Vigilantes de Seguridad

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    Mensaje por helena Lun 14 Dic 2009 - 10:15

    Buenos dias, como soy nueva por aqui no tengo mucha idea de estas cosas.... el caso, es que en complejo donde presto mis servicios existen en las plantas bajas "auxiliares o controladores" cosa que me parece normal aunque su vestuario induce a error ya que parecen vigilantes, en el CCC donde están las cámaras, alarmas etc del complejo hasta ahora había un Vigilante de Seguridad todo el día y por la noche 2. El caso es que PROSEGUR ha ganado el servicio y parece ser que en el CCC van a poner a un "auxiliar" todo el día y dos "auxiliares" por la noche.
    No se si ésto es legal o es denunciable. Si alguien me puede ayudar, lo agradeceré.
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    Mensaje por hierrete Lun 14 Dic 2009 - 12:23

    Si quieres un resumen, vete a la parte final que he remarcado en negrita.
    Un saludo.

    http://www.mir.es/SGACAVT/respuestas/secretaria/seg_privada/i190500.html

    INFORME SOBRE PRESTACION DE FUNCIONES DE VIGILANCIA Y CONTROL EN CENTROS COMERCIALES POR AUXILIARES DE SERVICIOS

    Por parte de algunas Delegaciones del Gobierno se interesa la emisión de un informe referente a la prestación de funciones de vigilancia y control en Centros comerciales, por parte del personal denominado "auxiliares de servicios", distinto del personal de seguridad privada, distinguiéndose entre las funciones que pueden ser desempeñadas por ambos colectivos.

    En relación con ello, esta Secretaría General Técnica expone su parecer, a través de las siguientes consideraciones:

    En primer lugar, cabe poner de relieve que tanto la Ley 23/1992, de 30 de julio, de seguridad privada, como su reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, contienen descripciones genéricas de las funciones que pueden y deben desempeñar los vigilantes de seguridad, pero no contemplan por constituir objeto de la normativa laboral sectorial las tareas específicas en que tales funciones se concretan, lo cual dificulta en muchos casos la exacta determinación de cuáles de ellas deben ser desempeñadas por personal de seguridad y cuáles otras, precisamente por no ser de seguridad privada, pueden y deben ser desarrolladas por personal distinto de aquél.

    En principio, y como criterio general, puede señalarse que la correcta aplicación de la legislación de seguridad privada pasaría por reservar al personal de seguridad privada estrictamente las funciones de vigilancia y seguridad activa de bienes y personas -diurna y nocturna- y el control de sistemas de seguridad; entendiéndose por vigilancia y seguridad activa aquélla que incluye la posibilidad de repeler cualquier agresión al bien que se vigila.

    Asimismo ha de entenderse, en buena lógica, que la vigilancia nocturna ha de estar reservada al personal de seguridad privada, por cuanto en tales circunstancias podrían requerirse potestades específicas en orden a la represión de posibles agresiones a la seguridad de los bienes y personas.

    En relación con las cuestiones concretas objeto de consulta, teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, considerando la Disposición Adicional Tercera de la Ley 23/1992, la Disposición Adicional Primera del Real Decreto 2364/1994, y las concretas funciones que corresponden al personal de seguridad privada -en particular los artículos 71,72,76 y 77 del Reglamento de seguridad privada-, se podrían a grandes rasgos, señalar las tareas que corresponden, por un lado, al personal propio de los establecimientos o al personal auxiliar de servicios y, por otro, al personal de seguridad privada, sin perjuicio de las funciones genéricas o concretas que la Ley y el Reglamento directamente les atribuyen.

    A) Personal auxiliar

    Son funciones susceptibles de ser realizadas por personal propio de los centros comerciales o por auxiliares de servicios contratados a tal fin, y que por ser ajenas a las funciones de seguridad privada no podrán ser realizadas por vigilantes de seguridad, las siguientes:

    1. En las entradas de los establecimientos:

    a) Apertura y cierre ordinario, sin perjuicio de que pueda estar presente en dichos momentos -por su especial vulnerabilidad- personal de seguridad privada, en prevención de incidentes de seguridad.

    b) Control de entradas y salidas ordinarias de los clientes y las mercancías.

    c) Recepción de clientes, siempre que no existan sistemas de seguridad frente a infracciones, como, por ejemplo, detectores de metal.

    d) Recogida y custodia, en su caso, de efectos portados por los visitantes (bolsos, maletas, etc.), que no conlleve el control interior de los efectos personales.

    e) Información en accesos.

