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    Día de asuntos propios en Securitas Empty Marcha atrás.SECURITAS comunica a Comités de Empresa y Sindicatos por Día Asuntos Propios retribuido

    Mensaje por Carlos757 Vie 13 Nov 2009 - 19:25

    Carta integra que se ha recibido en los Comités de Empresa y Sindicatos con representación en los mismos.

    Muy señor nuestro:

    Nos han surgido, desde el inicio de su aplicación, dudas acerca de cómo ha de interpretarse el día de permiso retribuido de asuntos propios
    establecido en el art. 46 j) del Convenio Colectivo, no en tanto a su
    aplicabilidad ( que nunca ha estado en discusión), sino en cuanto a su computo o no como jornada.

    Tras no pocas deliberaciones y discusiones, llegaron a nuestras manos
    tres sentencias que, aunque correspondientes a otros convenios,
    analizan supuestos idénticos al nuestro:Dos son del Tribunal Supremo
    (26 abril de 1995 y 29 Mayo de 2007) y otra de la Audiencia Nacional
    (13 septiembre de 1993).

    Las citadas sentencias analizan ( con
    premisas idénticas a nuestro caso), si este permiso tiene o no caracter
    recuperable, para concluir que SON RECUPERABLES (a nuestros efectos que tienen valos "0" en el cuadrante del trabajador) utilizando un doble argumento.

    El primero es que la existencia de este permiso no puede IMPEDIR el MANTENIMIENTO-CUMPLIMIENTO de la JORNADA ANUAL
    que establece el Convenio.Afirma que si los negociadores hubieran
    pretendido que el día de asuntos propios minorase la jornada,
    simplemente hubieran reducido aquella.

    Toman en consideración, el CRITERIO DE LA EFICACIA del arículo 1284 del Codigo Civil, en el sentido de que
    "el mantenimiento de la regla sobre la jornada es compatible con la
    subsistencia de los permisos en régimen de recuperación, lo que no
    sucede lo contrario".

    Añaden a éste otrso criterios como el del RESPETO A LA MAYOR REPROCIDAD
    de los intereses en conflicto del artículo 1289 del mismo texto, que
    consiste ( en nuestro caso) en que pueden mantener la jornada anual y
    sin embargo disfrutar de más días libres sólo si el permiso es recuperable.

    En segundo lugar, realiza una comparación entre la esencia
    de los permisos RECUPERABLES y los NO RECUPERABLES, calificando a éstos
    de CAUSALES y ALEATORIOS frente a aquellos que NO HAN DE JUSTIFICARSE y
    que son de utilización GENERAL, CIERTA Y PREVISIBLE.Sus naturalezas
    son, en consecuencia, diferentes, y esta es la razón por la que se ha
    tomado, finalmente, la decisión de no computen hora alguna de jornada.

    Esta interpretación, que APLICAREMOS DE FORMA INMEDIATA
    no tendrá caracter retroactivo, y no implica la constitución de una
    condición más beneficiosa, por cuanto se trata de un ERROR que estamos
    enmendando y comunicando.En cualquier caso, si considerase precisa
    cualquier aclaración adicional, no dude en solicitarla.

    Aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo

    Victor Jimenez
    Director de RR.LL

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    Mensaje por alma14 Vie 13 Nov 2009 - 22:17

    Victor Jimenez
    Director de RR.LL

    Os mandan cada cosa que no tiene desperdicio... eso no se les ocurre mandarlo por esta zona.

    Le digo a mis parientes que trabajan en el hospital que tienen que recuperar los días de asuntos propios, y les da algo. Después vendrían los 17 días por matrimonio, los días por cambio de domicilio, los días por muerte de padre, madre, etc. los días por hospitalización... y porque no decirlo, los días de vacaciones.

    No se quien es ese sinvergüenza que dice llamarse Victor Jimenez, pero muy poca vergüenza hay que tener para poner su firma en ese documento.

    Me imagino, por aquello de "Carta integra que se ha recibido en los Comités de Empresa y Sindicatos con representación en los mismos" que es de Recursos Laborales de aproser, si no no tendría sentido ese encabezamiento. Si nos lo puedes aclarar mejor que mejor.

