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Los Sindicatos Independientes del Sector de la Seguridad Privada: Sindicato de Trabajadores de Seguridad (S.T.S.),Sindicat Independent Professional de Vigilancia i Serveis de Catalunya (S.I.P.V.S-C), Alternativa Sindical de Trabajadores de Seguridad Privada (Alternativa Sindical), Sindicato Profesional de Vigilantes (S.P.V), la Asociación de Vigilantes de Seguridad (AVSE), la Asociación Vigilantes de Segovia y el Sindicato Independiente Profesional de Vigilancia y Servicios del País Vasco (SIPVS-PV); ante la multitud de atropellos que sufre este colectivo, queremos poner de manifiesto la necesidad de dignificar el sector, siendo de imperiosa necesidad para ello las siguientes reivindicaciones:
Ante la desprotección que los trabajadores del sector sufren a la hora de sus actuaciones y ante el aumento de la delincuencia, exigimos el carácter de Agentes de la Autoridad, o ser nombrados agentes de la autoridad, como fue desde el año 1.849 hasta el año 1992, tras ser juramentados por el Delegado del Gobierno, con el fin de disponer de la presunción de veracidad en el desarrollo de nuestras funciones. Que en todos los procesos judiciales en los que se cite a un Vigilante, por motivos de acciones profesionales, las haya sufrido, o de las que sea testigo durante su servicio, sea llamado exclusivamente a declarar tanto en las citaciones, en las llamadas a sala, así como durante todo el proceso, por su número de identificación profesional (número correspondiente de su Tarjeta de Identificación Profesional TIP el cual es personal e intransferible a nivel estatal, Ej. número del DNI). Protegiendo de esta manera su identidad, intimidad, domicilio y familia. Lo contrario que ocurre ahora.
A título informativo, profesionales que disfrutan de este carácter, a saber, que ellos sufren las agresiones e inmediatamente después, se llama al vigilante de seguridad, para que se haga cargo de la situación, en el 95% de los casos: -Los profesores, -los médicos, -los empleados de RENFE y de ADIF, -los operarios del Metro, -los conductores de los autobuses, -los celadores de los centros de salud y hospitales, -médicos, -los guardabosques, -los funcionarios de prisiones, -los guardas del Parque del Retiro, -los agentes de movilidad, y así un largo etc.
Perseguir el intrusismo, puesto que perjudica al colectivo de profesionales del sector y del que abusan las empresas de seguridad y de auxiliares, llenando sus arcas ofreciendo una seguridad que no es real, ante la impasible mirada de los departamento de Seguridad Privada que han de velar por el cumplimiento de las Leyes establecidas, tal y como está tipificado en el Art. 10 de la Ley de Seguridad Privada 23/1992 de 30 de Julio, así como la Resolución de 19 de Enero de 1996. Por otro lado la LEY ORGÁNICA 10/1995, DE 23 DE NOVIEMBRE, DEL CÓDIGO PENAL (B.O.E. núm. 281, de 24 de noviembre de 1995; corrección de errores en B.O.E. núm. 54, de 2 de marzo de 1996)
CAPITULO V De la usurpación de funciones públicas y del intrusismo . Artículo 403. Reconocido así mismo en el art. 637 del Código Penal.
La Tarjeta de Identificación Profesional no caducará mientras el trabajador esté en activo, pero en caso de renovación de la TIP, no ha de representar ningún coste económico para el trabajador, siendo las empresas de seguridad quienes se han de cuidar de la renovación y el consiguiente coste de todas las tarjetas.
Los cursos de formación anuales se realizaran en jornada laboral siendo la materia a tratar la adecuada para la profesionalización de los trabajadores y no un mero trámite con temas que no sirven de nada como hasta el momento se viene haciendo.
Las pruebas de tiro deben servir como formación de reciclaje, siendo necesario la anulación del art.84 del R.S.P, ya que regula el estar en exámenes permanentes, teniendo que realizar anual mente dos ejercicios de tiro de revólver en vigilancia, cuatro de pistola los escoltas privados y cuatro en transporte (dos de revólver y dos de escopeta), con la obligación de pasar una puntuación mínima para poder seguir con la licencia, en caso contrario será retirada dejando al trabajador en situación “precaria” hasta el nuevo ejercicio de tiro.