    2. En el interior de los establecimientos en relación con los clientes:

    a) Información, orientación y, en su caso, acompañamiento de clientes.

    b) Organización y control de la evacuación de clientes cuando se requiera por cualquier motivo.

    c) Exigencia del cumplimiento de las normas propias del establecimiento (prohibición de fumar, conducta correcta de clientes, acceso a zonas prohibidas, etc.), que no conlleve la realización de acciones coactivas o de control de identidad o de efectos personales de las personas que puedan incurrir en tales conductas.

    3. En relación con el mantenimiento del establecimiento:

    a) Control de los bienes o productos existentes en el establecimiento.

    b) Comprobación del estado y funcionamiento de las instalaciones generales que no sean propiamente de seguridad.

    c) Control, en su caso a través de medios técnicos, de los sistemas de mantenimiento (calderas, instalaciones eléctricas, etc.) que no sean de seguridad.

    d) Control de los sistemas antiincendios.

    B) Personal de seguridad privada

    1. En las entradas de los establecimientos:

    a) Apertura y cierre extraordinario del establecimiento (por ejemplo, en horario no laborable).

    b) Control de entradas y salidas extraordinarias de clientes, personal del establecimiento y mercancías.

    c) Control, si fuere preciso, de identidad de clientes.

    d) Recepción de clientes cuando existan sistemas de seguridad como detectores de metales.e) Recogida y custodia, en su caso, de efectos portados por los clientes (bolsos, maletas, etc.), cuando sea preciso el control interior de los efectos personales.

    2. En el interior de los establecimientos en relación con los clientes:

    Naturalmente, su función general es la vigilancia y protección activa -con posibilidad de actuación represiva- de los bienes y su necesaria intervención en las situaciones siguientes:

    a) Identificación de personas.

    b) Retención de personas, poniéndolas inmediatamente a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad.

    c) Registros, aun cuando únicamente en supuestos de indicios de comisión de actos delictivos. d) Expulsión de personas por incumplimiento de las normas propias del establecimiento.

    e) Control de salidas en supuestos de sustracción o deterioro de bienes o productos.

    f) Intervención en supuestos de actos vandálicos, atraco, intrusión, etc., y puesta en conocimiento de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de tales hechos.

    g) Especial atención, de carácter complementario, en la organización y control de la evacuación de visitantes.

    h) Atención a todas las situaciones en que sean requeridos por el personal propio de los establecimientos.

    3. En relación con las instalaciones de seguridad:

    a) Comprobación del estado y funcionamiento de las instalaciones de seguridad para la prevención de delitos y faltas.

    b) Vigilancia y control desde los medios técnicos que constituyen sistemas de seguridad contra delitos y faltas (vídeos, alarmas, etc.).

    c) Transmisión de la información e instrucciones referentes a las situaciones advertidas por los mencionados sistemas de seguridad.

    Con base en lo anteriormente expuesto, cabe concluir que, con carácter general, las funciones del personal propio del establecimiento o del personal auxiliar de servicios, y las del personal de seguridad privada, no son intercambiables, es decir, no pueden ser prestadas indistintamente por uno u otro colectivo. Puede admitirse una cierta discrecionalidad en cuanto a determinados puestos de trabajo que, consistentes en la custodia ordinaria relacionada básicamente con las normas de funcionamiento del establecimiento, pudieran ser asignados a personal propio o auxiliar, o a personal de seguridad privada, en atención a determinadas circunstancias; pero, con esa salvedad, esta Secretaría General Técnica entiende que las funciones que necesariamente deben prestarse por vigilantes de seguridad son las siguientes:

    a) El control de acceso cuando existan mecanismos de seguridad incorporados contra la comisión de infracciones.

    b) El control de sistemas de seguridad contra la comisión de delitos y faltas (vídeos, monitores, alarmas, etc.).

    c) La vigilancia y seguridad activa de los bienes, con posibilidad de represión.

    d) La vigilancia nocturna.

    En consecuencia, la prestación de tales servicios por empresas y personal que no se encuentre debidamente habilitado a tal fin, podrá sancionarse con arreglo a lo previsto en la vigente normativa de seguridad privada.


