Muy señor nuestro:
Nos han surgido, desde el inicio de su aplicación, dudas acerca de cómo ha de interpretarse el día de permiso retribuido de asuntos propios
establecido en el art. 46 j) del Convenio Colectivo, no en tanto a su
aplicabilidad ( que nunca ha estado en discusión), sino en cuanto a su computo o no como jornada.
Tras no pocas deliberaciones y discusiones, llegaron a nuestras manos
tres sentencias que, aunque correspondientes a otros convenios,
analizan supuestos idénticos al nuestro:Dos son del Tribunal Supremo
(26 abril de 1995 y 29 Mayo de 2007) y otra de la Audiencia Nacional
(13 septiembre de 1993).
Las citadas sentencias analizan ( con
premisas idénticas a nuestro caso), si este permiso tiene o no caracter
recuperable, para concluir que SON RECUPERABLES (a nuestros efectos que tienen valos "0" en el cuadrante del trabajador) utilizando un doble argumento.
El primero es que la existencia de este permiso no puede IMPEDIR el MANTENIMIENTO-CUMPLIMIENTO de la JORNADA ANUAL
que establece el Convenio.Afirma que si los negociadores hubieran
pretendido que el día de asuntos propios minorase la jornada,
simplemente hubieran reducido aquella.
Toman en consideración, el CRITERIO DE LA EFICACIA del arículo 1284 del Codigo Civil, en el sentido de que
"el mantenimiento de la regla sobre la jornada es compatible con la
subsistencia de los permisos en régimen de recuperación, lo que no
sucede lo contrario".
Añaden a éste otrso criterios como el del RESPETO A LA MAYOR REPROCIDAD
de los intereses en conflicto del artículo 1289 del mismo texto, que
consiste ( en nuestro caso) en que pueden mantener la jornada anual y
sin embargo disfrutar de más días libres sólo si el permiso es recuperable.
En segundo lugar, realiza una comparación entre la esencia
de los permisos RECUPERABLES y los NO RECUPERABLES, calificando a éstos
de CAUSALES y ALEATORIOS frente a aquellos que NO HAN DE JUSTIFICARSE y
que son de utilización GENERAL, CIERTA Y PREVISIBLE.Sus naturalezas
son, en consecuencia, diferentes, y esta es la razón por la que se ha
tomado, finalmente, la decisión de no computen hora alguna de jornada.
Esta interpretación, que APLICAREMOS DE FORMA INMEDIATA
no tendrá caracter retroactivo, y no implica la constitución de una
condición más beneficiosa, por cuanto se trata de un ERROR que estamos
enmendando y comunicando.En cualquier caso, si considerase precisa
cualquier aclaración adicional, no dude en solicitarla.
Aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo
Victor Jimenez
Director de RR.LL
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