    Esto sucede sencillamente porque la fuerza que tienen los dos sindicatos firmantes de una kk de convenio que tenemos en vigor, es cero o nula, y hacen de ellos un pandero....

    Respuestas a estos impresentables (patronales), denunciarles todo, empezando por los servicios auxiliares, las horas extra, las deficiencias en riesgos laborales, etc. etc. es lo que merecen y la forma de meterlos en cintura.

    Si no me abonan el día, o me lo quieren compensar en otro mes distinto, ya estamos en el juzgado... conachadas las justas.

    Un saludo.
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    Mensaje por alma14 Sáb 14 Nov 2009 - 0:06

    No había leído el título. Todo aclarado...

    Securitas tenía que ser, no creo que en Coruña (galicia) se atrevan a decir tal cosa, si no tendrán que ponerles las pilas... jijiji...

    Tu pones una puyita, nosotros dos puyazos... ¿quién pierde más?.

    Conozco el caso que su filial no da las horas sindicales a un delegado de la sección sindical, teniendo más de 150 trabajadores la empresa y habiendo conseguido más del 10% de los votos en las elecciones sindicales de la empresa, a mi me iban a hacer eso...

    Estos por un céntimo se mueren.

    Un saludo.
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    Mensaje por Xisco Sáb 14 Nov 2009 - 0:25

    SECURITAS COMUNICA A SUS COMITÉS DE EMPRESA Y SINDICATOS QUE LOS DÍAS DE ASUNTOS PROPIOS NO SERÁN RETRIBUÍDOS

    Carta integra que se ha recibido en los Comités de Empresa y Sindicatos con representación en los mismos.


    Muy señor nuestro:

    Nos han surgido, desde el inicio de su aplicación, dudas acerca de cómo ha de interpretarse el día de permiso retribuido de asuntos propios establecido en el art. 46 j) del Convenio Colectivo, no en tanto a su aplicabilidad (que nunca ha estado en discusión), sino en cuanto a su computo o no como jornada. Tras no pocas deliberaciones y discusiones, llegaron a nuestras manos tres sentencias que, aunque correspondientes a otros convenios, analizan supuestos idénticos al nuestro: Dos son del Tribunal Supremo (26 abril de 1995 y 29 Mayo de 2007) y otra de la Audiencia Nacional (13 septiembre de 1993). Las citadas sentencias analizan (con premisas idénticas a nuestro caso), si este permiso tiene o no carácter recuperable, para concluir que SON RECUPERABLES (a nuestros efectos que tienen valor "0" en el cuadrante del trabajador) utilizando un doble argumento. El primero es que la existencia de este permiso no puede IMPEDIR el MANTENIMIENTO-CUMPLIMIENTO de la JORNADA ANUAL que establece el Convenio. Afirma que si los negociadores hubieran pretendido que el día de asuntos propios minorase la jornada, simplemente hubieran reducido aquella. Toman en consideración, el CRITERIO DE LA EFICACIA del artículo 1284 del Código Civil, en el sentido de que "el mantenimiento de la regla sobre la jornada es compatible con la subsistencia de los permisos en régimen de recuperación, lo que no sucede lo contrario". Añaden a éste otros criterios como el del RESPETO A LA MAYOR REPROCIDAD de los intereses en conflicto del artículo 1289 del mismo texto, que consiste (en nuestro caso) en que pueden mantener la jornada anual y sin embargo disfrutar de más días libres sólo si el permiso es recuperable. En segundo lugar, realiza una comparación entre la esencia de los permisos
    RECUPERABLES y los NO RECUPERABLES, calificando a éstos de CAUSALES y ALEATORIOS frente a aquellos que NO HAN DE JUSTIFICARSE y que son de utilización GENERAL, CIERTA Y PREVISIBLE. Sus naturalezas son, en consecuencia, diferentes, y esta es la razón por la que se ha tomado, finalmente, la decisión de no computen hora alguna de jornada. Esta interpretación, que APLICAREMOS DE FORMA INMEDIATA no tendrá carácter retroactivo, y no implica la constitución de una condición más beneficiosa, por cuanto se trata de un ERROR que estamos enmendando y comunicando. En cualquier caso, si considerase precisa cualquier aclaración adicional, no dude en solicitarla. Aprovecho la ocasión para enviarle

    un cordial saludo


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    Mensaje por alma14 Dom 15 Nov 2009 - 4:38

    De interés la contestación de inspección de trabajo que les da a estos impresentables. Firman las cosas para no querer cumplirlas... y ugt y uso a pastelear con ellos.