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    Mensaje por helena Lun 14 Dic 2009 - 12:33

    Gracias.
    Por lo que leo y creo entender no pueden realizarlo los auxiliares por dos motivos, la nocturnida y que al ser un medio activo de seguridad lo debe realizar un vigilante de seguridad. ¿no?
    Por otro lado, entiendo que pueden realizar un control de acceso en el que no pueden solicitar DNI , es decir, identificar ni siquiera apuntar los datos de la visita en una hoja de control o esto si??
    De nuevo gracias por la ayuda
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    Mensaje por hierrete Lun 14 Dic 2009 - 13:04

    Así lo veo yo también, pero si estamos equivocados pronto nos lo harán saber en este mismo hilo. Deja un poco de tiempo de margen y verás...
    Un saludo.
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    Mensaje por alma14 Lun 14 Dic 2009 - 14:29

    Pues no creo que os vayan a rebatir algo.

    Lo único es el control de acceso, que no pueden realizar, lo que pueden realizar es informar a las visitas, a donde se tienen que dirigir.

    Un saludo.
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    Mensaje por josepmarti Jue 21 Jun 2012 - 23:46

    hierrete escribió:Si quieres un resumen, vete a la parte final que he remarcado en negrita.
    Un saludo.

    http://www.mir.es/SGACAVT/respuestas/secretaria/seg_privada/i190500.html

    INFORME SOBRE PRESTACION DE FUNCIONES DE VIGILANCIA Y CONTROL EN CENTROS COMERCIALES POR AUXILIARES DE SERVICIOS

    Por parte de algunas Delegaciones del Gobierno se interesa la emisión de un informe referente a la prestación de funciones de vigilancia y control en Centros comerciales, por parte del personal denominado "auxiliares de servicios", distinto del personal de seguridad privada, distinguiéndose entre las funciones que pueden ser desempeñadas por ambos colectivos.

    En relación con ello, esta Secretaría General Técnica expone su parecer, a través de las siguientes consideraciones:

    En primer lugar, cabe poner de relieve que tanto la Ley 23/1992, de 30 de julio, de seguridad privada, como su reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, contienen descripciones genéricas de las funciones que pueden y deben desempeñar los vigilantes de seguridad, pero no contemplan por constituir objeto de la normativa laboral sectorial las tareas específicas en que tales funciones se concretan, lo cual dificulta en muchos casos la exacta determinación de cuáles de ellas deben ser desempeñadas por personal de seguridad y cuáles otras, precisamente por no ser de seguridad privada, pueden y deben ser desarrolladas por personal distinto de aquél.

    En principio, y como criterio general, puede señalarse que la correcta aplicación de la legislación de seguridad privada pasaría por reservar al personal de seguridad privada estrictamente las funciones de vigilancia y seguridad activa de bienes y personas -diurna y nocturna- y el control de sistemas de seguridad; entendiéndose por vigilancia y seguridad activa aquélla que incluye la posibilidad de repeler cualquier agresión al bien que se vigila.

    Asimismo ha de entenderse, en buena lógica, que la vigilancia nocturna ha de estar reservada al personal de seguridad privada, por cuanto en tales circunstancias podrían requerirse potestades específicas en orden a la represión de posibles agresiones a la seguridad de los bienes y personas.

    En relación con las cuestiones concretas objeto de consulta, teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, considerando la Disposición Adicional Tercera de la Ley 23/1992, la Disposición Adicional Primera del Real Decreto 2364/1994, y las concretas funciones que corresponden al personal de seguridad privada -en particular los artículos 71,72,76 y 77 del Reglamento de seguridad privada-, se podrían a grandes rasgos, señalar las tareas que corresponden, por un lado, al personal propio de los establecimientos o al personal auxiliar de servicios y, por otro, al personal de seguridad privada, sin perjuicio de las funciones genéricas o concretas que la Ley y el Reglamento directamente les atribuyen.

    A) Personal auxiliar

    Son funciones susceptibles de ser realizadas por personal propio de los centros comerciales o por auxiliares de servicios contratados a tal fin, y que por ser ajenas a las funciones de seguridad privada no podrán ser realizadas por vigilantes de seguridad, las siguientes:

    1. En las entradas de los establecimientos:

    a) Apertura y cierre ordinario, sin perjuicio de que pueda estar presente en dichos momentos -por su especial vulnerabilidad- personal de seguridad privada, en prevención de incidentes de seguridad.

    b) Control de entradas y salidas ordinarias de los clientes y las mercancías.

    c) Recepción de clientes, siempre que no existan sistemas de seguridad frente a infracciones, como, por ejemplo, detectores de metal.

    d) Recogida y custodia, en su caso, de efectos portados por los visitantes (bolsos, maletas, etc.), que no conlleve el control interior de los efectos personales.

    e) Información en accesos.

