Sábado , 07-11-09 EFE
TOLEDO. La Audiencia Provincial de Toledo ha absuelto a dos hombres acusados de robar en una obra de la localidad de Yeles en febrero de 2008, y de retener y encerrar a dos vigilantes de seguridad, al entender que las pruebas practicadas no han demostrado su intervención en los hechos.
Según la sentencia dada a conocer ayer por la Audiencia de Toledo, el tribunal ha aplicado la presunción de inocencia para Juan G. J. y su sobrino Juan G. F., al entender que «la prueba practicada no ha sido suficiente para poder fundar en ella una condena penal», debido a las contradicciones de una de las víctimas y a que la otra no les pudo ver la cara.
Por tanto, el tribunal de la sección primera de la Audiencia toledana no puede certificar la participación de los acusados en los hechos que les imputaba el fiscal, que pidió para cada uno de los acusados quince años de prisión por los delitos de robo con intimidación y dos detenciones ilegales.
Contradicciones
La sala considera que ha habido «contradicciones esenciales» en la declaración de la mujer vigilante que fue víctima del suceso junto a otro compañero, puesto que en un principio ésta declaró que vio el tatuaje que uno de los presuntos autores llevaba en la mano y aseguró, incluso, que pudo verle la cara a uno de ellos.
Sin embargo, la misma testigo no pudo aseverar ni ante la Guardia Civil ni el día del juicio, celebrado el pasado 14 de octubre, que las personas acusadas fueran las que había descrito en una declaración anterior.
Los ahora absueltos estaban acusados de cometer un robo con intimidación en la obra que la empresa Unión Fenosa tiene en la urbanización «El Pradillo» de Yeles, para lo cual los asaltantes ataron de pies y manos a los dos vigilantes de seguridad, a los que quitaron las llaves y los teléfonos móviles y les encerraron en las casetas de vigilancia durante dos horas.
TOLEDO. La Audiencia Provincial de Toledo ha absuelto a dos hombres acusados de robar en una obra de la localidad de Yeles en febrero de 2008, y de retener y encerrar a dos vigilantes de seguridad, al entender que las pruebas practicadas no han demostrado su intervención en los hechos.
Según la sentencia dada a conocer ayer por la Audiencia de Toledo, el tribunal ha aplicado la presunción de inocencia para Juan G. J. y su sobrino Juan G. F., al entender que «la prueba practicada no ha sido suficiente para poder fundar en ella una condena penal», debido a las contradicciones de una de las víctimas y a que la otra no les pudo ver la cara.
Por tanto, el tribunal de la sección primera de la Audiencia toledana no puede certificar la participación de los acusados en los hechos que les imputaba el fiscal, que pidió para cada uno de los acusados quince años de prisión por los delitos de robo con intimidación y dos detenciones ilegales.
Contradicciones
La sala considera que ha habido «contradicciones esenciales» en la declaración de la mujer vigilante que fue víctima del suceso junto a otro compañero, puesto que en un principio ésta declaró que vio el tatuaje que uno de los presuntos autores llevaba en la mano y aseguró, incluso, que pudo verle la cara a uno de ellos.
Sin embargo, la misma testigo no pudo aseverar ni ante la Guardia Civil ni el día del juicio, celebrado el pasado 14 de octubre, que las personas acusadas fueran las que había descrito en una declaración anterior.
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