Adecuar la Ley de Prevención de Riesgos Laborales con el trabajo que se realiza en la profesión de Seguridad Privada, de forma que pueda regular los riesgos que este Colectivo padece en el cumplimiento de sus funciones, garantizando de esta forma tanto su seguridad personal como la de las personas y bienes a proteger, como podrían ser:
- Retirada, reposición de las armas obsoletas o en mal estado y actualización de las mismas, cambiando el arma reglamentaria actual por pistolas semiautomáticas, ya que estas pesan menos ofrecen más cobertura de tiro (más seguridad para el agente de seguridad que la porte).
- Dotar de chalecos y guantes tanto anti-balas como anti-cortes, dotación de protección de anti-disturbios, dependiendo del trabajo ha realizar (transportes de fondos, Metro, RENFE, fútbol, conciertos, grandes eventos, etc.).
Los Vigilantes de Seguridad, independientemente de los servicios que realicen, tendrán la correspondiente licencia para portar el arma reglamentaria y la portarán obligatoriamente, eliminando de esta forma las diferencias salariales que se establecen entre los Vigilantes de Seguridad. Teniendo en cuenta la peligrosidad de este trabajo en la mayoría de los casos, el Profesional de Seguridad Privada, podría contar con más medios para proteger la seguridad de su servicio, ya que ahora no puede proteger ni la suya propia.
La unificación de la uniformidad en todas las empresas de seguridad, cambiando únicamente el anagrama de la empresa en la que trabaja, ya que de esta manera destacaría más el corporativismo del Colectivo. La uniformidad reconocida tienen que ser de dos tipos, normal y de faena.
La confección de una nueva placa, que sea seria, representativa y que dignifique la labor que ejercen los profesionales del sector. Teniendo en cuenta que debería ser más discreta, seria y practica que la actual. Debe de ser en su mayoría metálica, para evitar el deterioro que soporta la actual.
Cambiar la manera de acceso al cuerpo de seguridad privada, una vez superada las pruebas ahora existentes, el aspirante debe completar un siclo de 12 meses, en el que deberá siempre de ir acompañado por un compañero, de, al menos 5 años de antigüedad, demostrable y sin tener ninguna sanción en su cartilla profesional. Una vez pasado este periodo de prácticas (con derecho a todas las retribuciones), la empresa emitirá un aprobado de las prácticas al Delegado del Gobierno y este pasará a su juramentación.
Confección de un cuadro de exclusiones físicas y psíquicas, más rígido.
Regular el numero de servicios de vigilancia cubiertos por un único vigilante por turno, estudiando todos y cada uno de estos servicios y dando obligatoriedad a incrementar las dotaciones de vigilantes por turno dependiendo de las características de cada servicio. (Elaboración de un ratio profesional).
Que todas las Administraciones Públicas den ejemplo asegurándose de no contratar por debajo del precio mínimo establecido en el Convenio Colectivo a ninguna empresa de Seguridad Privada. Así mismo que se asegure que las empresas contratadas actualmente, cumplan con todos los requisitos, en especial el de no estar sancionada, lo cual las inhabilita para ser contratadas.
Cambiar la actual denominación de Vigilante de Seguridad, por la de Policía Privada u otra similar, siendo esta nueva nomenclatura, mas seria y digna, y tendría una repercusión social mas positiva estando más de acorde con los cometidos del Colectivo. Por ejemplo: AGENTE DE SEGURIDAD.
En referencia a los vehículos utilizados por las compañías de seguridad, en general y en especial a los que cumplan el servicio de acuda de alarmas, se les obligará a portar luces de emergencias (luces giratorias o destellantes) con alarmas acústicas, logrando que fueran vehículos de paso preferente sobre los vehículos particulares. Estos vehículos deberán respetar, todos, un criterio único, con respecto a los colores usados y modelos, variando solo en el anagrama de la empresa. Los vehículos denominados motocicletas serán de 125cc. Como mínimo se adecuarán al tipo de servicio que vallan a desarrollar.