    2. En el interior de los establecimientos en relación con los clientes:

    a) Información, orientación y, en su caso, acompañamiento de clientes.

    b) Organización y control de la evacuación de clientes cuando se requiera por cualquier motivo.

    c) Exigencia del cumplimiento de las normas propias del establecimiento (prohibición de fumar, conducta correcta de clientes, acceso a zonas prohibidas, etc.), que no conlleve la realización de acciones coactivas o de control de identidad o de efectos personales de las personas que puedan incurrir en tales conductas.

    3. En relación con el mantenimiento del establecimiento:

    a) Control de los bienes o productos existentes en el establecimiento.

    b) Comprobación del estado y funcionamiento de las instalaciones generales que no sean propiamente de seguridad.

    c) Control, en su caso a través de medios técnicos, de los sistemas de mantenimiento (calderas, instalaciones eléctricas, etc.) que no sean de seguridad.

    d) Control de los sistemas antiincendios.

    B) Personal de seguridad privada

    1. En las entradas de los establecimientos:

    a) Apertura y cierre extraordinario del establecimiento (por ejemplo, en horario no laborable).

    b) Control de entradas y salidas extraordinarias de clientes, personal del establecimiento y mercancías.

    c) Control, si fuere preciso, de identidad de clientes.

    d) Recepción de clientes cuando existan sistemas de seguridad como detectores de metales.e) Recogida y custodia, en su caso, de efectos portados por los clientes (bolsos, maletas, etc.), cuando sea preciso el control interior de los efectos personales.

    2. En el interior de los establecimientos en relación con los clientes:

    Naturalmente, su función general es la vigilancia y protección activa -con posibilidad de actuación represiva- de los bienes y su necesaria intervención en las situaciones siguientes:

    a) Identificación de personas.

    b) Retención de personas, poniéndolas inmediatamente a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad.

    c) Registros, aun cuando únicamente en supuestos de indicios de comisión de actos delictivos. d) Expulsión de personas por incumplimiento de las normas propias del establecimiento.

    e) Control de salidas en supuestos de sustracción o deterioro de bienes o productos.

    f) Intervención en supuestos de actos vandálicos, atraco, intrusión, etc., y puesta en conocimiento de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de tales hechos.

    g) Especial atención, de carácter complementario, en la organización y control de la evacuación de visitantes.

    h) Atención a todas las situaciones en que sean requeridos por el personal propio de los establecimientos.

    3. En relación con las instalaciones de seguridad:

    a) Comprobación del estado y funcionamiento de las instalaciones de seguridad para la prevención de delitos y faltas.

    b) Vigilancia y control desde los medios técnicos que constituyen sistemas de seguridad contra delitos y faltas (vídeos, alarmas, etc.).

    c) Transmisión de la información e instrucciones referentes a las situaciones advertidas por los mencionados sistemas de seguridad.

    Con base en lo anteriormente expuesto, cabe concluir que, con carácter general, las funciones del personal propio del establecimiento o del personal auxiliar de servicios, y las del personal de seguridad privada, no son intercambiables, es decir, no pueden ser prestadas indistintamente por uno u otro colectivo. Puede admitirse una cierta discrecionalidad en cuanto a determinados puestos de trabajo que, consistentes en la custodia ordinaria relacionada básicamente con las normas de funcionamiento del establecimiento, pudieran ser asignados a personal propio o auxiliar, o a personal de seguridad privada, en atención a determinadas circunstancias; pero, con esa salvedad, esta Secretaría General Técnica entiende que las funciones que necesariamente deben prestarse por vigilantes de seguridad son las siguientes:

    a) El control de acceso cuando existan mecanismos de seguridad incorporados contra la comisión de infracciones.

    b) El control de sistemas de seguridad contra la comisión de delitos y faltas (vídeos, monitores, alarmas, etc.).

    c) La vigilancia y seguridad activa de los bienes, con posibilidad de represión.

    d) La vigilancia nocturna.

    En consecuencia, la prestación de tales servicios por empresas y personal que no se encuentre debidamente habilitado a tal fin, podrá sancionarse con arreglo a lo previsto en la vigente normativa de seguridad privada.


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    siento no estar de acuerdo contigo en el siguiente apartado:
    en el control de un panel de control , cra , camaras etc por desgracia la pueden ejercer los auxiliares de servicios en numero de 2 personas por turno indistintamente del horario que sea, me refiero a si es tarde , noche o mañanas.

    saludos

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