    Curiosa contestación a loomis...

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    Mi pregunta:

    Loomis, securitas, black star... ¿no son lo mismo? o mejor dicho ¿no es el mismo perro al que el dueño les pone distinto collar?

    Un saludo.

    PD.: Los siguientes en no abonarlo... ¿serán los de black star?
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    Mensaje por alma14 Mar 17 Nov 2009 - 22:09

    Pues parece que prosegur en la rioja se sube a la noria...

    Estoy hasta el culo de estos miserables, que no hacen más que provocar que los trabajadores acudan a los tribunales a defender sus derechos. Ya va siendo hora de que les demos un escarmiento, y a toda aquella empresa que no cumpla lo firmado (ya no digo lo pactado, pues no tienen palabra) emprender acciones LEGALES de castigo contra ellas.

    Llegados a este momento y viendo como se enriquecen año tras año de robar al trabajador y al cliente, va siendo hora de que los vigilantes se unan en defensa de sus intereses, no estamos mirando el color del sindicato que tengan en el corazón, estamos mirando de exigir nuestros derechos, con todas las fuerzas a nuestro alcance.

    Concentraciones, manifestaciones, etc... buscarle el bolsillo a la empresa, evidentemente no van a ser por la calle, si no por la calle enfrente de sus clientes. Si pierden el cliente, no es nuestro problema, y la primera medida que el foro DICTATORIALMENTE toma, es a todo aquel vigilante que se ponga a lavar la kk de las empresas, mandarlo a la web de aproser.

    Esto es la casa de los vigilantes, y aquí las empresas están de más.

    Un saludo.
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    Mensaje por alma14 Jue 19 Nov 2009 - 1:45

    El compañero Gustavo Villalobos del Csi-csif me manda un mensaje en dónde podemos destacar lo siguiente:

    CONSIDERACIÓN DEL DÍA DE ASUNTOS PROPIOS

    Por jornada efectiva de trabajo ha de entenderse el tiempo que, en cómputo diario, semanal o
    anual, dedica el trabajador a su cometido laboral propio; y por descanso, con o sin retribución, el
    período o lapso de tiempo durante el que el trabajador deja de prestar servicios (Sentencias del
    Tribunal Supremo de 21 de octubre de 1994 y 6 de marzo de 2000).

    En ese sentido, la Directiva 1993/104/CE, de 23 de noviembre, define en su artículo 2 el «tiempo de
    trabajo» como «todo período durante el cual el trabajador permanezca en el trabajo, a disposición del
    empresario y en ejercicio de su actividad o de sus funciones, de conformidad con las legislaciones y/o
    prácticas nacionales» y «período de descanso» como «todo período que no sea tiempo de trabajo».
    No obstante lo anterior; el art. 37.3 del ET regula los permisos, en los que el trabajador, previo aviso y
    justificación, puede ausentarse del trabajo con derecho a remuneración; permisos que tienen su
    razón de ser en la necesidad de que el trabajador pueda compaginar su débito laboral con otro deber,
    legal o moral, con el que eventualmente puede entrar en colisión.

    Nos hallamos, como apunta la STS 22 de septiembre de 2003, ante un concepto jurídico
    indeterminado, que no ha sido ni puede ser determinado y delimitado con precisión por el por el
    legislador, pues hay que estar en todo caso a la valoración de las circunstancias del caso concreto, y
    muy en particular de las circunstancias concurrentes en la negociación de la cláusula litigiosa.
    Asimismo, determinados períodos de tiempo que en puridad no pueden tenerse como de trabajo
    efectivo, pueden considerarse como tal, si existe acuerdo individual o colectivo al respecto, como
    debe darse en el caso que nos ocupa (Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de octubre de 1994,
    seguida de otras muchas posteriores). El problema es que en el Convenio de Seguridad Privada este
    pacto no aparece claramente, sino sólo como incluido en el apartado de Licencias.

