La Agencia de Empleo deberá indemnizar a una trabajadora por haberle pagado menos que a un compañero varón
EFE - Madrid - 01/12/2009
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha condenado a la Agencia de Empleo del Ayuntamiento de Madrid a indemnizar con 57.834 euros a una trabajadora por haberle pagado desde marzo de 2004 un salario menor que el que recibía un compañero varón que realizaba las mismas tareas. En la sentencia, el tribunal considera que se trata de un caso de discriminación de género.
El dictamen judicial revoca una resolución anterior en la que se absolvía a los demandados. La cantidad fijada como indemnización corresponde a la diferencia salarial entre lo que cobraba Ana Isabel E. L. y la que se le pagaba a su compañero. La Agencia del Empleo había otorgado al hombre una categoría laboral superior pese a que tenía las mismas funciones y responsabilidades.
La sentencia del Juzgado de lo Social número 17 establecía que no había habido discriminación, ya que o bien él "estaba realizando funciones de inferior categoría a la que ostenta" o bien "sería la demandante quien estaría realizando funciones de superior categoría", pero "ni en uno ni en otro caso se puede declarar que haya discriminación salarial por razón de sexo". Frente a esto, el TSJM ha considerado que "la existencia de una diferente categoría profesional no excluye de manera automática la discriminación", y ha señalado que aceptar el modo en que lo interpreta la anterior sentencia "sería tanto como dejar desvirtuado el procedimiento de tutela de derechos fundamentales".
La nueva sentencia, que recuerda que en España el salario medio mensual de las mujeres sigue siendo un 24% mas bajo que el de los hombres, apunta que, además de la discriminación directa, la ley también persigue "la que tiene lugar bajo la apariencia de tratamientos formalmente no discriminatorios, pero que encubren consecuencias perjudiciales para un grupo social determinado".
El auto señala que la Agencia de Empleo del Ayuntamiento de Madrid "se escuda únicamente en que la distinta categoría profesional entre uno y otro es un factor excluyente de discriminación", pese a que "le era exigible un mayor esfuerzo y transparencia orientado a justificar las diferencias retributivas de quienes realizan idénticas funciones". En ese sentido, señala que la entidad no ha explicado por qué las tareas realizadas por ambos son las mismas pese a esa diferencia de posición, ni ha acreditado haber recurrido a criterios de valoración neutros para esa distinción.
EFE - Madrid - 01/12/2009
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha condenado a la Agencia de Empleo del Ayuntamiento de Madrid a indemnizar con 57.834 euros a una trabajadora por haberle pagado desde marzo de 2004 un salario menor que el que recibía un compañero varón que realizaba las mismas tareas. En la sentencia, el tribunal considera que se trata de un caso de discriminación de género.
El dictamen judicial revoca una resolución anterior en la que se absolvía a los demandados. La cantidad fijada como indemnización corresponde a la diferencia salarial entre lo que cobraba Ana Isabel E. L. y la que se le pagaba a su compañero. La Agencia del Empleo había otorgado al hombre una categoría laboral superior pese a que tenía las mismas funciones y responsabilidades.
La sentencia del Juzgado de lo Social número 17 establecía que no había habido discriminación, ya que o bien él "estaba realizando funciones de inferior categoría a la que ostenta" o bien "sería la demandante quien estaría realizando funciones de superior categoría", pero "ni en uno ni en otro caso se puede declarar que haya discriminación salarial por razón de sexo". Frente a esto, el TSJM ha considerado que "la existencia de una diferente categoría profesional no excluye de manera automática la discriminación", y ha señalado que aceptar el modo en que lo interpreta la anterior sentencia "sería tanto como dejar desvirtuado el procedimiento de tutela de derechos fundamentales".
La nueva sentencia, que recuerda que en España el salario medio mensual de las mujeres sigue siendo un 24% mas bajo que el de los hombres, apunta que, además de la discriminación directa, la ley también persigue "la que tiene lugar bajo la apariencia de tratamientos formalmente no discriminatorios, pero que encubren consecuencias perjudiciales para un grupo social determinado".
El auto señala que la Agencia de Empleo del Ayuntamiento de Madrid "se escuda únicamente en que la distinta categoría profesional entre uno y otro es un factor excluyente de discriminación", pese a que "le era exigible un mayor esfuerzo y transparencia orientado a justificar las diferencias retributivas de quienes realizan idénticas funciones". En ese sentido, señala que la entidad no ha explicado por qué las tareas realizadas por ambos son las mismas pese a esa diferencia de posición, ni ha acreditado haber recurrido a criterios de valoración neutros para esa distinción.
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