Igualmente los vehículos de transportes de fondos dispondrán de estos equipos, principalmente por seguridad vial, caso por ejemplo de una parada en sitio poco apropiado (como las grúas automovilistas), o caso de tener que fugarse de una agresión (facilita que los demás conductores colaboren en la huida dejando paso libre). Tendrán los mismos colores que los demás vehículos.
El transporte de fondos se efectuará siempre en vehículos blindados, con las mismas garantías de blindaje y con la misma dotación de personal, no pudiendo descender las garantías de seguridad, bajo ningún pretexto, eliminando de esta forma el realizar los servicios de transportes de fondos en vehículos con el distintivo de la empresa, pero sin blindaje, ya que pone en serio peligro la vida de los trabajadores que lo realicen en estas condiciones.
Los conductores de los distintos vehículos serán considerados conductores profesionales, cobrando todas las categorías que a tal efecto existe.
Los trabajadores de seguridad, son los encargados de hacer cumplir la normativa específica dentro de su servicio. Falta una legislación que proteja a este trabajador de ser una victima, de la repercusión laboral que conlleva esta obligación.
Que el artículo primero punto cuatro, del CAPITULO I DISPOCISIONES GENERALES, de la LEY 23/1992 de 30 Julio, de Seguridad Privada, sea revisado para que la colaboración sea mutua, para conseguir un mejor resultado y podamos dar un mejor servicio, para el que es nuestro cliente en conjunto. “EL CIUDADANO”.
Los Directores de Seguridad, deberán ser con anterioridad a ejercer el cargo, Vigilantes de Seguridad (o nueva nomenclatura), con al menos cinco años de antigüedad demostrable y disponer de los requisitos exigidos en la actualidad. No pudiéndose encargar de este cometido, ningún otro profesional de otra rama distinta. Los organismos oficiales serán los primeros en acatar esta norma, a forma de ejemplo.
Nueva creación de una normativa, que ayude al escolta privado, obligando a seguir unas pautas al protegido. El responsable de la seguridad del VIP es el escolta privado, por lo tanto éste es el encargado de dictar las pautas a seguir por el protegido. El escolta privado, como especialidad de la seguridad privada que es, también, se beneficiará de todo lo anterior mente escrito, a excepción de la obligatoriedad de la uniformidad.
Una nueva licencia para el escolta privado que le permita portar el arma las 24 horas, para garantizar su seguridad.
A petición de la Confederación Española de Policías (con los cuales mantenemos un dialogo fluido para la aprobación de estas peticiones) y para facilitar el acceso a los compañeros de la empresa publica de seguridad, a la empresa privada, se anulará el articulo que les obliga a estar dos años sin actividad, antes de poder acceder a desempeñar tareas de seguridad privada, pudiendo ser inmediato el cambio. Este párrafo se diseña pensando en los compañeros integrantes en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Así mismo consideramos de justicia, la posibilidad de acceso de un agente de seguridad privada a seguridad pública, con una facilidad especial, ya que este personal cuenta con una preparación y experiencia especial.
Y dando fe de lo redactado firman a continuación los Secretarios Generales de las organizaciones sindicales S.T.S, S.I.P.V.S-C, Alternativa Sindical, S.I.P.V.S-P.V. y S.P.V., la Asociación de Vigilantes de Seguridad AVSE Y el portavoz-organizador de la plataforma:
Por S.T.S-C Por S.T.S-A Por S.I.P.V.S-C
D. Antonio Maraña D. Antonio Fernández Acacio D. José María Izquierdo
Por AVSE Por S.I.P.V.S-P.V.
D. Enrique Zambrano González D. Carlos Busto
Por Alternativa Sindical Por S.P.V. D. Juan Antonio Bejarano D. Antonio Montesinos
Portavoz de la Plataforma
D. Francisco Javier Gutiérrez Yules
Todos y más concretamente el portavoz, nos ofrecemos para colaborar activamente en la creación de la nueva normativa que hipotéticamente se creara en un futuro.
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