JOSÉ MARÍA LASTRAS 29/11/2009 EL PAIS
Se han multiplicado las reclamaciones empresariales solicitando la inaplicación de las tablas salariales, al haberse calculado los incrementos retributivos sobre unas previsiones (el IPC) que están lejos de cumplirse. En su mayor parte, las decisiones judiciales han sido favorables a los sindicatos, decretando que los empresarios no pueden inaplicar subidas acordadas sobre la base de que la economía no se está comportando como pensaban. Pero no todas las resoluciones han ido en ese sentido porque lo que prevalece siempre es aquello que se haya pactado.
En estos términos se ha pronunciado una reciente sentencia de la Audiencia Nacional que ha defendido la decisión empresarial de descontar una parte de la subida prevista en las tablas salariales del sector para 2008. Se basan para ello en el tenor literal de lo pactado, que debe prevalecer sobre cualquier otra pauta interpretativa.
El convenio colectivo en cuestión (elaboradores de productos cocinados para su venta a domicilio) preveía para 2008 una subida salarial "del IPC real de dicha anualidad más un 0,5%", aprobándose unas tablas provisionales sobre un IPC provisional. Puesto que el "IPC real" en 2008 fue muy inferior a lo que se había previsto, lo abonado siguiendo lo pactado en esas tablas provisionales resultó ser muy superior a lo que se hubiera debido pagar según el IPC real, en concreto un 0,6% por encima. Por ello algunas empresas procedieron a descontar este exceso, lo que fue denunciado por los sindicatos.
La sala, sin embargo, da la razón a los empresarios. El convenio establece que las cuantías recogidas en las tablas provisionales no son sino un "incremento a cuenta" de las definitivas, cuyas cuantías no van a calcularse sobre el IPC provisional, sino sobre el real, por lo que las empresas habían anticipado un 0,6% por encima de lo pactado. Es jurisprudencia asentada que los anticipos a cuenta que no tengan soporte en salarios debidos son perfectamente deducibles por los empleadores.
De ahí que el tribunal avale la decisión de las empresas de descontar este "exceso" abonado durante 2008, compensando tal incremento indebido con otras retribuciones. "Si no se hiciera así", afirma la sala, "se produciría un enriquecimiento injusto por parte de los trabajadores". -
Se han multiplicado las reclamaciones empresariales solicitando la inaplicación de las tablas salariales, al haberse calculado los incrementos retributivos sobre unas previsiones (el IPC) que están lejos de cumplirse. En su mayor parte, las decisiones judiciales han sido favorables a los sindicatos, decretando que los empresarios no pueden inaplicar subidas acordadas sobre la base de que la economía no se está comportando como pensaban. Pero no todas las resoluciones han ido en ese sentido porque lo que prevalece siempre es aquello que se haya pactado.
En estos términos se ha pronunciado una reciente sentencia de la Audiencia Nacional que ha defendido la decisión empresarial de descontar una parte de la subida prevista en las tablas salariales del sector para 2008. Se basan para ello en el tenor literal de lo pactado, que debe prevalecer sobre cualquier otra pauta interpretativa.
El convenio colectivo en cuestión (elaboradores de productos cocinados para su venta a domicilio) preveía para 2008 una subida salarial "del IPC real de dicha anualidad más un 0,5%", aprobándose unas tablas provisionales sobre un IPC provisional. Puesto que el "IPC real" en 2008 fue muy inferior a lo que se había previsto, lo abonado siguiendo lo pactado en esas tablas provisionales resultó ser muy superior a lo que se hubiera debido pagar según el IPC real, en concreto un 0,6% por encima. Por ello algunas empresas procedieron a descontar este exceso, lo que fue denunciado por los sindicatos.
La sala, sin embargo, da la razón a los empresarios. El convenio establece que las cuantías recogidas en las tablas provisionales no son sino un "incremento a cuenta" de las definitivas, cuyas cuantías no van a calcularse sobre el IPC provisional, sino sobre el real, por lo que las empresas habían anticipado un 0,6% por encima de lo pactado. Es jurisprudencia asentada que los anticipos a cuenta que no tengan soporte en salarios debidos son perfectamente deducibles por los empleadores.
De ahí que el tribunal avale la decisión de las empresas de descontar este "exceso" abonado durante 2008, compensando tal incremento indebido con otras retribuciones. "Si no se hiciera así", afirma la sala, "se produciría un enriquecimiento injusto por parte de los trabajadores". -
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