    Por tanto, dado que se supedita todo al pacto colectivo, debemos insistir en dos
    aspectos:
    1. El día de asuntos propios esta incluido en el apartado de Licencias como una más y todas
    tienen la consideración de tiempo de trabajo efectivo.
    2. Las empresas hasta este momento ese día lo han considerado como tiempo de trabajo
    efectivo (probarlo).

    Las sentencia a las que hace referencia la patronal son muy antiguas y se reducen a una del año
    1995 para un sector muy determinado con un convenio muy concreto ( la otra es una sentencia de la
    Audiencia Nacional en primera instancia del mismo caso). La tercera sentencia no es tal, puesto que
    es un Auto del Tribunal Supremo, donde precisamente le in admiten el recurso de casación a la
    empresa recurrente, confirmando la postura de la representación sindical, es decir, la nuestra.
    Hay multitud de sentencia, tanto en un sentido como en otro, dependiendo del Convenio y la
    redacción. De la misma manera que las empresas han citado esas sentencia pobres, podemos
    nosotros citar sentencias como las del Tribunal Supremo de fecha 13 y 18 de noviembre de 2002 o 21
    de marzo de 2006 y la del Tribunal Superior de la Rioja de fecha 14 de junio de 2005.

    Ya me parecía a mi que estos peseteros de securitas nos la querían meter doblada...

    ¿Qué no quieren abonar? por el juzgado vamos a pasar... También tenemos sentencias... y varias... Día de asuntos propios en Securitas 214250 más recientes.

    Un saludo.
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    Mensaje por mamen Jue 19 Nov 2009 - 7:53

    Pues si compañeros la cosa pinta así , parece que las dos empresas grandes se han puesto de acuerdo para lo mismo , decir que en el convenio no sale claramente que el dia de asuntos propios es remunerado ...... que no se niegan a darlo pero pagarlo nanaiiiiiiiiii de la china .....

    Prosegur a día de hoy no ha mandado ninguna carta comunicando de ésto , pero a compañeros que han solicitado el día se lo notificaban via telefónica .....

    Bueno mi opinión particular de todo esto , es muy sencilla , las empresas nos van a dar en los morros , es decir , una vez mas nos quieren demostrar quien tiene la sarten por el mango , como??? pues negandose a pagar este día ......

    Ellos saben que la gente que lo denuncie le van a tener que pagar , pero os podeis hacer una idea de cuantos VS despues de esto van a dejar de coger o disfrutar de ese día , pues la gran mayoria , y eso las empresas lo saben ...

    Hay mucho miedo en el sector , y la gran mayoria de vs no van a coger ese día si no se lo pagan , y menos si para que se lo pagen tienen que denunciarlo , no vaya ser que la empresa tenga represarias contra el que denuncia .....

    Asique es lo que hay y las empresas lo saben , de ahi que hagan lo que estan haciendo , no es normal , que estas mismas empresas ya les hayan pagado ese dia a vs , y ahora por su regla sacada de la planta de los pies digan que han llegado a la conclusion de no pagar a nadie mas ......
    Un saludo
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    Mensaje por CASSER Jue 19 Nov 2009 - 17:34

    Unido a todo esto diría que hasta piensan descontar el día de asuntos propios que ya pagaron a los que disfrutaron de ese día.
    A mi particularmente no me sorprende mucho esto, por que de hecho el convenio que nos han vendido que teníamos es una pura mentira incumpliendo siempre lo firmado, engañando al trabajador y no contento con ello el trabajador por miedo y por otros motivos siempre a otorgado con lo dictado por la empresa, pasándose siempre por el forro de los coj….nes lo que el convenio diga, (me refiero al antiguo convenio).

    Como el contratado va a tragar, pues la empresa lo que hace es lucrarse de manera destacada a costa del trabajador. Esta es la historia de nunca acabar, ¿¿que pensábamos?? ¿¿Qué van a respetar el famoso día de asuntos propios?? Que ilusos somos. Pero si no tenemos ni convenio por que no nos ponemos de una vez en nuestro sitio, pues que viva la Pepa, cuanto más nos quiten mejor para las empresas, ¿¿Cómo vamos a luchar por nuestros derechos si en esta profesión abundan no solo el miedo, que tal como está la situación?? si podría entender por parte de algunos, pero sobretodo con tanta falsedad, con tanta miseria, con tanta traición por parte de muchos compañeros a otros, difícilmente podremos luchar por nuestro derecho.

