómina anterior al mes de baja
no me molestas , estas cosas solo me anima a seguir consultando y aprendiendo. Precisamente ayer calcule a dos compañeros que se encuentran en IT sus nóminas,,esto de dar cursos al final sirve para algo..
Invitado- Invitado
- Mensaje n°10
Re: baja por depresion
El subsidio por IT se calcula aplicando a la denominada base reguladora un determinado porcentaje.
La base reguladora, para cálculo de este subsidio, se halla:
- Enfermedad común o accidente no laboral: Dividiendo la base de cotización del trabajador del mes anterior a la fecha de su inicio, por el número de días a que dicha cotización se refiera. La cuantía varía en función de su duración. Nuestro convenio mejora en algo lo establecido en la LGSS.
* Artº 62 b del convenio: "Las empresas complementarán hasta los porcentajes de la base de cotización por contingencias comunes, que se indican en cada uno de los siguientes tramos:
b.1) Del día 1 al 3, por una sola vez al año, el 50% de la base de cotización.
b.2) Del día 4 al 20, hasta el 80% de la base de cotización.
b.3) Del 21 al 40, hasta el 100% de la base de cotización.
b.4) Del 41 al 60, hasta el 90% de la base de cotización.
b.5) Del 61 al 90, hasta el 80% de la base de cotización.
b.6) Del 91 en adelante, si procede, como está legislado.
- Accidente laboral o enfermedad profesional: En este caso, se tiene también en cuenta el promedio de las cantidades percibidas por horas extraordinarias en los 12 meses anteriores. La cuantía de dicha prestación es del 100% de la base reguladora.
Un saludo
La base reguladora, para cálculo de este subsidio, se halla:
- Enfermedad común o accidente no laboral: Dividiendo la base de cotización del trabajador del mes anterior a la fecha de su inicio, por el número de días a que dicha cotización se refiera. La cuantía varía en función de su duración. Nuestro convenio mejora en algo lo establecido en la LGSS.
* Artº 62 b del convenio: "Las empresas complementarán hasta los porcentajes de la base de cotización por contingencias comunes, que se indican en cada uno de los siguientes tramos:
b.1) Del día 1 al 3, por una sola vez al año, el 50% de la base de cotización.
b.2) Del día 4 al 20, hasta el 80% de la base de cotización.
b.3) Del 21 al 40, hasta el 100% de la base de cotización.
b.4) Del 41 al 60, hasta el 90% de la base de cotización.
b.5) Del 61 al 90, hasta el 80% de la base de cotización.
b.6) Del 91 en adelante, si procede, como está legislado.
- Accidente laboral o enfermedad profesional: En este caso, se tiene también en cuenta el promedio de las cantidades percibidas por horas extraordinarias en los 12 meses anteriores. La cuantía de dicha prestación es del 100% de la base reguladora.
Un saludo
dinho11811- Cantidad de envíos : 2
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Fecha de inscripción : 26/08/2010
- Mensaje n°11
Re: baja por depresion
gracias por vuestra ayuda
Vie 24 Mar 2023 - 17:25 por alma14
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Sáb 25 Dic 2021 - 7:00 por alma14
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Lun 11 Mayo 2020 - 12:43 por escolta63
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Lun 24 Feb 2020 - 11:10 por alma14
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Lun 2 Dic 2019 - 17:05 por alma14
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Lun 2 Dic 2019 - 16:49 por alma14
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Dom 3 Nov 2019 - 10:06 por alma14
» Venta de Corsys de Seguridad
Jue 12 Sep 2019 - 13:56 por popazo09
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Miér 10 Jul 2019 - 15:34 por Iliess
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Mar 9 Jul 2019 - 19:54 por alma14
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Mar 9 Jul 2019 - 19:46 por errnovato
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Mar 9 Jul 2019 - 19:19 por alma14