La sentencia de la que ha sido ponente el magistrado José Luis Calvo sostiene que el mal evitado era más importante que el mal causado
PEDRO JIMÉNEZ / CADENA SER 14-11-2009
El Supremo ha absuelto a un soldado destinado en la base de El Goloso, en Madrid, que había sido condenado a un año de cárcel por abandono de destino. El militar no acudió a su unidad durante un año y medio.
La madre del soldado padecía trastorno bipolar, su padre acababa de fallecer, su hermano tenía una minusvalía psíquica y su novia se acababa de quedar embarazada, con lo que en un futuro inmediato iba a tener que dejar de ayudarles. Los ingresos por la pensión que percibía la familia eran de 393 euros.
Con este panorama, el militar se desplazó de Madrid a Badajoz para ayudar a su familia y se ausentó del destacamento un año y medio. El Tribunal Militar de instancia le condenó a un año de cárcel por abandono de destino. Ahora el Supremo, en contra del criterio del Fiscal, le absuelve en una ajustadísima votación: tres magistrados a favor y dos en contra.
Colisión de deberes
La sentencia de la que ha sido ponente el magistrado José Luis Calvo sostiene que el mal evitado -el riesgo de que empeorara la salud de su madre y de su hermano- era más importante que el mal causado -perturbar la organización de su unidad militar.
Lo que ocurrió, añade el Supremo, es que se produjo una colisión de deberes: que el soldado estuviera en su unidad o que auxiliara a sus familiares. No se trataba sólo, concluye, de acudir en auxilio de otro. Se trata de que cuidar a una madre y a un hermano constituye para todos una obligación ética y jurídica.
PEDRO JIMÉNEZ / CADENA SER 14-11-2009
El Supremo ha absuelto a un soldado destinado en la base de El Goloso, en Madrid, que había sido condenado a un año de cárcel por abandono de destino. El militar no acudió a su unidad durante un año y medio.
La madre del soldado padecía trastorno bipolar, su padre acababa de fallecer, su hermano tenía una minusvalía psíquica y su novia se acababa de quedar embarazada, con lo que en un futuro inmediato iba a tener que dejar de ayudarles. Los ingresos por la pensión que percibía la familia eran de 393 euros.
Con este panorama, el militar se desplazó de Madrid a Badajoz para ayudar a su familia y se ausentó del destacamento un año y medio. El Tribunal Militar de instancia le condenó a un año de cárcel por abandono de destino. Ahora el Supremo, en contra del criterio del Fiscal, le absuelve en una ajustadísima votación: tres magistrados a favor y dos en contra.
Colisión de deberes
La sentencia de la que ha sido ponente el magistrado José Luis Calvo sostiene que el mal evitado -el riesgo de que empeorara la salud de su madre y de su hermano- era más importante que el mal causado -perturbar la organización de su unidad militar.
Lo que ocurrió, añade el Supremo, es que se produjo una colisión de deberes: que el soldado estuviera en su unidad o que auxiliara a sus familiares. No se trataba sólo, concluye, de acudir en auxilio de otro. Se trata de que cuidar a una madre y a un hermano constituye para todos una obligación ética y jurídica.
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