    Luego que fácil es decir, que los sindicatos no ayudan al trabajador(que en buena parte no gestionan como deberían), pero es que somos nosotros los que no hacemos por que los sindicatos luchen por nuestros derechos de alguna manera, no tenemos unión ninguna, estamos esperando a que nos traigan las soluciones a casa sin movilizarnos. En fin, es lo que hay, como bien decís vosotros.

    SALUDOS...
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    Mensaje por alma14 Jue 19 Nov 2009 - 21:00

    Para los cagones:

    El día de asuntos propios lo hay que denunciar PERSONALMENTE, primero a conciliación y después al juzgado. Pero mientras no se pida y no lo descuenten no es denunciable. Una vez lo descuenten es denunciable, con nombre y apellidos en esa denuncia, no vale que el sindicato denuncie por uno, hay que ser uno mismo el que denuncia...

    Que va a ser lo próximo con lo que los vigilantes van a tragar, con realizar las horas y cobrarlas a 3 euros, porque si no lo pueden despedir... vaya panda de lloricas tenemos en el sector, eso sí, los culpables los demás.

    Estamos de acuerdo que el convenio que tenemos (aún está en vigor) es una kaka, pero si con toda la kaka que es no exigimos lo que firmaron, más kaka es quien no exige, si aún encima se queja de que los demás no lo exigen por él, lo que demuestra es ser un cobarde.

    Se necesita un cambio grande en el sector, y una mentalización de la gente que está en el mismo, quienes tenemos que poner arreglo a esto somos nosotros y nadie más... desde hace aproximadamente siete años se han habilitado a 70.000 vigilantes de seguridad, pasaron de 90.000 a 160.000 habilitados en la actualidad, y pasaron de 80.000 a cerca de 100.000 trabajadores... eso sí hace un año había una carencia de 25.000 trabajadores en el sector según las empresas, por lo que tenían que realizar muchas horas extra... y ¿ahora? tienen ¿crisis? ¿ya no necesitan habilitados?... pues no, siempre fue la gran mentira del empresario, nunca necesitaron vigilantes...Si se quiere tener un sector serio y profesional, hay que mantener al personal y en estos momentos sería conveniente que el ministerio no habilitara a más vigilantes, pues hay sobrante y grande, o por lo menos que bajaran las convocatorias, pues ya no hay demanda, lo que se va a conseguir con seguir habilitando es que se pierdan licencias por el tope de dos años.

    Un saludo.

    PD.: Estoy a tantas cosas que creo me he liado un poco.
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    Mensaje por Ajedrecista Jue 19 Nov 2009 - 21:41

    Alma, si hijo descansa un poco...A mi todavia me tienen que dar ese dia y seguro que lo pediré.Me Ah por cierto tenia otra duda..Se puede pedir un dia para cambio de domicilio??? ¿ese tambien lo pagan?????
    Larga y prospera vida!!!
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    Mensaje por mamen Jue 19 Nov 2009 - 21:47

    por mudanza son dos dias , y remunerados el dia de asuntos propios tienes que pedirlo antes del dia 15 de Diciembre , pero bueno creo que tu empresa no hay problema en pedirlo en cualquier fecha m si te han dado las vacaciones en Navidades , no creo que te pongan reparo al darte el dia de asuntos propios .....

    Capi no te canses al final pasara lo de siempre , esta es una guerra perdida ya vamos ver cuantos solicitan el dia , y cuantas denuncias vamos a ver ..........

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    Mensaje por CASSER Vie 20 Nov 2009 - 19:10

    Tal como se está poniendo la cosa como tangamos que pedir día de asuntos propios, día por mudanza, días por casamientos, días por operación de un familiar directo, etc., etc.….., vamos a tener que pedir un préstamo paz pagar estos días….., por que llegará un día que no serán retribuidos ningunos de estos derechos, que ya están firmados, será así si seguimos agachando la cabeza, por los motivos que sean, esto va de mal en peor.

    SALUDOS...
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    Mensaje por Peruena Vie 20 Nov 2009 - 20:31

    yo pedire el dia de asunto propio este mes de diciembre, me comunicaron desde la empresa que no habra ningun problema para solicitarlo y cobrarlo
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    Mensaje por alma14 Vie 20 Nov 2009 - 21:22

    Peruena escribió:yo pedire el dia de asunto propio este mes de diciembre, me comunicaron desde la empresa que no habra ningun problema para solicitarlo y cobrarlo

    Y de que empresa te lo comunican, y que comunidad.

    Un saludo.

    PD.: Así podemos poner las empresas y las delegaciones que cumplen con el día de asuntos propios.
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    Mensaje por Peruena Vie 20 Nov 2009 - 21:28

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    Mensaje por Xisco Sáb 28 Nov 2009 - 0:25

    Eso es una mier.da que la empresa se ha sacado de la manga, como nunca se denuncia nada, nos la menten por donde quieren. Llama la atención que las empresas de seguridad están para colaborar en la prevención del delito, pero resulta que los chorizos más grandes los tenemos dirigiendo estas empresas. O sea, lo que hacen con los asuntos propios es ROBAR, con mayúsculas, porque el convenio (lo señalo en azul) lo dice bien claro.


    Yo me voy a pedir el día y si es como suponemos, lo denuncio y punto.


    Como en este sector la inmensa mayoría no tiene dignidad como personas ni como trabajadores, pues esa gentuza de dirigentes, esos mangantes, hacen lo que les da la gana. En este sector, simplemente, no hay "güevos"; cualquier analfabeto es capaz de acojonarnos.


    Licencias y excedencias

    Artículo 46. Licencias.

    Los trabajadores regidos por este Convenio Colectivo tendrán derecho al disfrute de licencias sin pérdida de la retribución, en los casos y con la duración que a continuación se indican en días naturales:

    […]

    j) Permiso retribuido de un día por asuntos propios. Entrará en vigor el 1 de enero del año 2009...

    Saludos.


    Última edición por alma14 el Sáb 28 Nov 2009 - 0:59, editado 1 vez (Razón : rojo para la moderación)
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    Mensaje por Ajedrecista Sáb 28 Nov 2009 - 0:38

    Bien dicho Xisco, normalmente estos dirigentes de empresas de seguridad no tienen ni la EGB. Yo ya lo tengo todo agotado, hasta los 2 dias por cambio de domicilio :) solo me quedan mis vacaciones que me voy a pegar en navidad que ya estan otorgadas

    PD: La empresa es serramar jajajaa
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    Mensaje por alma14 Sáb 28 Nov 2009 - 1:02

    Ajedrecista escribió:Bien dicho Xisco, normalmente estos dirigentes de empresas de seguridad no tienen ni la EGB. Yo ya lo tengo todo agotado, hasta los 2 dias por cambio de domicilio :) solo me quedan mis vacaciones que me voy a pegar en navidad que ya estan otorgadas

    PD: La empresa es serramar jajajaa

    Como estés de alquiler y cambies de domicilio una vez por mes, tendrás casi otro mes de vacaciones al año...

    Un saludo.

    PD.: Lo importante, lo dicho por Xisco... queda bien claro "1 DIA DE ASUNTOS PROPIOS REMUNERADO".
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    Mensaje por alma14 Mar 1 Dic 2009 - 22:25

    Me siguen mandando mensajes en que securitas quiere recuperar el día...

    Lo que procedería aquí es denunciar, y ¿cómo?

    En dos sitios, el juzgado pidiendo el abono del día, y en inspección de trabajo para que le metan una multa a la empresa. Así por tontos tendrán que abonar el día y pagar multa.

    Un saludo.

    PD.: No me imagino a securitas perdiendo 10.000.000 de euros por no abonar el día de asuntos propios. La verdad no son más tontos porque no se entrenan.
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    Mensaje por mamen Mar 1 Dic 2009 - 22:57

    Pues tienes toda la razon , pero que van a perder nooooooooo, yo diria que por desgracia seguiran ganando por eso lo hacen , ellos saben que lo tienen que pagar viene bien clarito en el convenio, pero lo triste es que la gran mayoria no lo van a pedir 1º por no perder horas ya que las descuentan y 2º por no denunciar , muchos por desidira o dejadez , y otros por miedo.

    Asique los que denuncienn seguramente lo haran solo por el juzgado .....

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